Saga Bacardí
06972
ESCRITURA DE REGISTRO DE LAS 140 MOJADAS EN VILADECANS ESTABLECIDAS A CAPDEVILA, TORNER Y OLLER, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barceleona a diez y seis de Julio de mil ochociento esenta y cuatro. Ante D. Juan Llopart notario publico del Colegio Territorial de Barcelona vecino de la misma y de los testigos abajo nombraderos, pareció el Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, hacendado, casado de cuarenta años cumplidos, natural y vecino de la presente ciudad y con la aptitud legal necesaria para contratar y obligarse y dijo: Que en atención a que en doce de diciembre del procsimo pasado año y con escritura autorizada por el infrascrito, firmó un estblecimiento perpetuo a favor de Jose Torner y Oliver, Jayme Oller y Umirall y José Capdevila y Vallhonesta, los tres vecinos del pueblo de Viladeans, de toda aquella pieza de tierra en la cual habia antes una casa y corrales de cabida ciento cuarenta mojadas poco mas o menos equivalentes a setenta y ocho hectareas, veinte y ocho areas sesenta y siete centiareas y cincuenta y ocho miliareas, solvo error, situada en el termino del referido pueblo de Viladecans y lugar conocido por la Marina, lindante en el dia a oriente con los herederos de Modolell parte con Jacinto Argelaguet mediante una regadera, parte con D. Ignacio de Puig, parte con el Señor conde de Fonollar, parte con D. Rafael Sabadell y parte con el estanque de Remolá; a mediodia con la riera llamada Vidala; a poniente con D. Rafael Sabadell; y a cierzo parte con Antonio Colominas, parte con Juan Vendrell parte con isidro Vendrell y parte con D. Juan Nadal. Cuya escritura de essstablecimiento con todas las espectancias y pertenencias correspondientes, fue oportunamente presentada al registro de la propiedad del partido de San felio de Llobregat para su inscripción en el libro correspondiente de Viladecans. Atendido que el Señor registrador de dicho partido ha manifestado no poderse verificar dicha insccripción por no estar en los libros correspondientes al pueblo de Viladecans el registro de la donación otorgada en diez y ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho por ante el notario de esta ciudad D. Jose Maria Pons por la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí a favor del Señor otorgante por cuya razón era indispensable la precisa razon en el referido libro de Viladecans de la precalendada donacion a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria vigente. Considerando que la propia escritura de donación según consta en el original antiguo registro, lo fue en diez y ocho Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho en los libros correspondientes a San Felio de Llobregat y termino del Prat. Atendido que la falta de anotarse la donacion citada, en el libro del pueblo de Viladecans en donde se hallan situadas las tierras de que se trata procederia de una omisión involuntaria al verificarse el registro en los dos espesados libros, deseando el Señor otorgante que se supsane este defecto en el cual ninguna culpa tiene y puedan inscribirse no solo la calendada donación si que tambien el establecimiento que origina la presente, en el libro del termino de Viladecans. Por tanto de su libre y espontanea voluntad, declara que las espresadas ciento cuarenta mojads establecidas en doce Diciembre ultimo y de que se ha hecho merito arriba con sus lindes y situación son procedentes de la ya repetida donación, que a su favor hizo Da. Maria Micaela de Casanovas en diez y ocho Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho y en su consecuencia otorga la presente a fin de que acompañada de la primera copia de la precalendada donación pueda esta inscribirse previamente en el espresado registro del partido de San Felio de Llobregat y libro de Viladecans, y así mismo practicarse en seguida igual inscripción del establecimiento que se halla pendiente de este requisito. De todo lo cual el propio Señor D. Baltasar de Casanovas, cuya persona, naturaleza posición y vecindad doy fe conocer me requirió formalizase la presente escritura publica que firmó siendo testigos D. Antonio Alsina notario y D. Pelegrin Agulló estudiante, ambos de esta vecindad a todos los cuales he leido integramente esta escritura antes de firmarse, por haberlo así elegido, enterados de la facultad que la ley les concede para leerla por si, de que doy fe.
Baltasar de Casanovas, Juan Llopart.