Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO HACIA NADAL, POR BALTADAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En nombre de Dios. Sepase que D. Alejandro de Bacardí, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado de D. Baltasar de Casanovas, natural y vecino de la misma residente en el dia en la villa y Corte de Madrid, segun la escritura de poder que se transcribe y es como sigue.= En la villa y Corte de Madrid a cinco de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve ante mi el escrivano de Su Magestad y testigos compareció D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, natural y vecino de la ciudad de Barcelona, residente en esta propia Corte que habita calle Mayor número catorce cuarto segundo, y dijo: Que da y confiere su poder cumplido, amplio, especial y tan bastante como de drecho se requiera y sea menester a D. Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la espresada ciudad de Barcelona y vecino de ella, paraque a nombre del Señor constituiente, otorgue y firme a favor de D. Antonio Nadal y Pujulá de aquella vecindad, la escritura de establecimiento que el poderdante ajustó con el citado Nadal de algunos predios situados en la villa de S. Felio de Llobregat, provincia de Barcelon por el censo, pactos y condiciones entre ambos ajustados, de todo lo cual esta impuesto su apoderado constituido, y a est fin otorgue la citada escritura con la designación de aquellos, su situacion y linderos, estipulaciones de los pactos convenidos, promesa de eicción y saneamiento y las demas clausulas necesarias. Asimismo faculta al propio D. Alejandro de Bacardí para que eotorgue y firme cualquiera de igual o semejante naturaleza, a favor de los sugetos con quien contrate, bajo los pactos y condiciones en que convenga con los mismos, y en las referidas escrituras, obligue los bienes del constituiente, preste en su alma el debido juramento y con las dems clausulas que de derecho y naturaleza del contrato se requieran. A la esstabilidad y firmeza de lo que en virtud de este poder obrare su apoderado, obliga sus bienes, muebles y raices, hagidos y por haber, con las renuncias necesarias y de su favor. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, a quien doy fe conozco, siendo testigos D. José Gorrer, D. Angel Paz y D. Juan de la Riva, de esta vecindad.= Baltasar de Casanovas y de Bacardí.= Ante mi Justo marayta.= Yo el infro secretario honorario de Su Magestad, notario del Reyno del Ilustre Colegio de esta Corte, escrivano de Camara de la Audiencia presente fuí el registo queda cn el numero tres en papel del sello cuarto donde se halla anotada esta copia que doy en el del primero dia de su otorgamiento.= Signo.= Justo Moreyta.= Los infros escrivanos de Su Magestad del Ilustre Colegio de esta Corte que abajo signamos y firmamos. Damos fe, que D. Justo Morayta por quien se halla librada la copia de poder anterior, es como se titula nuestro compañero, fiel, legal y de etoda confianza, y la firma signo y rubrica con que la autoriza de su puó y letra, y a sus escritos se ha dado y da entera fe y credito en juicio y fuera de el. Y paraque conste ponemos la presente en Madrid dicho dia, mes y año que anteceden.= Signo.= José Maria Lope Anias.= Signo.= Juan Vivo.= Signo.= Sebastian Moreno.= Lugar del Sello.= Es copia de su original, doy fe.
A efeto de mejorar a nombre de su principal, espontaneamente establece y en emfiteosim concede a D. Antonio Nadal y Pujulá, natural de esta ciudad y vecino de la villa de S. Felio de Llobregat, presente abajo aceptante, y a quienes querrá perpetuamente. Primero: Una pieza de tierra en el dia plantada de viña de estensión tres mojadas poco mas o menos, en la cual se comprende y forma parte de ella la era de trillar de la casa que el principal del otorgante posee en el termino de la villa de S. Felio de Llobregat, y una pequeña parte de patio que tiene as u frente la dicha casa, con todos los derechos, servidumbres y pertenencias universales de las dichas cosas, que el nombrado D. Baltasar de Casanovas tiene y posee contigua al torrente nombrado de Matasens o de Masasas e inmediata a la estación del camino de hierro de