Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO HACIA NADAL, POR MARIA DE LOS DOLORES DE BACARDÍ Y CUYÁS. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro. La Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Bacardí y de Cuyás viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol, sin ejercer profesión, de edad sesenta años, vecina de esta capital, afirmando tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuya persona y vecindad, doy fe conocer el infrascrito D. Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia, vecino de esta capital ha comparecido ante el mismo, y ha dicho. Que su hijo el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, con escritura que pasó ante el infrascrito notario a los siete de Julio de mil ochocientos sesenta, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de S. Felio de Llobregat a los foleos desde el ochenta hasta el ochenta y tres, del libro cuarenta e aquella villa, ciento setenta del libro sepitmo de santa Cruz de Hordre, y del ciento veinte y cinco al ciento veinte y ocho del libro cuarenta y cinco de S. Justo Desvern, estableció a D. Antonio Nadal y Pujulá de esta vecindad: Primero: Una casa en estado ruinoso, conocida antes por “Llunell” y ahora “Casanovas”, con su corral y patio contiguo, situada en la calle llamada de Dalt de la espresada villa de S. Felio de Llobregat, la cual se dijo lindar, a oriente con el propio D. Antonio Nadal; a mediodia con D. José Ricart mediante una pared que esplica la citada escritura de establecimiento; a poniente con una pequeña casa propia de Teresa Faura en parte yen aprte con la calle de Dalt; y al norte con el propio D. Antonio Nadal. La cual está gravada a favor de la Señora Marquesa de Gironella, bajo su dominio directo, con un censo de pensión ocho sueldos, pagadero el dia de S. Miguel de Setiembre, dos capones y dos gallinas en el de la Natividad del Señor, acostumbrandose a pagar por junto cuatro libras trece sueldos cuatro dineros, su capital al tipo del tres por ciento ciento cincuenta y cinco libras ocho sueldos cuatro dineros. Segundo: Una pieza de tierra de regadio de cabida veitne y tres mojadas poco mas o menos, o la estensión que en si tenga mayor o menor, según la inclinacion que tenga el rio Llobregat con el cual confina nombrada “Lo Camp del Pou”, ita en el espresado termino de S. Felio de Llobregat, partido juicial de la misma. Esta gravada la pieza de tierra que se acaba de designar a favor de D. Baltasar de Casanovas con el dominio directo redimible al igual que el censo que se dirá que grava así el predio designado en primer lugar como el presente y demas que se espresaran, de pension aquel en el dia quinientas cuarenta y dos libras doce sueldos dos dineros, su capital tipo del tres por ciento diez y seis mil cuatrocientos veinte libras cinco sueldos seis dineros, por haber quedado reducida a aquella suma la cantidad de quinientas setenta y ocho libras doce sueldos dos dineros, compuestos con la escritura de establecimiento de siete de Julio de mil ochocientos sesenta, por consecuencia de la entrega de seiscientas libras del capital efectuada según la carta de pago de diez de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos, registrada en la contaduria de hipotecas de S. Felio al foleo noventa y cinco del libro numero seis de cartas de pago; y por la de igual cantidad de seicientas libras que se entregan según esta escritura, y hallandose también afacta la misma pieza de tierra “Camp del Pou”, a una prestación de diez libras anuales su capital al tipo del tres por ciento trescientas treinta y tres libras seis sueldos ocho dineros a favor del Cabildo Eclesiastico de esta ciudad, o sea del Canonigo protector de la Capilla de Santa Eulalia de esta Santa Iglesia. Linda a este con D. Jayme Albareda; a sur con la riera llamada de la Creu; a oeste con Baudilio Llobregat; y a norte con D. Domingo Lupresti. Tercero: la parte de frutos y el derecho de recobrar en su caso cuatro porciones de viña situadas en el termino de S. Justo Desvern y lugar nombrado “Mas Llui”, que poseen a primeras cepas, a saber, una mojada tres cuartas y una mundina sita en el termino de la referida villa que poseia José Amat vecino de S. Felio. Linda a este con José Madurell mediante un camino trasversal de propiedad del Señor Casanovas; al sur con Francisco Gelabert; a oeste con Clemente Serralavos; y al norte con Pedro Bandrell mediante el camino sobredicho. Una mojada dos cuartas y una mundina poco mas o menos, que posee Clemente Serralavos labrador de S. Felio, que linda a este con José Amat; a sur con Francisco Gelabert; a oeste con José Valls; y a norte con Pedro Bandrell. Otra porcion de cabida una mojada dos cuartas y una mundina poco mas o menos que posee José Valls. Linda a este con Clemente Serralos; a sur con Francisco Gelabert; a oeste con Jayme Palet; y al norte con Pedro Bandrell. Otra porciónd e cabida dos mojadas y una cuarta poco mas o menos que posee Jayme Palet albañil de S. Felio. Linda a este con José Valls; a sur en parte con Francisco Gelabert y parte con Salvdor Martí; a oeste con el torrente de Mosas; y al norte con Pablo Bandrell. Y dichas cuatro porciones de tierra unidas según la escritura de establecimiento ya citada contienen siete mojadas y una cuarta poco mas o menos, sin que conste esten sujetas a prestación ni carga de ninguna clase. Lindan unidas, a este con José Madurell mediante camino a sur con Francisco gelabert y Salvador Martí; a oeste con el torrente de Chosas; y al norte con Pedro Bandrell mediante dicho camino. Cuarto: Un censo de pensión anual una libra diez sueldos en nuda percepción su capital al tipo del tres por ciento cincuenta libras, que presta anualmente Teresa Farra en