Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE CRUEL Y BARRIS, HACIA LUIS TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Enero del año mil novecientos uno.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparcen.
De una parte como vendedor Don Alfonso Cruel y Bondet, grabador, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, distrito de Gracia calle de Tuset número treinta y nueve, bajos provisto de cédula personal de séptima clase número setecientos cinco, expedida con fecha diez y siete de Octubre del año último.
Y de otra, como compradoras las hermanas Doña Catalina y Doña Gerónima Barris y Mas, sin profesión viudas, mayores de edad y vecinas de esta ciudad, con domicilio en la calle Valencia número doscientos cincuenta y tres, principal, provistas de cédula personal de undécima y séptima clases, números dos mil trescientos setenta y cinco y doscientos diez y ocho, expedidas el dia veitiocho de Agosto del año próximo pasado.
Del conocimiento, de los comparecientes, profesión del que la tiene y vecindad de los tres, yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y dice Don Alfonso Cruel y Bondet.
Que de su libre y espontánea voluntad vende y por titulo de enagenación perpetua transfiere a las otras comparecientes Doña Catalina y Doña Gerónima Barris y Mas, toda aquella casa-torre sita en la calle de Tuset señalada con el número treinta y nueve con su solar y terreno anexo y todos los derehcos y pertenencias inherentes a la misma en el suprimido termino municipal de la villa de Gracia y lugar llamado “La Granada”, correspondiente ahora al termino de esta ciudad, demarcaciónd el registro de la propiedad del norte, sección primera o de Gracia, compuesta de plata baja con jardin y huerto en la parte de delante, y en la de detrás, cercado de paredes, afecta la figura de un rectángulo de ocho metros un decimetro, seis centimetros y seis milimetros, o sean cuarenta y dos palmos de ancho o frente, por setenta y cuatro metros seis decimetros cuatro centimetros, o sea trescientos ochenta y cuatro palmos de largo o fondo, coteniendo una superficie de seiscientos nueve metros, veinte y nueve decimetros, y linda por la espalda este, con predio de los sucesores de Don Antonio Ardis; por la derecha entrando,s ud, con finca de los herederos de Don Felipe Llavallol; por delante oeste, con dicha calle de Tuset; y por la izquierda, norte, con finca de los mismos herederos de en el tomo doscientos noventa y cuatro del archivo del registro de la propiedad del norte de esta capital, libro ciento diez y ocho de Gracia, o sea de la sección primera, folio doscientos diez y siete vuelto, finca número tres mil doscientos diez y seis, inscripción séptima.
Dicha finca se tiene por Don Luis Tusquets y Gualba como sucesor de Don Francisco Tusquets Comadurán, al censo con dominio mediano prohibitivo de otro posterior, de pensión anual treinta y seis pesetas treinta y tres céntimos, o sean trece libras doce sueldos seis dineros, pagadeor en diez y nueve de Febrero de cada año, liquido y sin descuento por contribución ni por otro concepto. Quien lo tienejunto con el resto de una pieza de tierra de cabida una mojada, por Doña Carlina Vendrell y de Pedralbes sucesora de Don Adolfo Vendrell de Pedralbes que lo fué de Don Ignacio Vendrell Pedralbes y Estaper del Mas y bajo su dominio mediano, al censo de pensión anual dos dineros o sean veitidos milesimos de peseta, pagadero el dia siete de Abril. Quien lo tenia por la Pabordia del mes de Agosto de la Santa iglesia Catedral de esta ciudad y por sus Reverendos protectores y administradores en nombre de aquella y bajo dominio y alodio de dicha Pabordia, al censo de una peseta treinta y tres céntimos o sean diez sueldos, pagadero el dia de San Juan del mes de Junio, pero este censo cons u dominio y derechos anexos fué redimido al Estado segun resulta de la carta de pago del precio de la reducción librada por la Administración Economica de esta Provincia con fecha siete de Junio de mil ochocientos setenta y nueve, correspondiente al talón de cargo número ochent ay uno del registro parcial número tres, únicas cargas que según manifiesta el vendedor bajo su responsabilidad pesan sobre la finca que enagena.
Es de advertir que si bien el censo que como se ha dicho, se presta a Don Luis Tusquets y Gualba, era antes de pensión diez y ocho libras, quedó reducido a trece libras doce sueldos seis dineros, en la escritura de reducción autorizada por el notario de esta ciudad Don Jaime Rigalt y Alberch, el dia veinte de Octubre de mil ochocientos cincuenta y seis, de la que se tomó razón en el foleo ciento cinco del libro quince de la villa de Gracia, con fecha diez y siete de Noviembre de los mismos mes y año.
