Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BLANQUÉ, POR LOS TUSQUETS DE CABIROL. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres de Julio de mil novecientos diez y nueve.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido los consortes Don Enrique Tusquets y Tresserra y Doña Rosa de Cabirol y Nadal, quienes declaran ser mayores de veinte y cinco años, el primero propietario y la segunda sin profesión, ambos vecinos de esta ciudad y habitantes en la calle de Córcega número trscientos cuatro, piso primero; habiendo exhibido cédulas personales de clases primera y primera, conyuge, números mil sesenta y cuatro; y cuatro mil quinientos catorce, a su favor libradas en la presente a los doce de Abril último.
Haciendo Doña Rosa de Cabirol las infrascritas cosas con la venia y autorización que su citado esposo desde luego aquí le presta e interpone por habersela solicitado a mi presencia.
Y asegurando ambos Señores comparecientes tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, han dicho:
Que de su libre y espontánea voluntad, juntos y cada uno de por si, dán y confieren poder especial amplio, eficaz y en su especialidad tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a Don Domingo Blanqué y Coll, mayor de edad, casado, del comercio y vecino de esta ciudad; para que en nombre y repersentación de los poderdantes, pueda administrar, regir y gobernar todas las fincas urbanas que ellos tienen y poseen en esta ciudad y en San Vicente de Sarriá, recaudando sus rentas y productos y practicando las demás gestiones de un celoso y entendido administrador; para que pueda arrendar y alquilar total o parcialmente dichas fincas por el tiempo, precios, pactos, condiciones y a las personas que estime y mejor le parezca y desahuciar y despeje a los inquilinos y colonos cuando lo crea conveniente, dirigiendoles al efecto su fiere necesario las oportunas requerimientos; para que pueda otorgar de los precios y rentas que cobre, los recibos o resguardos oportunos, así como firmar los contratos de arriendo con todas las cláusulas de su naturaleza útiles e indispensables, para que pueda pagar todas las cargas y contribuciones a que las fincas dichas estuviesen afectas y hacer en ellas las obras y reparaciones de mera conservación, exigiendo los documentos justiricativos de estos pagos.
Incoar y proseguir por todos sus tramites, instancias y recursos el juicio de desahucio personándose a dicho intento ante los juzgados municipales y de primera instancia en su caso cuando conventa, presente las demandas sus copias o documentos y demás pruebas que conviniente, asista a los juicios verbales que deban celebrarse adcuciendo dichas pruebas y demás justificativos pertinentes, oiga las providencias y sentencias favorables, inste la ejecucion de las mismas y apele de las contrarias, utilizándose en los casos que corresponda según la ley de enjuiciamiento civil, del recurso de casación hasta alcanzar el lanamiento de los inquilinos y arrendatarios, quedando libre y vacua a disposiciçon de sus principales la finca o fincas en inquilinato o arrendamiento concedidas.
Y acerca todo lo referido su anejo y dependiente haga y practique el dicho apoderado todo cuanto se requiera y hacer podrian los otorgantes presentes siendo, no dejando nunca de obrar por falta de poder, pues que para todo lo dicho se lo confieren amplio y sin limitación alguna.
Prometen los poderdantes estar a derecho y tener por firme y válido cuanto en virtud de este poder fuere obrado por su apoderado sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes, conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los infrascritos testigos por los mismos Señores otorgantes designados, he leido esta escritura de poder a su elección una vez enterados del derecho que tienen para leerla por si mismos. Y la firman junto con los testigos instrumentales, libres de tacha legal, a que son presentes Don Luis Cerdá y Suasi y Don Joaquin Pujol y Capará, ambos mayores de edad y vecinos de la presente ciudad. De todo lo cual, así como de que este poder se halla extendido en dos pliegos de papel timbrado del Estado correspondientes a la clase octava, serie E, números quinientos quince mil doscientos cincuenta y uno; y quinientos quince mil doscientos cincuenta y dos, yo el autorizante notario doy fe.
de Cabirol de Tusquets, Enrique Tusquets, Luis Cerdá, Joaquin Pujol, Manuel de Larratea y Catalán.