Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1910 DE PILAR NADAL Y VILARDAGA, CUÑADA DE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a los treinta de Junio de mil novecientos diez.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben ha comparecido la Excelentisima Señora Doña Pilar Nadal y Vilardaga, viuda del Excelentisimo Señor Don Joaquin de Cabirol y de Pau, propietaria, natural y vecina de esta ciudad, calle de las Cortes, seiscientos diez, primero, cuyas circunstancias de desprenden de la cédula personal que exhibe de clase cuarta número cuatro mil quinientos cuarenta y siete expedida en veinte y nueve Octubre del año último. Y asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria par este acto, la expresada Señora compareciente ha dicho: Que dispone de sus bienes, para despues de su muerte, en los siguientes términos.
En nombre de Dios, Amen.
Yo Pilar Nadal y Vilardaga, viuda del Excelentisimo Señor Don Joaquin de Cabirol y de Pau, hija legitima y natural de los consortes Don Antonio Nadal y Doña Rosa Vilardaga, difuntos, y de las emas circunstancias que de mi se han consignado, hallandome en el pleno goced e mis facultades intelectuales, con regular salud y la palabra expedita, y por consiguiente con aptitud legal para testar, otorgo este testamento opostrera voluntad, por el que nombro albaceas mis y del mismo ejecutores al M.I.S. Doctor Don José Segalés Presbitero Canónigo Dean de la Santa Iglesia Metropolitana de Tarragona, a mi hermano politico Don Francisco Tusques y Gualba, a Don Ernesto Vilaregut, Abogado de este Ilustre Colegio, y a mi primo politico Don Juan Imbert y Janer, a la mayoria de cuales Señores confiero cuantas facultades y atribuciones les sean en derecho necesarias para cumplir y ejecutar lo que paso a disponer.
Primeramente; dejo a la piadosa discreción de mis nombrados albaceas la clase de entierro que se tribute a mi cadaver, así como los funerales, misas, limosnas y demas pios sufragios que deberán celebrarse para el alivio y descanso eterno de mi alma.
Emperó, dispongo que mis restos mortales sean sepultados en el panteio que estoy construyendo, y en cuya tumba descansan ya los restos de mi marido, en el Cementerio de la villa de Arenys de Mar.
Quiero que si apareciese alguna deuda mia, sea puntual y totalmente satisfecha, acreditadas que resulten su certeza y legitimidad tan solo a juicio de mis albaceas.
Declaro que de mi maimonio con el memorado Don Joaquin de Cabirol, unico que he contraido tengo en el dia tres hijos llamados Joaquin, Juan y Rosa de Cabirol y Nadal, todos mayores de edad, los dos varones solteros y la última casada.
Prelego a mi hijo Joaquin la parte que me corresponde en un sillon de platea del Teatro del Liceo y una tercera parte del ajuar de mi casa habitación que tengo instalada en esta ciudad a elección de mi hija Rosa ;exceptuando, no obstante, de esta tercera parte de ajuar, mis prendas de uso y porte y alhajas que lego a mi hija.
Prelego a mi hija Rosa, la porción indivisa que me pertenece en el palco número siete del primer piso del citado Teatro del Liceo, a sus libres voluntades, empero, con la condición de tener que percibir que su hermano Juan, ocupe, durante su vida, uno de los asientos o butacas del repetido palco.
Prelego libremente a mi hijo Juan todo el mobiliario que de mi pertenencia en el dia de mi muerte exista en la casa que fué de propiedad de mi esposo sita en Arenys de mar y calle de la Riera donde está señalada con el número cinco.
Lego a Don José Sala, conocido por Petrana, de Arenys, por una sola vez y a sus libres voluntades, la cantidad de doscientas cincuenta pesetas, pagadera en metálico o en billetes del Banco de España.
Lego a mi ahijado Nilo Maria Tusquets de Cabirol, tres mil pesetas, que le serán pagadas en efectivo metálico o en billetes del banco cuando contraiga matrimonio o alcance la mayor edad.
