Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA A SU BIZNIETO ENRIQUE MIRÓ, ACTUANDO FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA. |
En la ciudad de Barcelona a los trece de Marzo de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Procincia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben han comparecido de un parte los consortes Doña Rosa Villavecchia y Nadal, sin profesión y Don Pablo de Miró y de Rubinat, Abogado, ambos mayores de veinte y cinco años y vecinos de Sarriá, según cédulas personales que respectivamente exhiben de clases undécima y octavam números mil novecientos veinte y tres y mil novecientos veinte y dos espedidas a los ocho de Julio del año último: y de otra parte las hermanas Doña Zoa Nadal y Vilardaga, casada con Don Francisco Tusquets y Gualba, y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, viuda del Excelentisimo Don Joaquin de Cabirol y de Pau, sin profesión, mayor de venintinco años y vecina de esta ciudad, con cédula personal que respectivamente han puesto de manifiesto de clase sexta y undécima con los números de orden quince y trescientos cuatro,a su favor otorgados a los ocho de Abril y veintisiete de Junio del año proximo pasado año.
Obrando Don Pablo de Miró, en nobre y resentación de su hijo mayor de edad y constituido bajo su potestad Don Enrique Miró y Villavecchia, y además para-----------a su esposa la venia y ---------l consentimiento que sea necesario, y desde luego le presta e interpone, a fin de que ter-------------dez lo que con esta escritua se practicará; y Doña Rosa Villavecchia, en su consecuencia con la citada venia marital, co----------enia cuenta tambien y con las infrascritas cosas Doña Zoa Nadal, despues asimismo la comdo su marido y al final debidamente la interpondrá.
Y asegurando los consensientes de ambas partes tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el prente otorgamiento, los consortes Doña Rosa Villavecchia y Don Pablo de Miró, han dicho; Que en nombre propio, ella, o sea la Doña Rosa Villavecchia y en nombre de su hijo, el, osea Don Pablo de Miró como padre y por tanto legal representante de la persona y legitimo administrador de los bienes de su nombrado hijo Don Enrique Miró y Villavecchia, firman carta de pago a favor de las otras comparecients doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Villavecchia, sus tias, como herederas de Doña Rosa Vilardaga y Juliá, de la cantidad de quince mil pesetas por recibirlas de las miamas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, en este acto y en billetes del Banco de España, que admiten como efectivo metalico a su completa satisfacción despues de reconocida la autenticidad de los mismos, a presencia del autorizante notario que doy fe de la entrega y de su recibo, y de los infranscritos testigos.
Son y sirven a Doña Rosa Villavecchia y Nadal y a su hijo Don Enrique Miró y Villavecchia las quince mil pesetas y a Da. Rosa Villavecchia las otras quinientas pesetas que les han satisfecho sus Señoras tias Doña Zoa y Doña Pilar Nadal, en total pago y solución de aquel legado de quinc mil pesetas que a favor del repetido Don Enrique Miró y Villavecchia, pero con la condición de que lo usufructue la firmante Doña Rosa Villavecchia en tanto viva y de aquel otro legado de quinientas pesetas que a favor de esta ultima dejó ordenado Doña Rosa Vilardaga yJuliá, abuela y bisabuela respective de la usufructuaria y del nudo-propietario del primer legado en el testamento bajo que falleció y que habia entregado cerrado al autorizante notario en diez y seis de Mayo del año mil novecientos tres y que abierto y publicado a la presencia judidial en meritos del expediente indicado ante el juzgado de primera instancia del distrito del Hospitall de esta ciudad bajo la actuación del escribano Don Miguel Aracil, fue protocolado por virtud del auto recaido en el indicado expediente, en el protocolo corriente de instrumentos públicos de la notaria del que suscribe con fecha diez y siete de Diciembre del año proximo pasado.
Y con las referidas y quinientas pesetas, que en el modo dicho han percibido, dandose Doña Rosa Villavecchia y Nadal en su calidad de usufructuaria y por lo que respecta a su exclusivo interés y Don Pablo de Miró en representación de su hijo menor de edad, Don Enrique Miró y Villavecchia, de cuanto en fuerza de los calendados legaos tenian derecho a reclamar y percibir, los dos como legatarios y aquella, su madre, por razón del usufructo del referido legado, de las herederas de Doña Rosa Vilardaga y Juliá, las compareecientes Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, y teniendo por cumplida la disposición testamentaria de su causante en lo que respecta a los repetidos legados, se obligan y comprometen a nada mas pedir ni pretender con motivo de tales legados de la herencia de su abuela y bisabuela respective, imponiendose acerca del particular silencio y callamiento perpetuo.
Doña Zoa y Doña Pilar Nadal aceptan la antecedente carta de pago con todos sus efectos legales y confiesan haber recibido en pago de los derechos que devengó la Hacienda Publica por razón de los legados de que se trata y que ella satisfacieron por cuenta de la usufructuaria y de los propietarios de los mismos, de Doña Rosa Villavecchia la cantidad de ciento catorce pesetas, y veinticuatro céntimos con que obra la cantidad de ciento siete pesetas y diez céntimos.
Presente Don Francisco Tusquets y Gualba, consorte de Doña Zoa Nadal y Vilardaga, Abogado, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciuda,d según cédula eprsonal que exhjibe de clase quinta número trece expedida a su favor a los ocho de Abril del año próximo pasado quien asegura tener y tiene a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que de su libre y espontanea voluntad, consiente y aprueba lo practicado en esta escritura, consendiendola en cuanto menester sea su autorización y venia marital.
Yo el autorizante notario he hecho verbalmente a los otorgantes las advertencias legales.
En cuyo testimonio, los Señores comparecientes y Señor comsensiente, conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe. Así lo dicen y otorgan, a qienes y a los infrascritos tesigos he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos de su derecho a leerla opr si. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales lo que también resulta de sus cédulas al principio calendadas, la firman en unión de los testigos instrumentales a que son presents Don Francisco Mariol y Casasayas, y Don José Panisello y Sol, ambos vecinos de esta ciudad. De todo lo cual así como de que la presente se halla extendida en dos pliegos de la clase undécima A números tres millones quinientos un mil setecientos cuarenta y tres y tres millones quinientos un mil setecientos cuarenta y cuatro, yo el autorizante notario doy fe.
Rosa Villavecchia de Miró, Pedro de Miró y Rubinat, Zoa Nadal de Tusquets, Pilar Nadal Vda. de Cabirol, F. Tusquets, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.