Saga Bacardí
05355
ESCRITURA DE APERTURA JUDICIAL DE TESTAMENTO DE ROSA VILARDAGA Y JULIÁ, INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Diciembre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona conr esidencia en la capital y testigos que suscriben han comparecido la Excelentisima Señora Doña Pilar Nadal y Vilardaga, viuda del Excelentisimo Señor Don Joaquin Cabirol, propietaria, mayor de veinte y cinco años, y vecina de esta ciudad, con cédula personal que exhibe de clase sexta, número trescientos cuatro, expedida a veintisiete de Junio del corriente año, y Doña Zoa Nadal y Vilardaga, propietaria, mayor de veinte y cinco años, casada con Don Francisco Tusquets y vecina también de esta ciundad, según cédula personal que ha puesto de manifiesto de clase sexta, número quince, expedida en esta localidad a los ocho de Abril también del corriente año.
Haciendo esta última las infrascritas cosas con la venia y autorización que su referido marido aquí le presta y mas adelante interpondrá.
Y ambas comparecientes, asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto me requieren protocolice en mi protocolo corriente de instrumentos públicos, la diligencias judiciales sobre apertura del testamento que su Señora madre Doña Rosa Vilardaga y Juliá entregó cerrado al suscrito notario a los diez y seis de Mayo de mil novecientos tres, junto con el dicho testamento que contienen, de cuyo expedient ha conocido el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de las de esta ciudad, escribania de Don Miguel Aracil, en el que recayó auto a los diez del corriente mes de Diciembre en el que entre otras cosas se manda al infrascrito notario la protocolizaciónd el referido expediente.
Por tanto, insiguiendo lo dispuesto en el mencionado auto, como y también el requerimiento al infrascrito dirigido por las Señoras comparecientes, paso a formalizar la protocolización del dicho expediente junto con el testamento que contiene, cuyo expediente literalmente copiado es como sigue:
Numero novecientos cuarenta y nueve.= En la ciudad de Barcelona a los tres de Diciembre de mil novecientos cuatro.= Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido las hermanas Doña Zoa Nadal y Vilardaga, casada, con Don Francisco Tusquets y Gualba y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, viuda de Don Joaquin de Cabiral y de Pou, ambas mayores de veinticinco años, propietarias y vecinas de la rpesente ciudad, cuyas circunstancias sed esprenden de las cédulas personales, que respectivamente exhiben de clase sexta, números quince y trescientos cuatro de orden expedidas a los ocho de Abril y veintisiete de Junio del corriente año.= Haciendo la mencionada Doña Zoa Nadal las infrascritas cosas con la vénia y autorización que su referido marido aquí le presta y mas ademante interpondrá.=
Y asegurando ambas comparecientes tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necearia para el otorgamiento de esta escritura han dicho: Que de su libre y espontanea voluntad dan y confieren todo su pdoer cumplido, eficaz y para las infrascritas cosas tan general y bastante como en derecho se requiera y sea menester al procurador causidico de esta Audiencia Don Ramon Maria Casades y Gramatxes, para que en nombre y representación de las Señoras otorgantes juntas y a solas, comparezca ante los jueces municipales en actos de conciliación, juicios verbales y de desahucio asociado a hombre bueno, deduciendo las demandas que procedan y escepcionando las que se propongan contra las otorgantes, conformandose con el convenio que se entablare o la sentencia que se dictare si las conceptua admisibles, reclame su nulidad o apele siendo perjudiciales, y comparezca ademas ante las Audiencias juzgados y cualesquiera otros tribunales y Autoridades competentes en todos los negocios civiles, criminales, y de voluntaria jurisdicción, contencioso-administrativos y demas en que tengan interés las Señoras otorgantes así demanando como defendiendo y presenten demandas, contestaciones, escritos de toda clase, testigos, peritos, documentos y otros medios de prueba, con faculad de satisfacerse en los escritos que present, pida requerimientos, citaciones y emplazamientos, inste ejecuciones, secuestros, desahucios, embargos, desembargos y ventas de bienes, tache,r ecuse, oiga acuerdos, provicencias, autos y sentencias, consienta las favorables y de la perjudicial apele, recurra y suplique e interponga tercerias de dominio de mejor derecho, interdictos, recursos de queja, de fuerza, de nulidad, de casación, de revisión en su caso y demas que procedan siguiendo los pleitos en todas sus instancias hasta su terminación y practicando cuantas gestiones harian las Señoras otorgantes presentes siendo, no dejando nunca de obrar por falta de poder, pues que para todo lo dicho su anexo y dependiente se lo confiere amplio y sin limitación alguna.= Prometen las Señoras otorgantes estar a deerecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder fuer obrado por su nombrado mandatario sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno. Presente Don Francisco Tusquets y Gualba, mayor de veinticinco años, Abogado, casado con la compareciente Dona Zoa Nadal y vecino de esta ciudad con cédula personal que exhibe de clase quinta, n´mero trece, expedida a los ocho de Abril del corriente año; y aseguranto tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que de su libre y espontanea voluntad consiente y aprueba lo practicado por su referida consorte en esta escritura concdiendila en cuanto menester sea su autorización y venia marital.= En cuyo testimonio las Señoras comparecientes y Señor consentiente conocidos de mi el notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan, a quienes y a los tstigos he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos de su derecho a leerla por si. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales lo que también resulta de sus cédulas ya calendadas, la firman en unión de los testigos instrumentales a que son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas y Don José Panisello y Sol, ambos de esta vecindad. De todo lo cual así como de que la presente se halla extendida en dos pliegos de la clase undécima A número dos millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y seis y dos millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y siete, yo el notario doy fe.= Zoa Nadal de Tusquets.= Pilar Nadal Vda. Cabiral.= F. Tusquets.= Francisco Mariol.= José Panisello.= Signado.= Manuel de Larratea y Catalan.= Ribricado.= Concurda esta copia con su original que bajo el número novecientos cuarenta y nueve de instrumentos publicos. Requerido la libro a utilidad de Doña Zoa Nadal y Vilardaga en un pliego de lase séptima A número 88719 y otro de la undécima A número 2997290 que signo y firmo en Barcelona el mismo dia de su otorgamiento. De todo lo cual doy fe.= Signado.= Manuel de Larratea y Catalan.= Rubricado.= Hay un sello notarial.= Concuerda con su original de que certifico.= Ldo. Miguel Aracil.= Rubricado.= 1.50 pts.= He devuelto el poder cuya cimpulsa antecede al proc. D. Ramon Maria Casades, doy fe.= Ramon Maria Casades.= Rubricado.= 1 pta.= Aracil.= Rubricado.= 1.75.= Don Alvaro Camun de Angulo, Abogado, juez municipal del distrito de la Lonja.= Cetifico: Que en este registro civil, libro sesenta y cuatro de defunciones, al folio trescientos setenta y cuatro, se lee el acta del tenor siguiente.=
