Saga Bacardí
05371
ESCRITURA DE COMPRA Y REDENCIÓN DE DOS CENSOS DE GABRIEL, POR LAS HERMANAS NADAL, INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a los tres de Mayo de mil novecientos nueve.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido de una parte Don Pablo Gabriel y Ribó, mayor de veinte y cinco años, casado, propietario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle del Ayuntamiento de la barriada de San Andres de Palomar, número uno, cuyas circunstancias comprueba con la cédula personal de clase décima y número sesenta y siete mil quinientos diez y nueve que exhibe, la que le fué librada en doce Septiembre del próximo pasado; y de otra las hermanas Doña Zoa Nadal y Vilardaga mayor de veinte y cinco años, consorte de Don Francisco Tusquets y Gualba, sin profesión y vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle de Córcega, número trescientos cuatro principal y la Excelentisima Señora Doña Maria del Pilar Nadal y Vilardaga, viuda del Excelentisimo Señor Don Joaquin de Cabivol, mayor de veint y cinco años, propietaria y también de esta ciudad, con domicilio en la calle de Cortés, número seiscientos diez, primero, resultando las circunstancias de una y otra de las cédulas personales que ponen de manifiesto a su respectivo favor expedidas en veitne y seis de Septiembre y diez y siete de Octubre dl año último, con con número veinte y tres mil doscientos treinta y nueve correspondiente a la clase primera y con número sesenta ycuatro mil setenta y ocho correspondiente a la clase cuarta.
Obrando Doña Zoa Nadal con la venia y autorización que su marido, de quien va asistida, aquí le presta y la que mas adelante interpondrá.
Y asegurando los Señores comparecientes tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, las hermanas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, han dicho: Que como herderas de su padre Don Antonio Nadal y Pujolá, instituidas en el testamento nuncupativo bajo que este falleció, otorgado a los veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres, ante el ntoario entonces de esta capital Don Joaquin Odena, se hallan ser propietarias de dos casas unidas formando una sola finca, señalada la una con el número catorce de la Riera de San Juan y la otra con el número dos en la calle de Baja de San Pedro, cuyos linderos ydemás circunstancias se indicarán, constandi inscritas a su nombre en el suprimido registro de la propiedad de Barcelona y su partido, folio ciento noventa y cuatro vuelto, libro doscientos cuarenta y tres de oriente, finca número quinientos setenta y tres duplicado, inscripcion novena.
Que con motivo de haber las dicentes Señoras hermanas Nadal solicitado del registro de la propiedad una certificación de cargas de la expresada finca, viniero en conocimiento de que la misma aparecia en el registro gravada con dos censos, uno de nueve morobatines y otro de un morobatin, en total cuatro libras y diez sueldos, equivalentes a doce pesetas con su dominio mediano, los que apareian inscritos desde el año mil ochocientos setenta y ocho a favor de Don Joaquin de Carcer y de Amat, Marqués de Castellbell, de quien deriva su derecho al actual poseedor de los mismos Don Pablo Gabriel y Ribó, otorgante de esta escritura.
Que las dicentes Señoras Nadal, fundadas en que cuando adquirió e inscribió su Señor padre el dominio de las casas expresadas no existia en el moderno registro de la propiedad, inscripción, ni siquiera mención alguna de los censos aludidos, por cuanto la inscripción a favor del Señor Marqués fue posterior y nunca los han satisfecho, han reputado tales censos, prescritos asi en su capitl y peniones como en los derechos dominicales a los mismos tal vez anezos, negandose en su consecuencia a su reconocimiento.
Que por su parte el otorgante Don Pablo Gabriel de Ribó sostiene que le correspond como sucesor del Señor Marques de Castellbell el derecho de exigirlos, por cuanto los mismos formaban parte del patrimonio de la casa Castellbell desde mdiado del siglo diez y ocho, y por cuanto el testamento de Don Cayetano Maria de Amat y de Amat, causante del propio Señor Marqués y el inventario de sus bienes fueron inscritos por lo que respct a los censos en cuestion, en el registro de la propiedad, sin que pueda a su entender invocarse contra ellos la prescripción a que antes se ha aludido, atendido el actual estado de derecho vigente en la materia.
Que para dilucidar estos controvertidos derechos solo quedaba el medio del juicio declarativo de mayor cuantia; pero que entendiendo ambas aprtes que tal solución era perjuducial a sus interese por los considerables gastos y dilaciones inherentes a un pleito de esta naturalez,a se han puesto de acuerdo, salvando siempre los respectivos puntos de vista juridicos de cada una de ellas, en llevar a cabo Don Pablo Gabriel y Ribó la redención de los expresados censos a favor de las Señroas hermanas Nadal, por un precio equitativo e inferior al que de no meiar las circunstancias antes indicadas hubiera exigido dicho Señor Gabriel.
