Saga Bacardí
05388
ESCRITURA DE VENTA DE CASA-FÁBRICA HACIA OLIVELLA, POR LOS DE CABIROL NADAL, INTERVIENE ENRIQUE TUSQUETS Y TRESSERRA.


En la ciudad de Barcelona a once Mayo de mil novecientos diez y siete.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido de una parte Doña Zoa Nadal y Vilardaga, mayor de veinte y cinco años, viuda, propietaria, vecina y domiciliada en est ciudadm habitnte calle de Córcega, número tescientos cuatro, principal, cuyas circunstancias resultan conformes con las que aparecen en la cédula persona que ha presentado a su favor epedida en esta localidad con fecha catorce de Julio último y número mil doscientos cincuenta y ocho, siendo de clase segunda, y los hermanos Don Joaquin Cabirol y Nadal, mayor de veinte y cinco años, soltero, abogado, vecino de esta ciudad y habitante la Rambla de Canaletas, número siete, piso tercero, conforme resulta de la cédula personal de clase sexta, que ha exhibido librada a su favor en la presente a los tres de Abril proximo pasado con el número seis mil novecientos quince de las de dicha clase; Don Juan de Cabirol y Nadal, también soltero, mayor de veinte y cinco años, propietario, vecino de la villa de Arenys de Mar domiciliado en la calle de la Riera, número cinco, circunstancias conformes con las que son de ver en la cédula personal de clase septima que ha puesto de manifiesto a su favor librada en dicha villa con el número mil quinientos sesenta y uno a los once de Julio último, y Doña Rosa de Cabirol y Nadal, mayor de veinte y cinco años, casada, sin profesión y vecina de esta ciudad habitante calle de Córcega, número trescientos cuatro, piso primero, circunstancias conformes con la que aparcen de la cédula personal que ha puesto de manifiesto, librada en la presente a los catorce de Julio del año último con el número dos mil novecientos noventa y nueve, siendo de clase primera conjuge y de otra Don Juan Olivella y Ros, mayor de veinte y cinco años, casado, del comercio, vecino y domiciliado en Villanueva y Geltrú y habitante en la calle de la Pescaderia, número cinco, cuyas circunstancias resultan de la cédula personal que ha puesto de manifiesto de clase novena, número cuatro mil ciento diez y nueve a su favor en la poblacion de su vecindad expedida a los treinta y uno de Julio del año último.
Obrando la referida Doña Rosa de Cabirol con la venia y autorización que su marido Don Enrique Tusquets aquí le presta y más abajo interpondrá.
Y todos los Señores comparecientes asegurando tener, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, los expresados Doña Zoa Nadal y los hermanos Don Joaquqin, Don Juan y Doña Rosa de Cabirol y Nadal, han dicho:
Que poseen en común y proindiviso y en distintas proporciones una casa-fábrica o sea un establecimiento fabril, conteniendo un edificio con una gran cuadra en el planterreno, otra en el primer piso y su bohardilla y otra pequeña cuadra en la parte del linde sud con un almacen, un gran patio huerto y jardin y otras curiosidades, junto con dos plumas de agua que en dicha fábrica afluien por los conductos por donde cursan y proceden del gran acueducto denominado La Constancia”. Todo lo cual tiene una arca de dos jornales aproximadamente equivalentes a cuarenta y siete areas, noventa y tres centiareas, doce centimetros, y esta situada al extremo de la calle del Agua, antes de San Gregorio, camono que dirije a San Juan, paraje conocido por “Rassa de Miquelet”, y antiguamente por “Rassa Nueva del Pelut”, termino municipal de Villanueva y Geltrú, distrito judicial y demarcación del registro de la propiedad de la misma villa. Linda la descrita finca, al este, con el camino dicho “Rassa del Miquelet”; al sur, con otro camino que dirije a la ermita de San Juan; al oeste, con Don Salvador Juandó; y al norte, con Don Antonio Marcer.
Pertenece de la expresada finca a Doña Zoa Nadal una mitad proindivisa, y en cuanto a la otra mitad, una mitad de la misma a los referidos Don Juan y Don Joaquin de Cabirol y Nadal o sea un octavo a cada uno, y en cuanto a la mitad de la otra mitad o sea una cuarta parte a la nombrada Doña Rosa de Cabirol; cuyos titulos de propiedad se expresarán detalladamente en la venta definitiva que será consecuencia de la presente.
Que al objeto de poner término al condominio sobre referido, han resuelto proceder a la venta de la descrita finca, y habiendose ofrecido adquirirla el nombrado Don Juan Olivella y Ros, empero no siendo de momento posible otorgar la venta definitiva, han convenido en otorgar la presente escritura de promesa de compra venta y o efectuann bajo los siguientes terminos y pactos.
Primero: El mencionado Don Juan Olivella, se obliga y compromete a comprar a los mencionados Doña Zoa Nadal y a los hermanos Don Joaquin, Don Juan y Doña Rosa de Cabirol, quienes se obligan y comprometen a su vez a vender al predicho Señor Olivella, la referida casa-fábrica y agua que la abastece, cuya descripción se omite por darle los otorgantes por reproducidas.
Segundo El precio de la venta definitiva se fija en la cantidad de seis mil quinientos duros o sean treinta y dos mmil quinientas pesetas las cuales recibirán en eectivo metçalico del comprador en el acto de la firma de la misma, llevando a buena cuenta los vendedores, la suma de diez mil pesetas o sean dos mil duros, que percibiran en concepto de arras como luego se dirá.
Tercero: Se fija todo el mes de Julio próximo venidero para la firma de la escritura de venta definitiva en esta capital, y en el despacho del ssucrito notario.
