Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PEREYRA Y SATORRA, POR MENORES DE ENRIQUE TUSQUETS Y TRESSERRA.


En la ciudad de Bacelona a diez y siete Julio de mil novecientos catorce.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, ha comparecido Don Enrique Tusquets y Tresserra, mayor de veinte y cinco años, casado, propietario, vecino y domiciliado en esta ciudad, según cédula personal que ha puesto de manifiesto,de clase primera, número cuatrociento veinte y seis, a su favor expedida en esta localidad a siete de Octubre último.
Obrando tanto en nombre propio como en la calidad de padre y por lo tanto de legal representante y administrador de la persona y bienes de sus hijas Doña Maria,y Doña Rosa Tusquets y de Cabirol, y de sus hijos Nilo, Maria, Joaquin y Luis Tusquets y de Cabirol, todos en la impubertad constituidos y sujetos a su patria potestad.
Y en dichas calidades asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho: Que en dichos nombres y calidades de su libre y espontanea voluntad dá, confiere, concede y otorga todo su poder especial y para las infrascritas cosas tan general y bastante cual en derecho se requiera y sea menester a favor de los procuradores cansidicos de esta Audiencia Don Victor Pereyra y Alcántara y Don José Ignacio Satorras y Maciá, para que juntos y a solas de modo que lo empezado por uno de ellos sea seguido y terminado por el otro, puedan comparecern y comparezcan ante los jueces municipales, de primera instancia o de cualquier otra categoria, y ante los mismos presentar cualesquiera escritus de jurisdicción voluntaria, incluso los referentes a enajenacon, renuncia de derechos eventuales que correspondan asus hijos e hijas, sobre bienes inmuebles rustucos o urbanos, asó como al nombramiento de defensores judiciales en los casos que procedan, oiga las providencias, autos y sentencias que en dichos expedientes recaigan, aceptar los favorables y renunciar de las contrarias, interponiendi los recursos pertinentes; acompañan con los escritos interrogatirioos los arrendamientos que procedan; ofrezcan; sumarias informaciones testificales y ogrezcan cualesquiera otros cuadros de prueba, siguiendo dichos expedientes en todas sus actuaciones hasta su complieta terminación, facultando especialmente a los dichos procuradores para que se ratifiquen en cuantos escritos presenten y por la ley se prevenga tal requisito.
Y par que acerca todo lo dicho, su anexo y dependiente, hagan y practiquen los apoderados nombrados cuanto hacer podria el mandante presente siendo, no dejando nunca de obrar por falta de poder, pues ques e lo confiere amplio y sin limitación angula, con facultad de substituir, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar.
Promete el Señor otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener siempre por firme y valido tood cuanto en virtud de este poder fuere obrado por sus nombrados apoderados y sus tal bez substitutos, sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
En cuyo testimonio, el Señor comparciente conocido de mi el suscrito notario de que doy fe así lo dice y otorga, a quien y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección previamente advertidos de su derecho que les asiste para leerla por si mismos. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que también resulta de la cédula calendada, la firma en unión de los testigos instrumentales a que son presentes por tales Don Francisco Mariol y Casasayas y Don Luis Cerdá y Suasi, vecinos de esta ciudad. De todo lo cual, así como de que la presente se halla extendida en este pliego de clase undécima C. número ocho millones quinientos treinta yse smil cuatrocientos sesenta y seis, yo el autorizante notario doy fe.
Enrique Tusquets, Francisco Mariol, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.