Número 1251.= Rosa de Vilardaga Juliá.= En la ciudad de Barcelona a las nueve y media del dia veintinueve de Noviembre de mil novecientos cuatro. Ante D. Alvaro Camin de Angulo, juez municipal del distrito de la Lonja y D. Eudaldo Castellet, suplente de secretario, compareció D. Leandro Ginestá, natural de Barcelona, termini municipal de idem, provincia de su nombre, de estado casado, profesion dependiente y domiciliado en esta, calle de la Paja número siete, piso segundo, manifestando que Da. Rosa de Vilardaga y Juliá, naturald e Barcelona, provincia de idem, de edad de ochenta y siete años, domiciliada en esta ciudad, Codols diez y ocho, primero, falleció a las veitiuna del dia de anteayer de lesión cardiaca de la cual daba parte en debida forma, como vecino de la finada.= En vista de esta manifestación y de la rectificacion facultativa presentada, el Señor juez municipal dispuso que se extendiese la presente acta de inscripción, consignandose en ella, además de lo espuesto por el declarante, y en virtud de las noticias que se han podido adquirid, las circunstancias siguientes: Que la referida finada estaba viuda en el acto del fallecimiento de D. Antonio Nadal, natural de Barcelona de cuyo matrimonio tuvo dos hijas llamadas Zoa y Pilar vivientes.= Que era legitima de D. José Vilardaga y de Da. Rosa Juliá, naturales de Berga y de Barcelona, respectivamente difuntos.= Que se ignora si ha otorgado testamento.= Y que a su cadaver se habrá de dar sepultura en el cementerio antiguo de esta ciudad.= Todo lo cual presenciaron como testigos mayores de edad Don José Oller, natural de San Lorenzo, provincia de Gerona, de esstado casado, de profesión capuchero, domiciliado en esta, Regomir, dos, tienda y Don Juan Corominas, natural de Pararals, provincia de gerona, de estado casado, de profesión carpintero y domiciliado en esta, Ancha cincuenta y nueve tienda.= Leida integramente esta acta, e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismas, si así lo creian conveniente, se estamp´en ella el sello del juzgado municipal y la firmaron el Señor juez, el declarante y los testigos,= Certifico.= A. Camin de Angulo.= Leandro Ginesta.= José Oller.= Juan Corominas.= Eduardo Castellet.= Hay el sello.= Y para que conste a petición de parte interesada, libro la presente en Barcelona aprimero de Diciembre de mil nuevecientos cuatro.= E. Camin de Angulo.= Eduardo Castellet.= Con rubricas.= Hay el sello del juzgado.= Colegio de Abogadps de Barcelona.= nº 32538.= El poder otorgado por las hermanas Da. Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga al procurador Don Ramon Maria Casades en 3 de Diciembre de 1904 ante el notario D. Manuel de Laratea es bastante para los fines expresados.= Barcelona 5 Diciembre 1904.= Fenxo y Planas.= Rubricado.= Hay el sello de dicho Colegio de Abogados.= 7,50 Ptas y un timbre movil.= Sello 5 nº 7699.= Colgio de Procuradores de Barcelona.= Barcelona 5 Diciembre 1904.= Acepto.= R. Mª Casades.= Rubricado.= Derechos 1 pta.= Al juzgado.= Don Ramon Maria Casades, Procurador de las hermanas Doña Zoa Nadal y Vilardaga consorte de Don Francisco Tusquets y Gualba y Doña Pilar Nadal y Vilardaga viuda de Don Joaquin de Cabirol y de Pau, vecinas de esta ciudad, acreditando su legitima representación con el poder que debidamente bastanteado acompaño, comparezco ante el juzgado y en la mejor forma de derecho, digo. Que la madre de mis poderdantes Doña Rosa de Vilardaga y Juliá viuda de Don Antonio Nadal, falleció a las nueve de la noche del dia veinte y siete del fenido Noviembre según acredita la partida de defunción que produzco.= Tienen noticia mis representadas, según nota que han encontrado que la difunta entregó su testamento cerrado al notario de esta ciudad Don Manuel de Larratea y Catalan, en diez y seis de Mayo de mil novecientos tres, cual testamento debe ser abierto y publicado con las formalidades establecidas en el titulo 7º, libro 3º de la ley de enjuiciamiento civil.= Segun la nota que han tenido a la vista mis principales fueron testigos de la entrega del mentado testamento Don Manuel Planas y Casals, Abogado y Don Francisco Armengol y Sabater, procurador de cobranzas, quienes, junto con el precitado notario autorizante, al cual deberá ordemare la presentación del pliego cerrado que contiene el referido testamento deberán ser citados para que mediante exhibiciónd el propio pliego lo examinen y declaren bajo juramento si se conocen como legitima la firma y rubrica que con su nombre aparce en él, y si lo hallan en el mismo estado que tenia cuando pusieron su firma, examinandose a dichos testigos por orden sucesivo e interrogandoles sobre la edad que tenian el dia del otorgamiento: todo en conformidad a lo dispuesto en los articulos 1956, 1959, 1960 y 1961, de la ley procesal, conforme a la que, y según la prescrito en el articulo 1958, el escribano actuario deberá al serle presentado el pliego que contenga el testamento, poner diligencia descriptiva de su estado, que firmará junto con el presentante.= Como que la presentación del pliego y la antedicha diligencia acerca de su estado pueden perfectamente co-existir-acreditado como se halla el fallecimiento de la testadora con las declaraciones de los testigos, inteersa que así se haga por revertir el asunto verdadera urgencia y por la rapidez recomendada por el citado articulo 1859. Y como de las expresadas diligencias resultará indudablemente que se guardaron las solemindades prescritas por la ley en la recepción del testamento que se tata, así como la identidad del pliego, no podrá haber dificultad alguna en que se proceda, a la apertura, publicación y protocolización del mismo, de conformidad con lo prevenido por los articulos 1966, 1967 y 1968 de la invocada leyu de enjuiciamiento.= Por todo lo expuesto.