Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCIÓN DE CENSO Y DOMINIO HACIA RIUS, POR VALLCORBA Y ZOA NADAL, ACTUANDO FRANCISCO TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro Enero de mil novecientos.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capigal, y testigos que suscriben, han comparecido, de una parte Don Juan Romaní y Guerra mayor de veine y cinco años, casado, empleado y vecino de esta capital, districto de San Gervasio de Cassolas, domiciliado en la calle de San José, número seis y ocho bajos, con cédula personal que exhibe de clase octaa, número ochocientos treinta y nueve, expedida a su favor a los veinte y cinco Octubre del año último; y de otra Doña Zoa Nadal y Vilardaga mayor también de veinte y cinco años, propiearia, casada con Don Francisco Tusquets, y vecina de esta ciudad calle de Barbará, número diez y siete segundo, según resulta de la cédula personal que exhibe de clase sexta número doscientos noventa y nueve de fecha veinte y uno Noviembre ultimo, y Don José Vallcorba y Prats mayor de veinte y cinco años, viudo profesor de música y domiciliado en esta capital, calle de Consejo de Ciento, trescientos veinte y tres, segundo, lo que es de ver de la cédula que exhibe de clase septima, número mil ciento noventa, expedida en treinta y uno Octubre proximo pasado.
Haciendo la Doña Zoa Nadal las infrascritas cosas, con la venia y autorización que su referido marido desde luego aquí le presta y ams adelante interpondrá, y obrando Don Juan Romaní en la presente escritura, en la calidad de apoderado de su esposa Doña Isabel Rius y Montaña, lo que resulta de la escritura de mandato que su referida esposa le otorgó con fecha de ayer por ante el suscrito notario, cual escritura mas adelante se transcribirá. Y en sus respectivas calidades, todos los comparecientes, asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria paraa este acto hand icho; Que la mencionada Doña Isabel Rius y Montaña, consorte y principal del compareciente Don Juan Romaní y Guerra, se halla ser dueña, por los titulos que se dirán, de toda aquella casa sita en la calle de Valencia del Ensanche de esta ciudad, señalada en la misma con el número trescientos sesenta y ocho, compuesta de un sotano en la parte posterior, un piso bajo, un primer piso y otro piso destinado a desvan con cubierta de terrado, y tres cuartos construidos en el mismo, correspondiente a la demarcación del registro de la propiedad de oriente de los de esta capital, la que mide una extensión de nueve mil novecientos cuarenta y ocho palmos cuadrados, equivalentes a cuatrocientos un metros cincuenta y un decimetros, de los cuales corresponden cinco mil ciento cincuenta y tres palmos a la parte edificada, y los restantes a jardin plantado de naranjos y otros árbones frutales, con una gran cascada en el fondo: linda en junto esta finca por su frente, o sea norte, con la calle de Valencia; Por detrás, sud, con el jardin de la casa número trescientos cuarenta y cinco de la calle de Aragón propia de Don German Scherberg; por la izquierda, entrando, con casa de Don Francisco Jaurés; y por la derecha o poniente, parte con la casa de Don Ramon Ribas, parte con el solar de los sucesores de Pons y Castells, y parte con el jardin de la casa del Señor Domenech y Coll.
Debe saberse que el solar en que radica la descrita casa, está construido por varias designas, entre las que figuran las tres siguientes, a saber: una de ellas que tiene una cabida de quinientos diez y seis palmos, cuatrocientas setenta y tres milesimas que fué adquirida por Don Magín Rius en virtud de la agnición de buena fe que de la expresada porción le otorgó Don Pedro Nonell mediante escritura que autorizó Don Jaime Buguerol, notario que fué de esta ciudad, en veinte y uno Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita en el folio ciento veinte y seis del libro trescientos quince de oriente, fonca numero dos mil setenta, inscripción tercera.
Otra de dichas designas, consistia en aquellos mil novecientos cincuenta y tres palmos cuadrados que por titulo de venta perpetua adquirió el mencionado Don Magín Rius y Don Julio de Grassot con escritura autorizada por Don Miguel Martí y Sagristá, notario que fué de esta capital, a los veinte y nueve Mayo de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita al folio ciento cuarenta del libro trescientos diez y siete de oriente, finca número dos mil ochenta y y ocho inscripción primera.
