Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CASADES, POR LAS HERMANAS NADAL Y VILARDAGA, ACTUA FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a los tres de Diciembre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido las hermanas Doña Zoa Nadal y Vilardaga, casada con Don Francisco Tusquets y Gualba y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, viuda de Don Joaquin Cabirol y Pau, ambas mayores de veinte y cinco años, propietarias y vecinas de la presente ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de las cédulas personales que respectivamente exhiben de clase sexta, números quince y trescientos cuatro de orden, expedidas a los ocho de Abril y veinte y siete de Junio del corriente año.
Haciendo la mencionada Doña Zoa Nadal las infrascritas cosas con la vénia y autorización que su referido marido aquí le presta y mas adelante interpondrá.
Y asegurando ambas comparecientes tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho. Que de su libre y espontanea voluntad dan y confieren todo su poder cumplido, eficaz y para las infrascritas cosas tan general y bastante como en derecho se requiera y sea menester, al procurador causidico de esta Audiencia Don Ramón Maria Casades y Gramatises, para que en nombre y representación de las Señoras otorgantes juntas y a solas, comparezca ante los jueces municipales en actos de conciliación, juicios verbales, y de desahucio asociado de hombre bueno, deduciendo las demandas que procedan y escepcionando las que se propongan contra las otorgantes, conformandose con el convenio que se entablare o la sentencia que se dictare si los conceptua admisibles, reclame su nulidad o apele siendo perjudiciales, y comparezca además ante las Audiencias, juzgados y cualesquiera otros tribunales y autoridades competentes en todos los negocios civiles, criminales de voluntaria jurisidicción, contencioso administrativos, expedientes gubernativos y demas en que tengan interés las Señoras otorgantes así demandando como defendiendo y presente demandas, contestaciones, escritos de toda clase, testigos, peritos, documentos, y otros medios de prueba con facultad de ratificarse en los escritus que presente, pida requirimientos, citaciones y emplazamientos, inste ejecuciones, secuestros, desahucios, embargos, desenbarbos y ventas de bienes, tache, recuse, diga acuerdos, providencias, autos y sentencias, consienta lo favorable y de lo perjudicial apele, recurra y suplique e interponga tercerias de dominio, de mejor derecho, interdictos, recursos de queja, de fuerza, de nulidad, de casación, de revision en su caso y demas que procedan siguiendo los pleitos en todas sus instancias hasta su terminación y practicando cuantas gestiones harian las Señoras otorgantes presentes siendo, no dejando nunca de obrar por falta de poder pues que para todo lo dicho, su anexo y dependiente se lo confiere amplio y sin limitación anguna.
Prometen las Señoras otorgantes estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder fuere obrado por su nombrado mandatario sin inpugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Presente Don Francisco Tusquets y Gualba, mayor de veinte y cinco años, Abogado, casado con la compareciente Doña Zoa Nadal y vecino de esta ciudad personal que exhibe de clase quinta, número trece, expedida a los ocho del Abril del corriente año; y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que de su libre y espontanea voluntad consiente y aprueba lo practicado por su referida consorte en esta escritura concediendila en cuanto menester sea su autorización y venia marital.
En cuyo testimonio las Señoras comparecientes y el Señor consenciente, conocidos de mi el notariod e que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos de su derecho a leerla por si. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que también resultad e sus cédulas ya calendadas, la firman en union de los testigos instrumentales a que son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas y Don José Panisello y Sol, ambos de esta vecindad. De todo lo cual así como de que la presente se halla extendida en dos pligos de la clase undécima A números dos millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y seis y dos millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y siete yo el notario doy fe.
Zoa Nadal de Tusquets, Francisco Tusquets, Pilar Nadal Vda. de Cabirol, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.