Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE BIENES DE ROSA VILARDAGA Y JULIÁ, INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho de Diciembre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido la Excelentisima Señora Doña Pilar Nadal y Vilardaga viuda del Excelentisimo Señor Don Joaquin de Cabirol y de Pau, y la hermana de la misma Doña Zoa Nadal y Vilardaba, casada con Don Francisco Tusquets y Gualba, ambas mayores de veinte y cinco años, propietarias y vcinas de la presente ciudad, cuyas circunstancias sed esprenden de las cédulas personales que respectiamente exhiben de clases sexta, números trescientos cuatro y quince, expedias a los veinte y siete de Junio y ocho de Abril del corriente año.
Haciendo Doña Zoa Nadal, las infascritas cosas con la venia y autorización que su referido marido aquí le persta y mas adelante interpondrá.
Y ambas Señoras comparecientes asegurando tener y teniendo,a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto han dicho: Que su Señora madre Doña Rosa Vilardaga y Juliá falleció en esta capital el dia veintisiete del proximo pasado mes de Noviembre, bajo el tstamento que entregó cerado al infrascrito notarioa los diez y seis de Mayo de mil novecientos tres.
Que el mencionado testamento fué abierto ypublicado a la presencia judicial, en meritos del expediente que se siguió para su apertura, de cuyo expediente conoció el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de los de esta ciudad. Escribania de Don Miguel Aracil, en virtud del que se profirió a los diez del corriente mes el oportuno auto en el cual se mandaba que el dicho expediente de apertura junto con el testamento original que contiene, fuese protocolizado en el protocolo del suscrito notario, cuya protocolización tuvo efecto en virtud de la correspondiente acta que a requerimiento de las comparecientes autorizó el infrascrito notario a los diez y siete de este mismo mes de Diciembre.
Que la testadora en el repetido testamento a parte del nombramiento de albaceas y de varios legados que ordenó en herederos suyos universales instituyó y nombró a las comparecientes por partes y porciones iguales a sus libres voluntades.
Que las Señoras comparecientes en la calidad de herederas por partes iguales y libremente de su Señora madre, calidad que les atribuye el mencionado testamento, con el proposito de satisfacer a la Hacienda Publica los derechos que devengue tal sucesión a la part que de evitar toda idea de ocultación o frande, y al mismo tiempo gozar de las preeminencias y prerrogativas de los que se acogen al beneficio de inventario, me requieren para que formalice el inventario o relación de los bienes que integran dicha herencia, siendo los bienes de que se trata, según manifiestan los sigunentes-
MUEBLES.
Dos cómodas de caoba con sobre de mármol.
Una cama de viena con sus colchones, almohadas y mantas.
PRENDAS DE USO Y PORTE.
Un vestido de pañete negro.
Un cuerpo de seda negra.
Otro vestido de seda negro.
Media docena de enaguas.
Media docena de camisas.
Ocho pares de medias.
Seis chambras.
Una docena pañuelos de bolsillo.
Dos sombreros.
Dos pares calzado.
Manifiestan las Señoras relacionantes que los descritos muebles y prendas de uso y prte, por ser todo muy usado les aprecian un valor de cien pesetas
VALORES.
Cuatro resguardos de la Sociedad “Credito Mercantil”, números diez y seis mil ochocientos setenta y dos, veinte mil seiscientos noventa y nueve, veinte y cinco mil noventa y dos y veinte y cinco mil doscientos noventa y nueve que contiene ciento veintidos obligaciones del Ferrocarril del Norte de España especiales de Almansa, cuya cotización del dia veintiseis de Noviembre próximo pasado fue a ciento rres con cincuenta por ciento, importando la suma de cincuent ay nueve mil nocecientas ochenta y tres pesetas y veinte y cinco céntimos.
Otro resguardo en el mismo “Crédito Mercantil” número diez y seis mil setecientos setenta y cinco comprensivo de diez y ocho obligaciones de los Ferrocarriles del Norte de España especiales de Villalba a Segovia cinco por ciento que al cambio de ciento tres con treinta y cinco que tuvieron en la misma fecha veintiseis Noviembre próximo pasado, importaron la suma de nueve mil trescientas una pesetas.
Otro resguardo en el mismo crédito, número veinte y dos mil seiscientos cincuenta y siete, que representa veinte y dos obligaciones de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante al cuatro y medio por ciento de interés, cuya cotización en dicha fecha fué a la par, siendo su importe el de once mil pesetas.
Otro resguardo en el mismo crédito, número veinticinco mil novecientos cincuenta y cuatro, comprensivo de veinte y cuatro obligaciones de los Ferrocarriles de madrid a Zaragoza y Alicante al cuatro por ciento, cuya cotización en aquella fecha fué a noventa y cuatro pesetsa con veinticinco céntimos, por ciento, importando la suma de diez mil ciento treinta y nueve pesetas y setenta y cinco céntimos.
Otro resguardo en metálico del Banco de Barcelona, número cuarenta y cuatro mil ciento veinte y tres, el que asciende a la suma de veinte mil pesetas.
En este estado, las Señoras comparecientes me han requerido terminase el presente inventario en que continuarán si descubriesen la existencia de otros bienes de idenica procedencia.
Presente Don Francisco Tusquets y Gualba, mayor de veinte y cinco años, Abogado, casado con la compareciente Doña Zoa Nadal y Vilardaga, y vecino de esta ciudad, con cédula personal que exhibe de clase quinta, número trece, expedida a los ocho Abril del corriente año, y asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, doce: Que de su libre y espontanea voluntad, consiente y aprueba lo practicado por su referida consorte en esta escritura, concediendila en cuanto menester sea su autorización y venia marital.
Yo el autorizante notario he hecho verbalmente a las Señoras otorgantes, la advertencia legal.
En cuyo testimonio, las Señoras comparecientes y Señor consentiente, conocidos de mi el notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan, a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos de su derecho a leerla por si. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personale,s lo que también resulta de sus cédulas ya calendadas, la firman en union de los testigos instrumentales a que son presentes Don Luis Cerdá y Sauri y Don José Panisello y Sol, ambos de esta vecindad. De todo lo cual así como de que la presente se halla extendida en dos pliegos de la clase undecima A números dos millones setecientos sesenta y dos mil ciento quince y dos millones setecientos sesenta ydos mil ciento diez y seis, yo el notario doy fe.
Pilar Nadal Vda. de Cabiral, Zoa Nadal de Tusquets, Francisco Tusquets, José Panisello, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.