Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PROMESA DE COMPRA ENTRE LARCEGUÍ Y DE CABIROL Y NADAL, INTERVIENE ENRIQUE TUSQUETS Y TRESSERRA. |
En la ciudad de Barcleona a los diez y nueve de Agosto de mil novecientos diez y ocho.
Ante mi. Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustr Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido, de una parte Don Jaime Larcegui y Lleó, quien declara ser mayor de veitne y cinco años, casado, del comercio, vecino de esta ciudad, calle de Balmes número ochenta y tres, piso tercero segunda puerta; habiendo exhibido cédula personal de clase quinta y número seis mil cuatrocientos quince a su favor en la presente expedida a los nueve del próximo pasado mes de Abril de otra parte, los consortes Don Enrique Tusquets y Tresserra y Doña Rosa de Cabirol y Nadal quienes también declaran ser mayores de veinte y cinco años, el primero propietario, la segunda sin profesión, ambos vecinos de esta ciudad y habitantes en la calle de Córcega número trescientos cuatro, piso principal; habiendo puesto de manifiesto cédulas de clase primera y primera conyuge, números mil ciento ochenta y ocho y tres mil doscientos sesenta, a su favor en la presente libradas a los diez y siete de Junio próximo pasado.
Haciendo la mentada Doña Rosa de Cabirol y Nadal, las infrascritas cosas con la venia y autorización que su marido Don Enrique Tusquets y Tresserra, aquí le presta e interpone por haberla solicitado a mi presencia.
Y asegurando todos los Señores comparecientes, tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, el citado Don Jaime Larceguí ha dicho:
Que por los títulos que se dirán se halla ser dueño de la siguiente.
FINCA.
Toda aquella casa compuesta de bajos y cinco pisos altos con cubierta de terrado, con galerias salientes en su fachada de detrás y una porción de terreno en su parte posterior, en la cual hay un patio y al mismo contiguo hay construido un almacen teniendo la altura de cuatro metros y medio a partir del plan terreno, cuya finca se halla sita en el Ensanche de esta ciudad, calle de Casanovas en la que tiene su entrada y está señalada con elnúmero ciento cuarenta y cuatro correspondiendo a la sección quinta del registro de la propiedad de occidente de los de esta capital.
La descrita finca o sea la parte edificada del dicho patio y el predicho almacen, abarca una total superficie de trescientos cuarenta y cuatro metros con veinte y cinco centimetros cuadrados, equivalentes a nueve mil ciento cinco palmos cuatrocientos once milesimas de palmo cuadrados. Linda la finca objeto de esta promesa de venta en su conjunto por su frente, tomando por tal su fachada que dá a la calle de Casanova, con esta misma calle; por su parte posterior con propiedad de Don Luis Carreras; Por la izquierda saliendo, con honores de Don Antonio Carreras; y por la derecha, antes con terreno del propio Señor Carceguí, hoy con casa propia de Don Salvador Andreu.
La finca descrita objeto de la presente promesa de venta se formó de dos porciones o designas, a saber: A.- De aquella porciónd e terreno con fachada en la indicada calle de Casanovas, mide un ancho de doce metos, conteniendo en sus lados o sea en los lindes de oriente y poniente diez y nueve metros, formando en el lado correspondiente al linde de poniente un pequeño recodo estrechando la anchura de dicho solar, comprendiendose en él, el expresado patio que mide de fondo tres metros por una anchura igual a la que tiene la parte posterior de dicha finca, todo lo que forma una total superficie de doscientos cinco metros con sesenta y cinco centimetros; linda dicha porción en la que está construida la expresada finca por su frente con la dicha calle de Casanovas; por su parte poserior con la dicha porción de terreno en la cual está construido el mencionado almacen; por la izquirda saliendo con Don Antonio Carreras; y por la derecha con un terreno propio que fué del Señor Lacerguí hoy finca del Señor Andreu.
B.- De aquella porción de terreno situada en esta ciudad y en la parte posterior de la designa antes descrita de figura cuadrangular de extensión superficial ciento treinta y ocho metros, sesenta decímetros, lindante al norte, con casa propia de Doña Maria de las Mercedes Amell y Gaset, antes propia del Señor Larceguí; al este, con casa de Don Adolfo Ruiz y Casamitjana; al sud, con solar de Don Antonio Carreras y Robert; y al oeste, con la designa anteriormente descrita.
