Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE AJUSTE HEREDITARIO ENTRE HERMANAS NADAL VILARDAGA, INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Junio de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con resicencia en la capital y testigos que suscriben, han comparcido de una parte Doña Zoa Nadal y Vilardaga, mayor de veinte y cinco años, casada con Don Francisco Tusquets y Gualba, propietaria y vecina de est ciudad, cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que pone de manifiesto de clase sexta, número quince expedida a los ocho de Abril del año último, y de otra Doña Maria del Pilar Nadal y Vilardaga mayor de veinte y cinco años, viuda, propietaria y vecina de esta ciudad, cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que exhibe de clase sexta, número trescientos cuatro, expedida a veinte y siete de Junio del finado año.
Haciendo la mencionada Doña Zoa Nadal las infrascritas cosas con la venia y autorización que su mandionado marido Don Francisco Tusquets desde luego aquí le presta y al final interpodrá.
Y asegurando ambas comparecientes tener y feniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura han dicho: Que su Señor padre Don Antonio Nadal y Pujolá, falleció bajo el testamento nuncupativo que a los veinte y nueve de Noviembre del año mil ochocientos setenta y tres otorgó ante el notario que fue de esta residencia Don Joaquin Odena en el que despues de consignar varios legados que no son pertinentes al caso y que por consiguiente no es necesario relacionar se lee la siguiente clausula.= Instituyo heredera a mi hija Doña Maria del Pilar de la casa misma cincuenta y uno de la calle de la Plateria de esta ciudad que se halla libre de cargas y ademas de la cantidad de seus mil duros o sean treinta mil pesetas en compensación de la hacienda de San Feliu, San Justo y Santa Cruz que dejo a su hermana por no prestarse dicha finca a una comoda división, cuales bienes les lego a sus libres voluntades.
Y que deseando la compareciente Doña Zoa Nadal, hacer efectiva a su hermana Doña Maria del Pilar Nadal, la mencionada cantidad de treinta mil pesetas o sean los seis mil duros legados a la misma por su Señor padre en su mencionado testamento, cuya clausula pertinente al caso queda transcrita y para que tal entrega consta de un modo fehaciente en documento publico vienen a otorgar la presente escritura.
En su virtud, pues, Doña Maria del Pilar Nadal firma carta de pago a favor de su hermama la otra compareciente Doña Zoa de la cantidad de treinta mil pesetas por recibirlas de la misma en este acto y en billetes del Banco de España que despues de bien vistos y examinados admite como efectivo matálico a su completa satisrfacción en presencia del autorizante notario que doy fe, de su entrega y recibo y en la de los infrascritos testigos.
Son y sirven a Doña Maria del Pilar Nadal las treinta mil pesetas que en el modo dicho ha percibido y cobrado de su Señora hermana Doña Zoa en total pago y satisfacción de igual suma en que su Señor padre Don Antonio Nadal le instituyó heredera, junto con la casa número cincuenta y uno de la calle de la Plateria de esta ciudad en su calendado testamento, en compensación de la plus valencia que tenia la hacienda de San Feliu, San Justo y Santa Cruz, dejada por su dicho Señor padre, a la compareciente su hermana Doña Zoa en el repetido testamento.
Y con los expresados seis mil duros o sean treinta mil pesetas en el modo dicho percibidas dandose Doña Maria del Pilar Nadal por completamente pagada, reintegrada y satisfecha de igual suma que tenia derecho a reclamar de su Señora hermana Doña Zoa por razón de la transcrita cláusula del testamento de su Señor padre Don Antonio Nadal, promete nada mas pedirle por razón de dicha suma y de sus intereses que tal vez le correspondiesen, y por consiguiente por razón de la plus valencia que pudiera tener la hacienda de San Feliu, San Justo y Santa Cruz a su hermana legada y se impone acerca de estos particulares solencio y callamiento perpetuos.
Doña Zoa Nadal y Vilardaga acepta la anteceente carta de pago en los terminos en que a su favor está extendida y a todos sus efectos.
Presente a este acto Don Francisco Tusquets y Gualba, mayor de veinte y cinco añosl Abogado, vecino de esta ciudad, casado con la ompareciente Doña Zoa Nadal, cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que pone de manifiesto de clase quinta, número cincuenta y tres expedida a los ocho de Abril del año último, el cual aseguranto tener y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho, Que de su libre y espontanea voluntad, aprueba y consiente lo practicado por su esposa en esta escritura conediendola en cuanto menester sea su autorizaión y marital consentimiento.
Yo el autorizante notario he hecho verbalmente a las Señoras comparecientes las adertencias legales.
En cuyo testimonio las Señoras comparecientes y el Señor consenciente conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe. Así lo dicen ey otorgan a quienes y a los tesgigos he leido integramente esta escritura de carta de pago a su elección previamente advertidos del derecho que la ley les reconoce para proceder por su mismos a su lectura del cual no han querido hacero uso. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personale,s lo que también resulta de sus cédulas debidamente calendadas, la firman en unión de los testigos instrumentales a que son presentes Don José Panisello y Sol y Don Luis Cerdá y Suasi vecinos ambos de esta ciudad. De todo lo cual así como de que esta escritura va extendida en dos pliegos de clase undécima A número cuatro millones quinientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y uno y cuatro millones quinientos setenta y nueve mil novecientos setenta y dos yo el autorizante notario doy fe.
Pilar Nadal Vda. de Cabirol, Zoa Nadal de Tusquets, F. Tusquets, Luis Cerdá, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.