Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FREIXAS Y JANER, POR ZOA NADAL, INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA. |
En la ciudad de Barcelona a los once de Mayo de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben ha comparecido Doña Zoa Nadal y Vilardaga mayor de veinte y cinco años, propietaria, casada con Don Francisco Tusquets y vecina de esta ciudad, cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que pone de manifiesto de clase sexta, número quince, expedida a los ocho de Abril del próximo pasado año, quien hace las infrascritas cosas con la venia y autorizacion que su citado marido desde luego aquí le presta al final interpondrá. Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria parae ste otorgamiento, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad da, confiere y otorga poder especial, cumplido, y eficaz y en su especialidad tan general y bastante cual en derecho se requiere y sea menester a los Señores Don Avelino Janer y Achard del comercio, vecino de Sarriá y a Don Daniel Freixa y Martí del comercio, vecino de esta ciudad, juntos y a solas, de suerte que lo comenzado por uno pueda ser proseguido y terminado por el otro, para que en nombre y representación de la Señora mandante puedan administrar, regir y gobernar, el primero, todos los bienes que en la actualidad tiene y en lo sucesivo puedan pertenecerle en el termino municipal de esta ciudad, y el segundo Don Daniel Freixa solaente aquella casa propia e la poderdante sita en la calle de Carretas de esta ciudad, número veinte y cuatro, recaudando sus rentas y productos y practicando las demas questiones de un celoso y entendido administrador, para qu epuedan arrendar y alquilar dichos bienes, por el tiempo, precio, pactos y condiciones y a las personas que estimen y mejor les parezca y desahuciar y despujar a los inquilinos cuando lo crean conveniente, para que puedan otorgar de las rentas y productos que cobren y demás cosas resultantes a favor de la Señora mandante las cartas de pago, recibos o resguardos oportunos, así como firman las escrituras de arriendo que sean necesarias con todas las clausulas de su naturaleza útiles e indispensables: para que puedan pagar los males y cargas a que los dicos bienes estuviesen afectos recogiendo los documentos acreditativos de los pagos que efectuen.
Asimismo da poder a los mismos Don Avelino Janer y Don Daniel Freixa y al procurador causidico de esta Audiencia Don Carmelo Homs y Parellada indistintamente, para que cualquiera de ellos si es necesario proceder al desahucio de algun inquilino de los bienes de la Señora mandante comparezca ante los juzgados municipales y de primera instancia que proceda, presentando los oportunos escritus y ratificandose en ellos, escuchando los de loscontrarios y contestandilos, oyendo autos, providencias y sentencias, aceptando las favorables y recurriendo de las contrarias, propponga las pruebas que era conveinentes y oportunas y siga enfin dichos juicios de desahucio hasta obtener sentencia definitiva, o de lanzamiento.
Y para que acerca todo lo dicho, su anexo y dependiente, hagan y practiquen los apoderados nombrados cuanto se requiera y hacer podria la Señora mandante siendo presente, no dejando nunca de obrar por falta de pdoer pues que se lo confiere amplio y sin limitación alguna, prometiendo al mismo tiempo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder fuere obrado por cualquiera de sus apoderados y no impugnarlo por causa ni pretexto alguno.
Presente Don Francisco Tusquets y Gualba mayor de veinte y cinco años, del comercio, casado con Doña Zoa Nadal y vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias sond e ver en la cédula personal que pone de manifiesto de clase quinta número trece, expedida a los ocho de Abril del año último: el cual asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto a dicho: Que libre y espontaneamente aprueba lo practicado por su Señora esposa en esta escritura, concidiendola en cuanto menester sea su autorización y venia marital.
En cuyo testimonio la Señora compareciente y el Señor consensiente, conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos he leido integro este poder a su elección previamente advertidos de su derecho a leerlo por si. Y habiendose asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que también resulta de sus cédulas antes calendadas, lo firman en unión de los testigos instrumentales, a que son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas y Don Luis Cerdá y Suasi vecinos de esta ciudad. De todo lo cual así como de que este poder va entendido en dos pliegos de clase undécima A números cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientas uno y siguiente, yo el autorizante notario doy fe.
Zoa Nadal de Tusquets, F. Tusquets, Francisco Mariol, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.