Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE ZOA NADAL A SU ESPOSO FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Enero de mil novecientos.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capigal y testigos que suscriben, ha comparcido Don Francisco Tusquets y Gualba, mayor de veinte y cinco años, casado, Abogado y propietario, vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que exhibe de clase sexta, número doscientos noventa y ocho, expedida en veinte y uno Noviembre del próximo pasado año, el cual asegurando gener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad, dá, confiere, concede y otroga a su Señora esposa Doña Zoa Nadal y Vilargada, la mas ámplia y competa autorización marital para que sin intervención del Señor otorgante pueda formalizar todas y cualesquiera rectificaciones, adiciones o ampliaciones de inventarios o relaciones de bienes o derechos reales que le cupieron en la calidad de heredera de Don Bartolomé Vidal, nombrada tal en virtud del testamento que dicho Señor entregó cerrado al notario que fué e esta capital Don Manuel Maria Pecero a los nueve de Julio del año mil ochocientos ochenta y seis, el que fué abierto y publicado a la presencia judicial a los treinta y uno del mes de Octubre del año mil ochocientos ochenta y siete, como del inventario que el mencionado Señor Vidal formalizó de los bienes relictos por Doña Carmen Serra y Bobets en concepto de heredero de la misma nombrado tal en el testamento que la predicha Señora otorgó ante Don Joaquin Odena notario que fué de esta ciudad a cuyo intento otrgue la escritura o escrituras, que tenga por conveniente y en ellas describa las fincas afectas al dominio y censos que a la otorgante sobre ellas le correspondan, determine la parte que de las referidas fincas o censos y dominios se hallen afectas, manifieste respecto a dichas fincas las porciones que de tales censos y dominios se hallen exentas continuando estas manifestaciones y salvedades, tanto en las dichas escrituras de reedificacion, adicción o ampliación de inventarios o relaciones de bienes como en escritura separada o si lo creuere conveniente al firmar las de firma por razón de dominio de las fincas al traspasarse o enagenarse los inmuebles o parte de ellos a que estuvieren afectos a los relacionados censos y dominios, y en virtud de lo espresado, firme y otorgue cuantas escrituras se requieran, incluso las de aprobaciones de venta y firma por razón de dominio, cobrando el laudemio que tenga por conveniente o el que con las partes convenga, de él se incaute y haga y consigne en las aludidas escrituras cuantas aclaraciones, declaraciones y manifestaciones, rectificaciones y salvedades y liberaciones que tenga por conveniente, no dejando núnca de obrar por falta de autorización pues a los indicados fines se la concede tan eficaz, amplia y bastante cual en derecho se requiera y sea menester.
El Señor otorgante se obliga a tener siempre por firme y valido todo cuanto su esposa obrare en virtud de la presente autorización y no impugnarlo por causa ni por motivo alguno, antes bien concede desde ahora a dichos actos y contratos, la misma fuerza legal cual si hubiesen sido otorgados mediando en ellos personalmente.
En cuyo testimonio el Señor compareciente, conocido de mi el suscrito notario de que doy fe. Así lo dice y otorga, a quien y a los infrascritos testigos he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos de su derecho a leerla por si mismos. Y habiendome asegurando ser cierto su estado civil, mayoria de edad, profesión y vecindad, lo que también resulta de sus cédulas al principio calendada, la firma junto con los testigos instrumentales a que son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas y Don José Panisello y Sol, ambos de esta vecindad. Det odo lo cual yo el autorizante notario, doy fe.
Francisco Tusquets, José Panisello, Francisco Mariol, Manuel de Larratea y Catalan.