Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO A HERMANOS VENTALLÓ, CON EL DINERO CANALIZACIÓN EN CAN PUJOL, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Setiembre de mil ochocientos sesenta y dos. Sepase, que ante mi el infrascrito notario del colegio de esta ciudad, vecino de la misma y testigos en la conclusión nombraderos, pareció D. Baltasar de Casanovas y Bacardí, propietario, vecino de la presente ciudad y dijo. Que por cuanto con escritura recibida ante D. Francisco de Sales Rufasta notario que fué de la misma en cuatro Abril del año procsimo pasado, el Señor compareciente estableció perpetuamente a los hermanos D. Antonio y D. Ignacio Ventalló de este comercio y vecindad la pieza de tierra que mas abajo se designará al censo en dominio directo si la referida tierra se halla franca en alodios y de no en dominio mediano de ciento cuatro libras, siete sueldos anualmente pagadero en dicho dia cuatro de Abril, y entrada mil treinta y tres libras, once sueldos, seis dineros mediante varios pactos y entre ellos el siguiente -”Que el indicado censo de ciento cuatro libras, siete sueldos en cuanto a cinco libras con todo el dominio será irredimible, y en cuanto a las noveinta y nueve libras, siete sueldos restantes estan obligados los Señores hermanos Ventalló siempre que lo disponga el Señor estabiliente y previo aviso con seis meses de anticiación, a redimirlas y quitarlas por la cantidad efectiva en oro u plata de dos mil ciento sesenta y seis libras, oco sueldos seis dineros mediante empero que el precio de la luición se aplique esclusivamente para alguna mejora o reparación de alguna de las casas del patrimonio del Señor estabiliente o en luición de censos y censales y otras cosas privilegiadas del mismo patrimonio, según mejor convenga al Señor otorgante o a quien le suceda, en cuyo caso de luir dicho precio total o parcial se delegará operacio u operarios que realizen las mayor o a las otras personas a quienes se pague todo o parte del mismo precio quienes deberán firmar la competente apoca o apocas con cesión de derechos a favor de los Señores adquisidores o los suyos.”. Atendido al poco beneficio despues de frirmada esta escritura de establecimiento el mencionado otorgante Señor Casanovas a tenir de lo estipulado en el transcrito pacto reclamando de dichos hermanos Ventalló el que le procedian a la luición de las novecientas nueve libras, siete sueldos del referido censo de ciento cuatro libras siete sueldos para D. José Cros maestro de obras por academia de Bellas Artes.
Certifico. Que de la inspección practicada a instancia de D. Baltasar de Casanovas y Bacardí en la Hacienda denominada a “Can Pujol”, que posee en el termino de San Andres de Palomar, para averiguar la causa por que ha dejado de fluir el caudal de agua que la misma heredad disfrutaba, y proponga los medios para que pueda obtenerse de nuevo, resulta que despues de un detenido examen así de la mina, como del acueducto, ha encontrado que la mina se halla en muy malas condiciones para aprovechar el agua que por ella mana y discurre, habiendo hallado en tan mal estado al acueducto que le conceptua de todo punto inservible, considerandolo como la causa principal de la perdida del agua, siendo por lo tanto de absoluta necesidad la construcción de una nueva cañeria para la conducción del agua fuera de la mina, la limpia y reparación de esta y del deposito si se quiere obtener de nuevo el caudal de agua de que antes disfrutaba la finca. Para obtener este resultado debe invertirse en las obras necesarias al efectio, la cantidad de diez y nueve mil doscientos reales vellón, según mas detalladamente se espresa del subsiguiente presupuesto.= Presupuesto del importe que tendrá la composición y limpia de la mina la conducción del agua desde la misma hasta el deposito, y la composición de este que tiene en la torre de San Andres de Palomar el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí.
Por la composición y limpia de la mina poniendo sesenta canas de canales nuevas mil nuevecientos reales vellón. Por doscientas cincuenta canas lineales de cañeria con canon llamado de pie contando con la parte e cañeria que ha de tener mayorempuje, y con la que no ha de tener empuje, pero con enladrillado y rebatimiento de mamposteria, teniendo la zanja hasta seis palmos de profuncidad resulta a cuarenta y cuatro reales la cana lineal, que juntas son once mil reales vellón. Por el pilar donde habrá el repartidor de plomo y ponerla para cerrarlo. Para la composición y diez palmos mas de elevación del deposito desde el nivel que se encuentra actualmente teniendo dicho deposito cincuenta y dos palmos de largo por un lado y cuarenta palmos por otro o sea al ancho, dejando las paredes con el grueso suficiente y con paredes de ladrillo de parte interior para sostener el empuje del agua y a mas hacer tres estribos o sean esparons de la parte esterior donde se conocerá ser mas necesario para su seguridad seis mil reales vellón.
Y para que dicho D. Baltasar Casanovas pueda acreditarlo donde convenga le libro este documento en la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve Agosto de mil ochocientos sesenta y dos.
José Cros.
D. Francisco Gomis y Miret notario publico real colegiado de número de la presente ciudad de Barcelona bajo signado y firmado certifico, que la firma puesta al pie de este documento que dice: José Cros, es hecha de puño propia del mismo quien es tal maestro de obras por la academia de Bellas Artes como se titula, lo que me consta por tener conocido dicho sujeto y versada su letra. Y en fe de ello requerido, lo signo y firmo en dicha ciudad de Barcelona a los veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos, o sea fecha ut retro.
Francisco Gomis.