Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGADO POR ROSA VILARDAGA, INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete de Marzo de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido de una parte Don Elias Dalmases y Farrés mayor de veinte y cinco años, casado, del comercio y vecino de San Feliu de Llobregat, cuyas circunstancias son de ver en la cédula eprsonalq ue exhibe de clase décima, número mil trescientos setenta y seis expedida en aquella localidad a los doce de Julio del año último; y Doña Joaquina Murgadella y Iné mayor también de veinte y cinco años, soltera, sirvienta y vecina de esta ciudad, exhibiendo cédula personal de clase undécima número dos mil novecientos sesenta y uno expedida a tres de Mayo del próximo pasado año; y de otra parte las hermanas Doña Zoa Nadal y Vilardaga casada con Don Francisco Tusquets y Gualba y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, viuda del Excelentisimo Don Joaquin de Cabirol y de Pau, ambas mayores de veinte y cinco años, propietarias y vecinas de esta capital con cédulas perosnales a su respectivo favor libradas en ocho de Abril y veinte y siete de Junio del año último con los números quince y trescientos cuatro, correspondientes a la clase sexta.
Obrado la nombrada Doña Zoa Nadal, con la venia y autorización que para las infrascritas cosas le presta su marido, e interpondrá al final de la presente.
Y asegurando todos los comparecientes tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura los dos primeros Don Elias Dalmases y Doña Joaquina Murgadella han dicho: Que de su libre y espontanea voluntad firman carta de pago a favor de las otras comparecientes Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, a saber; Don Elias Dalmases, de la cantidad de dos mil quinientas pesetas y Doña Joaquina Mirgadella de la cantidad de quinientas pesetas por recibir ambos su respectiva suma de las propias doña Zoa y Doña Pilar Nadal en este acto y en billetes del Banco de España, los que admiten como efectivo metalico a su completa satisfacción despues de rconocida su autenticidad, a presencia del autorizante ntoario que doy fe de su entrega y de su recibo, y de los infrascritos testigos.
Son y sirven a Don Elias Dalmases las dos mil quinientas pesetas y a Doña Joaquina Murgadella las quinientas pesetas que por las hermanas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal les han sido satisfechas en total pago y solución del legado del espresado importe que al respectivo favor de los firmantes Don Elias Dalmases y Doña Joaquina Murgadella dejó ordenado Doña Rosa Vilardaga y Juliá, madre de aquellas en el testamento bajo que falleció y que habia entregado cerrado al autorizante notario en diez y seis de mayo del año mil novecientos tres, y que abierto y publicado a la presencia judicial en meritos del expediente incoado ante el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de los de esta ciudad, bajo la actuación del escribamo Don Miguel Aracil, fué protocolizado por virtud del auto recaido en el referido espediente, en el protocolo corriente de instrumentos publicos de la notaria del que suscribe, a los diez y siete de Diciembre del año procsimo pasado.
Y con las espresadas dos mil quinientas pesetas y quinientas pesetas que respectivamente y en el modo mencionado han percibido, dandose Don Elias Dalmases y Doña Joaquina Murgadella por completamente pagados y satisfechos de cuanto en fuerza del calendado legado tenian derecho a reclamar y percibir de las comparecientes Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, en la calidad de herederas de su memorada Señora madre Doña Rosa Vilardaga y teniendo por cumplida la disposición testamentaria de esta en lo tocante al mismo legado, se obligan y comprometen a nada mas pedir ni pretender de la herencia de su causante y se imponen acerca del testamento de Doña Rosa Vilardaga silencio y callamiento perpetuo.
Doña Zoa y Doña Pilar Nadal aceptan la antecedente carta de pago con todos sus efectos legales y aunque les asiste el derecho para reclamar de los firmantes de la misma cuanto devengo la Hacienda Pública por razón de estos legados y que ellas satisfacieron por cuenta de los propios legatarios, a saber; de Dona Elias Dalmases, la cantidad de trescientas veitne y una pesetas treinta céntimos y de Doña Joaquina Murgadella la cantidad de sesenta y cuatro pesetas veinte y seis céntimos, renuncian a tal reclamación haciendo condonación de las expresadas cantidades.
Presente Doña Coloma Llansó y Cuixart viuda de Cunillé, sin profesión, mayor de veinte y cinco años y vecina de Badalona, cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que exhibe de clas undécima, número doscientos veinte y cinco, espedida a los ocho del pasado Febrero, quien asegura tener y tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que por cuanto en el referido último y valido testamento de Doña Rosa Vilardaga y Juliá, se encuentra también ordenado a favor de la dicente un legado de una pensión de dos pesetas diarias por durante su vida natural, pagadera por trimestre adelantados y a cargo de las herederas de la tstadora declara que bendiciendo la memoria de la testadora acepta el indicado legado, pero que mientras siga en el servicio de cualquiera de las herederas, como lo está actualmente en el de Doña Pilar, renuncia al percibo de la indicada pensión vitalicoa, y para el caso de que la reclamare autoriza desde ahora a las herederas de Doña Rosa Vilardaga y a los que las sucedieren, para que trimestralmente se retengan de su importe la cantidad de cincuenta centimos de peseta con que reintegrarse de lo que por razón de su legado, han satisfecho, como derechos que ella debia abonar a la Hacienda Pública.
Doña Zoa y Doña Pilar Nadal aceptan la manifestación y renuncia hecha por Doña Coloma Llansó.
Presente asimismo Don Francisco Tusquets y Gualba mayor de veinte y cinco años, Abogado y vecino de esa ciudad, casado con la compareciente Doña Zoa Nadal, cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que pone de manifiesto de clase quinta, número trece, expedida a los ocho de Abril del año último, el cual asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para intervenir en esta escritura cide: Que de su libre y espontanea voluntad aprueba y consiente lo practicado por su referida esposa en esta escritura, concediendila en cuanto menester ea su autorización y marital consentimiento.
Yo el autorizante notario he hecho verbalmente a los otorgantes las advertencias legales.
En cuyo testimonio los comparecientes y consenciente conocidos de mi el notario de que doy fe así lo dicen y otorgan, a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales lo también resulta de sus cédulas ya calendadas, la firman todos, a escepción de Doña Joaquina Murgadella y Doña Coloma Llansó que han manifestado no saber escribir haciendilo por ellas de su voluntad, a su ruego y en su presencia el primero de los testigos instrumentales al verificarlo también por si junto con el segundo a que son presente Don Francisco Mariol y Casasayas y Don José Panisello y Sol, vecinos ambos de esta ciudad. De todo lo cual así como de que esta escritura va extendida en dos pliegos de clase undéicma A números trs millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos diez y siete y siguiente yo el autorizante notario doy fe.
Elias Dalmases Farres, Francisco Mariol, Zoa Nadal de Tusquets, Pilar Nadal Vda. de Cabirol, F. Tusquets, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.