el dia veinte y cuatro de Diciembre por razón de una casita que posee en las calles de Dalt y de la Rectoria de S. Felio de Llobregat. Se tiene or la Reverenda Madre Abadesa y Monasterio de Nuestra Señora de Jerusalen sucediendo a D. José Mañas a censo de seis libras diez sueldos pagadero, su capital al tipo del tres por ciento doscientas diez y seis libras trece sueldos cuatro dineros pagadero en el dia de S. Juan de Junio. Linda a este con un patio y con D: José Ricart; a sur con D. Lorenzo Camprubí y parte con dicho Ricart; a oeste con la calle de la Rectoria; y a norte parte con esta y parte con la calle llamada de Dalt. Quino: otro censo de pension, quince libras nueve sueldos también en nuda percepción, su capital al tipo del tres por ciento quinientas quince libras que prestan actualmente a los veinte y cuatro de Diciembre, a saber, José Campderros diez libras y seis sueldos cuatro dineros y Mateo y Antonia Capderros cuatro libras doce sueldos ocho dineros, por razón de una pieza de tierra llamada “La Olivera u Oliveras” de cabida tres mojadas y tres cuartas antes de cuatro mojadas poco mas o menos, situada parte en el termino de S. Felio de Llobregat y parte en el de Santa Cruz de Hordre por medio de la cual pasa la riera llamada de Santa Creu y antes de Valldonsella. Se tiene en cuanto a la aprte sita en el termino de S. Felio de cabidad os mojadas dos caurtas y media, por la Almoyna de la Santa Iglesia Catedral a censo de siete sueldos su capital al tipo del tres por ciento once libras trece sueldos cuatro dineros pagadero en el dia de S. Miguel de Setiembre. Y en cuanto a la parte del termino de Santa Cruz de Hordre que contiene una mojada y un octavo por la reverenda Madre Priora y Monasterio de religiosas de S. Geronimo de esta ciudad, a censo de cuatro sueldos su capital al tipo del tres por ciento seis libras trece sueldos cuatro dineros. Linda a este con D. José Ricart labrador de S. Felio, con el Dr. José Civit, con Juan Ribas de la Iglesia, y con Da. Eulalia de Salvador, viuda; a sur con Benito Romá cerero de Barcelona y con Agustin Sans; a oeste con Francisco Mayor, y a norte con José Carcerany y Lorenzo Monner los cuatro labradores de S. Felio. La pieza de tierra “El Camp del Pou” estaba gravada con un censal que percibia la Comunidad de Presbiteros de la Iglesia Parroquial de S. Cucufate del Rech, de esta ciudad, de pension sesenta y tres lbiras cuatro sueldos su capital al tipo del tres por ciento dos mil ciento seis libras quince sueldos diez dineros, que ha sido redimido por la Nacion a favor de D. Antonio Nadal, con la escritura autorizada por el notario de Hacienda de esta Provincia D. Juan José Rodriguez a los veine de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno y registrada en la contaduria, de hipotecas de S. Felio de Llobregat a primero de Enero de mil ochocientos sesenta y dos, cuyo censal con la escritua de estabieclimento citada se impuso al Señor Nadal obligacion de pagarlo. Igualmente que otro a la Señora Abadesa y Religiosas del Monasterio de S. Pedro dee sta ciudad, de pensión ochenta y dos librs diez sueldos, su capital al tipo del tres por ciento dos mil setecientas cincuenta libras redimido también por la Nacion según carta de pago de decha diez y ocho de Junio del año proximo pasado, librada al mismo Señor Nadal, la escritura de cuya redencion no queda aun firmada. Y por ultimo esta gravada toda la heredad designada con un censal de pensión sesenta libras su capital al tres por ciento dos mil libras que en el dia percibe D. José Puiggarí. Que a consecuencia del pacto primero de la escritura de establecimiento arriba citada el D. Antonio Nadal viene obligado al pago de las cantidades que la Señora otorgante puede reclamar de su dote constituido al matrimonio que celebró con el D. Matias de Casanovas, en poder de D. Antonio Capdevila, notario que fué de esta ciudad, a los veinte y seis de Marzo de mil ochocientos ocho, registrados según dice en la contaduria de hipotecas de Barcelona a primero de Abril del mismo año, al foleo cuatro del libro segundo del mismo año. Y como la Señora otorgante ha pedido al propio Señor Nadal la entrega de la cantidad que se dirá, a cuya entrega está aquel conforme, en su virtud la propia Señora, espontaneamente certifica y reconoce que el propio D. Antonio Nadal, mediante la cesion de derechos que despues se continuará le ha dado y pagado la cantidad de trescientos veinte duros equivalentes a seiscientas libras las cuales sirven a la Señora otorgante, a buena cuenta de treinta mil libras, que por su dote trajo al matrimonio, con los citados capitulos matrimoniales. El modo del pago de los espresados trescientos veinte duros, es que la entrega de ella doy fe. Y sin evicción ni obligación de sus bienes cede al Señor Nadal en cuanto a la cantidad satisfecha de seiscientas libras todos sus derechos y acciones poniendole en su lugar competiendole la prioridad de tiempo, y mejorias de derecho que tiene para defender la citada escritura de establecimiento en juicio y fiera de el, como mejor le convenga, constituiedole su procurador como en hecho propio. Se advierte que esta escritura sino se incribe en el Registro de la Propiedad de S. Felio de Llobregat, no será admitida en los tribunales y juzgados, ordinarios y especiales, en los consejos, y en las oficinas del Gobierno, y que esta escritura no perjudicará a tercero sino desde el dia de la inscripción en dicho registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucciíon. Así lo otorga y firma, siendo testigos D. Joaquin Font y D. Santiago Aui vecinos de esta capital. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Asi lo aprueban y firman.
Maria Dolores de Bacardí de Casanovas, Joaquin Odena.