Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE MERCANTIL“COMPAÑIA ESPAÑOLA DE TRANSPORTES S.A.” INTERVIENE ENRIQUE TUSQUETS Y TRESSERRA. |
En la ciudad de Barcelona a cuatro de Mayo de mil novecientos veinte y uno.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido los Señores Don Enrique Tusquets y Tresserra, quien declara ser mayor de veinte y cinco años, casado, propietario, vecino y domiciliado en esta ciudad y habitante en la calle de Córcega, número trescientos cuatro, primero, con cédula personal que ha exhibido, a su favor en la presente lbirada a catorce de Mayo del año último, bajo el número diez mil ciento cuarenta y uno, de clase primera, Don Martín Vilallonga y Balam, quien declara ser mayor de veinte y cinco años, casado, del comercio, vecino y domiciliado en San Feliu de Guixols y habitante en la calle e la Concepción, númro diez, según cédula personal que ha exhibido a su favor en dicha localidad librada, treinta de septiembre del año próximo pasado, bajo el número cinco mil seiscientos noventa y ocho, siendo de clase oncena.
Y Don Domingo Blanqué y Toll, quien declara ser mayor de veinte y cinco años, casado, del comercio, vecino y domiciliado en esta ciudad y habitante en la calle Nueva de San Francisco, número veinte y cuatro, primero, con cédula personal que ha exhibido, a su favor, en la presente librada a los doce de Mayo del año último, bajo el número veinte y dos mil ciento cincuenta y siete, siendo de clase séptima.
Y todos los comparecientes, asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria paa este otorgamiento, han dicho: Que por escrutyr autorizada a los cuatro de Marzo del año mil novcientos vente, por el infrascrito notario de la que se tomó razón en el registro mercantil de esta capital, en la hoja número trece mil novecientos setenta y dos por inscripción primera, folio cuatro, tomo ciento cuarenta del libro de sociedades, los comparecientes constituyeron una sociedad anonima denominada “Compañia Española de Transportes S.A.” siendo su objeto la compra y venta de camiones, automoviles y sus accesorios en España, como en el Extranjero, y el transporte dentro de España por medio de camiones y por cuenta ajena de toda clase de mercancia de licito comercio, teniendo la sociedad su domicilio en esta ciudad y siendo su duración por plazo ilimitado.
Segun el titulo segundo, articulo quinto de los estatutos, el capital de la sociedad se fija en trescientas mil pesetas, representadas por seiscientas acciones al portador de quinientas pesetas cada una, de las cuales se pusieron en circulación cuatrocientas, con todo su capital desembolsado, habiendo de ellas suscrito, ciento cincuenta Don Enrique Tusquets representando un capital de setenta y cinco mil pesetas, doscientas Don Martin Vilallonga, representando un capital de cien mil pesetas y cincuenta Don Domingo Blanqué, representando un capital de veinte y cinco mil pesetas, pro lo que el capital social desembolsado ascendió a la suma de doscientas mil pesetas.
En el titulo tercero de los dichos estatutos se consigna el regimen y gobierno de la sociedad, el cual será ejercido por la Junta General de Accionistas por el Consejo de Administración nominado por dicha Junta y por dos gerentes, nombrados por el Consejo de Administración, desarrollandose en los titulos rspectivos las atibuciones de los expresados organismos. En el título séptimo se fija la écpoca de la formalización de los balances y el modo como los beneficios deban repartirse entre los accionistas, y en el octavo se trata de la disolución y liquidación la compaía y en el noveno y últomo, la forma d dirimir las disidencias entre los socios.
Que los comparecientes de la razón que son los unicos accionistas que constituyen la sociedad y entre ellos radica el capital puesto en circulación en la forma y proporción sobre expresada, por lo que pueden tomar todos cuanto acurdos tengan por conveniente, los cuales tendrán fuerza legal y obligatoria sin necesidad de recurrir a convocatoria y celebración de las juntas, ya que los comparecientes por el hecho de reunirse y tomar acuerdos, queda cumplimentado lo dispuesto en los Estatutos sociales.
Que según manifiestan los comparecientes, teniendo en cuenta que el negocio que emprendió la sociedad ha dado resultados adversos arrojando pérdidas según se demostrará por el balance inventario por los comparecientes unanimamente formalizado, el cual mas abajo se transcribirá, por esta causa han resuelto por unanimidad disolver la sociedad y dado el citado balance inventario y en la forma que se dirá, han determinado proceder a la liquidación y adjudicación del haber social entre los comparecientes en proporcion al capital que cada uno le representan las acciones por el mismo suscrito y que queriendo que lo acordado conste de un modo fehaciente y la disolución y liquidación d la compañía se inscriba en el registro mercantil para todos los efectos en derecho procdentes, los otorgantes pasan a formalizar la presente.
Por tanto los comparecientes como únicos socios accionistas d la sociedad “Compañia Española de Transportes S.A.” y llevando a la práctica los acuerdos tomados.
Primero: Declaran disuelta la sociedad “Compañia Española de Transportes S. A.” dejando sin ningun valor ni efecto la escritura de su constitución, la que como se ha dicho, autorizó el suscrito notario a los cuatro de Mayo del año próximo pasado, de cuya inscripción se ha hecho el debido mérito.