= Al juzgaod suplico: Que habiendo por rpesentado este escrito con los documentos acompañados, de los que se inserten el pdoer por copia y a partida de defunción original se sirva diponer se forme expediente, se otrene al notario Don Manuel de Larratea que presente el pliego cerrado que contiene el testamento de Doña Rosa Vilardaga Juliá viuda de Nadal en el dia y hora que el juzgado tenga a bien señalar, citandose ademas de dicho notario, a Don Manuel Planas y Casals y Don Francisco Armengol y Sabater que aparecen como testigos en el indicado pliego, recibiendolesd eclaracion sobre su respectiva firma y rubrica y la intergidad de aquel, y resultando que en el otorgamiento referido se han guardado las solemnidades prescritas por la ley y la integridad del repetido pliego, proceder a su apertura leyendo el juzgado para si la disposiciónt estamentria que contenga, y verificada dicha lectura entregarlo al actuario para que lo lea en alta voz, y dictar el oportuno auto mandando que se protocolice con todas las diligencias originales de la apertura, en el protocolo del precitado notario Don Manuel de Larratea y Catalan, a fin de que mis representadas puedan obtener la copia o copias autenticas que les convengan.= Barcelona cinco Diciembre de mil novecientos cuatro.= José Feixó y Planas.= Ramon Maria Casades.= Con rubricas.= Hay un sello de repartimiento de negocios civiles de los juzgados de primera instancia de Barcelona.= Número de orden 5124.= Turno 1º. Aprtura de testamento cerrado, clase 55.= Corresponde al juzgado del Hospital.= Barcelona 6 de Diciembre de 1904.= Marcelino Güell.= Rubricado.= Turnoi 1º, correspondiente al escribano Aracil.= Barcelona 6 de Diciembre de 1904.= El secretario de Gobierno Sanchis.= Rubricado.= Diligencia.= En seis Diciembre me ha sido entregado al anterior escrito y documentos por el secretario de Gobierno, doy fe.= Aracil.= Rubrucado.= 0,85 Pts.= Otra.= Acredita por la presente que el dertada y procurador que suscriben el anterior excrito tienen acreditado el pago de la contribucion industrial y el impuesto de cédulas personales, doy fe.= Aracil.= Rubricado, 0,75 pts.= Providencia Barcelona seis Diciembre de mil novecientos cuatro. Por presentado el anterior escrito con los documentos que se acompañan, los cuales se inserten en la forma que se pide, se tiene por comparecido y parte al procurador D. Ramon Maria Casades en la representación que acredita de Da. Zoa Nadal consorte de D. Francisco Tusquets y Da. Pilar Nadal, y mediante haberse acreditado el fallecimiento de Da. Rosa Vilardaga y Juliá, expidase oficio al notrio de esta ciudad D. Manuel de Larragea y Catalan para que en el dia de maána a las doce presente el pliego cerrado que contiene el testamento que la expresada Da. Rosa Vilardaga le entregó cerrado en diez y seis de Mayo del pasado año al objeto de procederse a su apertura con las formalidades que previene el titulo séptimo libro tercero de la ley de enjuiciamiento covil, citandose también para dicho acto a los testigos instrumentales D. Manuel Planas y Casals, y D. Francisco Armengol y Sabater. Lo mandó y firma el Señor D. Emilio José Perez Martin juez de primera instancia del distrito del Hospital; doy fe.= Emilio J. Pérez Martin.= Ante mi.= Licenciado Miguel Aracil.= Cn rubricas.= Señor Casades.= En el mismo dia notifiqué en legal forma la anterior providencia a D. Ramon Maria Casades procurador de Nadal; doy fe.= Ramon Maria Casades.= Rubricado, 1 peseta. Aracil.= Rubricado. 1 peseta.= Diligencia. En el mismo dia se ha expedido el oficio dispuesto; doy fe.= Aracil.= Ribricado.= Señor Casades.= Acto seguido hago entrega de dicho oficii al preocurador D. Ramon Maria Casades. Doy fe.= Ramon Maria Casades.= Rubricado 1 peseta.= Aracil.= Rubricado 1, 75.= Citación.=Acto seguido constituido en el domicilio de D. Manuel Planas le cité a los efectos dispuestos mediante lectura integra y entrega de la oportuna cédula que contiene los requisitos legales, enterado firma, doy fe.= M. Planas casals.= Rubricado.= Aracil.= Rubricado 2 pesetas.= Otra.= Segudamente constituido en el domicilio de D. Francisco Armengol, le cité a los propios efectos mediante lectura integra y entrega de la correspondiente cédula la que contiene los requisitos legales enterado firma, doy fe.= Francisco Armengol.= Rubricado.= Aracil.= rubricado. 2 pesetas.= Diligencia.= Barcelona siete Diciembre de mil novecientos cuatro. Siendo la hora señalada han comparecido ante el Señor juez el notario D. Manuel de Larratea y Catalan el cual ha hecho entrega al actuario de unpliego cerrado con obreas asegurando el cierre una póliza de cincuenta pesetas y constituyendo el referido pliego una hija de papel del timbre del Estado de clase undécuma cruzando así bien el propio cierre el signo y rubricas del antes mencionado notario.= Dicho pliego contiene la diligencia expresiva de que a diez y siete de Mayo del pasado año comparecio ante D. Manuel de Larratea y Catalan Da. Rosa Vilardaga y Juliá haciendole entrega del pliego qque se tiene a la vista afirmando contenia su testamento escrito de mano agena y firmado y rubricado por la suya propia, queriendo que el referido notario la guardara hasta despues de la muerte de la testadora al objeto de que se abriera y publicara en el tiempo y forma correspondientes firmandolo la testadora con los testigos llamados y rogados que lo fueron el Excelentisimo Señor D. Manuel Planas y Casals y D. Francisco Armengol y Sabater.= Yo el actuario hago consstar que examinado el pliego no existe motivo alguno para sospechar que haya sido abiertoni sufrido alteración, enmienda ni raspadura.= Todo lo cual se acredita por la presente que firma S Sª con el notario presentante del pliego doy fe.= J. Perez Martin.= rubrica.= Manuel de Larratea y Catalan.= rubrica.= Ldo. Miguel Aracil.= rubrica 1,50 pts.= Testigo.= Acto seguido compareció ante el Señor jue el Exelentisimo Señor D. Manuel Planas y Casals, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de esta caputal, habitante en la Plaza Real número diez, entresuelo, el cual juramentado en legal forma y habiendosele puesto de manifiesto el pluego cerrado examinado por el mismo.= Dijo: Que reconoce como legitima la firma y rúbrica que con su nombre aparece en él, y que dicho pliego se halla en el mismo estado que tenía cuando puso su firma.= Leida por ei mismo la presente se afirmó, ratificó y firma con el Señor juez y procurador presente; doy fe.= Perez Martin.= M. Planas Casals.= Ramon Maria Casades.= Con rubricas.= Licenciado Miguel Aracil.= rubrica, 1,50 pts.= Olto.= Seguidamente ante S. Sª. Compareció D. Francisco Armengol y Sabater, mayor de edad, empleado, casado, vecino de esta ciudad, habitante en la Ronda de San Antonio número catorce piso tercero, el cual juramentado en legal forma y habiendosele puesto de manifiesto el pliego cerrado examinado por el mismo.= Dijo: Que reconoce como legitima la firma y rubrica que conn su nombre aparece en el y que dicho pliego se halla en el mismo estado que tenia cuando puso su firma, teniendo treinta y nueve años de edad.