Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL LEGADA A LOS CABIROL POR SU ABUELA, INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a los trece de Marzo de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido de una parte los hermanos Don Juan de Cabirol y Nadal, soltero, propietario y Don Joaquin de Cabiron y Nadal, soltero, propietario, ambos mayores de veinte y cnco años y vecinos de la presente ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de las cédulas personales que respectivamente exhiben de clase séptima y quinta, números novecientos noventa y dos y ciento noventa y siete, expedidas a los veinte y siete de Junio del proximo pasado año, y de otra parte las hermanas Doña Zoa Nadal y Vilardaga, casada con Don Francisco Tusquets y Gualba y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, viuda de Don Joaquin de Cabirol y de Pau, ambas mayores de veinte y cinco años, sin profesión y vecinas de esta ciudad, según cédulas personales que respectivamente han puesto de manifiesto de clases sexta, números quince y trescientos cuatro de orden a su favor expedidas a los ocho de Abril y veinte y siete de Junio del año próximo pasado.
Obrando la nombrada Doña Zoa Nadal con la venia y autorización que para las infrascritas cosas le presta desde luego su marido y al final interpondrá.
Y asegurando todos los comparecientes tener y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura, los dos primeros Don Juan y Don Joaquin de Cabirol y Nadal han dicho: Que de su libre y espontanea voluntad firman carta de pago a favor de las otras comparecients su Señora tia y su Señora madre resepctivamente Doña Zoa Nadal y Doña Pilar Nadal, cada uno de ellos de la cantidad de quinientas pesetas, por recibirla ambos de las propias Doña Zoa y Doña Pilar Nadal en este acto y en billetes del Banco de España, que admiten los firmantes como efectivo metálico a su completa satisfacción despues de reconocida la autenticidad de los mismos, a presencia del autorizante notario que doy fe de la entrega y de su recibo, y de los infrascritos testigos.
Son y sirven a los firmantes las quinientas pesetas que a uno y otro han satisfecho las hermanas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal en total pago y solución del legado de igual importe que a su respectivo favor dejó ordenado Doña Rosa Vilardaga y Juliá madre de estas y abuelas de aquellos, en el testamento bajo que falleció y que habia entregado cerrado al autorizante notario en diez y seis de Mayo del año mil novecientos tres, y que abierto y publicado a la presencia judicial en méritos del expediente incoado ante el juzgado de primera isntancia del distrito del Hospital de los de esta ciudad, bajo la actuación del escribano Don Miguel Aracil, fué protocolado por vritud del auto recaido en el expresado expediente, en el protocolo corrriente de instrumentos publicos de la notaria del que suscribe, a los diez y siete de Diciembre del año próximo pasado.
Y con las referidas quinientas pesetas que, en el modo manifsado, cada uno ha percibido, dándose los firmantes Don Juan y Don Joaquin Cabirol y Nadal por completamente pagados y satisfechos de cuanto en fuerza del calendado legado tenian derecho a reclamar y percibir de las comparecientes, su Señora tia y su Señora madre respective Doña Zoa y Doña Pilar Nadal como herederas de la abuela de los repetidos firmantes y madre suya Doña Rosa Vilardaga y Juliá, y teniendo por cumplida la disposición testamentaria de esta en lo tocante a su legado, se obligan y comprometen a nada mas pedir ni pretender de la herencia de su difunta abuela y se imponen acerca del testamento de la misma silencio y callamiento perpetuo.
Doña Zoa y Doña Pilar Nadal, aceptan la antecedente carta de pago con todos sus efectos legales, y confiesan haber recibido en pago de los derechos que devengó la Hacienda Pública por razón de estos legados y que ellas satisfacieron por cuenta de los legatarios que la firman Don Juan y Don Joaquin de Cabirol, la cantidad de siete pesetas catorce céntimos cada uno de ellos.
Presente Don Francisco Tusquets y Gualba casado con Doña Zoa Nadal, Abogado, mayor de veinte y cinco años y de esta vecindad, con cédula personal que exhibe de clase quinta, número trece expedida a su favor a los ocho de Abril del año próximo pasado; quien asegura tener y tiene a mi juicio capacidad legal bastante para este acto, dice: Que consiente y aprueba lo practidado por su referida consoorte en esta escritura, concediendila en cuanto menester sea su autorización y vénia marital.
Yo el autorizante notario he hecho verbalmente a los otorgantes las advertencias legales.
En cuyo testimonio, los comparecientes y consencientes conocidos de mi el notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección previamente advertidos de su deecho a leerla por si. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales lo que también resulta de sus cédulas ya calendadas, la firman en unión de los testigos instrumentales, a que son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas y Don José Panisello y Sol de esta vecindad. De todo lo cual así como de que la presente se halla extendida en dos pliegos de la clase undécima A números tres millones quinientos un mil setecientos cuarenta y cinco y tres millones quinientos un mil setecientos cuarenta y seis, yo el notrio doy fe.
Juan de Cabirol Nadal, Joaquin de Cabirol, Zoa Nadal de Tusquets, Pilar Nadal Vda. de Cabirol. F. Tusquets, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.