Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE DOTE A LOS HERMANOS DE ROJAS Y DE CASANOVAS, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase: Que D. José Rojas y Casanovas, nautral de Sevilla, capitan de caballeria del Regimiento de Almansa de guarnicion en esta plaza, así en su nombre propio como en el de apoderado de D. Rafael Rojas y Casanovas, teniente Coronel de Caballeria del Regimiento de Sagunto, constituido con la escritura que autorizó D. Placido Anazon escribano del numero de la ciudad de Logrono, a los quince de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve, y de apoderado también constituido por D. Manuel, Da. Maria, Da. Dolores y Da. Ines de Rojas y Casanovas vecinos de Sevilla y substituido por los tres primeros, según la escritura que autorizó D. Antonio Maria Onorato notario de Sevilla a los diez y ocho de Julio de dicho año mil ochocientos cincuenta y nueve, de D. Antonio de Rojas y Casanovas teniente coronel de Artilleria por quien habia sido constituido con la escritura que pasó ante el dicho notario Onorato a los dos de Enero del año que ultimamente se ha citado: espontaneamente confiesa y reconoce a D. Valentin Badia natural de Manresa y vecino de esta ciudad, que de la cantidad de mil ochocientos diez y nueve duros ocho reales seis maravedises que han sido el precio de la venta perpetua a favor del mismo firmada por D. Baltasar de Casanovas de esta naturaleza y vecindad, con escritura reibida en poder del infro notario en el dia de hoy de una pieza de tierra campa con agua para regar de la acequia Condal de cabida dos mojadas poco mas o menos llamada “Lo Camp dels Preseguers” situada en el termino del pueblo de S. Andres de Palomar y parage dicho Prat, y en virtud de delegacion hecha en aquella venta y mediante la cesión de derechos que se continuarán, y en la calidad que afirma tener el otorgante y sus representados de ser los unicos hijos y herederos de la madre comun Da. Dolores de Casanovas consorte que fué de D. Pedro de Rojas Ponce de Leon, le ha dado y pagado la cantidad de quinientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises equivalentes a mil libras a cumplimiento de las dos milq uinientas que D. Antonio Casanovas y Roig su abuelo la señaló en pago de sus derechos paternos y maternos, en su testamento que a los diez y nueve de Marzo de mil setecientos noventa y seis entregó cerrado a D. Juan Prats y Cabrer notario que fué de Barcelona y publicado por D. Jayme Rigalt y Estrada notario que fué de la misma a los trece y diez y seis de Octubre de mil ochocientos seis, y cuya cantidad se obligó a pagar D. Matias Casanovas y Pujol heredero del D. Antonio Casanovas y Roig en los capitulos matrimoniales que se firmaron ante D. José Maria Torrents notario de Barcelona a los diez y ocho de Mayo de mil ochocientos quince. El modo del pago de dichos quinientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises es que confiesa recibirlos en este acto del nombrado D. Valentin Badia en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia del infro notario y de los testigos que se nombrarán de los cuales firma carta de pago, y sin evicción alguna de su parte ni la de sus principales cede al espresado D. Valentin Badia todos sus derechos y acciones con la prioridad de tiempo, mejoria de derecho y demas al otorgante y sus representados competente en virtud de su espresado credito poniendolo absolutamente en su lugar paraque pueda usar y valerse de los derechos y acciones cedidos en defensa de la citada venta en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituiendole y substituiendole respectivamente al efecto su rpocurador como en hecho propio Y habiendo hecho entender de palabra al otogante que esta escritura será nula sino se presenta a la contaduria de hipotecas de esta capital en el termino de doce dias siguientes al de hoy, la otorga y firma, conocido del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los doce Enero de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo presentes por testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
José de Rojas, En poder de mi Joaquin Odena notario.