= Leida por si mismo la presente, se afirmó ratificó y firma con el Señor juez y procurador presente al acto, doy fe.= Perez Martin.= Francisco Armengol.= Ramon Maria Casades, con rubricas.= licenciado Miguel Aracil.= Rubrica, 1,50 Pts.= Diligencia Acto seguido mediante resulta que en el otorgamiento del testamento se han guardado las solemnidades prescritas por la ley, y quedando identificado el pliego lo ha abierto el Señor jue leuendo para si la disposicion testamentaria y entregandolo luego al actuario para que lo leyera en alta voz que dicho testamento no ordena que ninguna de sus clausulas queden reservadas y secretas.= Todo lo cual se acredita por esta diligencia que despues de leida firma S. Sª con el notario, testigos y procurador instante, doy fe.= Perez Martin.= Manuel Planas Casals.= Manuel de Larratea y Catalan.= Con rubricas.= Licenciado Miguel Aracil.= Rubrica, 1,50 Ptas.= En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Mayo de mil novecientos tres. Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben, ha comparecido Doña Rosa Vilardaga y Juliá, mayor de veinte y cinco años, viuda de Don Antonio Nadal y Pujolá, sin profesion, natural de esta ciudad y vecina y dimocnilada en la misma, según cédula personal de clase segunda a su favor librada en nueve de Junio último, con número dos mil doscientos, hija legitima y natural de los consortes difuntos Don José y Doña Rosa, quien hallandose en perfecta salud y con la capacidad legal necesaria para testar, me ha hecho formal entrega de este pliego cerrado con obreas, en el que afirma se contiene su testamento, escrito de mano agena y firmado y rubricado por la suya propia, cual testamento quiera que valga por tal y sino por aquella especie de última disposición que mejor en derecho proceda, que lo guarde en mi poder mientras viva dicha compareciente y despues de su muerte se abra y publique en el tiempo y forma que corresponda. De todo lo que me ha requerido la propia compareciente levantara acta publica, la que firma con los testigos instrumentales llamados y rogados por dicha Señora, que son el Excelentisimo Señor Don Manuel Planas y Casals y Don Francisco Armengol y Sabater, de esta vecindad, a quienes y a la Señora requirente he leido integra esta acta a su elección despues de enterado de su derecho a leeerla por si. Del contenido de esta acta y de conocer personalmente a la Señora compareciente, yo el notario doy fe.= Rosa Vilardaga Vda. de Nadal.= M. Planas Casals.= Francisco Armengol.= Signado.= Manuel de Larratea y Catalan.= Rubricado.= Sigue un sobre en el que en una de sus caras se lee.= Doy fe de que este pliego cerrado se encontraba dentro de la plica que antecde y que contenia el testamento de Da. Rosa Vilardaga y Juliá.= Aracil.= Rubricado.= En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Mayo de mil novecientos tres.=
En nombre de Dios. Amen: Yo Rosa Vilardaga y Juliá, mayor de veinte y cinco años, propietaria, vecina y domiciliada en esta ciudad, viuda de Don Antonio Nadal y Pujolá natural de Barcelona, hija legitima y natural de los difuntos consortes Don José y Doña Rosa, hallandole en el pleno uso de mis facultades intelectuales yfirme palabra, hago y ordeno este mi testamento con el cual elijo y nombro en albaceas mios y de él ejecutores a mis hijas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga y a mi hijo policito Don Francisco Tusquets y Gualba, juntos y a solas, a quienes doy y confiero, ciantas facultades, poderes y atribuciones en derecho se requieran y sean menester para cumplir y ejecutar esta mi testamentaria disposición en la forma que paso a exponer.=
Primero: Quiero que todas las deudas que tal vez dejare en el dia de mi muerte, sean debidamente satisfechas una vez comprobadas buenamente su legitidad.=
Dejo a la prudente discrición y buen criterio de mis referidos albaceas, la clase de entierro que se tribute a mi cadaver, su inhumación, así como los funerales y demás pios sufragios que deban celebrarse para el eterno descanso de mi alma, encargando no obstante a mis dichos albaceas que inviertan la cantidad de quinientas pesetas en misas rezadas de la limosna que prudemcialmente estimen justa y arreglada, haciendilas celebrar por los sacerdotes y en las Iglesias que tengan por conveniente.=
Tercero: Lego la cantidad de quinientas pesetas a los pobres, cuya suma distribuirán entre ellos mis albaceas en la proporción que esstimen oportuna.=
Cuarto: Dejo y lego a mi sirvienta Coloma Llansó, viuda de Cunillé por durante su vida natural solamente, dos pesetas diarias pagadera dicha pensión por trimestres adelantados, cuya pensión vendrá al exclusivo cargo de mis herederos.=
Quinto: Dejo y lego a mi criado Elias Dalmau, la cantidad de dos mil quinientas pesetas en metálico por una sola vez y a sus libres voluntades.=
Sexto: Dejo y lego a mi muchacha de servicio Joaquina Musgadella por una sola vez, la cantidad de quinientas pesetas en metálico.=
Previniendo expresamente que para el percibo de dichos respectios legados, será condición precisa que cada uno de los legatarios en la epoca de mi fallecimiento se halle todavia a mi servicio, pues en caso contrario, si dichos legatarios o cualesquiera de ellos en dicha época no estuvieren a mi servicio, quedarán dichos legados o el otro de ellos sin ningun valor ni efecto, revistiendo a mi herencia su importe.=
Séptimo: Dej y lego a cada uno de mis nietos Juan y Joaquin Cabiral y Nadal y a mi otro nieto Antonio Clavé y Nadal la cantidad de quinientas pesetas a cada uno de ellos en metálico por una sola vez, y a sus libres voluntades para que las inviertan en la compra o adquisición de una alhaja como recuerdo de su abuela materna.=
Octavo: Dejo y lego a mi nieta Cabirol y Nadal una sortija de oro con un brillante en ella engarrado; y a mi nueta politica Carmen Gil casada con el referido Antonio Clavé y Nadal, una sortija también de oro con un diamante mnotado en ella.=
Noveno: Dejo y lego a mi biznieto Enrique Miró y Villavecchia la cantidad de quince mil pesetas en metálico y por una sola vez, de cuyas quince mil pesetas tendrá el usufructo en tanto viva su Señora madre Doña Rosa Vilalvecchia y Nadal sin que por motivo del mismo tenga que prestar caucion ni fianza de ninguna clase.=
Tan luego ocurra mi fallecimiento, harán las herederas que mas abajo nombraré entrega del indicado legado a mi referido biznieto si se halla en condiciones de percibirlo o en caso contrario a su legal representante, y sea cual fuere la inversión que al mismo se diere por su perceptor, quiero se entiendan libres de toda responsabilidad mis herederas o sus sucesores, una vez efectuada la entrega del indicado legado.=
