Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REVOCACIÓN DE PODERES HACIA AUMATELL, POR SU ESPOSA ELISA TUSQUETS Y PUIG. |
En la ciudad de Barcelona a los veine Septiembre de mil novecientos dos.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, ha comparecido Doña Elisa Tusquets y Puig, mayor de veinte y cinco años, casada con Don Laureano Aumatell, sin profesión y vecina de esta ciudad, cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que exhibe e clase novena, número mil doscientos treita y cinco espedida a nueve Julio último.
Quien obra con la venia y autorización de su esposo, por tener relación este otorgamiento a actos entre la compareciente y su citado esposo.
Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho. Que a los veinte y ocho de Febrero del año mil ochocientos ochenta y ocho y ante el notario Don César Gomís que tiene us residencia en San Vicente de Sarriá, la compareciente otorgó escritura de mandato a favor de su esposo Don Laureano Aumatell y Cuñadó, cuya escritura comprendia las siguientes facultades: para que en union de los otros administradores nombrado por Don Esteban Tramullas en su testamento, pudiese administrar aquella casa fábrica sita en el número noventa y siete de la calle de San Pablo de este ciudad, haciendo y practicando cuantos actos a aquella administración concernientes formando al efecto los documentos públicos o privados oportunos para que administrase ademas, cuantos bienes en aquel entonces poseia la mandante y pudiese en lo sucesivo poseer, recaudando sus rentas y productos y haciendo cuanto fuese menester, para arrendar dichos bienes en la forma y manera y mediante las condiciones que tuviese a bien, desppojando y desahuciando a los inquilinos y colonos al juzgarlo necesario; para percibir y cobrar todo cuanto se debiere a la mandante sea por el concepto que sea firmando a este fin cuantos documentos se requieren, para tomar cuentas a los que por cualquier motivo tenian obligación de rendirlas a la compareciente examinandolas y aprobandilas o impugnándolas, par poder dirigir requirimientos en nombre de la compareciente, contestando a los que se la dirigiesen y finalmente para conciliaciones, juicios verbales y pleitos.
Cuya escritura de poder revoca la Señora compareciente, para que en lo sucesivo no pueda el Señor Aumatell hacer uso de las facultades que en ella le fueron conferidas, requiriendo al notario autorizante para que notifique en debida forma al repetido Señor Aumatell la presente revocación.
En cuyo testimonio la Señora compareciente, conocida de mi el notario de que doy fe, así lo dice y otorga a quien y a los testigos he leido integra esta revocación a su elección previamente advertidos de su derecho a leerla po si. Y habiendome asegurado ser ciertos su estado civil, mayoria de edad, y vecindad, lo que también resulta de su cédula personal al principio calendada, la firma en union de los testigos instrumentales a que son presentes Don José Panisello y Sol y Don Luis Cerdá y Juan vecinos ambos de la presente ciudad. De todo lo que doy fe.
Elisa Tusquets y Puig, José Panisello, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.