Por lo que, llevando a efecto lo convenido, el Señor comparciente Don Pablo Gabriel y Ribó, de su libre y espontanea voluntad, vende, absuelve y redime a favord e las otras comparecientes hermanas Doña Zoa y Doña Maria del Pilar Nadal y Vilardaga, aquellos dos citados censos, con su dominio mediano, firma, fadiga y demas derechos anexos, de pensión el uno nueve morobatines iguales a diez pesetas y setenta y nueve céntimos, y el otro de un morobatin, equivalent a una peseta y veinte y un céntimos, o sean en junto cuatro libras y diez sueldos o doce pesetas, pagaderos cada año por las repetidas hermanas Doña Zoa y Doña Maria del Pilar Nadal y Vilardaga por razón de aquellas dos casas unidas situadas en esta ciudad y sus calles de la Riera de San Juan y Baja de San Pedro, en las cuales forma esquina, señalada en la primera con el número catorce y en la segunda con el numero dos, de superficie tres areas y sesenta y tres centiareas. Lindantes de por junto tomando como fachada principal la que da a la calle de la Riera de San Juan; por su frente, sud, o mediodia, condicha calle; por la derecha, entrando, este, u oriente con dependencias del Convento de San Juan de Jerusalen; por la espalda, norte o cierzo, con la casa número cuatro de la referida calle Baja de San pedro; y por la izquierda oeste, o poniente con esta última citada calle.
Pertenecen a Don Pablo Gabriel y Ribó los dos referidos censos y su dominio mediano, que aquí absuelve y redime, y en lo meneser, ende, en fuerza de la venta que de los mismos le otorgó el Excelentisimo Señor Don Joaquin de Carcer y de Amat, Marques de Castellbell por escritura que a los tres de Julio autorizó el notario de est residencia Don Rafael Vilaclara y Gibert, y fue inscrita en el registro de la propiedad de oriente de los de Barcelona al libro sesenta y dos de la sección tercera, tomo mil diez y ocho, folio cincuenta y cuatro, finca mil ochocientos noventa y cuatro, inscripción cuarta.
Se otorga esta redención y definiciónd e censos, con su dominio, como mejor end erecho proceda y bajo el pacto de que todos los gastos que ocasione el otorgamiento de esta escritura hasta obtener las hermanas Doña Zoa y Doña Maria del Pilar Nadal la inscripción de la misma a su favor en el registro de la propiedad, vendrán a cargo de las hermanas Señoras Nadal.
Con cuyo pacto, y ni sin él, Don Pablo Gabriel y Ribó da por extinguido su derecho a reclamar el pago anual de los censos redimidos y por consolidado al dominio util el mediano que en virtud de los mismos censos le competia sobre las dos casas anteriormente descritas, deja sin fuerza ni valor alguno la escritura de establecimiento en que los tales censos fueron impuestos y todas las obligaciones de ella procedentes, así como la hipoteca constituida en su garantia, la que desde luego cancela, a fin de que las compradoras posean las susodichas casas libresd las referidas prestaciones y francas del expresado dominio mediano; pues que acerca de todos estos particulares se impone silencio y callamiento perpetuos y se obliga y compromete a nada mas reclamar por el capital de los censos absueltos y por sus pensiones vencidas hasta la fecha.
El precio de la presente absolución, redención y venta es la cantidad de tres mil quinientas pesetas las que Don Pablo Gabriel y Ribó, recibe en este acto por mitad de las hermanas Doña Zoa y Doña Maria del Pilar Nadal y Vilardaga en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico a su completa satisfacción despues de reconocida su autenticidad a presencia del autorizante notario, que doy fe de la entrega y de su recibo, y de los infrascritos testigos, de cuyas tres mil quinientas pesetas les otorga la mas cumplida y eficaz carta de pago.
Y dando y renunciando Don Pablo Gabriel y Ribó a las Señoras compradoras todo lo que las cosas redimidas y vendidas puedan valer mas que el precio convenido y satisfecho, se obliga y compromete a tener siempre por firme esta redención y venta y a estar a las compradoras en tood caso de legal evicción y al saneamiento de lo absuelto, con enmienda en caso contrario de daños y perjuicios y pago de gastos y costas, renunciando a su fuero y domicilio y sujetandose al fuero y juyrisdicción de los jueces y tribunales de est capital.
Doña Zoa y Doña Maria del Pilar Nadal y Vilardaga aceptan la antecedente absolución y venta de censos en los terminos en que les ha sido otorgada y con todos sus efectos.
Presente Don Francisco Tusquets y Gualba mayor de veinte y cinco años, casado, Abogado y vecino de la presente ciudad, cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que pone de manifiesto de clase primera de conjuge, expedida con el número catorce mil cuatrocientos veitne y uno a los veitne y seis de Septiembre del año último, el cual asegurando tener y teniendo a mi juicio, capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que de su libre y espontanea volutnad, aprueba y consiente lo practicado por su esposa Doña Zoa Nadal en esta escritura, concediendila en cuanto menester sea su autorización y venia marital.
Yo el autorizante notario, he lecho verbalmente a los otorgantes las advertencias legales.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes y consensiente, conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección despues de advrtidos de su derecho a leerla por si. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que también resulta de sus cédulas,
en presencia de los testigos instrumentales, Don Manuel de la Vega y Cia y Don Luis Cerdá y Suasi de esta vecindad. De todo lo cual del conocimiento de las Señoras requirentes y el Señor consenciente, de que firman junto con los nombrados testigos, yo en autorizante notario doy fe.
Pablo Gabriel, Zoa Nadal de Tusquets, Pilar Nadal Vda. de Cabirol, F. Tusquets, M de la Vega, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.