Saga Bacardí |
05393 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA MILLET, BICENS, Y PALAZON, POR ENRIQUE TUSQUETS Y TRESSERRA. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Noviembre de mil novecientos diez y ocho.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, ha comparecido Don Enrique Tusquets y Tresserra, quienes declara ser mayores de veinte y cinco años, casado, propietario y vecino de esta ciudad, domiciliado calle de Córcega, número trescientos cuatro; habiendo puesto de maniviesto cédula personal de clase primera, y número mil ciento ochenta y ocho, a su favor expedida en la presente con fecha diez y siete de Junio próximo pasado.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho:
Que libre y espontaneamente otroga, dá y confiere poder tan bastante cual en derecho se requiera y fuere menester a favor de los procuradores de los tribunales de esta ciudad Don Salvador Millet Roca, Don Francisco de B. Vicens, y Don Antonio Palazón Planas, para que juntos y a solas de suerte qe lo empezado por el uno, pueda ser proseguido y terminado por cualquiera de los oros en nombre y representación del Seeñor mandante puedan comparecer y comparezcan ante los jueces municipales en actos de conciliación, juicios verbales y de desahucio, asociados de hombre bueno, deduciendo las demandas que procedan y esceeptionando las que se propongan contra el Señor otorgante, conformandose con el convenio que se entablare o la sentencia que se dictare, si lo conceptian admisible, reclamen su mulidad o apelen siendo perjudiciales, y comparezcan además ante las audiencias, juzgados y cualesquiera otros tribunales inclusi los industruales y deams autoridades y corporaciones competentes en todos los negocios civiles, criminales, de voluntaria jurisdicción, contencioso-administrativos, expedientes gubernativos y demás en que tenga interés el otorgante, así demandando como defendiendo, y presenten demandas, contestaciones, denuncias y querellas criminales y escritos de toda clase con facultad de ratificarse en el contenido de los mismos, suministren testigos, peritos, documentos y otros medios de prueba, pidan requerimientos, citaciones y emplazamientos, insten ejecuciones, secuestros, desahicios, embargos, desembargos y ventas de bienes, tachem recusen, digan acuerdos, providencias, autos y sentencias, consientan lo favorable y de lo perjudicial apelen, recurran y supliquen e interpongan tercerias de dominio, de mayor derecho, interdictos, recursos de queja, de fuerza, de nulidad, de casación, de revisión en su caso y demás que procedan, siguiendo los pleutos, causas y expedientes hasta su terminación.
Y acerca todo lo referido, su anejo y dependiente hagan y practiquen los apoderados nombrados todo cuanto se requiera y hacer podria el mandante presente siendo, no dejando de obrar por falta de poder, pues que para todo lo expresado se lo confiere amplio y sin limitación alguna, con facultad de substituirlo, revocar los substitutos y nombrar de nuevo otros.
Promete el Señor otogante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener siempre por firme y valido todo cuanto dichos mandatarios o sus tal vez substitutos hagan en virtud de este poder sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
En cuyo testimonio el Señor compareciente conocido de mi el notario de que doy fe, así lo dice y otorga a quien y a los infrascritos testigos por el mismo designados he leido integramente este poder a su elección despues de enterados de su derecho para leerlo por si mismos. Y lo firma junto con los testigos instrumentales, libres de tacha legal a que son persentes Don Luis Cerdá y Suasi y Don Antonio Garrabou Puigredon, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad. De todo lo cual, así como de que este poder se halla extendido en dos pliegos de la clase undécima D. número siete millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos y el siguiente en orden correlaivo, yo el autoizante notario doy fe.
Enrique Tusquets, Luis Cerdá, Antonio Garrabou, Manuel de Larratea y Catalan.