Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CASADES, SATORRA Y MORATÓ, ENTRE OTROS ELISA TUSQUETS Y PUIG. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres de Abril de mil novecientos catorce.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparcido Doña Maria Ortiz Ferrer, viuda, sin profesión, Doña Elisa Tusquets Puig, viuda, sin profesión, y Don Buenaventura Codina Piñol, casado, empleado; los tres mayores de veinte y cinco años, vecinos y domiciliados en esta ciudad, cuyas circunstancias resultan de las cédulas personales que exhiben, de clase undécima, sexta y quinta y números cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve, cuatro mil doscientos treinta y seis, y trece mil doscientos setenta y nueve resepctivamente, a su favor en la presente expedidas a treinta Julio, primero Septiembre y quince Octubre del año último.
Y asegurando, los Señores comparecientes, tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, han dicho: Que de su libre y espontanea voluntad, juntos y separadamente, dán y confieren poder tan bastante cual en derecho se requiera y fuere menester a los procuradores de los Tribunales de este Ilustre Colegio Don Ramon Maria Casades Gramatxes, Don José Ignacio Satorras Macía, y Don Pablo Morató y de Capdevila, para que juntos y a solas, d suerte que lo comenzado por uno pueda ser proseguido y terminado po cualquiera de los otros, en nombre y representación de los mandantes comparezcan, ante los jueces municipales, en actos de conciliación, juicios verbales, y de desahucio, asociados de hombre bueno, deduciendo las demandas que procedan y escepcionando las que se propongan contra los otorgantes, conformandose con el convenio que se entablase o la sentencia que se dictare, si los conceptuan admisibles, reclamen su nulidad o apelen siendo perjidiciales, y comparezcan, ademas, ane las Audiencias, juzgados y cualesquiera otros tribunales y autoridades competenets, en todos los negocios civiles, criminales, de voluntaria jurisdiccion, contencioso administrativos, expedientes gubernativos y demas en que tengan interés los otorgantes así demandando como defendiendo y presenten demandas, contestaciones escritos de toda clase, testigos, peritos, documentos y otros medios de prueba, con facultad de ratificarse en cuantos escritos presenten sean de la clase que fueren, pudan requerimientos, citaciones y enplazamientos, insten ejecuciones, secuestros, desahucios, embargos, desembargos y ventas de bienes, tachen recusen, oigan acuerdos, providencias, autos y sentencias, consientan lo favorable y de lo perjudicial apelen, recorran y supliquen e interpongan tercerias de dominio de mejor derecho, interdictos, recursos de queja, de fuerza, de nulidad, de casación y de revisión en su caso y demás que procedan, siguiendo los pleitos en todas sus instancias hasta su terminación.
Y acerca todo lo referido, su anejo y dependiente hagan y practoquen los dichos apoderados todo cuanto se requiera y hacer podrian los otorgantes presenes siendo, no dejando nunca de obrar opr falta de poder, pues que para todo lo dicho se lo confieren amplio y sin limitación alguna, con facultad de substituirlo, revocar los substitutos y nombrar de nuevo otros.
Prometen los Señores poderdantes estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y válido cuanto sn virtud de este poder fuere obrado por sus apoderados y tal vez por sus substitutos y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo diceh y otorgan a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura de poder a su elección previamente advertidos de su deecho a leerla por si mismos. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que tambiénr esulta de las cédulas al principio calendadas, la firman en unión de los testigos instrumentales a que son presens Don Francisco Mariol y Casasayas, y Don Luis Cedá y Suasi, ambos vecinos de esta ciudad. De todo lo cual, así como de que este poder se halla extendido en este pliego del timbre de clase undécima, serie C, número ocho millones ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, yo el autorizante notario doy fe.
Maria Ortiz, Elisa Tusquets y Puig, B. Piñol, Francisco Mariol, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.