Cuarto: El Señor olivella desde esta fecha podrá utilizarse de la expresada casa-fábrica, excepción hecha de los bajos de dicho edificio-fçabrica por halalrse alquilados a Don Jaime Martorell y Miró, vecino de Villanueva y Geltrú, y dichos bajos cuando el inquilino los deje desocupados, con el bien entendido que, en tanto no se otorgue la venta definitiva, el Señor Olivella usará y se utilizará de la expresada casa-fábrica, bajo el titulo de precario, queriendo y consintiendo que, si el dia prefijado no se firmara la escritur definitiva de compra-venta y él no desalojara la cosa ocupada dejandila en dicha fecha, a libre disposición de los propietarios, quiere que éstos intenten e incoen contra el , el oportuno juicio de desahucio asta obtener el lanzamiento, sujetandose al efecto a la jurisdicción de los jueces de esta capital.
Quinto: Atendido que del descrito inmueble su planta baja está alquilada al referido Don Jaime Martorell, en la escritura definitiva de compra-venta que se otorgue para el caso de que dicha planta baja no estuviese por el inquilino desalojada, los vendedores se obligan y comprometen a incoar contra el mismso el oportuno juicio de desahucio en su nombre y si fuese preciso en nombre y representación del referido Señor Olivella; cuantos gastos se ocasionen por dicho motivo irán a cargo de los vendedores.
Sexto: Se declara por parte de los vendedores, que sobre la descrita finca no pesa carga alguna, y como tal se comprometen a enagenarla y transmitirla al Señor Olivella, quien por su parte declara que, tiene perfecto conocimiento de la cosa, que se compromete adquirir y como a tal la acepta, y que esta conforme con la titulación de la misma por conocerla por el examen que de ella ha hecho por medio del registro de la propiedad de Villanueva y Geltrú.
Séptimo: Los referidos Doña Zoa Nadal y los hermanos Don Joaquin, Don Juan y Doña Rosa de Cabirol y Nadal en las proporciones que se han expresado, reciben en este acto del Señor Olivella en concepto de arras, la cantidad de diez mil pesetas en billetes del Banco de España que luego de bien vistos y examinados admiten como efectivo metálico a su completa satisfacción en presencia del autorizante notario que doy fe de su entrega y en la de los infrascritos testigos, de cuya suma en cuanto convenga le firman la mas eficaz carta de pago, y por ser entregadas y recibidas en concepto de arras, los vendedores se obligan y comprometen a llevarlas a buena cuenta de aquellas treinta y dos mil quinientas pesetas, precio de la venta al firmarse la escritura definitiva.
Octavo y último: Se pacta y conviene que, si el Señor comprador por todo el próimo mes de Julio no fiermara la venta definitiva, objeto de la presente promesa, perderá las diez mil pesetas en concepto de arras entregadas, quedando en poder de los vendedores en concepto indemnización de daños y perjuicios, mas si dicha venta no se firmara por icomparecencia de todos o de alguno de los vendedores, esstos quedarán obligados a reintegrar al Señor Olivella, no solo las expresadas diez mil pesetas, si que también la de cinco mil pesetas en concepto de daños y perjuicios.
Al propio tiempo los vendedores continuarán en la escritura de venta definitiva, cuantas formalidades y requisitos exijen las leyes a fin de transmitir la propiedad de lo vendido al comprador a la vez que sucitarle en la posesión de la misma con la prestación de la evicción y demás circunstancias que procedan con arreglo a derecho.
Todos los comparecientes por su respectivo interés, se obligan y comprometen a cumpllir bien y fielmente la presente en todas y cada una de sus partes con sujeción a los jueces y tribunales de esta capital a quienes prorrogan judisdiccion expresa para que a todo lo convenido y estipulado les apremien cual si fuere sentencia firme y ejecutoria.
Todos los otorgantes por su respectivo interés, apruebna, ratifican y confirman la presente en todas y cada una de sus partes.
Presente a este acto el referido Don Enrique Tusquets y Tresserra, mayor de veinte y cinco años, casado, propietario, vecino y domiciliado en esta ciudad circunstancias, conformes con las que aparecen en la cédula personal que ha presentado a su favor expedida en esta localidad con fecha catroce de Julio del año último, y número novecientos diez y siete, correspondiente a la clase primera.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que de su libre y espontanea voluntad aprueba y consiente lo practicado por su esposa Doña Rosa de Cabirol y Nadal, en esta escritura, interponiendo a todo ello su venia y marital consentimiento.
Yo el notario he hecho a los Señores otorgantes las advertencias legales.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes y marido conseniente conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dicen y otrogan a quienes y a los testigos he leido integramente esca escritura a su elección despues de enterados de su derecho para leerla por si mismos. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales lo que también resulta de sus respectivas cédulas que se han calendado, la firman en unnión de los testigos instrumentales a que son presentes Don Luis Cerdá y Suasi, y Don Joaquin Pujol y Capará, vecinos de esta ciudad. De todo lo cual así como de que esta escritura se halla exptendida en cuatro pliegos de la clase undécima D. números cinco millones novent ay dos mil setecientos veintiseis, los dos siguientes en orden y cinco millones noventa y dos mil setecientos veinte, yo el autorizante notario doy fe.
Zoa Nadal Vda. de Tusquets, Joaquin de Cabirol y Nadal, Juan de Cabirol Nadal, Rosa de Cabirol de Tusquets, Enrique Tusquets, Juan Olivella y Ros, Luis Cerdá. Joaquin Pujol, Manuel de Larratea y Catalán.