Martorell denominada del Centro, del termino de la villa de S. Felio de Llobregat; cuya pieza de tierra es la que comprende la designa numero tres de la escritura de venta que se calendará. Se tiene por la Señora Da. Maria del Pilar de Agulló, Orozco, Calvo, Encalada de Febrer poseedora de los patrimonios del Marquesado de Gironella en los cuales se comprende l Cuadra de Palau del termino de la citada villa y bajo su dominio directo a la prestación del censo de dos y media cuarteras de cebada medida de Barcelona, anualmente pagadero en el dia de S. Juan del mes de Junio. Linda a oriente con el torrente de Matasens o de Matases; a mediodia parte con D. José Pañella parte con D. José Ricart, y en una estensión de ciento trece palmos que forma un recodo la designada pieza de tierra con el patio de la casa que Casanovas posee en la dicha villa; a poniente en una pequeña parte contigua a dicho recodo, parte con el dicho patio, en una estensión de cuarenta y tres palmos de frente con otro patio dependiente de la espresada casa de casanovas, en cuanto a setenta y siete y medio palmos con el patio de la casa de Isidro Majó vecino de S. Felio, en cuanto a veinte y dos palmos con José Corominas vecino de Barcelona, en cuanto a incuenta y seis palmos y medio con un patio de Pablo Fisas, en cuanto a cuarenta y tres palmos con otro patio de José Palet, albañil, detras de otro del mismo Fisas, y en cuanto a veinte y un palmos con el adquisidor Nadal; y a cierzo parte con el propio Nadal, parte con Pedro Capmany y mediante un camino propio del adquisidor que desde la arriba espresada estación dirige a otra propiedad y a la casa que el adquisidor posee en la calle de Dalt de la propia villa y esta construido en parte con terreno de pertenencias de la piez de tierra que se está deslindando, y parte con terreno propio de la sociedad del referido camino de hierro de Martorell denominado del Centro. Segundo: Un patio que por los vestigios que en el existen pueda creerse haber sido edificado en otra epoca, y en una dependencia de la espresada casa de Casanovas que contiene cuarenta y tres palmos de ancho y ciento diez y seis de fondo, desde la calle de Dalt hasta llegar a la pared que lo separa de la pieza de tierra de la precedente designa, con todos los derechos, servidumbres y pertenencias universales, que por los titulos que despues se dirna tiene y posee en la indicada calle de Dalt de la referida villa de S. Felio de Llobregat. Se tiene junto con la diha casa de la que es parte por la memorada Señora Da. Maria del Pilar y bajo dominio directo de la misma a la prestación del censo de ocho sueldos anualmente pagadero el dia de S. Miguel del mes de Setiembre. Linda a oriente, con la pieza de tierra de la primera designa de esta escritura; a mediodia con la casa que posee el D. Baltasar de Casanovas y de la que procede; a poniente con la calle de Dalt; y a cierzo con Isidro Majó vecino de aquella villa. Tercero: Todo auel censo en nuda percepción de pension cuatro libras diez sueldos con la prorrata de la pensión corriente y las pensiones que en adelante vengan a termino con la firma, fadiga y demas derechos que le corresponden que antes prestaba José Majó y en el dia paga Isidro Majó vecino de la relatada villa anualmente en el dia de S. Juan del mes de Junio por razón de una casa con su patio al detras sita en la calle de Dalt de la propia villa. Linda a oriente con la pieza de tierra de la primera designa; a mediodia con el patio deslindado en la designa segunda; a poniente con la calle de Salt; y a cierzo con José Corominas de esta vecindad. Cuarto: Todo aquel otro censo también en nuda percepción de pension diez y seis libras y un par de gallinas con la prorrata de la pensión corriente, y pensiones que en adelante vengan a termino, con la firma, fadiga y demas derechos que le corresponden que antes prestaba Lorenzo Abella y en la actualidad Pablo Fisa labrador de la espresada villa de S. Felio de Llobregat todos los años en dia veinte y cuatro de Diciembre por razónd e una casa con su patio al detras sita en la espresada calle de Dalt de la mencionada villa, en virtud de la escritura de venta perpetua que