Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR AANGLORA, POR FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA. |
En la ciudad de Barcelona a veintiuno de Enero de mil novecientos tres.
Ante mi Don Jose Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen:
De una parte, como vendedor Don Francisco Tusquets y Gualba abogado y propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Córcega, número ciento sesenta, piso principal, provisto de cédula personal de sexta clase, número doscientos treinta y siete, expeia en treinta y uno de Julio del año próximo pasado.
Y de otra parte, como comprador Don Agustín Anglora y Aguilera, del comercio y propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle Valencia, número trescientos setenta y cinco, piso principal, según su cédula personal de clase tercera, número sesenta y dos, librada en veinte y uno de Agosto último.
Yo en notario doy fe del conocimiento, provesión y vecindad de ambos comparecientes, quienes afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y dice Don Francisco Tusquets.
Que libre y espontaneamente vende y por titulo de enagenación perpetua transfiere al otro compareciente Don Agustín Anglora y Aguilera, un solar o porción de terreno edificable, sito en la calle de Lauria de esta ciudad, en la manzana formada por esta calle y las de Aragon, Bruch, y Valencia, correspondiente al distrito de la Concepción, barrio de la Enseñanza, sección quinta del registro de la propiedad de oriente de esta capital, mide una superficie de ocho mil ciento veinte y nueve palmos cuarenta y seis décimos cuatrados, equivalentes a trescientos siete metros doce decímetros también cuadrados, y linda por su frente o sea oeste, en una linea de sesenta palmos, o sean once metros sesenta y seis centímetros con la calle de Lauria; por la derecha, entrando, o sea sud, en una extensión de veintiseis metros treinta y cuatro centímetros, con finca de Don Pedro Salisachs; por el este o espalda en una linea de sesenta palmos, con terreno de Don Emilio Carreras, antes el mismo Don Francisco Tusquets y Gualba; y por a izquierda, norte, en una extensión de veinte y seis metros treinta y cuatro centímetros, con el vendedor Don Francisco Tusquets o sea con el resto de la finca de que procede.
La situación figura y dimensiones de la descrita porción de terreno resulta el plano levantado por los facultativos Don I. Reventós y Don J. Casadó Tisaus en quince del corriente mes de Enero, que e une a esta escritura matriz, y del cual se agregará un ejemplar a la primera copia que se librará a favor del comprador.
La porción de terreno que se vende es parte y se segrega para formar finca independiente en el registro de la propiedad, de aquella total porción de terreno para edificar, sita en el Ensanche de esta ciudad y calle de Lauria y de valencia en las que forma esquina o chaflán y lugar dicho antiguamente “Llepaollas” de superficie treinta y dos mil doscientos diez palmos, equivalentes a mil doscientos diez y seis metros ochenta y cinco centímetros, lindante a oriente con una porción de terreno adjudicada a Doña Rosa Tusquets; a mediodia con honores que fueron del Colegio de Padres Domínicos de esta ciudad despues la Nación; a poniente con la calle de Lauria; y a cierzo con la calle de Valencia. Dicha total porción de terreno procede a su vez, de una pieza de tierra campa de cabida siete cuartas poco mas o menos, sita en el territorio de esta aciudad y lugar dicho “Llepa Ollas”; la cual se tenia por el Beneficio primero bajo invocación de Santo Tomas Canturiente fundado en la Santa Iglesia de esta ciudad, por autoridad Apostólica, unido al Ilustre Cabildo de la misma y bajo dominio y alodio de dicho Beneficio, a censo de tres morobatines, o sean una libra siete sueldos moneda catalana, equivalentes a tres pesetas cincuenta y nueve céntimos, anuamente pagadero por mitad en los dias de San Juan del mes de Junio y de Navidad, pero este censo fue redimido al Estado mediante escritura autorizada por Don Jaime Alegret, notario de esta ciudad, a los veintitres de Marzo de mil ochocientos noventa y dos, que se hizo contar por nota al margen de la inscripticón primera de la finca númeroseiscientos sesenta y nueve, obrante al fólio ciento ochenta y ocho, libro ciento cincuenta y siete de oriente.
