Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1914 DE ELISA TUSQUETS Y PUIG. |
En la ciudad de Barcelona a diez y siete Enero de mil novecientos catorce y siendo las doce y media.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, ha comparecido Doña Elisa Tusquets y Puig, mayor de veint y cinco años, viuda, sin profesión, natural y vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle de la Canuda, número veinte y seis, piso segundo, segunda puerta, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que ha puesto de manifiesto, de clase sexta, número cuatro mil doscientos treinta y seus, a su favor en esta localidad expeddia a primero Septiembre del año último.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necsaria para este otorgamiento ha dicho. Que deseando disponer de sus bienes para después de su muerte, de su espontanea voluntad otorga este su testamento y postrera disposición bajo la siguiente conformidad.
En nombre de Dios. Amen.Yo Elisa Tusquets y Puig de las circunstancias expresadas, hija legitima y natural de los consortes difuntos Don Ramon y Doña Teodora, hallándole en perfecto estado de salud, habla expedita y en la plenitud de mis facultades intelectuales y or consiguiente con aptitud legal para testar, de mi espontanea voluntad hago y ordeno este mi testamento con el cual elijo y nombro en unicos albaceas y de él ejecutores, juntos y a solas, a Don Santiago Massó y Torrents hacendado, casado, vecino de esta ciudad, al notario que desempeñe el cargo de Decano del Ilustre Colegio Notarial de este Principado al ocurrir mi fallecimiento, a Don Trinidad de Alemany, propietario, casado y de esta vecindad, y a Don Buenaventura Codina y Piñol, empleado, casado y de esta ciudad vecino, a quienes doy y confiero cuantas facultades, poderes y atribuciones en derecho se requieran y sean menester para que cumplan y ejecuten cuanto les paso a encomendar.
Primeramente: Quiero que todas las deudas que tal vez dejare en el dia de mi muerte sean debidamente pagadas y satisfechas una vez resulten acreditadas su certeza y legitimidad a juicio de mis expresados albaceas.
Dejo a la prudente discreción de mis nombrados albaceas todo lo relativo al entierro de mi cadaver, queriendo que mis restos mortales sean enterrados en el peristilo de mi propiedad que tento en el cementerio antiguo de esta ciudad.
Los funerales y demás pios sufragios que deban celebrarse para descanso y alivio de mi alma, los encargo a mis nombrados albaceas, quienes se ajustarán a todo lo que hallaren por mi dispuesto por escrito o les haya encomendado de palabra.
Ordeno que en el mencionado peristilo sean solamente sepultados los restos de mi hijo Francisco y descendientes del mismo por linea recta legitimos y naturales, y los de su legitima esposa, con tal que no sea Rosario Arriaga Diaz.
Declaro que de mi unico matrimonio con Don Laureano Aumatell hoy difunto, actualmente tengo un hijo llamado Francisco Aumatell y Tusquets, abogado y mayor de edad y casad con la predicha Doña Rosario Arriaga.
De todo el ajuar y mueblaje de mi casa-habitación, que es todo de mi exclusiva propiedad, de mis prendas de uso y porte, de los cubiertos de plata marcados con mis iniciales, juyas, alhajas, y del metálico o valores que se hallaren en el piso que habito al ocurrir mi muerte o en alguna torre donde residiere temporalmente, como y también de metálico y valores qe tuviese en depósito constituido sea donde fuere, o tuviese guardados en alguna cja de seguridad por mi alquilada en algun banco o sociedad mercantil, o tuviese dado en prenda en algun monte-pio de esta ciudad, de todo lo dicho instituyo y nombro en herederos mios particulares de confianza a mis referidos albaceas Don Santiago Massó, al referido Decano del Colegio de Notarios de esta capital, a Don Trinidad de Alemany y a Don Buenaventura Codina, juntos y a solas o a los que de ellos me sobrevivan, que mientras se encantaran de tod cuanto comprende dicha herencia particular de confianza, para darle el destino que les habré encargado de palabra o hallarán consignado en documento por mi suscrito, prohibiendoles terminantemente que revelen la confianza a persona ni autoridad alguna.
Faculto a mis herederos de confianza para que puedan por acto entre vivos o de ultima voluntad subrrogar el cargo en la persona que tengan por conveniente y tantas veces cuantas les plazca, prevaleciendo la última subrrogación que otorgaren debiendo revelar mi confianza a los subrrogados para que puedan lelvarla a debido cumplimiento, con el bien entendido que los elegidos por subrrogación gozarán de las mismas facultades que los subrrogantes.
Y del remanente de todos mis bienes muebles, e inmuebles, derechos, créditos y acciones mias universales que me pertenecen y en adelante pertenecerme puedan por cualquier causa, razón o motivo, y de los bienes que poseo procedentes de la herencia de mi difunto padre politico Don Esteban Tramullas, en heredero mio universal instituyo y nombro a mi referido hijo Francisco Aumatell y Tusquets, bajo las siguientes condiciones.