Eulalia Avella y Campmany viuda de Mateo Avella y Lorenzo Avella y Campmany, madre e hijo, firmaron a favor del nombrado Fisa de la dicha casa y patio con escritura recibida en poder de D. Eudaldo Rovira y Alias notario que fué de esta ciudad a los veinte y uno de Agosto de mil ochocientos treinta y uno. Es muy conveniente consignar que los propios madre e hijo Avella con la escritura que se acaba de citar hicieron venta al propio Fisa de un censo de pension tres libras en nuda percepciòn francas de toda corresponsión que anualmente a los treinta de Marzo les prestaba Lorenzo Camprubí por razón de un trozo de terreno en el cual se hallaba consstruida una casa, y era de pertenencias del terreno establecido por D. Antonio de Casanovas con la escritura de establecimiento que en la espectancia se citará, cuyo censo fue creado por Mateo Abella, y su padre José Abella con la escritura de establecimiento que autorizó D. José Ribas y Granés, notario publico de número y colegio de esta ciudad a los treinta de Marzo de mil ochocientos. Linda la dicha casa y patio, a oriente con la pieza de tierra de la primera designa; a mediodia con el arriba dicho Juan Corominas; a poniente con la calle de alt; y a cierzo con Jose Palet. Quinto: Todo aquel otro censo igualmente en nuda percepción de pension dos libras seis soeldos con la prorrata de la pension corriente y las que vengan en adelante con firma, fadiga y demas derechos que le corresponden que antes prestaba Juan Palet, y en el dia a José Palet albañil, presta a los veinte y cuatro de Diciembre de cada año por razón de una estensión de terreno que contiene cuarenta palmos de ancho y cuarenta y uno de fondo contiguo a la parte de detras que el relatado Fisa posee en la mencionada calle de Dalt de la mentada villa de S. Felio de Llobretat. Linda a oriente con la pieza de tierra de la primera designa; a mediodia con el patio de la casa de FIsa; a poniente con la casa que este posee en la calle de Dalt; y a cierzo parte con una casa de Gaspar Verges vecino de Barcelona y parte con el dicho nadal, las tres inmediatas designas son procedentes de una pieza de tierra antes huerto circuido de paredes de cabida media caurta compreendida en el numero cuatro de la arriba indicada escritura de venta que se designará y en su virtud se tienen por el propio D. Baltasar de Casanovas y del dia de hoy e nadelante se tendrán por el adquisidor D. Antonio Nadal a la prestación de los censos sobre designados. Quien tiene los mismos censos asi como los predios sobre deslindados se tienen por la mencionada Señora Da. Maria del Pilar de Aguilló, Orozco, Calvo, Encalada de Febrer a la prestación de un censo de un par de capones anualmente con su dominio directo pagadero en el dia de la Natividad del Señor por la referida pieza de media cuarta situada en la espresada Cuadra de palau. Seto: El planterreno de una casa que en la actualidad en razón a su mal estado se está derruiendo con el terreno unido y dependiente de ella que contiene al linde de oriente ciento noventa palmos; al de mediodia ciento treinta y tres palmos; al de poniente noventa y un palmos; y ochenta y ocho al de cierzo con todos los derechos, servidumbres y pertenencias del mismo terreno que el relatado D. Baltasar de Casanovas tiene y posee en la referida calle de Dalt y en el camino que conduce a la Capilla de la Salud de la espresada villa de S. Felio de Llobregat. Esta pieza de tierra segun se asegura en la escritura de venta otorgada a veinte y nueve de Agosto de mil seiscientos sesenta y cinco se tenia por Juan Monmany a la prestacion del censo con su dominio directo de pension cinco libras diez suendos y un par de gallinas anualmente pagadero en el dia veinte y cuatro de Diciembre, cuyo censo en el dia se pagará a Mariano Blanch. Linda a oriente parte con pedro Campmany ,parte con N.N. conocido por Pare etern; a mediodia arte con la calle de Dalt y en una parte muy reducida con otra casa del dicho Campmany, que igualmente está derruida; a poniente con el camino que dirige al citado Santuario de la Salud; y a cierzo con el propio Campmany. Pertenece a D. Baltasar de Casanovas las designadas cosas, en virtud de la donación a su favor hecha con varios pactos y condiciones por la Señora Da. Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí con escritura que autorizó D. José Maria Pons y Codinach notario publico real colegiado de número de esta ciudad a los diez y ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho. A la referida Señora Da. Micaela de Casanovas y de Borrás pertenecia como heredera libre instituida por su esposo el mencionado D. Matias Ramon de Casanovas con su testamento nucupativo que otorgó ante el mismo notario Pons a primero de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete. Al recordado D. Matias Ramon de Casanovas pertenecía como heredero de su padre D. Matias Anton de Casanovas y de Pujol, instituido en el testamento que entregó cerrado a D. Juan Prats, notario que fué del número y colegio de esta ciudad a los veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno por quien fué abierto y publicado a los veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos. Al propio D. Matias Anton de Casanovas pertenecian como heredero de su abuelo D. Antonio de Casanovas y de Roig, instituido en el testamento que a los diez y nueve de Marzo de mol setecientos noventa y seis entregó cerrado a D. Juan Prats y Cabrer, notario que fué de esta ciudad el cual despues de la muerte del testador fue abierto y publicado por D Jayme Rigalt y Estrada, notario del numero y colegio de Barcelona como a regentando las escrituras de aquel a los tres y diez y seis de Octubre de mil ochocientos seis. Al mencionado D. Antonio de Casanovas y Roig pertenecian las cosas objeto de esta escritura a escepción de la designa sexta en virtud de la escritura de venta juicial perpetua otorgada a su favor por Catalina Ros Santacruz y Llunell autorizada por Raymundo Serra, notario publico real colegiado de número de la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Julio de mil setecientos cuarenta y nueve firmada por razon de dominio; el censo de la tercera designa le pertnecia en virtud de la escritura de establecimiento que el propio D. Antonio de Casanovas y Roig otorgó a favor de José Majó y Taravall con escritura recibida en poder de José Ponsico notario que fue de Barcelona a los catorce de Agosto de mil setecientos sesenta y tres; el de la cuarta designa en fuerza del que concedio a Lorenzo Avella, con escritura ante Sebastian Prats también notario de esta ciudad a diez y nueve de Diciembre de emil setecientos sesenta y tres; y el de la quinta designa a consecuencia del que otorgó a Juan palet, ante el mismo notario Prats a dos de Mayo de mil setecientos sesenta y cinco. Y el terreno de la sexta designa pertenecia al propio D. Antonio Casanova y Roig como sucediendo por medio de D. Antonio Casanova y Serra y por sus tutulos a José Serra, a quien pertenecia junto con la casa que en ella existia en virtud dee stablecimiento a su favor firmada por Cecilia Monmany viuda de Juan Monmany y Francisco Monmany como tutores y curadores de los hijos de los citados Juan y Ceclioa Monmany, segun la escritura que autorizó segun parece José Quatrecasas y Sala, notario que fué de esta ciudad a los veinte y nueve de Agosto de mil seiscientos sesenta y cinco. Este estableimiento otorga el D. Alejandro de Bacardí en la espresada calidad de apoderado de D. Baltasar de Casanovas con los pactos, siguientes. Primero: El adquisidor D. Antonio Nadal y Pujulá deberá mejorar los terrenos establecidos en el modo que lo juzgue mas conveniente a sus intereses y por estas mejoras y por las cosas comprendidas en las seis designas de esta escritura, deberá hacer y presstar al nombrado D. Baltasar de Casanovas y a los suyos el censo perpetuo e irredimible de pensión al año ocho duros anualmente pagadero el dia de la Natividad del Señor en dinero efectivo de oro o plata, con esclusión de calderilla y de toda clase de papel moneda del que existe en eel dia o tal vez se cree de nuevo en adelante, aun cuando para ello estubiese autorizado por cualquiera ley o disposición, pension, verificando el pago en esta ciudad al propio D. Baltasar de Casanovas o a su representante, renunciando también a cualquier ley o decreto que autorizase