Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CAÑABATE, POR FRANCISCO PUJOL. |
Francisco Pujol droguero, vezino de Barcelona. De mi libre voluntad otorgo todo mi poder cumplido, tan bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Antonio Cañabate impresor, residente en Barcelona aunque ausente; paraqué por mi y en mi nombre pueda pedir y cobrar, y confesar haber recibido de las personas que que convenga las cantidades de dinero, créditos, réditos, efectos, depósitos, penciones de censos, y censales, alquileres de casas y tierras y demás bienes y derechos que me deben, y deveran en qualquier nombre por los títulos y causas que sean, y de lo que cobrare dar y otorgar recibos, cartas de pago, cesiones asi para defender, como para recobrar, difiniciones, cancelaciones, y demás resguardos necesarios, con las clausulas y renuncias oportunas.
Otro si y finalmente: Pueda comparecer en los Tribunales eclesiásticos y seculares que con derecho pueda y deba, y en ellos intentar, y seguir qualesquier pleitos, o causas activas, y pasivas, principales y apelatorias, empesadas y para empesar, con el acostumbrado curso de los pleitos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, hazer, y cancelar embargos, prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, presentar pedimentos, y probanzas, instar provisiones, y sentencias, y la execucion de ellas; dar y alegar de sospecha, , recusar juecesm y demás personas, y hazer todo lo demás que acerca de dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de las mismos Tribunales, sin limitación alguna. Y generalmente, sobre lo contenido en eta escritura pueda hazer, e intentar se hagan qualesquier requirimiento y executar todo lo que yo en uizio, y fuera de el personalmente hazer podría, substituir en todo o en parte las facultades de esta misma escritura revocar los substitutos con causa, o sin ella, y nombrar otros una, y mas vezes, quedando siempre en su fuerza la presente, por la qual promete estar a juicio, pagar lo juzgado en contrario mio, y tener por firme todo lo que en su virtud será executado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, y derechos presentes, y venideros, con renuncia a las leyes de mi favor. Y lo otorga en Barcelona a los veinte y quatro días del mes de Julio, y año de mil setecientos ochenta y uno, siendo presentes por testigos Pedro Martir Golorons, notario publico Real Colegiado de número de Barcelona y francisco Portell escribiente en dicha ciudad habitante. Y el otorgante, conocido por mi el infro notario lo firma.
Francisco Pujol adroguer, En poder de mi Joseph Ponsico notario.