Décimo: Preleg a mi hija Zoa Nadal un collar de perlas con un broche de diamantes y una de mis comodas.=
Undécimo: Prelego a mi otra hija Pilar unos botones de brillantes y la otra de mis comodas.=
Duodécimo: Atendido que en virtud de la escritura de convenio que previo un detenido examen del asunto y con intervención de letrados que asesoraron convenientemente a las partes de sus respectivos derechos, se otorgó por ante el notario Don Manuel de Larratea y Catalan en cinco de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco sobre interpretación de ciertos particulares del testamento de Don Antonio Nadal mi difunto esposo, entre la suscrita y sus nitas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal, hijas de mi difunta hija Doña Laura Nadal y Vilardaga y de Don Enrique Villavecchia, en cual convenio mis dichas nuetas asistidas de sus respectivos maridos, se dieron por completamente pagadas y satisfechas de la legitima, dote, parte de esponsalicio y demás derechos que pretender pudieran sobre mis bienes, como y también de la legitima y demas derechos que les compitiesen sobre los bienes de su abuelo materno, esposo mio Don Antonio Nadal y Pujolá, podria ya prescindir de las referidas mis nuetas en el presente testamento por importar aquel convenio un completo y definitivo arreglo de familia, no obstante no solo hago mención expresa de las mismas a los efectos de derecho procedentes, sino que además dejó y lego a cada una de mis dichas nuetas Doña Rosa y Doña Josefa Vilalvecchia y Nadal en metálico y por una sola vez a sus libres voluntades la cantidad de quinientas pesetas, a fin de que las inviertan sn la compra de un objeto o alhaja que tengan por conveniente para que tengan un recuardo de su abuela materna.=
Décimo-tercero: De todos mis restantes bienes muebles e inmuebles, nombres, voces y creditos, derechos y acciones mias universales que me pertenecen y en adelante perteneceran puedan por cualesquiera causa, titulo o razón en herederas mias universales instituyo y nombro a mis dichas hijas Zoa y Pilar Nadal y Vilardaga, por partes iguales y a sus libres voluntades.=
Décimo-cuarto: Prohibo terminantemente la formación y prevención del juicio de testamentaria en los casos que preciene la ley, pues quiero que todas las peraciones de mi testamentaria se ejecuten extrajudicialmente, a cual intento las realizarán mis nombrados albaceas confirmandoles todas las las facultades y atribuciones precisas para que con el carater de tales, de contadores, liquidadores o en cualquiera otro que mejor en derecho proceda, practiquen las operaciones necesarias y oportunas.=
Esta es mi última y postrera voluntad la que quiero valga por testamento cerrado o nuncupativo, codicilo o por aquella otra especie de última disposicion que mejor en derecho tener y valer pueda, revocando con el presente todos y cualesquiera otros por mi otorgados y en especial el que suscribó y otorgué ante Don Jacinto Demestres a los 18 Julio de 1886; el que otorgué ante Don Miguel Martí y Sagristá a 7 Julio 1887, el codicilo que otorgué ante el propio notario Señor Memestres a 3 Diciembre 1886; el que otorgué ante D. Miguel Martí y Beya, notario de esta ciudad a 20 Julio 1891; el que otorguè a 19 Mayo 1894 ante D. José Ferrer y Nerudas notario de esta ciudad y el que otorgué y entregué cerrado con fecha 22 Julio 1895 al notario D. Manuel de Larratea y Catalan, de cuyo poder ya lo he retirado, aunque cualquiera de ellos contuviera palabras derogatorias de las que debiera lacer mencion espresa, pues de ellas me aparto y por no rcordar no menciono, queriendo que el presente a todos prevalga y sea preferido. Cuyo testamento aunque escrito por mano agena la firma y rubrica de la mia propia en el lugar y fecha sobrereferidos.= Rosa Vilardaga Vda. de Nadal.= Rubricao.= Antes.= Resultando que el procurador D. Ramon Maria Casades a nombre y representación de Da. Zoa y Da. Pilar Nadal y Vilardaga consorte aquella de D. Francisco Tusquets, compareció solicitandose ordenase al notario D. Manuel de Larratea y Catalan que presentara el pliego cerrado que contenia el testamento de Da. Rosa Vilardaga, citandose además a los testigos, procediendose a la apertura del pliego y protocolización de dicho testamento.=Resultando que con el escrito acompaño testimonio del acto de definicion de dicha Da. Rosa de Vilardaga y Juliá librado por el juzgado municipal del distrito de la Lonja.= Resultando que en el siete del corriente mes compareció el predicho notario entregando el pluego, oyendose luego a los testigos instrumentales, y previas las circunstancias legales se procedió a su oportuno y pareciendo que efectivamente contenia el aludido testamento de Da. Rosa Vilardaga y Juliá estendido en dos pliegos de papel común.= Considerando que a tenor de lo dispueto en el artiulo mil novecientos sesenta y ocho de la ley de enjuiciamiento civil procede sea protocolizado con todas las diligencias originales de la apertura en los registros del notario presentante de la plica.= Se manda que se protocolice el testamento de Da. Rosa Vilardaga y Juliá con todas las diligencias originales de la apertura en los registros del notario D. Manuel de Larratea y Catalan, subriguente por el actuario las cuatro hojas en que el mismo se halla estendido, sellense con el de este juzgado, llevándose desde luego a cumplimiento la protocolización ordenada. Así por este su auto lo mandó y firma el Señor D. Emilio José Pérez Martin juez de primera instancia del distrito del Hospital en Barcelona a diez de Diciembre de mil novecientos cuatro. Doy fe.= Emilio J. Pérez Martín.= Ante mi.= Licenciado Manuel Aracil.= Con su rubricas.= Sr. Casades.= En el mismo dia notifiqué el auto que antecede por la entera, integra y entrega de copia literal por mi firmada con expresión de referencia a este negocio a D. Ramon Mª Casades Procurador de las hermanas Da. Zoa y Da. Pilar Nadal, doy fe.= Ramon Mª Casades.= Aracil.= Con rubricas.= Diligencia. Quedan rubricadas y selladas las hojas del testamento, doy fe.= Otra.= En trece registrado este espediente se entrega al notario D. Manuel de Larratea constando de veinte foleos, doy fe.= Aracil.= Rubricado. Es conforme lo transcrito con su original que queda unido a esta matriz y al que me remito, doy fe.
Presente Don Francisco Tusquets y Gualba, mayor de veinte y cinco años, Abogado, casado con la compareciente Doña Zoa Nadal y vecino de esta ciudad, con cédula personal que exhibe de clase quinta número trece, expedida a los ocho Abril del corriente año, y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que de su libre y espontanea voluntad consiente y aprueba lo practicado por su consorte en este instrumento, concediendola en cuanto menester sea su autorización y venia marital.
