Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DOTAL A JULITA FALGUERA Y DE CASANOVAS POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase: Que Da. Julita Folguera y Casanovas, soltera, mayor de edad, natural y vecina de esta ciudad. Espontaneamente confiesa y reconoce a D. Valentín Badia, natural de Manresa, vecino de esta capital, que de la cantidad de mil ochocientos diez y nueve duros oco reales seis maravedises que ha sido el precio de la venta perpetua a favor del mismo firmada por D. Baltasar de Casanovas, de esta naturaleza y vecindad, con escritura recibida en poder del infro ntoario en el dia de hoy de una pieza de tierra campa con agua para regar de la acequia Condal de cabida dos mojadas poco mas o menos llamada “Lo Camp dels Preseguers” stuada en el termino del pueblo de S. Andres de Palomar y parage mamado Prat, y en virtud de delagacion hecha en aquella venta y mediante la cesión de derechos que se continuará y en la calidad de heredera de su difunta madre Da. Engracia de Casanovas consorte que fué de D. Ramon Folguera, instituida en el testamento que entregó cerado a D. Manuel Rafart ntoario de esta ciudad y publicado por D. Joaquin Poy notario de la misma a los diez de Agosto de mil ochocientos cincuenta, la ha dado y pagado la cantidad de quinientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises equivalentes a mil libras barcelonesas a cumplimiento de dos mil quinientas que D. Antonio de Casanovas y Roig padre de la nombrada Da. Engracia la señaló en pago de sus legitimas paternas y maternas, suplemento de ella, parte de esponsalicio y demas derechos correspondientes en los capitulos matrimoniales que se otorgaron por razón de su enlace con el dicho D. Ramon Folguera recibidos en poder de D. Jayme Rigalt y Estrada notario que fué de esta ciudad a los tres de Febrero de mil ochocientos. El modo del pago de dichos quinientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises es que confiesa recibirlos en este acto del nombrado D. Valentin Badia en dinero efectivo, sonante y metalico, en presencia del infro notario y de los testigos que se nombrarán de los cuales firma carta de pago, y sin evicción alguna de su parte cede al espresado D. Valentin Badia todos sus derechos y acciones, con la prioridad de tiempo, mejoria de derecho y demas de la Señora otorgante competentes en virtud de su espresado credito poniendole absolutamente en su lugar paraque pueda usar y valerse de los derechos y acciones cedidos en defensa de la citada venta en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituiendole al efecto su procurador como en hecho propio. Y habiendo hecho entender de palabra a la otorgante que esta escritura será nula sino se presenta a la contaduria de hipotecas de esta capital en el termino de doce dias siguientes al de hoy, la otorga, conocida del infro notario en la ciudad de Barcelona a los doce de Enero de mil ochocientos sesenta y uno, siendo presentes por testigos D. Francisco Domngo Losada y D. Joaquin Font en ella residente. Y los otogantes lo firman.
Julita Falguera, En poder de mi Joaquin Odena notario.