Las dos expresadas designas constituyen el resto que luego de dos segregaciones la una que es la sobre referida y la otra de ciento sesenta y cinco metros, noventa decímetros hecha a Don Salvador Andreu de aquells setecientos setenta y nueve metros cincuenta decimetros que el referido Señor Larceguí adquirió a titulo de compra venta a Don Pedro Buenaventura La-Rosa y Pich en fuerza de la escritura que autorizó el notario de esta ciudad Don Antonio Par a los diez de Mayo de mil novecientos en el registro de la propiedad de occidente de los de esta ciudad en el folio doscientos del tomo mil cinco, libro sesenta y ocho de la sección quinta, finca número mil quinientos cuarenta y siete, inscripción primera.
Y al mentado Don Pedro Buenaventura La-Rosa le habian pertenecido los expresados setecientos setenta y nueve metros cincuenta decimetros junto con mayor porción hasta formar aquella, con frent en las calles de Provenza y Casanovas y chaflan formado por ambas en esta ciudad de figura hoctogonal y de total superficie cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados en virtud de la venta perpetua que de dicha porción de terreno y otra le otorgó Doña Maria de Nuria Calm y Torra a los diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, por ante el notario que fué de esta ciudad Don José María Vives y Mendoza de la que se tomó razón en el dicho registro de la propiedad de occidente, de los de esta ciudad en el tomo setecientos noventa y siete del archivo cincuenta y seis de la sección quinta, finca número mil trescientos quince folio diez y siete, inscripción primera.
La descrita finca se halla afecta a la servidumbre altius non tolendi que afecta a la segunda designa y constituida a favor del predio dominante o sea la casa número ciento ochenta y seis de la calle de Provenza de esta ciudad propia de Doña Maria de las Mercedes Amell, cuya servidumbre se constituyó en la escritura de la venta que el Señor Larceguí otorgó de la casa número ciento ochenta y seis de la calle de Provenza a favor de la indicada menor Señora Amell y Gaset, de la que se tomó razón en el dicho registro de la propiedad en el tomo mil ciento setenta, libro setenta y nueve de la sección quinta, finca número mil setecientos veinte y cinco inscripción primera, todo lo que resulta de una escritura que autorizó Don Rafael Vilaclara notario que fué de esta ciudad a los cuatro de Julio de mil novecientos diez en la cual al propio tiempo se convino que cuando el Señor Larceguí edificara el solar de su propiedad contiguo al chaflán formado por las calles de Casanovas y de Provenza las galerias que se construyesen en la parte posterior de la casa que en dicho solar se levantara deberian sujetarse para su construcción a las condiciones en dicha escritura establecidas.
Don Jaime Larceguí a los efectos de este contrato expresamente declara bajo su responsabilidad que sobre la finca descrita, no pesa otra carga que la servidumbre de no levantar mas alto por lo que se refiere a la segunda d dichas designas y en cuanto a la primera y casa en la misma levantada está afect a las condiciones que se fijaron para la construcciónd e las galerias sobre expresadas.
Que estando dispuesto el Señor Larceguí a vender la expresada finca a la mencionada Doña Rosa de Cabirol o a quien ella designe y estando esta dispuesta a comprarla y no pudiendo de monento efectuar dicha compra-venta a fin de que esta pueda realizarse, otorgan la presente escritura de promesa de compra-venta bajo las siguientes estipulaciones.
Primero: El referido Don Jaime Larceguí y Lleó, se obliga y compromete a vender a Doña Rosa de Cabiro o a quien ella designe y esta se obliga y compromete a comprar a Don Jaime Larceguí la finca urbana propia de este, anteriormente descrita, cuya composición, superficie, linderos y demas circunstancias constan ya debidamente relacionadas y a las que las partes se remiten y dan en lo menester aquí por reproducidas.
Segunda: El precio de la venta definitiva se fija en la cantidad de veinte y siete mil duros, o sean ciento treinta y cinco mil pesetas las cuales recibirá en efectivo metálico el vendedor en el acto de la firma del contrato y se obliga a llevar a buena cuenta del dicho precio la cantidad de diez mil pesetas que el vendedor recibirá de Doña Rosa de Cabirol, en efectivo metálico en concepto de arras como luego se dirá.