De todo lo que, las comparecientes Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga me han requerido lecantase acta publica y la protocolizase en mi protocolo corriente de instrumentos públicos, de la cual han sido testigos Don Francisco Mariol y Casayas y Don José Panisello y Sol ambos de esta vecindad, a quienes y a las Señoras requirentes y Señor consenciente, la he leido integra a su elección, previamente advertidos de su derecho a leerla por si. Y del conenido de la presente, del conocimiento de los Señores comparecientes, de que estos la firman en unión de los referidos testigos y de que dicha acta se halla extendida en nueve pliegos de la clase undácima A números tres millones doscientos noventa y tres mil quinientos quince, tres millones doscientos noventa y tres mil quinientos diez y seis, tres millones doscientos noventa y tres mil quinientos diez y siete, tres millones doscientos noventa y tres misl quinientos diez y ocho, tres millones doscientos noventa y tres mil quinientos diez y nueve, tres millones doscientos noventa y tres mil quinientos veinte, tres millones doscientos noventa y tres mil quinientos veintiuno, tres millones doscientos noventa y tres mil quinientos veintidos y tres millones doscientos noventa y tres mil quinientos ventitres, yo el notario doy fe.
Zoa Nadal de Tusquets, F. Tusquets, Pilar Nadal Vda. de Cabiral, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.

En la ciudad de Barcelona a los tres de Diciembre de mil novecientos cuatro.= Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido las hermanas Doña Zoa Nadal y Vilardaga, casada con Don Francisco Tusquets y Gualba y Doña Pilar Nadal y Vilaraga, viuda de Don Joaquin de Cabirol y de Pau, ambas mayores de veinte y cinco años, propietarias y vecinas de la presente ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de las cédulas personales que respectivamente exhiben de clases sexta, números quince y trescientos cuatro de orden, expedidas a los ocho de Abril y veinte y siete de Junio del corriente año.= Haciendo la mencionada Doña Zoa Nadal las infrascritas cosas con la venia y autorización que su referido marido aquí le presta y mas adelante interpondrá.=
Y asegurando ambas comparecientes tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho: Que de su libre y expontanea voluntad dan y confieren todo su poder, cumplido, eficaz y para las infrascrituas cosas tan general y bastante como en derecho se requiera y sea menester al procurador causidico de esta Audiencia Don Ramon Maria Casades y Gramatxes, para que en nombre y representación de las Señoras otorgantes juntas y a solas, comparezca ante los jueces municipales, en autos de conciliación, juicios verbales y de desahicio asociado de hombre bueno deduciendo las demandas que procedan y excepcionando las que se propongan contra las otorgantes, conformandose con el convenio que se entablare o la sentencia que se dictare si los conceptua admisibles, reclame su nulidad o apele siendo p0eprjudiciales, y comparezca además ante las Audiencias, juzgados y cualesquiera otros tribunales y Autoridades competentes en todos los negocios civiles, criminales de voluntaria jurisdiccion, conteencioso-administrativos, expedientes gubernativos y demás en que tengan interés las Señoras otorgantes así demandando como defendiendo y presente demandas, contestaciones, escritos de toda clase, testigos, peritos, documentos y otros medios de prueba, con facultad de reatificarse en los escritos que presente, pida requerimientos, citaciones y emplazamientos, inste ejecuciones, secuestros, desahucios, embargos, desembargos y ventas de bienes, tache, recuse, oiga acuerdos, providencias, autos y sentencias, consienta lo favorable y de lo perjudicial apele, recurra y suplique e interponga tercerias de dominio de mejor derecho, interdictos, recursos de queja, de fuerza, de nulidad, de casacion, de revisión en su caso y deemás que procedan siguieno los pleitos en todas sus instancias hasta su terminación y practicando cuantas gestiones harian las Señoras otorgantes presentes siendo, no dejando nunca de obrar por falta de poder, pues que para todo lo dicho su anexo y dependiente se lo onfiere amplio y sin limitacion alguna.= Prometen las Señoras otorgantes estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder fuere obrado por su nombrado mandatario sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.= Presente Don Francisco Tusquets y Gualba, mayor de veinte y cinco años, Abogado, casado con la compareciente Doña Zoa Nadal y vecino de esta ciudad con cédula personal que exhibe de clase quinta, número trece, expedida a los ocho de Abril del corriente año, y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto dice: Que de su libre y esspontanea voluntad consiente y aprueba lo practicado por su referida consorte en esta escritura concediendola en cuanto menester sea su autorización y venia marital.= En cuyo testimonio las Señoras comparecientes y Señor consenciente, conocidos de mi el notario de que doy fe así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos de su derecho a leerla por si. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancia personales lo que también resulta de sus cédulas ya calendadas, la firman en unión de los testigos instrumentales a que son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas y Don José Panisello y Sol, ambos de esta vecindad.
De todo lo cual así coo de que la presente se halla extendida en dos pliegos de la clase undécima A números dos millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y seis y dos millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y siete, yo el notario doy fe.= Zoa Nadal de Tusquets.= Pilar Nadal Vda. Cabirol.= F. Tusquets.= Francisco Mariol.= José Panisello.= Signado.= Manuel de Larratea y Catalan.= Rubricado.= Concuerda esta copia con su original que bajo el número novecientos cuarenta y nueve obra en mi protocolo corriente de intrumentos públicos. Requerido la libro a utilidad de Da. Zoa Nadal y Vilardaga en un pliego de clase séptima A número 88719 y otro de la undécima A número 2997290 1que signo y firmo en Barcelona en mismo dia de su otorgamiento. De todo lo cual doy fe.= Signado.= Manuel de Larratea y Catalan.= Rubricado.= Hay el sello notarial.
Concuerda con su original de que certifico. F. Miguel Caral. He devuelto el poder cuya comprueba intrade al procurador D. Ramon Maria Casades, doy fe. Ramon Mª Casades, Caral.

Don Álvaro Camin de Angulo, Abogado, juez Municipal del distrito de la Lonja.
Certifico: Que en este registro civil, libro sesenta y cuatro de defunciones, al foleo trescientos setenta y cuatro, se lee la ata del tenor siguiente.= Número 1251.= Rosa de Vilardaga Juliá.= En la ciudad de Barcelona, a las nueve y media del dia veinte y nueve de Noviembre de mil novecientos cuatro. Ante D. Álvaro Camin de Angulo, juez Municipal del distrito de la Lonja y D. Eduardo Castellet, suplente de Secretario, compareció D. Leandro Ginestá natural de Barcelona, termini municipal de idem, provincia de su nombre, de estado casado, integramente esta acta e inscritada las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismas, si así lo creian conveniente, se estampño en ella el sello del juzgado Municipal y la firmaran el Señor juez el declarante y los testigos, certifico.= A. Comin de Angulo.= Leandro Ginestá.= José Oller.= Juan Corominas.= Eduardo Castellet.= Hay el sello.
Y para que conste, a petición de parte interesada libero la presente en Barcelona aprimero de Diciembre de mil nuevecientos cuatro.
De Angulo, Eduardo Castellet,
Al juzgado.