Y en cuanto a la otra designa, que mide tres mil quinientos diez y nueve palmos, treinta y un centimos de palmo, fué adquirida por el repetido Don Magín Rius en fuerza de venta perpetua que de ello le otorgó Don German Schurberg ante el referido notario Señor Martí y Sagristá a los diez y seis de Junio de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita en el extinguido registro de la propiedad de esta apital al folio, ciento ochenta y cinco, finca número dos mil setenta y cinco del libro trescientos quince de oriente, inscripción primera.
Cuyas tres designas, por formar una sola finca, figuran como tal en el registro de la propiedad de oriente de los de esta capital, al tomo seiscienos setenta y uno del archivo, libro doce, folio treinta y tres mil quinientos diez y nueve palmos treinta y un centimos o sean ciento treinta y dos metros novecientos setenta y cinco milimetros que constituyen la designa ultimamente descrita, se hallan enclavados dentro de la manzana de K/G 34 del Ensanche de esta capital, entre las calles de Clarís, Valencia y Aragon, distrito de la Concepción, barrio de la Enseñanza, cuya porción según el plano geometrico que se dice fué unido a la matriz de la calendada venta, se hallaba marcado en el con las letras C y B, la que se dijo lindar al notre con Pedro Nonell; al sud, con el mismo vendedor; al oeste, parte con Don José Collaso y Gil, y parte con los sucesores de Don José y Don Cristobal Taltabull; y al este con Don Francisco Faures.
Los expresados tres mil quinientos diez y nueve palmos cuadrados treinta y un centimos, se componen de dos distintas porciones de terreno de diferentes procedencias a saber, siendo pertinente al objeto de la presente ocuparse de la siguiente. La porción señalada, con color amarillo en dicho plano y de letra B de superficie veinte y nueve metros cuatrocientos treint ay cinco milimetros o sean setecientos setenta y nueve palmos diez y siete centimos cuadrados, son parte de aquellos treinta y un mil setecientos veinte y tres palmos quinientos setenta y cuatro milesimos de palmo cuadrados, iguale a mil ciento noventa y ocho metros cuarocientos setenta y tres milimetros superficiales que la sociedad “Catalana General de Crédito” de esta plaza, como liquidadora de la denominada “Fomento del Ensanche de Barcelona” y en nombre y representación de aquella, su administrador Don Luis del Castillo y López vendió al mencionado Don German Scherberg con escritura que autorizó Don Hermenegildo Martí y Ferrer a los veinte y uno Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro y fué inscrita en el egistro de la propiedad de este partido, folio sesenta, libro noventa y cinco cuartel segundo hipotecario de oriente, finca número mil sesenta y cinco inscripción primera, cuyos treinta y un mil setecientos veinte y tres palmos quinientos setenta y cuatro milesimos se dijo lindaban al este, derecha, parte con Don Juan Roig y Soler, parte con Doña Isaberl Martorell, viuda y parte con Don Miguel Cuní; al sud, delante, con la referida calle de Aragon; al oeste, ozquierda, con la sociedad “Crédito Mercantil”; sucesore deo Don Jaime Safont, mediante el torrente de la Olla; y por norte, espalda, con Don José Maria de Paz.
Los indicados veinte y nueve meros, cuatrocientos treinta y cinco milimetros cuadrados, cuya procdencia se esplica, lindaban al norte con Don Pedro Nonell; al sud con el Señor Scherberg; al oeste con la restante porción objeto de icha escritura de compra; y al este con la porción de terreno que fué también del Seño Scherberg y adquirió luego el Señor Joures.
