Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES PARA ADMINISTRAR FINCA HACIA VIA Y MASIP, ENTRE OTRAS ELISA Y CLOTILDE TUSQUETS Y PUIG. |
En la ciudad de Barcelona a ocho Enero de mil novetientos doce.
Ante mi, Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido Doña Rosa Montada y Balestroni, mayor de veinte y cinco años, casada con Don Arturo Conde López, sin profesión, vecina y domiciliada en esta capital, según cédula que ha puesto de manifiesto, a su favor en la presente lbirada a los veinte y ocho Septiembre del año último, bajo el número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos, de undécima clase; Doña Maria Montada y Balestroni, viuda, mayor de veinte y cinco años, sin profesión, vecina de esta ciudad, cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que ha exhibido de clase undécima, a su favor en esta localidad expedida en veinte y ocho del citado Septiembre último bajo el número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y tre; Doña Concha Soler y Aymar, también mayor de veinte y cinco años, viuda, pantalonera, vecina de la presente ciudad, cuyas circunstancias resultan de la céudla personal que así mismo ha exhibido, en esta a su favor librada a los veinte del pasado mes de Septiembre, siendo de clase novena y número cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta; Doña Maria Ortiz y Ferrer, mayor de veinte y cinco años, viuda, sin profesión y de esta vecindad, cuyas circunstancias resultan de la cédula personal que ha puesto de manifiesto, de clase undécima, número ciento sesenta y dos mil ochocientos treinta, a su favor en la presente ciudad, expedida a siete Octubre del próximo pasado año; Doña Francisca Roger y Arnau, mayor de veinte y cinco años, viuda, sin profesión, vecina de esta ciudad, cuales circunstancias se desprenden de la cédula personal que a exhibido, a su favor en esta librada a los nueve Octubre último, bajo el número doce mil doscientos ochenta y nueve, siendo de clase quinta; y las hermanas Doña Elisa y Doña Clotilde Tusquets y Puig, ambas mayores de veinte y cinco años, casadas, sin profesion vecinas y domiciliadas en esta ciudad, cuyas circunstancias resultan de sus respectivas cédulas personales que han puesto de manifiesto, a favor de las mismas en la presente expedidas a los veinte y cuatro Agosto y doce de Octubre del año último, finido, bajo los números cuatro mil quinientos cuarenta y sesenta y nueve mil doscientos ochenta respectivamente, y de clases sexta y novena.
Haciendo las casasas las infrascritas cosas con la venia y autorización que sus respectivos esposos aquí les prestan y mas abajo interpondrán.
Y todas las comparecientes asegurando tener y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto han dicho: Que de su libre y espontánea voluntad juntas y a solas, dán, confiere, conceden y otrogan todo su poder eficaz y tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester a los Señores Don José Via y Pagés, procurador de los tribunales de esta ciudad, y a Don Aberardo Masip y de Cortada, propietario, casado, mayor de edad y de esta vecindad, juntos y a solas, por el interés que cada una de las otorgantes tiene y le pertenece en aquella casa sita en esta capital y calles de Fernando y de Arolas, señalada en la primera con el número siete y en la segunda también con el número siete; para que en nombre y representación de las otorgantes, puedan administrar, regir y gobernar dicha finca, recaudando sus rentas y productos, y practicando cuantas gestiones haria un closo y entendido administrador.
Para que puedan alquilar o arrendar total o parcialmente la espresada finca, por el precio, tiempo y pactos que tengan por conveniente los apoderados, rescindir los dichos arriendos y hacer otros de nuevo; percibir y cobrar los alquileres o arrendamientos, librando de lo que perciban por tales conceptos los oportunos recibos o resguardos; dirigir a los inquilinos los requerimientos que se requieran, instando su notificación.
Para que puedan, cuando proceda, obtener el desocupo de las cosas arrenddas o alquiladas, incoando los precios de desahicio que sea menester, y una vez vacuas y expeditas las alquilen de nuevo; y a los efectos de las expresadas facultades, firmen los oportunos arriendos pñublicos o privados que se requieran, así como las escrituras de rescisión de los mismos.
Para que puedan pagar y satisfacer todos los males y cargas a que esté afecta la referida finca así como las contribuciones a que estuviere sujeta y en lo sucesivo se le impusieren, y de cuanto pagaren por tales conceptos obtengan de quien procediere los resguardos oportunos.
Para que puedan mandar practicar en la espresada finca las obras de mera conservación que se requieran, invirtiendo en ellas las cantidades necesarias, obteniendo en razón de tales obras los recibos de cuanto en ellas se invierta.
Para que puedan instar contra los inquilinos o arrendatarios los juicios de desahucio que procedieren, presentando las demandas ante los jueces municipales o de primera instancia según los casos; insten citaciones y emplazamientos; propongan pruebas y las practiquen, oigan providencias, autos y sentencias; admitan lo favirable y de lo perjudicial apelen, recurra e interpongan los reursos que procedan y sigan dichos pleitos hasta obtener sentencia y el lanzamiendo correspondiente.
Y acera todo lo dicho, su anexo y dependiente, hagan y practiquen los apoderados nombrados cuanto se erquier ay hacer pdorian las mandantes presentes siendo, no dejando nunca de obrar por falta de poder, pues que se lo confieren amplio y sin limitación alguna.
Prometen las Señoras otorgantes estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y que tendrán por firme y valido todo cuanto en virtud de este poer fuere obrado y no impugnarlo en tiempo ni por mitivo alguno.
Presentes a este acto Don Arturo Conde y López, mayor de veinte y cinco años, marido de Doña Rosa Montada, empleado, vecino de esta capital, cuyas circunstancias resultan de la cédula personal que exhibe, a su favor en la presente expeida a los veinte y ocho Septiembre último, número diez y nueve mil trescientos treinta, de clase quinta; Don Laureano Aumatell y Cañado, mayor de veinte y cinco años, casado con Doña Elisa Tusquets, medico, vecino y domiciliado en esta ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que ha puesto de manifiesto, a su favor en la presene expedida a los veinte y cuatro Agosto del año último pasado bajo el número ciento ocho mil setecientos cuatro,s iendo de clase undécima; y Don José Antonio Sanchiz y Marco, mayor de veinte y cinco años, casado, con Doña Clotilde Tusquets, actuario o secretario de uno de los juzgados de esta ciudad y de la misma vecino, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que ha exhigido, de clase sexta, número diez y nueve mil cuatrocientos veinte y ocho, a su favor en la presente librada a doce Octubre último. Cuyos Señores asegurando y apareciendo tener, y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, han dicho: Que de su libre y espontanea voluntad, consienten y aprueban lo practicado en esta escritura por sus respectivas esposas, e interponen a ello su venia y marital consentimiento.
En cuyo testimonio las Señoras otorgantes y Señores consencientes conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, asi lo dicen y otorgan, a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección previamente advertidos de su derecho a leerla por si mismos. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que también resulta de las cédulas calendadas, la firman en unión de los testigos instrumentales a que son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas y Don Luis Cerdá y Suasi vecinos ambos de esta ciudad. De todo lo cual, asi como de que este poder se halla extendido en tres pliegos de clase undécim C. números dos millones ciento treinta y nueve mil ciento veitne y cinco y los dos siguientes en orden, yo el autorizante notario doy fe.
Rosa Montada, Maria Montada, Concha Sales, Maria Ortiz, Francisca Roger, Elisa Tusquets y Puig, Clotilde Tusquets, Arturo Conde Laureano Aumatell, J.A. Sanchiz Francisco Mariol Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.