Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE TORRES, PUIGURIGUER, POR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los quince dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Sépase: Que la Señora Da. Maria Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda del Señor D. Matias de Casanovas y Pujol, hazendado, y D. José Vilar, en las cualidades de usufructuaria la primera de los bienes que fueron de su madre, y el segundo en la de curador ad lites del menor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, proprietario de los mismos bienes, nombrado tal curador con auto de once de Marzo del año proximo pasado dado en la causa que D. Manuel Ruiz de Casanovas sigue contra dichos Señores madre e hijo de Casanovas y de Bacardí. En el juzgado tercero de primera instancia de esta ciudad, actuario D. Francisco Maspons, cuyo cargo le fué discernido por otro auto de veinte y tres del propio mes, dandole al efecto todas las facultades necesarias. De su espontanea voluntad y cierta ciencia dan y confieren todo su poder cumplido, y tan amplio como se requiere, y es menester a D. Francisco Xavier de Torres, y a . Jayme Puiguriguer, procurador causidico dolegiado de esta Audiencia. Paraque a nombre de los Señores otorgantes en dichas cualidades, pueda prescentarse y se presente juntos e insolidum, de suerte que lo que el uno empezare, pueda el otro continuar y concluir, ante cualesquiera demandas e instancias. Intente el medio de la consiliación con facultad de elegir y llevar hombres buenos que le acompañen. Y no consiliando, previo el documento que lo acredite, principie, siga, y finalice cualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos, y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas, que para dichos pleytos y causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde virtieren sin limitación alguna, concediendile también facultad a los dos y a cada uno, de substituir este opder a cualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido su anexo y dependiente hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos cuanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podria, siendo presentes los Señores otorgantes en las expresadas cualidades, que todo desde ahora lo aprueban y confirman. Y prometen estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador, y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de los respectivos bienes y derechos de la herencia que representan presentes, y futuros con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio los Señores otorgantes a quienes el infro ntoario doy fe conozco lo firman de su mano, siendo testigos D. Tomas Marimon practicante de notaria, y Pedro Mateu de la familia de dicha Señora.
Maria Dolores de Casanovas, José Vilar y Amigó, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.