Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA OLIVA Y BIERNS, ENTRE OTROS ELVIRA Y CLOTINDE TUSQUETS Y PUIG. |
En la ciudad de Barcelona a los diez de Febreo de mil novecientos catorce.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustr Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben han comparecido Doña Elvira Tusquets y Puig, mayor de veinte y cinco años, viuda, sin profesión, vecina y domiciliada en esta ciudad, cuyas circunstancias son de ver en la cédula personalq ue exhibe de clase sexta y número cuatro mil doscientos treinta y seis, a su favor en la presente expedida a primero Septiembre ultimo; Doña Clotelde Tusquets y Puig, mayor de veint y cinco años, viuda, sin profesión, vecina y domiciliada en esta ciudad cuyas circunstancias resultan de la cédula personal que ha puesto de manifiesto de clase undécima y número ciento noventa y un mil setecientos setenta y nueve a su favor en la presente expedida a los veinte de Octubre del año próximo pasado, Don Abelardo Masip y de Cortada, mayor de veinte y cinco años, casado, propietario, vecino y domiciliado en la presente ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que ha puesto de manifiesto de clase sexta, a su favor expedida en esta misma ciudad a primero Agosto del año último bajo el número tres mil setecientos cuatro; Don Buenaventra Codina y Piñol, mayor de veinte y cinco años, casado, empoeado, vecino y domiciliado en esta ciudad, según cédula personal que ha puesto de manifiesto a su favor en esta localidad expedida a los quince de Octubre del año último, bajo el número trece mil doscientos setenta y nueve, correspondiente a la clase quinta; Doña Francisca Roger y Orman, mayor de veinte y cinco años, viuda, sin profesión, vecina y domiciliada en esta ciudad, cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que exhibe de clase quinta a su favor en la presente expedida a los treinta y uno de Julio del año próximo pasado, bajo el número dos mil cuatrocientos noventicinco; Don José Via y Pagés, mayor de veinte y cinco años, casado, procurador, vcino y domiciliado en esta ciudad, cuyas circunstancias resultan de la cédula personal que exhibe a su favor en la presente ciudad expedida a los diez y siete de Octubre del año último, bajo el número cincuenta y dos mil quinientos treinta y seis, siendo de clase séptima; y Doña Maria Ortiz y Ferrer, también mayor de veinte y cinco años, viuda, sin profesión, vecina y domiciliada en esta ciudad, cuyas circunstancias sed esprenden de la cédula eprsonal que ha puesto de manifiesto de clase undécima y número cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve, a su favor en la presente expedida a los treinta de Julio del año último.
Obrando Don José Via y Pagés tanto en nombre propio si que también en la calidad de legal administrador y en representación de su esposa Doña Sofía Maffrei y Bornadell, y todos los demás en nombre propio y particular.
Y asegurando todos los comparecientes, tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto han dicho:
Que de su libre y espontanea voluntad, juntos y a solas, dan, confieren, conceden y otorgan a saber: Don Abelardo Masip, Don Buenaventura Codina, Doña Francisca Roger, Doña Elisa y Doña Clotilde Tusquets y Doña Maria Ortiz, todo su poder amplio, cumplido, eficaz y tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester a favor de Don José Via y Pagés, y este en las calidades expresadas, en unión de los demas otorgantes juntos y a solas dan, confieren, conceden y otorgan todo su poder amplio, cumplido y tan eficaz y bastante, cual en derecho se requiera y sea menester a favor de los Señores Don Roman Oliva y Musté y Don Claudio Bierns y Clota, procuradores causidicos de est Audiencia, para qu, juntos y a solas, de suerte que lo comenzado por uno pueda ser proseguido y terminado por cualquiera de los otros, tanto el referido Señor Via, como los Señores Oliva y Biern en sus respectivos casos y en nombre y representación de los comparcientes y por elinterés que cada otorgante tiene y le pertenece en aquella casa-fabrica sita en esta ciudad, señalada con el número noventa y siete en la calle de San Pablo, comparezcan, ante los jueces municipales en actos de conciliación, juicios verbales y de desahucio, asociados de hombre bueno, deduciendo las demandas que procedan y esceptionando las que se propongan contra los otorgantes conformandose con el convenio que se entablase o la sentencia que se dictare, si los conceptuan admisibles, reclamen su nulidad o apelen siendo perjudiciales; y comparezcan además, ante las Audiencias, juzgados y cualesquiera otros tribunales y autoridades competentes, en todos los negocios civiles, criminales, de voluntaria jurisdicción, contencioso administrativos, expedientes gubernativos y demás en que tengan interés los otorgantes así demandando como defendiendo y presenten demandas, contestaciones, escritos de toda clase, testigos, peritos, documentos y otros medios de prueba con facultad de ratificarse en cuanto escritos presenten sean de la clase que fueren, pudan requerimientos, citaciones y emplazamientos, insten ejecuciones, secuestros, dessahucios, embargos, desembargos y ventas de bienes, tachen, recusen, sigan acuerdos, providencias, autos y sentencias, consientan lo favorable, y de lo perjudicial apelen, recurran, y sumpliquen e interpongan tercerias de dominio, de mejor derecho, interdictos, recursos de queja de fuerza, de nulidad, de casación y revisión en su caso y demás que procedan, siguiendo los pleitos en todas sus instancias hasta su terminación.
Y acerca todo lo referido, su anejo y dependiente hagan y practiquen los dichos apoderados todo cuanto se requiera y hacer podrian los otorgantes presentes siendo, no dejando nunca de obrar por falta de poder, pues que para todo lo dicho se lo confieren amplio y sin limitación alguna con facultad de substituirlo revocar los substitutos y nombrar de nuevo otros.
Prometen los Señores poderdantes estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y válido cuanto en virtud de este poder fuere obrado por sus apoderados, y tal vez por sus substitutos y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.- Declara Doñá Elvira Tusquets que se reserva empero cuantos derechos entiende le competen respecto d la administración de la finca antes citada a tenor de lo prevenido en el testamento de Don Esteban Tramullas, pues con la presente no lo renuncia ni modifica.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan a queiesn y a los testigos he leido integra esta escritura de pdoer a su elección previamente advertidos de su derecho a leerla por si mismos. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que también resulta de las cédulas al principio calendadas la firman todos a excepción de Doña Francisca Roger y Aruan por impedirselo el delicado estado de su vista, haciendolo por ella de su voluntad, a su ruego y en su presente el primero de los testigos instrumentales al hacerlo también por si junto con el segundo a que son prsentes Don Francisco Mariol y Casasayas, y Don Luis Crdá y Suasi ambos vecinos de esta ciudad. De todo lo cual así como de que este poder se halla extendido en dos pliegos de clase undécima, serie C, número siete millones cuatrocientos tres mil siete y siete millones cuatrocientos tres mil nueve. Yo el autorizante notario doy fe.
Tusquets y Puig, Clotilde Tusquets, Abelardo Masip, Mario Ortiz, B. Codina, Prosid, Francisco Mariol, Luis Cedá, Manuel de Larratea y Catalan,