Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PACTOS ENTRE ANGLORA Y FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA. |
En la ciudad de Barcelona a veinticuatro de Enero de mil novecientos tres.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen los Señores Don Francisco Tusquets y Gualba, abogado y propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de Córcega, número ciento sesenta, piso principal; provisto de cédula personal de sexta clase, número doscientos treinta y siete, expedida en treinta y uno de Julio del año próximo pasado, y Don Agustín Anglora y Aguilera, del comercio y propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle de Valencia, número trescientos setenta y cinco, piso principal, según su cédula personal de clase tercera, número sesenta y dos, librada en veinte y uno de Agosto último.
Del conocimiento, profesión, posición social y vecindad de dichos Señores doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura, y maniviestan.
Que en este dia, y mediante escritura autorizada también por el suscrito notario, el primero de ellos ha vendido al Don Agustin Anglora y Aguilera, un solar o porción de terreno edificable sito en la calle de Lauria de esta ciudad, cuya situación, superficie y linderos se especificn en dicha escritura.
Que la referida porción de terreno o solar, procede y se ha segregado de otra mayor porción que primitivamente media treinta y dos mil doscientos diez palmos, o sean mil doscientos diez y seis metros ochenta y cinco centimetros, lindante a oriente con una porción de terreno que había sido adjudicado a Doña Rosa Tusquets, a mediodia con honores que fueron del colegio de Padres Dominicos de esta ciudad; a poniente con la calle de Lauria; y a cierzo con la calle de Valencia.
Que el compareciente Señor Tusquets tiene concedida en arrendamiento a Don Tomás Vidal parte de dicha total porción de terreno, y por consiguiente, la parte de él vendida a Don Agustín Anglora, en cuyo terreno hay construidas unas cuadras que aprovecha para el ejercicio de su industria; y como el susodicho arriendo no termina hasta el veintitres de Julio del año mil novecientos cuatro, ambos comparecientes, con motivo de este arriendo, pactan lo siguiente.
Primero: El comprador Don Agustín Anglora se obliga, por su parte, a respetar el aludido arrendamiento, de modo que, hasta su terminación que como queda dicho, tendrá lugar el dia veintitres de Julio del año próximo mil novecientos cuatro, no podrá entrar en posesión del terreno por el mismo comprado hoy al señor Tusquets, a menos que por cualquier causa o motivo se rescindiese dicho arriendo antesd e la indicada fecha. La cláusula, pues, de entrega de posesión, consignada en la escritura de compraa-venta del dia de hoy se entiende que no producirá sus naturales efectos, hasta despues de finido el repetido arriendo.
Segundo: Atendio que el arrendatario Don Tomás Vidal satisface por precio del arriendo, deducido lo que corresponde por contribución doscientas diez pesetas, cuarenta y seis centimos, por trimestres, el arrendador Don Francisco Tusquets entregará al señor Anglora cada trimestre, el cobrarlas del arrendatario, la cantidad de ochenta y dos pesetas cuarenta y seis céntimos.
Tercero: Si, lo que no es de esperr, el arrendatario tviese que ser desahuciado judicialmente del terreno arrendado, instará el desahucio el arremdador Señor Tusquets y el Señor Anglora pero los gastos serán satisfechos por ambos, a proporción del terreno perteneciente a cada uno de los dos. Don Francisco Tusquets y Don Agustín Anglora avisarán notarialmente al arrendatario, cuatro meses antes de finir el arriendo, su propósito de darlo por rescindido.
Cuarto: Si por consecuencia de dicho desahucio, el comprador Señor Anglora tuviese que retardar por mas o menos tiempo el entrar en posesión del terreno que hoy ha comprado, no podrá exigir responsabilidad alguna al vendedor Señor Tusquets.
Los otogantes aceptan el presente contrato, prometiendo cumplirlo en todas sus partes.
Y yo en suscrito notario declaro haber hecho de palabra a los señores otorgantes las advertencias legales.
Así lo otorgan y firman, con los testigos instrumentales Don Jaime Raventós y Grau, y Don Luis Badía y Coll, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si,d e todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Francisco Tusquets, Agustin Anglora, Jaime raventós, Luis Badía, José Fontanals y Arater.