Los expresados treinta y un mil setecientos veinte y tres palmos quinientos setenta y cuatro milesimos, de que procede los veinte y nueve metros cuatrocientos treinta y cinco milimetros, son parte de una pieza de tierra de cabida cinco mojadas y tres cuartas poco mas o menos equivalentes a dos hectareas ochent y una areas, cincuenta y cuatro centiareas, ochenta y ocho decimetros cuadrados, según escritura que se tiene a la vista, con referencia a una división que en ella se cita; y según una de venta que también en la misma se calenda de extensión cinco mojads, atorce mundinas iguales a veinte y un mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados, cuya pieza de tierra en cuanto a una mitad indivisa, se consideró ser franca en alodio, y en cuanto a la restante mitad también indivisa, está afecta al censo de pensión veinte y cinco céntimos de peseta pagadero anualmente en cinco de Noviembre, su capital al tres por ciento es el de ocho pesetas treinta y tres céntimos, cual censo se impuso bajo el dominio directo, y en el dia corresponde por mitad proindivisa, en virtud de los titulos que se calendarán a los comparecientes Don José Vallcoba y Doña Zoa Nadal, como sucediendo a Don Eusebio Coronas, quien lo impuso sobre la mitad proindivisa de la pieza de tierra de cinco mojadas, catorce mundinas, en fuerza del establecimiento que de la misma otorgó a la sociedad “Fomento del Ensanche de Barcelona” en cinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres ante Don Francisco Bellsolell y Mas notario que fué de esta capital, de la que se tomó razón en el registr de la propiedad de este partido, en el tomo cuarto del cuartel de oriente, folio ciento trece, finca veine y dos inscripción cuarta, y se dijo lindar la piea de tierra antes expresada al este, parte con Don Ignacio Vilalvecchia, y Viani, Don Juan Pla y Broquetas y Don Alejo Vidal y Ramon, sucesores particulares de Don Alberto Prats y Baruta, y parte con Don Ramon Sala; al sud, parte con Don José Sardá y Soler y parte con Don Antonio Rosich; al oeste, poniente con los Señores Don Gil Buenaventura Fabra, Don Felipe Isbert, Don Bartolomé y Don José Vidal, y Dom Miguel Clavé en parte, parte con Francisco Farret y parte con Don Jaime Safont mediante el torrente de la Olla; y al norte, parte con Don José Maria de Paz, parte con Don Francisco Tusquets y Laforga, y parte con los Señores Boada y Prats.
De todo lo cual resulta que, una mitad delos veinte y nueve metros cuatrocientos treinta y cinco milimetros cuadrados, se hallan afectos al indicado dominio directo y censo, cuyo censo y dominio pertenece por mitad proindivisa por los titulos que se dirán a los comparecientes Don José Vallcorba y Doña Zoa Nadal y Vilardaga.

TITULOS DE PERTENENCIA DE DON JOSÉ VALLCORBA.
Pertenece a este Señor la dicha mitad proindiviso del aludido censo y dominio, en virtud de la venta judicial y acta adicional, autorizadas respectivamente a los veinte y cinco Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro y treinta de Junio del mismo año, por el Señor Don Francisco Pascual y Elias, y otorgda por el Señor juez del distrito de Atarazanas en nombre y rebeldia de los herederos de Don Francisco Tusquets y Gutierrez, de cuya escritura y acta se tomó razón por lo que a la designa de la descrita finca se refiere en el registro de la propiedad de esta capital, sección quinta, libro doce, tomo seiscienos setenta y uno, folio treinta, finca número doscientos ochenta, inscripción tercera.
Declara el Señor Vallcorba, que sobre la descrita casa, propia e la Señora Rius, solamente tiene bajo su dominio directo y censo expresado, en la proporción dicha, los veinte y nueve metros cuatrocientos treinta y cinco milimetros, y no su totalidad como se consignó equivocadamente en la escritura de venta judicial calendada, la cual rectificada a todos los efectos en derecho procedentes.

TITULO D PERTENENCIA DE DOÑA ZOA NADAL.
Pertenece a esta Señora la otra mitad proindivisa del expresado dominio y censo, sobre la mitad de los veinte y nueve metros cuatrocientos treinta y cinco milimetros en la calidad de heredera universal y libre de su difunto marido Don Bartolomé Vidal, nombrada e instituida tal en el testamento que aquel entregó cerrado a Don Manuel Maria de Pecero, notario que fué de esta capital a los nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y seis, el que fué abierto y publicado en presencia judicial a los treinta y uno del mes de Octubre del año mil ochocientos ochenta y siete, e inscrito por lo que se refiere a ese censo en el registro de la propiedad sobre referido, tomo setecientos setenta y uno del archvo, libro doce de la sección quinta, folio treinta y dos, finca número doscientos ochenta inscripción quinta.
