Saga Bacardí |
06940 |
ESCRITURA DE CONVENIO PARA EXTRACCIÓN DE CARBONATO DE CAL DEL MAS CASANOVAS HACIA COMAS, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los once de Julio de mil ochocientos sesenta. Sepase como ante mi el infro notario y testigos nombraderos parecieron los Señores D. Baltasar de Casanovas, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad y D. Pedro Comas fabricante de procuctos quiicos, vecino de la misma, y natural de Vich dijeron. Que habiendo el ultimo de dichos Señores ofrecido al primero tres reales diarios por cada veinte y cinco quintales de tortora o tierra blanca y quimicamente hablando carbonato de cal que estraiga de la pieza de tierra de dos mojadas poco mas o menos llamada “Dels Padrisos”, que dicho Señor Casanovas tiene y posehe en el termino de San Martin de Provensals desde la huerta de su propiedad. Que linda por oriente parte con dicho huerto y parte con el Señor Xifré; por mediodia con el refrido Señor Xifré; por poniente con dicho huerto del Señor Casanovas; y por cierzo con propiedad de casa Velez ha acceptado dicha oferta o propuesta el mencionado Señor Casanovas mediante los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que dicho D. Pedro Comas pueda arrancar de la mencionada pieza de tierra de dos mojadas y no de ninguna otra de la propiedad de dicho Señor Casanovas los quintales de tortorá o tierra blanca que le acomoden con tal de pagar como arriba queda dicho tres reales vellón por cada dia y cinco quintales y costear ademas los gastos de arranque y de transporte o conducción del referido tortorá a la casa fábrica del espresado Señor Comas en cuyo punto (Que deberá tener constantemente trescientos quintales) se pesará entregando en seguida al carretero o conductor un recibo o nota de los quintales que contenga cada carretada de viendo valerse dicho Señor Comas para su conducción del carretero Jaime Suñol o en su defecto de otra que merezca la confianza del Señor Casanovas.
Segundo: Que el referido Señor Comas solo pueda ocupar para la estracciónd el referido tortorá o tierra blanca y deposito interino del mismo hasta trasladarlo a su casa fabrica la cuarta parte de la mencionada pieza de tierra o sea media mojada debiendo idnemnizar al colono todos los perjuicios que le ocasione por no poder cultivar parte de la referida pieza de tierra de dos mojadas que tal vez tenga sembrada.
Tercero: Que cada primero de mes dicho Señor Comas deba satisfacer a D. Baltasar de Casanovas en su casa habitación o en la del apoderado de este el importe del número de quintales de tortorá o tierra blanca qe haya estraido en buena moneda metalica y sonante de oro o plata precisamente con esclusión de calderilla.
Cuarto: Que la concesión de la saca de dicho tortorá o tierra blanca debe entenderse unicamente por el termino de dico años que empezarán a correr en el dia presente y finiran en diez de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, quedando nula o recindida esta contrata si dicho Señor Comas pasara un año sine straer cinco mil quintales o le fuese tomada al propietario dicha pieza de tierra por espropiación forzosa como también si estableciese o vendiese la misma para edificar en cuyo caso no perjudicando a dicho Señor Casanovas le concederá otro terreno caso de haberlo en que haya de dicho carbonato.
Quinto: Dicho Señor Casanovas se compromete a no dejar sacar totorá o tierra blanca a ninguna otra persona tanto de la mencionada pieza de tierra comod e otr alguna de la propiedad de dicho Señor en San Martin de provensals. También se obliga a dar paso al referido Señor Comas para estraer dicha tierra blanca de la referida pieza tanto por la parte de la mina como por el enrejado de casa Canadell.
Sesto y ultimo: Que concluido el tiempo de la presente contrata dicho Señor Comas deba dejar toda la pieza de tierra a nivel, esto es, cual corresponde para poderese bien cultivar.
Y las dichas partes loando, aprobando y ratificando los antecedentes capitulos y lo en cada uno de dichos espresamente apctados y convenido se prometen reciprocamente cumplirlos y observarlos bajo obligación de sus respective bienes y derechos, muebles y sitios, habidos y por haber, conr enuncia a cualesquiera ley, beneficio o derecho de su favor y sujeción a los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales que sea menester paraque les obliguen al cumplimiento de este contrato por la via rigurosa y ejecutiva como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuyo testimonio y declarando quedar advrtidos los Señores otorgantes que de esta escritura dbe tomarse razón en la contaduria de hipoteca de esta ciudad dentro el termino de doce dias siguientes al de esta fecha a los efectos prevenidos en ordenes vigentes, bajo pena de nulidad en caso contrario. Así lo otorgan y firma conocidos de mi el autorizante notario siendo presentes por testigos D. Pedro Morera y D. Cesar Gomis de esta vecindad, al efecto llamados.
Baltasar de Casanovas, Pedro Comas, Ante mi Francisco Gomis notario.