Tercera; Se fija por todo el proximo mes de Octubre la firma de la definitiva escritura de venta teniendo efecto su otorgamiento en esta capital y en el despacho del infrascrito notario, y si por cualquiera causa pudiese otorgarse dicha escritur al finir el expresado plazo, se prorrogará éste por treinta dias mas.
Se declara por parte del vendedor que sobre la descrita finca no pesa mas carga que la servidumbre sobre referida, y como tal se compromete a enagenarla y transmitirla a Doña Rosa de Cabirol quien declara que tiene perfecto conocimiento de la finca que se compromete adquirir en tanto que no la afecete ninguna otra carga que la servidumbre sobre mencionada.
También declara que tiene perfecto conocimiento de la titulación de la finca respecto de la cual deberá el vendedor entregarsela de la misma forma y modo que obra en su poder, emperó será potestativo de Doña Rosa de Cabirol, exigirle el correspondiente certificado expedido por el Señor registrador de la propiedad en justificación de que salvo la servidumbre sobre referida, la finca o sea las dos porciones que la forman se halla libre de todo gravamen, intrinseco y extrinseco.
Caarta: Expresamente se conviene que todos los gastos que origine la excritura definitiva de compra-venta irán a exclusivo cargo de la compradora.
Quinta: Don Jaime Larceguí confiesa recibir en este acto de Doña Rosa de Cabirol en concepto de arras la cantidad de diez mil pesetas en billetes del Banco de España, los que luego de bien vistos y examinados admite como efectivo metálico en presencia de mi el autorizante notrio que doy fe de su entrega y en la de los infrascritos testigos, de cuya suma en cuanto convenga el Señor Larceguí le firma y otorga la mas eficaz carta de pago, y por ser entregadas y recibidas en concepto de arras el vendedor se obliga y compromete a llevarlas a buena cuenta d aquellas ciento treinta y cinco mil pesetas precio finado, al otorgarse el contrato definitivo.
Sexto: Se pacta y conviene que si por parte de la compradora no se llevase a cumplimiento la presente promesa de compra-venta perderá las diez mil pesetas en concepto de arras entregadas, quedando en poder del vendedor en concepto de indemnizaciónd e daños y perjuicios, empero si la venta no se firmara por culpa del vendedor, este vendrá obligado no solo a entregar a la compradora las diez mil epsetas en concepto de arras percibidas, si que tambié diez mil pesetas mas en concepto de daños y perjucios.
Al propio tiempo el vendedor continuará en la escritura de venta definitiva, cuantas formalidades y requisitos eigen las leyes a find e transmitir la propiedad de lo vendido a la vez que entregarle su posesión con prestación de la evicción y demas requisitos que procedan con arreglo a la vigente ley hipotecaria.
Y los Señores otorgantes aprueban, ratifican y confirman la presente escritura, prometiendo su puntual y fiel cumplimiento de las obligaciones que en la misma han contraido, con enmienda en caso contrario de daños y perjuicios y pago de costas y gastos, renunciando además a su respectivo fuero y domicilio y sujetandose a la jurisdiccion de los Señores jueces y tribunales de esta capital.
Yo el autorizante notario he hecho verbalmente a los Señores otorgantes las advertencias legales.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes y el Señor consenciente conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los infrascritos testigos por los mismos designados he leido integra esta escritura una vez enterados del derecho que tienen para leerla por si mismos. Y la firman junto con los testigos instrumentales, libres de tacjha legal, a que son presentes Don Luis Cerdá y Suasi y Don Joaquin Pujol y Capará ,ambos mayores de edad, y vecinos de esta ciuda. De todo lo cual, así como de que la presente se halla extendida en cinco pliegos del timbre de la clase undécima serie D. números siete millones, setecientos setenta y cuatro mil, ochocientos doce.= siete millones setecientos setenta y cinco mil noventa y nueve y los tres siguientes en orden, yo el autorizante notario doy fe.
Jaime Larceguí, Rosa de Cabiron de Tusquets, Enrique Tusquets, Luis Cerdá, Joaquin Pujol, Manuel de Larratea y Catalán.