Al propio Don Bartolomé Vidal le pertenecia, en la calidad de heredero universal y libre de la que fué su esposa Doña Carmen Serra y Bovets nombrado e instituido en el testamento nuncupativo que otorgó bajo la fe de Don Joaquin Odena, notario que fué de esta capital a los doce de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro, debidamente inscrito en elr egistro de la propiedad correspondiente.
Y a la mencionada Doña Carmen Serra y Bovets le pertenecia en virtud de escritura de reconocimiento que Don Juan Gros y Fuster otorgó del dicho censo y dominio a favor de la misma y de Doña Francisca Tusquets y Gutierrez, adquriendo por lo tanto ambas Señoras dicho censo y dominio por mitad proindivisa, cual escritura autorizó Don Ezequiel de Cortada notario que fué de esta capital, a los dos de Septiembre de mil ochocientos setenta, de la que se tomó razón en el extinguido registro de la propiedad de esta capital al folio veinte del libro ciento uno de oriente, finca número tres, inscripción sexta.
La relacionada finca, pertenece a Doña Isabel Rius y Montaña en la calidad de heredera abintestato de su Señor padre Don Magín Rius, delarada tal por auto proferido por el juzgado de primera instancia del distrito del norte de esta ciudad, escribania de Don Mariano Gros, con fecha nueve de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, cuyo auto junto con el correspondiente inventario, fué inscrito en el registro de la propiedad de oriente de los de esta ciudad, al tomo seiscientos setenta y uno del archivo, libro doce de la sección quinta, folio veinte y siete, finca número doscientos ochenta, inscripción primera.
Y deseando la indicada Doña Isabel Rius, liberar la parte de la descrita finca que está afecta a dicho censo y dominio, y habiendo hecho proposiciones sobre el particular, a los referidos Don José Vallcorba y Doña Zoa Nadal, y llegados a un acuerdo, pasan a otorgar la presente escritura de redención bajo los siguientes terminos.
Por tanto, Doña Zoa Nadal y Don José Vallcorba de su libre y espontanea voluntad, y como dueño cada uno de la mitad proindivisa del indicado censo, y dominio, venden, absuelven y redimen perpetuamente a favor de la indicada Doña Isabel Rius, representada en este acto por su marido el compareciente Don Juan Romaní y Guerra, el censo y dominio expresados, junto con todos los derechos al mismo inherentes, que afecta la mitad proindivisa de aquellos veinte y nueve metros cuatrocientos treinta y cinco milimetros, que forman como se ha demostrado una de las designas o porciones de terreno que concurren a la formación de la indicada casa de la calle de Valencia antes relacionada.
Otrogan esta venta, absolución y redención de censo, bajo el pacto y condiciones de que los expresados dominos, Señores redimentes, declaran que tienen ya percibido y cobrado el laudemio de la enagenación o traspaso que Don German Scherberg otorgó a facor de Don Magín Rius de aquellos veinte y nueve metros cuatrocientos treinta y cinco milimetros que formaban parte e los ciento treinta y dos metros novecientos sesenta y cinco milimetros superficiales, cuya escritura ya calendada, lleva la fecha de diez y seis de Junio de mil ochocientos ochenta y tres y fué autorizada por el notario de esta capital Don Miguel Martí y Sagristá, cual laudemio ascensió a la cantidad de pesetas veinte y una con noventa céntimos, por cuya razón se obligan y comprometen los expresados dominos a no reclamar cosa alguna mas por dicho motivo.
También se conviene que todos los gastos que origine la presente escritura, van a cargo de la Señora Rius.
Asi mismo el indicado Señor Vallcorba, manifiesta que por haber sido hipotecado a su favor el indicado censo y dominio que entre otras porciones de terreno afectaba la mitad de los predichos veinte y nueve metros cuatrocientos treinta y cinco milimetros, libera la hipoteca constituida sobre la mitad proindivisa e dicha porción, ya que el aludido censo y dominio le fué adjudicado como se ha dicho, en pago del mencionado crédito hipotecario.