Pertenece al Señor vendedor la finca que se enagena, por titulo de venta perpetua que le otorgó Don Pablo Sallés y Planas, mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Joaquin Volart el dia tres de Octubre de mil ochocientos noventa y seis, que fué aprobada y firmada por razón de dominio por Don Luis Tusquets abnte el mismo notario Señor Volart en trece de Noviembre del citado año mil ochocientos noventa y seis, e inscrita en el citado tomo doscientos noventa y cuatro del archivo del registro de la propeidad del norte de esta capital, libro ciento diez y ocho de Gracia o sea de la sección primera, foleo doscientos diez y siete vuelto, finca número tres mil doscientos diez y seis, inscripción séptima. A Don Pablo Sallés pertenecia en virtud de otro titulo de venta perpetua que le otorgó el Reverendo Don Joaquin Mora y Salabert, en concepto de cura ecónomo de la parroquia de Santa Ana de esta ciudad y heredero de confianza por razónd e su cargo, del Reverendo Don Pedro Tusquets y Comaduran ante Don Francisco Farrés y Vives notario de la villa de Gracia el dia diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y dos, que aparece aprobada por los dóminos, e inscrita en el suprimido registrode la propiedad de este partido al foleo doscientos catorce del libro ciento diez y ocho de Gracia, finca número mil cuatrocientos once, inscripción cuarta. Al Reverendo Don Joaquin Mora perteneció como herdero de confianza, unico a la sazón del Reverendo Don Pedro Tusquets y Comaduran, instituido y nombrado en union de otras personas, en el testamento que otorgó ante el notario Don Jaime Rigalt el dia nueve de Fbrero de mil ochocientos sesenta y cinco, que junto con el oportuno inventario autorizado por Don José Sayrols y Monter notario de la presente el dia treinta y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro, fué inscrito en cuanto a la finca de que se trata, en el foleo doscientos dies del libro ciento diez y ocho de Gracia, finca número mil cuatrocientos once, inscripción primera. Y al dfunto Don Pedro Tusquets y Comaduran perteneció en cuanto al edificio y demas obras, por ahberlas hecho de su cuenta y pagado su importe, según resulta de la carta de pago que le otorgaron los operarios Antonio Blanch, José Rebolleda y Rafael Vallet por ante el citado notario Señor Rigalt el dia cinco de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y uno, y el terreno que la casa, jardin y huerto ocupan por titulo de establecimiento perpetuo que le otorgó su hermano Don Francisco Tusquets Comaduran y Laforge, bajo fé del propio notario Señor Rigalt en diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta, registrada en el libro correspondiente a la villa de Gracia con fecha veintidos de Marzo entonces siguiente.
Convienen los contratantes que todos los gstos de esta escritura hasta su inscripción en el registro de la propiedad, así como los laudemios devengados por este traspaso y los que se adeuden por los anteriores, vendrán a cargo de las Señoras compradoras.
El precio de esta venta es la cantidad de diez y siete mil pesetas que el vendedor recibe en este acto de las compradoras, por mitad, en buena moneda a su entera satisfacción, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega, otorgandoles dedicho precio la mas eficaz carta de pago.
Y dando por perfeccionado este contrato de compra-venta, Don Alfonso Cruel quita y separa de su poder la descrita casa con sus accesorios y la transfiere a las compradoras sin reserva ni condicion de ninguna clase, prometiendo a las mismas entregarles posesión de ella siempre que les convenga, entregándosela desde ahora con cláusula de constituto, y como simbolo de dicha posesión les hace entrega de la titulación de la propia finca que conservaba en su poder. Además promete a las Señoras adquirentes la evicción y saneamiento de este contrato siempre y en todo caso que proceda con arreglo a derecho.
Y las hermanas Doña Catalina y Doña Gerónima Barris y Mas aceptan esta escritura y sus efectos y delcaran que hacen la presente adquisición por partes iguales entre ellas que es la misma proporción en que han contribuido al pago de su precio.
Presente a este acto Don Luis Tusquets y Gualba, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en la calle de Barbará, número diez y siete, piso primero, provisto de cédula personal de primera clase, número veinticuatro librada con fecha doce de Octubre del año próximo pasado.
Del conocimiento, posición social y vecindad de dicho Señor compareciente yo el suscrito notario doy fe; afirma gozar de los derechos civiles a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y dice:
Que libre y espontaneamente aprueba y firma por razón de dominio la venta que en este mismo acto otorga Don Alfonso Cruel a favor de las hermanas Doña Catalina y Doña Gerónima Barris y Mas, de la casa-torre sita en la calle de Tuset, señalada con el número treinta y nueve del distrito de Gracia al principio descrita, la cual según se ha dicho, se tiene por el Señor firmante al censo con dominio mediano, prohibitivo de otro posterior de pensión ahora treinta y seis pesetas treinta y tres céntimos o sean trece libras doce sueldos seis dineros, pagadero en diez y nueve Febrero de cada año integro y sin descuento por contribución no por otro concepto.
El mismo Don Luis Tusquets recibe en este acto de las hermanas Barrís la cantidad de quinientas noventa y cinco pesetas, en buena moneda a su entera satisfacción, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega, las cuales sirven al Señor Tusquets en pago del laudemio convenido por razón de las diez y siete mil pesetas, precio de la venta que antecede, sin que sirva de tipo ni precedente para los contratos sucesivos que lo devenguen.
Y las hermanas Barris Mas, aceptan y al mismo tiempo reservan a favor del Estado de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete, con preferencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de la finca vendida y a tenor de la constitucion llamada de Monzon juran que este contrato no lo han celebrado en perjuicio de los demas Señores alodiales ni de sus derechos, los demás Señores alodiales ni de sus derechos, los cuales les salvan y reservan y especialmente el laudemio que les corresponda por este traspaso en atención a que no intervienen aquí por ignorarse su domicilio.
Quedan enterados los Señores otorgantes por mi el infrascrito notario de que dentro el término de treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia auténtica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este partido para verificar el pago a la Hacienda pñublica de los derechos correspondientes y despues en el Registro de la propiedad del distrito del Norte de esta ciudad para su inscripción, sin cuyo requisito no sería admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentaicón fuere hacer efectio en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito ssalvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Álvaro y Don Luis Badía y Coll, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente el contenido de la presente escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante, doy fe.
Alfonso Cruel, Catalina Barris, Gerónima Barris, Luis Tusquets, Pedro Urgel, Luis Badia, José Fontanals y Arater.