Afirma el vendedor bajo su responsabilidad que la porción de terreno que enagena está completamente libre de toda carga y gravamen, lo cual viene confirmado por el certificad de hipotecas que se tiene a la vista.
Pertenece al propio vendedor Don Francisco Tusquets junto con el resto del terreno de dond se segrega, en méritos de la donación de várias piezas de tierra y entre ellas de la de siete cuartas antes mencionada, que en pago a cuenta de sus derechos legitimarios y por consiguiente sin condición ni limitación alguna, hizo el mismo y a sus demás hermanos Don Luis, Doña Ramona y Doña Rosa, su común padre Don Francisco Tusquets Comaduran y de Laforje, mediante escritura que autorizó Don Joaquin Fontrodona y Vila notario de esta ciudad, a los veinte de Noviembre de mil ochocientos setenta y uno, en cuya escritura los donatarios procedieron a la división de la finca de que se viene tratando, habiéndose adjudicado al aquí vendedor la indicada total porción de terreno de supperficie treinta y dos mil doscientos diez palmos, equivalentes a mil doscientos diez y seis metros ochenta y cinco centímetros que fueron inscritos, a su favor en el antiguo registro, al libro ciento cincuenta y siete de oriente, folio ciento ochenta y ocho, finca número seiscientos sesenta y nueve, inscripción primera.
Al donador Don Francisco Tusquets y Comadurán pertenecia la indicada pieza de tierra de cabida siete cuartas poco mas o menos, como heredero universal de sus padres Don Antonio Tusquets y Doña Maria Francisca Comaduran y de Laforje por los mismos instituido en sus respectivos testamentos que cerrados entregaron al notario de esta capital Don Jaume Rigalt y Estrada, a saber, Don Antonio Tusquets en seis de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho, publicado por el mismo notario, en doce y catorce de Enero de mil ochocientos treinta tomada su razón al fólio cincuenta y cuatro del libro primero corriente del antiguo registro de hipotecas de estamisma capital, en quince del propio Enero, y Doña Maria Francisca Comadurán en trece de Julio de mil ochocientos treinta, publicado por el mismo notario Señor Rigalt, en veinte y veintinueve de Noviembre de mil ochocientos treinta y dos, razonado al folio ciento noventa y cuatro del libro tercero entonces corriente del ante-dicho registro de hipotecas en cinco del siguiente Diciembre.
A la expresada Doña Maria Francisca Comadurán y de Laforje pertenecía la indicada pieza de tierra de siete cuartas, como herdera universal de su madre Doña Antonia Comaduran y de Laforje, en virtud de lo dispuesto por ésta en el testamento que entregó cerrado al notario de esta ciudad Don Francisco Juan Elias y Bosch, en veintidos de Septiembre de mil setecientos noventa y seis, por el cual fue abierto y publicado en ocho de Enero de mil ochocientos dos, tomada su razón al folio cuarenta y nueve del libro primero del expresado registro de hipotecas con fecha catorce del mismo mes.
A Doña Antonia Comaduran y de Laforje pertenecia como heredera de su padre Don Pedro de Laforje por este instituida para el caso acaecido de haber fallecido el testador sin dejar hijo varon, en su testaento ue entregó cerrado al notario de esta ciudad Don Juan Prats y Cabrer en diez y nueve de Enero de mil setecientos setenta y cinco del que se tomo razón en el folio doscientos cuarenta y ocho del libro segundo del indicado registro de hipotecas.