la quitación de los censos, en la inteligenia que en el hecho de intentar contravenir a estte apcto podrá Casanovas o los suyos luir el dominio util correspondiente desde el dia de hoy a D. Antonio Nadal haciendo justipreciar los productos y abonandole el pacital que corresponda al tipo en que haya fijado el Gobierno la luicion de los censos. Segundo: El adquisidor Nadal y sus sucesores pagarán todas las contribuciones que se impongan sobre las cosas establecidas y sobre el censo creado, pues este el qduaisdor lo pagará integro y sin desciento de ninguna clase en el concepto de que si por cualeuier cosa se exigera directamente al estabiliente alguna contribucion por razón de dicho censo, el enfiteuta Nadal y los suyos deberán reitegrarle la cantidad que se le habrá exigido. Tercero: el adquisidor Nadal y los suyos deberán pagar desde el dia de hoy el censo de cincolibras diez sueldos y dos gallinas que se corresponde por la sexta designa al citado Mariano Blanch y las pensiones no pagadas del mismo desde milochocientos cincuenta y dos ilscusive, al importe de las cuales le será abonado en la escritura de venta perpetua que este mismo dia se le firmará al adquisidor Nadal de las pensiones vencidas y no pagadas de los censos de la tercera, cuarta y quinta designa de esta escritura, cuarto de entrada que se estipulará en esta escritura de establecimiento, el adquisidor D. Antinio Nadal y Pujolá no podrá pagarla hasta despues de transcurridos seis años a contar del dia de hoy, pasado cuyo temino podrá obligar al Señor esstabiliente al cobro y al tiempo de efectuar la entrega del importe de la dicha entrada, esta deberá aplicarse, precisamente en estinción de deudas, legitima del patrimonio de Casanovas o en mejoras visibles del mismo, o en la adquisicion de alguna finca a utilidad del propio patrimonio, obra interviniendo en la otorgacción y forma de la carta de pago el D. Baltasar y los hermanos llamados a la herencia de casanovas por la muerte sinhijos de su actual poseedor o los sucesores en el dercho de los heranos si alguno hubiese fallecido. Quinto: El adquisidor Nadal y los suyos por razón de la dicha entrada, que retendrá en su podeer pagará de la misma el seis por ciento anual al dicho D. Baltasar de Casanovas y a sus sucesores o a sus legitimo apoderado en dinero efectivo precisamente, efectuando los pagos por semestres vencidos y verificado el primero el veinte y cuatro de Junio del corriente año, el segundo a veinte y cuatro de Diciembre del mismo añño y los demas años en iguales dias hasta el pago de aquela . Sexto: El portal de comunicación que la casa de Casanovas tiene abierto en el patio de su casa para comunicar con la pieza de tierra de la primera designa deberá ahcerlo tapar desde luego D. Antonio Nadal, sin dejar vestigio alguno de aquel. Septimo: D. Alenadro de Bacardí en la calidad de apoderado del D. Baltasar de Casanovas renuncia a perpetuidad la servitud del paso que este se reservó para si y los suyos con el camino formado por Nadal en la porción de terreno de que trata la escritura entre los dos firmada ante el notario infro a veinte y occho Agosto del apo proximo pasado, y todos los demas derechos que por consecuencia de las mismas pudieran corresponder a Casanovas. Octavo: el patio deslindado en la segunda designa tiene comunicacion con la casa que posee Casanovas en la citada villa y al ohjetode contar aquella absolutamente, deberá el adquisidor Nadal formar una pared desde el planterreno hasta el arco de piedra que allí existe y sostiene una parte de aquel edificio, dejando en la nueva pared una ventana con reja de hierro, la cual deberá costear Casanovas y entregarla a Nadal para su colocacion no pudiendo construir ni levantar edificio ni pared alguna, a menos de quince palmos de frente, de la casa de Casanovas. Nono: En la pared de aquella casa que descansa sobre el espresado arco existen varias ventanas las cuales quedaran subsistentes; con todo una ventana que hay tapiaa por la parte interior del edificio podrá Nadal si le parece bien, echar abajo el tabique y taparla de nuevo dejandola que forme pared corrida con la demas de aquella parte de edificio. Décimo: