Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA A CLAVÉ POR SU ABUELA, INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA. |
En la ciudad de Barcelona a los trece de Marzo de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Procinvia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparcido de una parte Doña Zoa Nadal y Vilardaga, mayor de veinte y cinco años, casada con Don Francisco Tusquets y Gualba, sin profesión cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que exhibe de clase sexta, número quince, expedida a su favor a los ocho de Abril del finodo año, y de otra parte Doña Pilar Nadal y Vilardaga, viuda del Excelentisimo Don Joaquin de Cabirol y de Pau, sin profesión, mayor de veitne y cinco años y vecina de esta ciudad, con cédula personal que pone de manifiesto de clase sexta, número trescientos cuatro espedida a veitne y siete de Junio del año proximo pasado.
Obrando la primera con la venia y autorización marital correspondiente y en nombre y representación de su hijo Don Antono Clavé y Nadal, por virtud del poder que este le tiene conferido en la escritura que a los siete de Abril del año mil ochocientos noventa y siete otorgó ante el notario de esta residencia Don Antonio Gallardo y Martinez, de la que se tiene a la vista una copia autentica, que transcrita en su parte necesaria es como sigue:
Número ciento cincuenta y tres.= En la ciudad de Barcelona a siete de Abril de mil ochocientos noventa y siete.= Ante mi Don Antonio Gallardo y Martinez, Doctor en Derecho Civil y Canónico, Notario de este Ilustre Colegio conr esidencia en la capital han comparcido los consortes Don Antonio Clavé y Nadal y Doña Carmen Gil y Llopart ambos propietarios, mayores de veitne y cinco años y vecinos de esta ciudad que me exhiben sus cédulas personales de clase primera número ciento cuarenta y dos y de la undécima número diez y seis mil ciento ochenta y cuatro respectivamente, fechadas ambas en veinte y siete de Octubre del año proximo pasado. Y obrando Doña Carmen Gil con la venia que de un modo espreso le presta su Señor esposo el otro compareciente, y asegurando ambos tener y teniendo, a mi juicio, la cpacidad legal necesaria para ello, otorgan cada uno de ellos a favor de la Señora Doña Zoa Nadal y Vilardaga madre y madre politica respectivamente de ambos comparecientes poder tan bastante como sea necesario en derecho para que reclame y perciba de la sociedad “Credit Lyonais” agencia de esta capital y de cualquier otra sociedad bancaria o persona particular toda clase de cantidades en efectivo metálico nacional o extranjero o bien valores de cualquier clase nacionales o extrangeros que dichas sociedades o personas deban entregar por cualquier titulo o concepto a uno cualquiera o a ambos otorgantes firmando los resguardos y recibos que fueren menester. Para que endose, negocie o cobre........., prometiendo los Señores comparecientes tener por firme y valido cuanto dicha Señora mandataria hiciese en uso de este poder que firman con los testigos instrumentales Don Alfredo Rodriguez y Cascante y Don Manuel Labrid y Blanco despues de leido integramente a todos ellos a su elección previamente advertidos de su derecho para leerlo por si mismo de todo lo que así como del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores otorgantes doy fe.= Carmen Gil de Clavé.= Antonio Clavé Nadal.= Alfredo Rodriguez.= Manuel Labrid.= Signado.= Antonio Gallardo y Martinez.= Rubricado.= Concuerda con su original que bajo el número ciento cincuenta y tres obra en mi protocolo corriente de escrituras públicas. Y requerido libro la presente primera copia a utilidad de la Señora mandataria en este pliego del sello octavo número 13156 que signo, firmo y rubrico en Barcelona y dia siguient al de su fecha.= Signado.= Antonio Gallardo y Martinez.= Rubricado.= Hay el sello de su notaria.=
Es conforme lo transcrito con su original a que me remito y de que doy fe; como también doy fe de que afirma Doña Zoa Nadal que el refrido poder no le ha sido revocado, ni tampoco suspendido ni limitado en parte alguna.
Y asegurando ambas comparecientes tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, la primera de ellas Doña Zoa Nadal y Vilardaga ha dicho; Que en la calidad con que obra o sea de mandataria de su hijo Don Antonio Clavé y Nadal firma carta de pago a favor de la otra comparciente, su jermana y co-heredera Doña Pilar Nadal y Vilardaga de la cantidad de quinientas pesets por recibrlas de esta, pagando por la herencia de Doña Rosa Vilargada y Juliá, abuela de Don Antonio Clavé y madre de las comparecientes, en este acto y en billetes del Banco de España, admitidos como efectivo metalico a completa satisfacción de la firmante despues de validados y de rconicida su autenticidad, a presencia del autorizante notario que doy fe de la entrega y de su reecibo, y de los infrascritos testigos.
Son y sirven a Don Antonio Clavé y Nadal las quinientas pesetas que en la calidad de mandataria del mismo acaba de percibir Doña Zoa Nadal en total pago y satisfacción del legao de igual importe que a su favor dejó ordenado su memorada abuela Doña Rosa Vilardaga y Juliá en su último y valido testamento, entregado cerrado al autorizante notario en diez y seis de Mayo del año mil novecientos tres, y que abierto y publicado a la presencia judicial en meritos del expediente incoado ante el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de los de esta ciudad, bajo la actuación del escribano Don Miguel Aracil, se halla protocolado a tenor de lo prevenido en el auto proferido en el expresado expediente, en el protocolo corriente de instrumentos públicos del que suscribe, con fecha diez y siete de Diciembre del año proximo pasado.
Y con las quinientas pesetas que en el modo referido ha cobrado, dando Doña Zoa Nadal a su representado Don Antonio Clavé y Nadal por completamente satisfeco de cuanto en fuerza del legado susodicho tenia derecho a reclamar y percibir de la herencia de su repetida abuela Doña Rosa Vilardaga y Juliá y teniendo por cumplida la disposición testamentaria de esta tocante al propio legado, obliga y compromete al Don Antonio Clavé y Nadal a nada mas pedir ni exigir de la herencia de la Señora abuela del mismo, imponiendile a cerca del mencionado testamento silencio y callamiento perpetuos.
Doña Pilar Nadal y Vilardaga en representación de la herencia de Doña Rosa Vilardaga y Juliá acepta la antecedente carta de pago y confiesa haber recibido en pago de los derechos que devengó la Hacienda Pública por razón de este legado y que la herencia satisfizo por cuenta del legatario la cantidad de siete pesetas co catorce céntimos.
Presente Don Francisco Tusques y Gualba consore de Doña Zoa Nadal y Vilardaga, Abogado, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad, según cédula personal que exhibe de clase quinta, número trece expedida a su favor a los ocho de Abril del año proximo pasado, quien asegura tener y tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto y dice: Que de su libre y espontanea voluntad cnsiente y aprueba lo practicado por su esposa en esta escritura, concediendila en cuanto menester sea su autorización y venia marital.
Y el autorizante notario he hecho vrbalmente a los otorgantes las advertencias legales.
En cuyo testimonio las Señoras comparecientes y el Señor consenciente conocidos de mi el notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura a su eleción previamente advertidos de su derecho a leerla por si. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que también resulta de sus cédulas ya calendadas, la firman en unión de los testigos instrumentales a que son presentes Don Francisco Marial y Casasayas y Don José Panisello y Sol ambos de esta vecindad. De todo lo cual así como de que esta escritura va entendida en dos pliegos de clase undecima A números tres millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho y tres millones ochocientas setenta y nueve mil seiscientas ochenta y nueve, yo el notario doy fe.
Zoa Nadal de Tusquets, F. Tusquets, Pilar Nadal Vda. de Cabirol, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.