Y a Don Pedro de Laforje pertenecia por venta que le firmó el legitimo apoderado de los Nobles Señores Don José de Vidal y de Amargós y Don José Antonio Vidal y de Jalpí, padre e hijo, vecinos de Tarragona con escritura ante Don José Buenaventura Fontana, en veintisiete de Enero del año mil setecientos ochenta y dos, de la que se tomó razón en primero del siguiente mes de Febrero, al folio ciento setenta y siete del libro primero del antiguo registro de hipotecas de esta capital.
Este venta otorgan los comparecientes con sujeción a los siguientes pactos.
Primero: EL comprador Don Agustin Anglora y quien en lo sucesivo su derecho tenga, podrá edificar a toda altura, bien que sujeto a las ordenanzas municipales, el terreno que adquiere hasta la profuncidad de veintitres metros treinta y cuatro centímetros contados desde la linea de fachada, con facultad de construir galerias descubiertas, o balcones que no podrán exceder de un metro de vuelo en la fachada posterior. En las tres metros restantes hasta el linde norte, solo podrá edificarse hasta la altura del primer techo o sea hasta el nivel del piso principal, construyendo terrado con baranda en la forma permitida por las ordenanzas municipales, a cuyo efecto, el adquirrente constituye sobre la finca que adquiere, en cuanto a la expresadas superficie de tres metros lineales, por todo el ancho del solar, la servidumbre altius non tollendi a favor del resto de la finca que queda de propiedad del vendedor, que será predio dominante.
Segundo: Todos los gastos que por la presente escritura se originen como son derechos a la Hacienda pública y papel sellado, honorarios del registrador, liquidador e infrascrito notario, serán de cuenta y cargo del comprador pero el vendeor satifará el importe de los testimonios de los titulos de propiedad que se citan en essta escritura.
En su virtud, Don Francisco Tusquets y Gualba extrae y separa de su patrimonio la porción de terreno que enagena, y la transmite al dominio del comprador Don Agustin Anglora y Aguilera, a quien promete entregar posesión real del mismo, dándosela desde ahora con cláusula de constituto. Promete, así mismo, al comprador Señor Anglora, la evicción y saneamiento de este contrato con arreglo a derecho.
El precio es la cantidad de setenta y nueve mil doscientas sesenta y dos pesetas veintitres céntimos que el vendedor Don Francisco Tusquets recibe del commprador, en este acto, en buena moneda, a su entera satisfacción, en presecia del suscrito notario que doy fe de la entrega, firmando de dicho precio la mas eficaz carta de pago.
Y Don Agustin Anglora y Aguilera por su parte dice: Que acepta esta escritura y sus efectos legales.
A los efectos procedentes, los contratantes estiman el derecho real de la servidumbre Altius Non Tollendo que se crea en esta escritura, en quinientas pesetas, y describen el predio dominante en los siguientes términos.
Terreno para edificar sito en esta ciudad con fachada en las calles de Lauria y Valencia en las que forma chaflan, de superficie poco mas o menos, según se despirende dek registro, doce mil seiscientos setenta y siete palmos setenta y cuatro décimos, equivalentes a cuatrocentos setenta y ocho metros noenta y cinco decimetros cuadrados, radicada iguamente en el distrito de la Concepción, barrio de la Enseñanza, sección quinta del registro de la propiedad de oriente; linda por su frente, oeste, con la calle de lauria; por la derecha, entrando o sud, con el terreno aquí vendido; por la espalda, este, con finca de Don Emilio Carreras, antes Don Francisco Tusquets y Gualba; y por la izqueirda, o norte, con el chaflan referido y la calle de Valencia.
Yo el suscrito notario declaro haber hecho de palabra a los Señores otorgantes las reservas y advertencias legales.
Así lo otorgan y firman, juntamente con los testigos instrumentales Don Jaime Raventós y Grau y Don Luis Badia y Coll, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, por haberlo así elegido, advertidos previamente del derecho que tienen para leerla por si mismos, de tood lo que yo el notario autorizante doy fe.
Francisco Tusquets, Agustin Anglora, Jaime Raventós, Luis Badia, José Fontanals y Arater.