Don Ramon Maria Casades procurador de las hermanas Doña Zoa Nadal y Vilardaga consorte de Don Francisco Tusquets y Gualba y Doña Pilar Nadal y Vilardaga viuda de Don Joaquin de Cabirol de Pau, vecinas de esta ciudad, acreditando mi legitima representacion con el poder que debidamente bastanteada acompaño, comparezco ante el juzgado y en la mejor forma de derecho digo: Que la madre de mis poderdantes Doña Rosa de Vilardaga y Julia viuda de Don Antonio Nadal, falleció a las nueve de la noche del dia veinte y siete del fenecido Noviembre según acredita la partida de defunción que produzco.
Tienen noticia, mis representadas según not que han encontrado que la difunta entregó su testamento cerrado al notario de esta ciudad D. Manuel de Larratea y Catalan en diez y seis de Mayo de mil novecientos tres, cual testamento debe ser abierto y publicado con las forlamidades establecidas en el titulo 7º libro 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según la nota que han tenido a la vista mis principales fueron testigos de la entrega del mentado testamento Don Manuel Planas y Casado, Abogado y Don Francisco Armengol y Sabater, procurador de conbranzas, quienes, junto con el precitado notario autorizante-al cual deberá ordenarse la preentación del pluego cerrado que contiene el referido testamento deberán ser citados para que mediante exhibición del propio pliego lo examinen y deberen bajo juramento si reconocen como legitima la firma y rubrica que con su nombre aparece en él, y si lo hallan en el mismo estado que tenia cuando pusieron su firma, examinandose a dichos testigos por orden sucesivo e interrogandoles sobre la edad que tenian el dia del otorgamiento: todo en conformidad a lo dispuesto en los articulos 1956, 1959, 1960 y 1961 de la ley procesal, conforme a la que, y según lo prescrito en el articulo 1958, el escribano actuario deberá al serle presentado el pliego que contenga el testamento, poner diligencia descriptiva de su estado, que firmará junto con el presentante.
Como que la presentación del pliego y la autedicha diligencia acera de su estado pueden perfectamente co-existir-acreditado como se halla el fallecimiento de la testadora- con las declaraciones de los testigos, interesa que así se haga por revestir el asunto verdadera irgencia y por la rapidez recomendada por el citado articulo 1859. Y como de las espresadas diligencias resultará indudablemente que se guardaron las solemnidades prescritas por la ley en la recepción del testamento de que se trata, así como la identidad del pliego, no podrá haber dificultad alguna en que se proceda a la apertura, publicación y protocolización del mismo, de conformidad con lo prevenido por los articulos 1966, 1967 y 1968 de la invocada ley de enjuiciamiento.
Por todo lo expuesto.
Al juzgado suplico; que debiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados, de los que se inserten el poder por copia y la partida de defunción original, se sirva disponer se forme expediente, se ordene al notario Don Manuel de Larratea que presente el pliego cerrado que contiene el testamento de Doña Rosa Vilardaga y Juliá viuda de Nadal, en el dia y hora que el juzgado tenga a bien señalar, citandose ademas de dicho notario, a Don Manuel Planas y Casals, Don Francisco Armengol y Sabater que aparecen como testigos en el indicado pliego, recibiendoles declaración sobre su respectiva firma y rubrica y la integridad de aquel, y resultando que en el otorgmiento del testamento referido se han guardado las solemnidades prescritas por la ley y la integridad del repetido pliego, proceder a su apertura leyendo el juzgado para si la disposicion testamentaria que contenga, y verificada dicha lectura, entregarlo al actuario para que lo lea en alta voz, y dictar el oportuno auto mandando que se protocolice con todas las diligencias originales de la apertura, en el protocolo del precitado notario Don Manuel de Larratea y Catalan, a fin de que mis representadas puedan obtener la copia o copias autenticas que las convengan.
Barcelona cinco Diciembre de mil novecientos cuatro.
José Reixó y Planas, Ramon Mª Casades.

Distintas autorizaciones y firmas no transcritas.

En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Mayo de mil novecientos tres.
En nombre de Dios. Amen. Yo Rosa Vilardaga y Juliá, mayor de veinte y cinco años, propietaria, vecina y domiciliada en esta ciudad, viuda de Don Antonio Nadal y Pujolá, natural de Barcelona, hija legitima y naturald e los difuntos consortes Don José y Doña Rosa, hallandome en el pleno uso de mis facultades intelectuales y firme palabra, hago y ordeno este mi testamento con el cual elijo y nombro en albaceas mios y de él ejecutores a mis hijas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga y a mi hijo politico Don Francisco Tusquets y Gualba, juntos y a solas, a quienes doy y confiero cuantas faultades, poderes y atribuciones en derecho se requieran y sean menester para cumplir y ejecutar esta mi testamentaria disposicion en la forma que paso a exponer:
Primero: Quiero que todas las deudas que tal vez dejaré en el dia de mi muerte, sean debidamente satisfechas una vez comprovada buenamente su legitimidad.
Segundo: Dejo a la prudente discrición y bien criterio de mis referidos albaceas, la clase de entierro que se tribute a mi cadaver su inhimacion, así como los funerales y demas pios sufragios que deban celebrarse para el eterno descans de mi alma, encargando no obstante a mis dichos albaceas que inviertan la cantidad de quinientas pesetas en misas rezadas de la limosna que prucencialmente estimen justa y arreglada, haciendolas celebrar por los ssacerdotes y en las Iglesias que tengan por conveniente.
Tercero: Lego la cantidad de quinientas peseas a los pobres, cuya suma distribuirán entre ellos mis albaceas en la proporción que estimen oportuna.
Cuarto: Dejo y lego a mi sirvienta Coloma Llansó, viuda de Cunillé por durante su vida natural solamente, dos pesetas diarias, pagara dicha pension por trimestres adelantados, cuya pensión vendrá al exclusivo cargo de mis herederas.
Quinto: Dejo y lego a mi criado Elias Dalmases, la cantidad de dos mil quinientas pesetas en metálico por una sola vez y a sus libres voluntades.
Sexto: Dejo y lego a mi muchacha de servicio Joaquina Mirgadella por una sola vez, la cantidad de quinientas pesetas en metálico.
Previniendo expresamente que para el percibo de dichos respectivos legados,s erá condición precisa que cada uno de los legatarios en la epoca de mi fallecimiento se halle todavia a mi servicio pues en caso contrario, si dichos legatarios o cualesquiera de ellos en dicha época no estuvieren a mi servicio, quedarán dichos legados o el otro de ellos sin ningun valor ni efecto, revirtuendo a mi herencia su importe.
Septimo: Dejo y lego a cada uno de mis nietos Juan y Joaquin Cabirol y Nadal, y a mi otro nieto Antonio Clavé y Nadal, la cantidad de quinientas pesetas a cada uno de ellos en metálico por una sola vez y a sis libres voluntades para que las inviertan en la compra o adquisición dde una alhaja como recuerdo de su abuela materna.
Octavo: Dejo y lego a mi nieta Rosa Cabirol y Nadal una sortija de oro con un brillante en ella emgarzado, y a mi nieta policita Carmen Gil, casada con el referido Antonio Clavé y Nadal, una sortija tambie de oro con un diamante montado en ella.