Primera: Si mi reefrido hijo Francisco Aulatell y Tusquets me premuriere o siendo mi heredero al ocurrir su fallecimiento se hallare casado con la predicha Rosario Arriaga Diaz, en todos y cada uno de dichos casos le substituyo y en herederos mios universales instituyo y nombro a los hijos e hijas legitimos y naturales que le sobrevivan habidos de su indicado matrimonio, por partes iguales, a quienes substituyo reciprocamente por la vulgar, y para el caso de que mi referido hijo y heredero Francisco Aumatell falleciere sin dejar tales hijos e hijas o el último de ellos que fuere mi heredero falleciere antesd e alcanzar la edad de veinte años, a mi referido hijo Francisco y a mi espresado nueto respectivamente substituyo y en heredero mio universal instituyo y nombro a mi sobrino carnal José Sanchis y Tusquets a sus libres voluntades.
Para el caso de que al purificarse la herencia a favor de mi dicho sobrino José Sanchis, este hubiese ya fallecido dejando, empero, jijos o jojas, estos entrarán en mi herencia en su representación y por consiguiente por partes iguales y libremente; mas si tales hijos e hijas no existieren al tiempo de abrirse a su favor la sucesión sobre mis bienes, para tal caso en herederos mios universales instituyo y nombro a saber; en cuanto a una mitad a Doña Teresa Tramulla y Perales, y en cuanto a la otra mitad y por partes iguales a los institutos beneficos de las Hermanitas de los Pobres establecids en el paseo de San Juan de esta ciudad, y al llamado de los Hermanos de San Juan de Dios también en esta establecidos, y los apliquen a los fines de sus respectivos institutos.
Segunda: Si mi referido hijo al ocurrir mi fallecimiento o siendo mi heredero enviudare o hubiese ya enviudado de la refedira Doña Rosario Arriaga Diaz o hubiese contraido nuevas nupcias, para tal caso podrá disponer libremente de mi herencia en la que le he instituido heredero.
Si tuviese efecto la substitución ordenada de mi universal herencia a favor de Doña Teresa Tramullas y Perales y de los institutos beneficos de las Hermanitas de los Pobres y de los Hermanos de San Juan d Dios, faculto a mis referidos albaceas o a los que deellos me sobrevivan, juntos y a solas, para que procedan a la venta, enagenación y realización, por si solos y son intervención de dichos institutos ni del otro heredero, de todos los biens que integren mi universal herencia, realizandola cuando lo tengan por conveniente y repartiendo el liquido que se obtuviere entre los interesados en las proporciones referidas.
En tanto no se realice dicha enagenación y subsiguiente reparto, la administraciónd e mis expresados bienes irá a cargo del albaceazgo aplicando los frutos en primer término a la conservación de los bienes hereditarios, y el remanente se aplicará a los que tenga por conveniente.
Asigno a mis dichos albaceas el ocho por ciento entre ellos repartido sobre las rentas liquidas de mis bienes como prémio del trabajo que les encargo, y les suplico que la realización de mi herencia la practiquen cuanto antes, siempre que no redunce en perjuicio de los bienes a realizar.
Prohibo a mi heredero Francisco Aumatell la detracción de la cuarta trebelianica cuando proceda.
Prohibo el juicio de testamentaria en los casos que previene la ley, a cuyo efecto mis dichos albaceas con el carácter de tales contadores, liquidadores, o en cualquiera otro que les competa, quiero que lleven a cabo estrajudicialmente todas las operacionesd e mi testamentaria, finando el valor de la legitima que a dicho mi hijo corresponder pudiere para el caso que fuere reclamada.
Si mi heredero por cualquier causa, razón o motivo intentase contradecir o impuglar este mi testamento, como también entorpeciere, dificultare o se opusiere a que mis albaceas y herederos de confianza llevasen a cabo cuanto les encomiendo, para cada uno de estos casos dejo sin efecto ni valor alguno la institución hereditaria a su facor ordenada, y unicamente le lego lo que por legitima sobre mis bienes le correspondiere, y el resto de mis biene shará transito a los substitutos nombrados tal cual he dispuesto en la inserta institución hereditaria universal.
Si por cualquier causa se prohibieran las herencias de confianza, los herederos de confianza por mi nombrados entiendo instituirlos libremente.
Revoco con el presente todos y cualesquiera otros testamentos por mi tal vez otorgados con anterioridad al presente y en especial el que paso bajo la fe del suscrito notario a los quince de Septiembre del año mil novecientos once, y los en el revocados, así como también el que autorió el suscrito notario a los seis Febrero de mil novecientos doce, aun que unos y otros contuvieran palabras derogatorias de las cuales me aparto y por no recordar no menciono, queriendo que el presente a todos prevalga y sea preferido.
Este es mi último testamento y postrera voluntad, la que quiero valga por testamento nuncupativo, codicilo o por aquella otra especie de ultima disposición que mejor en derecho tener y valer pueda.
En cuyo testimonio, la Señora compareciente conocida de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dice y otorga, a quien y a los testigos he leido integro este testamento a su elección previamente advertidos del derecho que les asiste para leerlo por si mismos. Y habiendome asegurado ser cierts sus circunstancias personales, lo que tambiénr esulta de la cédula al principio calendada, lo firma en union de los testigos instrumentales a que son presentes por tales, llamados y rogados expresamente para est acto por la Señora testadora, Don Francisco Mariol y Casasayas y Don Luis Cerdá y Suasi vecinos de esta ciudad. De todo lo cual, así como de que el presente testamento se halla extendido en tres pliegos de clase undécima C, número siete millones ochenta y ocho mil novecientos treinta y tres, y los dos siguientes en orden, yo el autorizante notario doy fe.
Elisa Tusquets y Puig, Francisco Mariol, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.