Lego a cada uno de los criados y criadas que tuviese en casa el dia de mi fallecimiento y que llevaren ya dos años de estar a mi servicio, la cantidad de doscientas cincuenta pestas pagadera en metálico o en billetes del Banco de España, por una sola vez y a sus libres voluntades.
De todos mis restantes bienes, muebles, e inmuebles, créditos, valores, derechos y acciones, presentes y futuros, sea cual fuere la causa, razón o titulo porque me pertenecieren y en cualquier parte en que se hallaren, instituyo y nombro herederos mios universales a mis hijos Joaquin, Juan y Rosa, a saber; a los dos primeros, en cuanto a una mitad de mi herencia, o respecto de una cuarta parte de mi herencia a cada uno de ellos, de cuya cuarta parte podrán disponer libremente; y en cuanto a la otra mitad de mi herencia,a mi hija Rosa de Cabirol y Nadal, casada con Don Enrique Tusquets, bajo las siguientes prevenciones.
Para después de la muerte de mi hija Rosa, y también para el caso de que esta me premuera, llamo a la inidicada mitad de mi herencia, y en segundo lugar nombro herederas mias universales de la propia mitad de mi herencia, a las hijas, nietas mias, que hubiere dejado mi repetida hija Rosa, en las partes o porciones que esta les asigne y con sujeción a las condicones que tenga por conveniente imponerlas, y en defecto de tal disposición de mi hija, por partes iguales, pudiendo mis nietas disponer libremente de lo que adquieran de mi herencia si fallecieren con hijos legitimos y naturales que antes o despues alcancen la edad de testar, pues si mueren sin hijos, quiero que la parte que de mi herencia hubiese correspondido a la fallecida sin hijos, acrezca a sus hermanas sobrevivientes y a los hijos que de las premuertas exitieren con hijos. Si todas mis nietas muriesen sin hijos, la última de ellas podrá disponer lbiremente de las porciones hereditarias que le hayan correspondido.
Mas, si mi hija Rosa no hubiera dejado hija alguna sino hijos, se entenderán estos sus hijos y nietos mios llamados a mi herencia en las partes o porciones que su madre e hija mia les asigne y con dsugeción a las condiciones que tenga por conveniente imponerles, y en defecto de disposicion de la propia mi hija, por partes iguales, pudiendo dichos nietos mios disponer libremente de mi herencia si fallecieren con hijos legitimos y naturales que antes o despues alcancen la edad de testar, pues si fallecieren sin tales hijos, la parte que de mi herencia hubiere correspondido al que de esta manera falleciere hará tránsito a los otros sus hermanos y a los hijos, si existieren, del hermano que hubiere premuerto, in estirpe.- Si todos mis nietos murieren sin hijos, el último de ellos podrá disponer libremente de las porciones hereditarias que le hubieren correspondido.
En el caso de fallecer mi hija Rosa sin hijas ni hijos, podrá disponer de la pare de mi herencia en que la instituyo, con absoluta libertad.
Mis herederos vendrán obligados a dejar terminada siempre que no lo estuviere, la construcción del panteon que tengo comenzado en el cementerio de Arenys de Mar, dentro del plazo de un año a cotar del dia de mi fallecimiento; debiendo servir aquel panteon para toda la familia, y ser levantado con mármoles, ostentar esculturada la imagen de la Santisima Virgen del Pilar y modelada por artistas de reconocido mérito.
Prohibo la detracción de la Trebeliana a todos mis sucesores que a ella tuvieseen derecho.