Noveno: Dejo y lego a mi biznieto Enrique Miró y Villavecchia, la cantidad de quince mil pesetas en metálico y por una sola vez, de cuyas quince mil pesetas tendrá el usufructo en tanto vica su Señora madre Doña Rosa Vilavecchia y Nadal, sin que por motivo del mismo tenga que prestar caución ni fianza de ninguna clase.
Tan luego ocurra mi fallecimiento, harán las herederas que mas bajo nombraré entrega del indicado legado a mi referido bisnieto si se halla en condiciones de percibirlo o en caso contrario, a su legal representante, y sea cual fuere la inversión que al mismo se diere por su perceptor, quiere que se entiendas libres de toda responsabilidad mis herederas o sus sucesores, una vez efectuada la entrega del indicado legado.
Décimo: Prelego a mi hjija Zoa Nadal un collar de perlas con un broche de diamantes y una de mis cómodas.
Undécimo: Prelego a mi otra hija Pilar, unos botones de brillantes y la otra de mis comodas.
Duodécimo: Atendido que en virtud de la escritura de convenio que prefio un detenido examen del asunto y con intercvención de letrados que asesoraron convenientemente a las partes de sus respectivos derechos, se otorgó por ante el notario Don Manuel de Larratea y Catalan, en cinco de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco sobre interopretación de ciertos particulares del testamento de Don Antonio Nadal mi difunto esposo, entre la suscrita y sus nuetos Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal, hijas de mi difunta hija Doña Laura Nadal y Vilardaga y de Don Enrique Villavecchia, en el cual convenio mis dichas nietas asistidas de sus respecgivos maridos se dieron por completamente pagadas y satisfechas de la legitima, dote, parte de esponsalicio y demás derechos que pretender pudieran sobre mis bienes, como y también de la legitima y demás derechos qque les compitiesen sobre los bienes de su abuelo materno, esposo mio, Don Antonio Nadal y Pujolá podria ya presindir de las referidas mis nietas en el presente testamento por importar aquel convenio un completo y definitivo arreglo de famiulia; no obstante no solo hago mención expresa de las mismas a los efectos en derecho procedentes, sino que además dejo y lego a cad una de mis dichas nietas Doña Rosa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal en metálico y por una sola vez y a sus libres voluntades la cantidadd e quinientas pesetas, a fin que las invierta en la compra de un objeto o alhaja que tengan por conveniente para que tengan un recuerdo de su abuela materna.
Décimo tercero: De todos mis restantes bienes muebles e inmuebles, nombres, voces, créditos, derechos y acciones mias universales que me pertenecen y en adelante perteneceran puedan por cualquiera causa, titulo o razón, en herederas mias universales instituyo y nombro a mis dichas hijas Zoa y Pilar Nadal y Vilardaga, por partes iguales y a sus libres voluntares.
Decimo cuarto: Prohibo terminantemente la formación y prevención del juicio de testamentaria en los casos que previene la ley pues quiero que todas las operaciones de mi testamentaria se ejecuten extrajudicialmente cual intento las realizaán mis nombrados albaceas, confirmandiles todas las facultades y retribuciones precisas para que con el carácter de tales, de contadores, liquidadores o en cualquiera otro que mejor en deecho proceda, practiquen las operaciones, necesarias y oportunas.
Est es mi ultima y postrera voluntad la que quiero valga por testamento cerrado o nuncupativo, codicilo o por aquella otra especie de última disposición que mejor end erecho tiener y valer pueda, revocando con el presente todos y cualesquiera otros por mi otorgados y en especial el que suscribí y otorgué ante Don Jacinto Demestres a los 18 Julio d e1886, el que otorgué ante D. Miguel Martí y Sagristá a 7 Julio 1887, el codicilo que otorgué ante el propio notario Señor Demestres a 3 Diciembre 1886; el que otorgué ante D. Miguel Martí y Beya, notario de esta ciudad a 20 Julio 1891; el que otorgué a 19 Mayo 1894 ante D. José Ferrer y Bernadas notario de esta ciudad y el que otorgué y entregué cerrado con fecha 22 Julio 1895 al notario D Manuel de Larratea y Catalan, de cuyo poder ya lo he redibido, aunque cualquiera de ellos contuviera palabras derogatorias de la que debiese hacer mención expresa, pues de ellas me aparto y por no recordad no menciono queriendo que el presene a todos prevalga y sea preferido. Cuyo testamento aunque escrito por mano agena, lo firmo y rubrico de la mia propia en el lugar y fecha sobr referida.
Rosa Vilardaga Vda. de Nadal.

Resultando que el procurador D. Ramon Mª Casades a nombre y representación de Da. Zoa y Da. Pilar Nadal y Vilardaga , consorte aquella de D. Francisco Tusquets compareció solicitando se ordenara al notario D. Manuel de Larratea y Catalan que presentará el pliego cerrado que contenia el testamento de Da. Rosa de Vilardaga, citandose ademas a los testigos, procediendose a la apertura del pliego y protocolización de dicho testamento.
Resultando que con el escrito se acompañó, testimonio del acta de defunción de dicha Da. Rosa de Vilardaga y Juliá librado por el juzgado municipal del distrito de la Lonja.
Resultando que en el dia siete del corriente mes compareció el predicho notario entregando el pliego, oyendose luego a los testigos instrumentales, y previas las internudades legales se procedió a su apertura, apareciendo que efectivamente existiria el aludido testamento de Da. Rosa Vilardaga y Juliá estendido en dos pliegos de papel comun.
Considerando que a tenor de lo dispuesto en el articulo mil novecientos veinte y ocho de la ley de enjuiciamiento civil procede sea protocolizado con todas las diligencias originales de la apertura de la plica.
Se manda que se protocolice el testamento de Da. Rosa Vilardaga y Juliá con todas las diligencias originales de la apertura en los registros del notario D. Manuel de Larratea y Catalan, rubriquense por el actuario las cuatro hojas en que el mismo se halla extendido y sellan con el de este juzgado, llevandose desde luego a cumplimiento la protocolizacion ordenada. Así por este en auto lo mandó y firma el Señor D. Emilio José Parez Martin juez de primera instancia del distrito del Hospital en Barcelona a diez de Diciembre de mil novecientos cuatro. Doy fe.
Emilio J. Perez Martin Ante mi Miguel Rosal

En el mismo dia notifique el auto que antecede por lectura y entrega de copia literal por mi firmada con espresion de referencia a este negocio a D. Ramon Mª Casades procurador de las hermanas Da. Zoa y Da. Pilar Nadal, doy fe.
Ramon Mª Casades, Carol,
Quedan rubricadas y selladas tres hojas del testamento. Doy fe.
Carol,
En doce registrado este espediente se entrega al notario D. Manuel de Larratea constando de veinte foleos, doy fe.
Casals,