El adquisidor Nadal podrá definir, vender y disponer como bien le parezca de los censos esplicados en la designa tercera, cuarta y quinta en razón a que su capital viene compreendido en la cantidad que será la entrada de este establecimiento. Undecimo: El adquisidor deberá entregar al estabiliente Casanovas la segunda copia autentica de esta escritura la cual se estipula espresamente ques erá considerada como primera copia por lo que respeta al interés del estabiliente. Y con estos pactos el Señor otorgante a nombre de su principal estrae del poder y propiedad de este las cosas compreendidas en esta escritura y las pasa al poder y propiedad del Señor Nadal y de los suyos, con promesa de entregarles posesión, facultandoles para tomarsela de propia autoridad, con clausula de constituto y precario cesion y mandato de derechos y acciones de los cuales puedan usar en juicio y fiera de el, como en hecho propio. Salvos al domino sobredicho sus derechos y el laudemio que en virtud de la presente deba pagarsele. La entrada de este establecimiento es la cantidad de dos mil ochenta y seis duros diez y nueve reales ocho maravedises vellón equivalentes a tres mil nuevecientas trece libras un sueldo, conco dineros, la cual a tenor de lo estipulado, se las retiene en su poder el enfiteuta Nadal; y renunciando a nombre de su representado, a la escepción de no ser el dicho censo y entrada convenidos, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor de la cosa, y a cualquiera otra ley y derecho qe pueda favorecer al propio Casanovas, da y cede al enfiteuta Nadal y a los suyos lo mas que las cosas establecidas valgan o puedan valer del censo y entrada espresados. Prometiendo en dicho nombre al adquisidor que su comitente le hace valer y tener este contrato y le estará de firme y legal evicción y saneamiento siempre y en todo caso, con restitución y enmienda de daños perjuicios y costas, para todo lo cual obliga los bienes de su principal, el nombrado D. Baltasar de Casanovas, pero no los suyos propios por tratar negocios ageno, así los muebles como las raices habidos y por haber, con las renuncia especiales y generales que puedan favorecer a su principal y de la general del derecho en forma. Y el nombrado D. Antonio Nadal y Pujulá acepta esta escritura, promete cumplir anualmente con el pago de la pension del censo creada con la misma y de la entrada estipulada todo en el modo convenido con la pesente, y todo cuanto mas en virtud de ella venga a su cargo, para cuya seguridad obliga y especialmente hipoteca el util dominio que le compete en las cosas establecidas y la generalidad de sus bienes, muebles y raices, habidos y por haber, renunciando a cualquiera ley que permitiere la redención de dicho censo, a las de la especial hipoteca a cualquiera otra de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y por pacto a su propio fuero, jurisdicción, domiilio y vecindad, sujetandose con sus bienes al fuero y jurisdicción de los Señores jueces de pa y de primera instancia de esta capital y deas tribunales que convenga, haciendo y firmando escritura de tercio con todas las clausulas guarentigias paraque pueda ser apremiado al cumplimiento de lo estipulado por la via ejeutiva como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado y por las partes convenidas que por tal la reciba. Y así el estabiliente en dicho nombre como el enfiteuta ratificando este contrato con juramento que prestan este en su alma y Bacardí en la de su principal, mediante el cual afirman no haberse hecho en fraude de los dominos sobredichos ni de sus derechos Y habiendo hecho entender de palabra a los otorgantes que esta escritura será nula sino se presenta a la contaduria de hipotcas de la villa de S. Felio de Llobregat dentro el termino de cuarenta dias siguientes al de hoy, y si a los ocho inmediatos al de su presentación en dicha contaduria no se satisfacen los dichos adeudos, la otorgan y firman, conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los doce de Enero de mil ochocientos cincenta y nueve. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
Alejandro de Bacardí, Antonio Nadal, En poder de mi Joaquin Odena notario.