Saga Bacardí |
05362 |
ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGADO A JOSEFA VILLAVECCHIA, DEJADO POR SU ABUELA, INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Mayo de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben han comparecido de una parte Doña Josefa Villavecchia y Nadal mayor de veitne y cinco años, casada con Don Fernando Cortes, propietria, vecina de esta ciudad, todo lo que es de ver en su cédula personal de clase novena, número seiscientos treinta y seis expedida a siete de Junio último; y de otra parte las hermanas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga aquella casada con Don Francisco Tusquets y este viuda del Excelentisimo Señor Don Joaquin de Cabirol y de Pau, ambas mayores de veinte y cinco años, sin profesión y vecinas de esta ciudad, cuyas circunstancias son de ver en las cédulas personales que respectivamente exhiben a su favor libradas con los números quince y trescientos cuatro corresppondientes a la clase seta, a los ocho de Abril y veinte y siete de Junio del año próximo pasado.
Obrando Doña Josefa Villavecchia y Doña Zoa Nadal, con la venia y autorización que para las infrascritas cosas les prestan desde luego sus respectivos maridos y mas ademante interpondrán.
Y asegurando las tres Señoras comparecientes tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, la primera de ellas o sea Doña Josefa Villavecchia y Nadal, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor de las otras comparecientes sus Señoras tias Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, como herederas de Doña Rosa Vilardaga y Juliá, de la cantidad de quinientas pesetas por recibirlas de las propias Doña Zoa y Doña Pilar Nadal en este acto y en billetes del Banco de España que admite la firmante como efectivo metálico a su completa satisfacción despues de rconocida su autenticidad a presencia del autorizante notario que doy fe de la entrega y de su recibo y de los infrascritos testigos.
Son y sirven a la Señora firmante las quinientas pesetas que le han satisfcho sus Señoras tias Doña Zoa y Doña Piñar Nadal en total pago y solución del legado de igual importe que asu favor dejó ordenado su abuela Doña Rosa Vilardaga y Juliá en el testamento bajo que falleció y que habia entregado cerrado al autorizante notario en diez y seis de Mayo del año mil novecientos tres y que abierto y publicado a la presencia judicial en meritos del expediente incoado ante el juazgado de primera instancia del distrito del Hispital de esta ciudad, bajo la actuación del escribano Don Miguel Aracil, fué protocolado por virtud del auto recaido en el indicado expediente, en el protocolo corriente de instrumentos publicos de la notaria del que suscribe, con fecha diez y siete de Diciembre del año proximo pasado.
Y con las referidas quinientas pesetas que en el modo dicho ha percibido, dandose Doña Josefa Villavecchia y Nadal por completamente pagada y satisfecha de cuanto en fuerza del calendado legado tenia derecho a reclamar y percibir de las otras comparecientes us tias Doña Zoa y Doña Pilar, como herederas de la abuela de la firmante y madre suya Doña Rosa Vilardaga y Juliá, y teniendo por cumplida la disposición testamentaria de esta en lo tocante a su legado, se obliga y compromete a nada mas pedir ni pretender de la herencia de su abuela, con motivo del mismo legado, imponiendose acerca del particular silencio y callamiento perpetuo.
Doña Zoa y Doña Pilar Nadal, aceptan la antecedente carta de pago con todos sus efectos legales, y confiesan haber reibido en pago de los derechos que devengó la Hacienda Publica por razón del legado de que se trata, y que ellas satisfacieron por cuenta de la legataria, la cantidad de siete pesetas con catorce céntimos.
Presentes Don Francisco Tusquets Gualba, Abogado, y Don Fernando Cortés y Riera, Ingeniero, ambos mayores de veinte y cinco años y vecinos de esta ciudad, casados con Doña Zoa Nadal y Doña Josefa Villavecchia, respectivamente, con cédulas de clases quinta y cuarta, números trece y ciento cincuenta y tres expedidas a los ocho de Abril y siet de Junio del año proximo pasado; los cuales asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para intervenir en esta escritura han dicho: Que de su libre y espontanea voluntad consienten y aprueban lo practicado por sus referidas esposas, concediendilas en cuanto menester sea su autorización y marital consentimiento.
Yo el autorizante notario he dicho verbalmente a las otorgantes las advertncias legales.
En cuyo testimonio las Señoras comparecientes y Señores consencientes conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección previamente advertidos de su derecho a lerla por si. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personale,s lo que también rsulta de sus cédulas devidamente calendadas, la firman en union de los testigos instrumentales a que son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas, y Don José Panisello y Sol, vecinos ambos de esta ciudad.
De todo lo cual así como de que esta escritura va extendida en dos pliegos de clase undécima A números tres millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos cinco y tres millones quinientos un mil setecientos cuarenta yo el autorizante notario doy fe.
Josefa Villavecchia de Cortés, Zoa Nadal de Tusquets, F. Tusquets, Pilar Nadal Vda de Cabirol, Fernando Cortés, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.