Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE SALLÉS Y CRUELL, HACIA LUIS TUSQUETS Y GUALBA. |
En la ciudad de Barcelona a trece de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial d la Audincia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparece Don Luis Tusquets y Gualba de sesenta años de edad, casado, propietario y vecino de esta ciudad, con cédula personal que exhibe d clase primera número quince espedida en catorce de Agosto último. Y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto dice: Que aprueba y firma por razón de dominio la venta otorgada por Don Pablo Sallés y Planas a favor de Don Alfonso Cruel y Bondet, con escritura por mi autorizada en tres del corriente, pendiente de inscripción en el registro de la propiedad, de una casa situada en la calle Tuset de la villa de Gracia, señalada de número treinta y nueve, correspondiente al barrio tercero del distrito Municipal y lugar llamado “La Granada”; consta de planta baja con jardin y huerto en la parte de delante y en la de detrás, cercado de paredes, afecta a la figura de uin rectanbulo, de ocho metros un decímetro seis centimetros y seis milimetros o sean cuarenta y dos palmos de ancho o frente por setenta y cuatro metros seis decimetros cuatro centímetros o sean trescientos ochenta y cuatro palmos de largo o fondo, conteniendo una superficie de seiscientos nueve metros veinte y nueve decimetros; lindante por la espalda este, con predio de los sucesores de Don Antonio Ardir; por la derecha entrando sud con finca de los herederos de Don Felipe Llavallol; por delante oeste con dicha calle de Tuset; y por la izquierda norte con finca de los mismos herederos de Llavallol. Se tiene por el compareciente Señor Don Luis Tusquets y Gualba como sucesor de Don Francisco Tusquets y Comaduran al censo con dominio mediano de pension hoy treinta y seis pesetas treinta y tres centimos, pagadera todos los años liquida y franca de todo cargo y contribucion, en el dia diez y nueve de Febrero, representando al tres por ciento un capital de mil doscientas once pesetas. Quien lo tiene junto con una pieza de tierra de cabida una mojada opr Don Adolfo Vendrell de Pedralbes y de Capúa sucesor de Don Ignacio Vendrell Pedralbes y Estapés del Mas y bajo su dominio mediano al censo de pensión veinte y dos milesimas de peseta o sea dos dineros pagadero anualmente en l dia siete del mes de Abril. Quien lo tiene por la pabordia del mes de Agosto de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y por sus Reverendos protectores y administradores en nombre de aquella y bajo dominio y alodio de dicha pabordia, al censo de una peseta treinta y tres céntimos o sean diez sueldos, pagadero en el dia de San Juan del mes de Junio.
La finca descrita consta inscrita en el registro de la propiedad de Gracia a favor de dicho Don Pablo Sallés y Planas al folio doscientos catorce del libro ciento diez y ocho del Ayuntamiento de la propia villa, finca número mil cuatrocientos once inscripción cuarta.
Al propio tiempo, el Señor Tusquets firma carta de pago a favor del repetido Don Pablo Sellés y Planas de la suma de doscientas cincuenta pesetas que del mismo aunque por mano de tercera persona recibe en efectivo, en este acto a presencia de mi el notario y testigos de cuya entrega doy fe; sirviendo dicha suma al firmante en satisfacción del laudemio convenido por dicho traspaso prometiendo no reclamar cosa alguna mas por tal concepto salvos unicalente los censos, laudemios y demas derechos dominicale,s debidos y tal vez no satisfechos.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes para el pago de lo que la Hacienda devengue, bajo la multa prevenida; y el el registro de la propiedad para que se ponga la oportuna nota marginal.
Así lo otorga y firma con los testigos Don Juan Iglesias, Compañó vecino de esta ciudad, y Don Miguel Rovira Vilar que lo es de Vich a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos de su derecho de leerla. De conocer al Señor otorgante y de todo lo contenido en este instrumento publico yo el notario doy fe.
Luis Tusquets, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.