Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE TIERRAS DEL MAS CASANOVAS, HACIA BONET, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos. Sepase: Que ante mi el infrascrito notario del número y colegio de la presente ciudad, y testigos en la conclusión nombraderos, pareció D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, propietario, vecino de la misma y dij: Que de su espontanea voluntad, por el y sus sucesores, arriendao y por titulo de arrrendamiento concede a Juan Bonet ladrillero, vecino de Horta, presente y abajo aceptante, por muentras exista tierra buena para la elaboración de ladrillos, toda aquella pieza de tierra campa, de cabida una mojada que es parte de otra de mayor estensión, procedente de la Hacianda llamada “de Casanovas”, que el oorgante por sus ciertos y legitimos titulos, tiene y posee en el termino del pueblo de San Martin de Provensals. Y linda la pieza de tierra de una mojada que se arrienda, por oriente parte con José Viltró y parte con Josefa Martí viuda; por poniente con el camino que conduce a la casa torre de dicho Señor Casanovas; por mediodia con tierras del mismo Señor Casanovas, arrendadas en este dia a Miguel Castellá; y por cierzo con tierras de la propia heredad. Ese arrendamiento hace como mejor decir y entenderse pueda con los pactos siguientes.
Primero: Deberá dicho Juan Bonet sacar toda la tierra que sea buena para la fabricación de ladrillos siguiendo la escavación o rebajamiento del terreno una dirección regular y continuada, de manera que no haya entradas ni salidas en la parte lindante con el vecino, ni en las demas confrontaciones tanto del camino, como del resto de la pieza de tierra o vadel horno de Miguel Castellá yendo dejando por todos lados la escavación en linea recta y bien cortada poniendose de acuerdo con dicho Castellá para la lineacion y demas a fin de no causarse ningun perjuicio.
Segundo: Que deba construir en dicha mojada de tierra un horno para la fabricación de ladrillos con un pozo y demas, dentro el preciso termino de cuatro meses, contaderos del dia de la fecha de este contrato.
Tercero: Que al finir este arriendo deba dejar dicho Juan Bonet la tierra en toda la estensiónd e la mojada tan llana y anivelada en disposición de cultivarla y sembrarla y asi mismo dejará el sitio o terreno que ocupa el horno bien limpio de tanisos y otros escombros arado y lleno de buena tierra del mismo modo que se le entrega y el pozo abierto a buen lleno de tierra o tapado con una broda de ladrillo conforme entonces prefiera a el Señor de Casanovas.
Cuarto: Que en la confrontación con el vecino deberá dejar un talus o repice para sostenimiento de los mojones que allí se encuentren.
Quinto: Que durante el presente arriendo deberá el arrendatario pagar todas las contribuciones que corresponda a dicha mojada de tierra, tanto de inmuebles como de cualquiera otra clase y denominación que sean, debiendo ser enteramente franco por el señor propietario el precio de este arriendo.
Sexto: Que para mayor garantia del cumplimiento de este contrato de dicho Benet en hipoteca especial el horno y sus dependencias del cual y de ellas podrá el señor casanovas enposesioanrse sin intervención de autoridad ningua a fin de cubrirse de su credito siempre y cuando dicho arrendatario se encuentre debiendo dos pagas.
Septimo: El arrendador D. Baltasar de Casanovas se reserva la facultad de poder vender dicha mojada de tierra aunque no este firmado este arriendo pero en este caso deberá indemnizar a dicho Juan Bonet de los perjuicios que se le ocasionen.
Octavo: El camino que hará dicho Bonet de comun acuerdo con Miguel Castellá para entrar cda uno de ellos a su mojada de tierra se reserva el Señor Casanovas la facultad de poder cder paso para el dicho camino a los arrendatarios o demas personas que tal vez le arrienden las otras tierras de su propiedad.
Noveno: Todos los arboles que existen hoy dia en la mojada de tierra de que es objeto este contrato que dan de propiedad del arrendador Señor Casanovas, quien podrá arrancarlos cuando quiera o irlos recogiendo a medida que vayan cayendo por falta de tierra.
Décimo y ultimo: Que todos los gastos que ocasione la presente escrituray la de recisión a su tiempo de la misma iran de cuentay cargo del arrendatario.
Y con dichos pactos y no sin ellos le hace el presente arrendamiento con promesa de no espelerle de la dicha pieza de tierra arrendada por durante el tiempo qu xista tierra apta o aproposito para la fabricación de ladrillos por razón de mayor o semejante precio que el que abajo se fijará, cediendole todos sus derechos y acciones en virtud de los cuales pueda usar y valerse de ellos en jucio y fuera de el, como mejor le convenga, cinstituyendole a este fin en procurador como en cosa propia. El precio de ese arriendo es el de cien libras catalanas opr cada uno de los años que dure pagaderas en dinero metalico y sonante de oro oplata, escluido todo papel calderilla en dos pagas iguales anticipadas de cincuenta libras cada una en los dias doce de Abril y doce de Octubre empezando a verificar la primera paga en doce de Abril del año procsimo mil ochocientos sesenta y tres, cuya paga deberá llevar a la casa de dicho Señor Casanovas o de su legitimo apoderado. Y renunciando a la escepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido dá y remite al arrendatario todo cuanto la pieza de tierra arrendada pueda valer mas del precio antedicho, conviniendo y en buena fe prometiendo a dicho arrendatario Juan Bonet y a los suyos el presente arrendamiento hacerle valer y tener, y estarle de firme y legal evicción, bajo obligació de todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias. Y el nombrado D. Juan Bonet acepta este arriendo en la firma que queda estipulada y promete que satisfará su precio en el modo y plazos convenidos en los sobre espresados pactos, sin dilación ni escusa alguna, con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios a cuyo fin obliga todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a cualquiera ley beneficio o derech de su favor y también a su fuero, domiciio y vecindad sometiendose a la jurisdicciónd e los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tibunales civiles donde fuere compelido para que lo apremien ejecutivamente al cumplimiento de lo estipulado en esta escritura, como por juez competente pronunciada, pasada en juzgado y consentida. En cuyo testimonio y declarando quedar advertidos de palabra los mencionados otorgantes por mi el suscrito notario autorizante que de esta escritura debe tomarse razón en el Registro de la propiedad de esta capital dentro del termino de doce dias siguientes al de esta fecha a los efectos prevenidos en ordenes vigentes, bajo penad e nuliad en caso contrario. Así lo otorgan siendo presentes por testigos Juan Lluch albardero y Gapar Mari labrador este de San Andres y el primero de Horta a quienes, así como a los otorgantes he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haverlo así elegido a pesar de autorizarles la ley para leerla por si, de cuya facultad le she advertido de que doy fe. Y los dichos otorgantes, cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer, firman con los testigos intrumentales.
Baltasar de Casanovas, Juan Bonet, Juan Lluchs testigo, Gaspar Mari testigo, Francisco Gomis.