Segundo: Que el inventario general cerrado en treinta y uno del pasado mes de marzo, copiado es como sigue:
Inventario-Balance practicado por la “Compañía Española de Transportes, S. A. “ de esta plaza en el día de la fecha.
ACTIVO PESETAS CÉNTIMOS.
Banco Anglo Sud-Americano, saldo a
nuestro favor........................................................1553, 75.
Caja efectivo existente en esta fecha.............138718, 45.
SUMA TOTAL DEL ACTIVO PTAS. 140272, 20.
Demostración de la pérdida
Capital en circulación..................................200000.
Importe del activo........................................140272, 20.
Pérdida total ptas..........................................59727, 80.
Barcelona 31 de Marzo de 1921.
Enrique Tusquets.= D. Blanqué.= M. Vilallonga.= Rubricado.
Tercero: Que se desprende del mencionado balance una pérdida de cincuenta y nueve mil setcientas veinte y siete pesetas con ochenta céntimos del capital social emitido y puesto en circulación, que alcanzó la cantidad de doscientas mil pesetas, representadas por las cuatrocientas acciones suscritas para los comparecientes.
Cuarto: Que importa el activo social según el dicho balance la cantidad de ciento cuarenta mil doscientas setenta y dos pesetas con veinte céntimos, por lo que en proporción al capital suscrito por cad socio corresponden de las mismas a Don Enrique Tusquets y Tresserra, la cantidad de cincuenta mil seiscientas setenta y tres, y dos mil seiscientas dos pesetas a Don Martín Vilallonga la cantidad de setenta mil ciento treinta y seis pesetas con veinte céntimos; y a Don Domingo Blanqué, la cantidad de diez y siete mil quinientas treinta y cuatro pesetas; cuyas cantidades en junto arrojan un capital líquido a repartir de ciento cuarenta mil doscientas setenta y dos pesetas con veinte céntimos.
Quinto: Los otorgantes en pago de las participaciones que tienen en la sociedad se adjudican respectivamente dichas sumas en metáilco, las que confiesan haber recibido y de ellas haberse incautado, antes de este acto a su completa satisfacción por lo que no constando de presente la entrega e incautación de las expresadas sumas renuncian a la excepción del dinero no contado ni recibido y demas leyes a su favor. Y con la dichas sumas se dan por completamente pagados de todo cuanto tenian derecho a percibir de la disuelta sociedad con promesa de nada mas pedir por dicho motivo, antes bien se imponen silencio y callamiento perpetuo, puesto que están en todo conformes con el balance transcrito, el cual los otorgantes aprueban yratifican en todas y cada una de sus partes.
Sexto: Que en fuerza de disolución y liquidación que contiene el presente contrato, dan por extinguida la sociedad anónima, así como quedan asuladas y canceladas las acciones que de la misma habian sido suscritas y puestas en circulación sin que puedan surtar desde esta fecha efecto al guno legal.
Séptimo: Los gastos que motive la presente escritura referentes a papel timbrado, honorarios del suscrito notario, derechos a la Hacienda pública, y los que y los que devengue el registro mercantil en razón a la inscripción de la presente, irán a cargo delos accionistas en proporción a su capital.
Y con dichos pactos y declaraciones otorgan la presente, la que se obligan a tener por firme y válida en todo tiempo, con enmienda en caso contrario de daños y perjuicios y pago de costas y se sujetan al fuero y jurisdicción de los juececs de primera instancia de esta capital, a quienes prorrogan jurisdicción expresa para que a todo lo estipulado les apremien con todo el rigor del derecho, elijiendo el de esta ciudad para el cumplimiento de lo en la presente convenido.
Y los Señores otorgantes por su respectivo interés aceptan y ratifican la presente escritura en todas y cada una de sus partes.
Yo el notario autorizante he hecho verbalmente a los Señores otorgantes las advertencias legales.
En cuyo testimonio, los Señores comparecientes conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan, a quienes y a los infrascritos testigos he leido integra esta escritura a su elección despues de enterados del derecho que tienen para leerla por si mismos.
Y la firman junto con los testigos instrumentales libres de tacha legal, por los mismos otogantes, designados para este acto, a que son presentes Don Luis Cerdá y Suasi y Don Jacinto Sanchez y Roguet, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad.
De todo lo cual, así como de que lo transcrito es conforme con su original, y de que la presentes e halla extendida en cuatro pliegos timbrados del Estado correspondientes a la clase octava serie E, números cuatro millones ochocientos setenta y siete mil trescientos veinte y dos.= cuatro millones ochocientos setenta y siete mil trescientos veinte y cuatro.= cuatro millones ochocientos setenta y siete mil trescientos veinte y cinco y cuatro millones ochocientos setenta y siete mil novecientos veinte y nueve. Yo el notario autorizante doy fe.
Enrique Tusquets, D. Blanqué, M. Vilallonga, Luis Cerdá, Jacinto Sánchez, Manuel de Larratea y Catalán.