Para evitar diferencias y rozamientos entre misl hijos y herederos, lo que confio no acontecerá, ordeno que mis albaceas, con el carácter de contadores, luquidadores y partidores de mi herencia, practiquen todas las operaciones de mi testamentaria extrajudicialmente, y en su virtud formalicen el correspondiente inventario de mis bienes, procedan por si solos, o asesorados por las personas que estimen aproposito, a la valoracion de los mismos bienes, y conocido que sea el valor de mi caudal relicto y satisfechas las cargas que lo afectaren lo dividan y adjudiquen mis bienes a mis hijos en las porciones en que los he instituido.- Y si la liquiación, división y adjudicacion de mi herencia exigiese la venta de alguno de los inmuebles que la integren podrán los propios albaceas, en su calidad de contadores, liquidadores y partidores, junto con mis hereeros, proceder a dicha venta, la que en tal caso otorgará mi hija Rosa, o su sucesor, cual si respecto al inmueble que se venda hubiese sido instituida sin condición alguna, a fin de que el comprador lo adquiera completamente liberado de todo gravamen de substitución.
Aquel de mis hijos que no aceptare y pasare por lo que resuelvan mis albaceas o impugnase este mi testamento por cualquier concepto y en cualquier terreno, quedará privado de la parte que de mi herencia le señalo y no podrá pretender de ella sino sus derechos legitimarios.
Atendido que poseo bienes en comun y por indiviso con mi hermana Zoa, provedentes de las herencias de mis Señores padres Don Antonio Nadal y Doña Rosa Vilardaga; y atendido que las condiciones que impongo a mis herederos podrian ocasionar obscáculos a la liquidación, división y adjudicación de dichos bienes y posible perjuicios, que deseo y quiero evitar, por ello, ordeno que si mi hija Rosa, o el que le hibiese sucedido en la parte de mi herencia a la misma correspondiente, tuviese que otorgar y concurrir a la referida liquidación, división y adjudicación, se entienda al efecto facultada, pero unica y esclusivamente para tal caso, como si fuere instituida libremente, y en su consecuencia que los bienes del condominio que se adjudiquen a mi hermana Zoa se consieren y vengan por exentos y libres de las condiciones a que sujeto mi institución hereditaria; mas, no así los que en la misma división fueren a ella o a su sucesor adjudicados, pues, estos por reemplazar al condominio, se estimarán y quedarán sujetos a todas las condiciones que acompañan a la institución hereditaria por mi ordenada.
Prohibo terminantemente la formación del juicio de testamentaria y toda instervención judicial en mi herencia, aun cuando interventan menores, ausentes o incapacitados.
Revoco todos y cualesquiera otros testamentos por mi otorgados con anterioridad al presente, y en especial los que otorgué ante el suscrito notario en veinte y siete de Noviembre de mil novecientos, doce de Mayo de mil novecientos dos, veitne y nueve de Diciembre del mismo año mil novecientos dos y veinte y uno de Julio de mil novecientos seis, y el que entregué cerrado al propio notario autorizante a los diez y seis de Abril de mil ochocientos noventa y cinco, aunque contengan palagras derogatorias, de las cuales me aparto y por no recordar no menciono, pues quiero que éste a todos prvalba y sea preferido.
Esta es mi postrera voluntad, la que deseo valga por testamento, y si esto no, por codicilo donación por causa de muerte o por aquella otra especie de ultima voluntad que mejor en derecho tener y valer pueda.
En cuyo testimonio la Señora testadora conocida de mi el suscrito notario de que doy fe así lo dice y otorga, a quien y a los testigos he leido integro este testamento a su elección previamente advertidos de su derecho a leerlo por si. Y habiendome asgurado ser ciertos su estado civil, mayoria de edad, naturaleza y vecindad, lo que también resulta de su cédula al principio calendada, lo firma en unión de los testigos instrumentales a que expresamente llamados y rogados para est acto por la Señora testadora son presentes Don Manuel de la Vega y Cia y Don Luis Cerdá y Suasi de esta vecindad. De todo lo cual así como de que este testamento va extendido en tres pliegos de clase indécima B números ocho millones quinientos cuatro mil doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres y doscientos sesenta y seis yo el autorizante notario doy fe.
Pilar Nadal Vda. de Cabirol, M de la Vega, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.