Con los expresados pactos y condiciones y no de otro modo, venden absuelven y redimen el expresado censo de manera que, por lo que respecta a la porción de la descrita finca, queda desde ahora exhenta y liberada de la mencionada carga enfiteutica y al mismo tiempo cancelan y anulan la hipoteca que en la escritura de constitución el indicado censo se habia constituido para garantir cuantas responsabilidades en ella se consignaren, queriendo que tanto la liberación del censo, como la cancelaciónd e la hipoteca, ante en la forma que proceda en el registro de la propiedad correspondiente, dejando sinningun valor ni efecto el repetido establecimiento por lo que a la porción de que se trata concierne, pudiendo en su virtud Doña Isabel Rius disponer de ella libremente, cual si nunca este censo y dominio la hubiese afectado.
Y los propios Doña Zoa Nadal y Don José Vallcorba, extraen y separan de su poder y dominio el aludido censo en cuanto afecta a la porciónde la descrita finca transfieriendola en el de la Señora Rius y los suyos y prometen entregarle su posesión real y efectiva, y la facultan para que de su sola autoridad se la pueda tomar y tomada que la haga retenersela, la que en el entretanto se retiene con clausula de constituto, constitución de procurador y demas del caso.
El prcio de la presente redención es la cantidad de doscientas treinta tres pesetas setenta céntimos que por mitad reciben Don José Vallcorba y Doña Zoa Nadal, del otro compareciente Don Juan Romaní y Guerra, en este acto, parte en billetes del Banco de España, que admiten como moneda real y efectiva luego de examinados, parte en plata y el pico en calderilla, en presencia del autorizante notario que doy fe de su entrega y recibo y en la de los infrascritos tstigos, de cuya suma Doña Zoa Nadal y Don José Vallcorba otorgan al Señor Romaní la mas eficaz carta de pago. Y dando y remitiendo el Señor Vallcorba y Señora Nadal al Señor Romaní en la calidad que aquí ostenta todo lo que el censo y dominio redimidos puedan valer mas del antedicho precio, se obligan a hacer tener y valer siempre la presente absolución y redención y a estarle en todo caso de firme y legal evicción, con enmienda en caso contrario de daños y perjuicios y pago de gstos y costas, y renuncian a su fuero y domicilio sugetandose al fuero y jurisdicción de los Señores jueces y Tribunales de esta capital para que a todo lo convenido y estipulado les apremien ejecutivamente y con todo el rigor.
Don Joan Romaní y Guerra, en nombre de su Señora esposa y principal Doña Isabel Rius acepta la antecedente venta, absolución y redención a su favor otorgada, en los términos en que lo ha sido y con todos sus efectos.
Declara Don Juan Romaní que por escritura de diez y nueve de Julio el año último, autorizada por el notario Don Antonio Par y Tusquets, otorga entre su repetida esposa y Doña Matilde de Triola y Castellana, Doña Matilde de Triola y Medefila, Doña Manuela González y Durán, Don José Bo y Borrell (obrando este en representación de Doña Francisca de Triola) y el declarante Señor Romaní, en la de su esposa la mencionada Señora Rius transigieron la demanda ordinaria de la que conocia el juzgado del distrito de las Afueras de esta ciudad, a fin de que se declarasen nulas las enagenaciones y traspasos de una pieza de tierra de cabida unas seis mojadas, sita en esta ciudad, y situada detras del Monasterio de Jesús, y se condonase a los posesores, en haber de dimitir y entregar dicha pieza de tierra o las partes que de la misma poseyeren, con restitución de todos los frutos percibidos y que pudiesen percibir, cuya demanda fué anotada preventivamente en el registro de la propiedad de este partido a los diez y nueve Septiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, cuya cuestion fué terminada y transigida en virtud de la mencionada escritura, la cual se encuentra aun pendiente de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente, cuya declaración hace a los efectos procedentes.
Presente Don Francisco Tusquets y Gualba, mayor de veinte y cinco años, Abogado, y propietario, csado con la comparciente Doña Zoa Nadal y Vilardaga, y vecino de la presente ciudad cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que exhibe de clase sexta expedida a su favor bajo el número doscientos noventa y ocho a los veinte y uno Noviembre del año próximo pasado, y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho: Que conciente y aprueba todo cuanto ha practicado su referida esposa en esta escritura, concediendila en cuanto ha practicad su referida esposa en esta escritura, concediendola en cuanto menester sea su autorización y venia marital.
Se advierte que la primera copia de esta escritura, se ha de presentar en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transisión de bienes de este partido, a fin de satisfacer a la Hacienda publica los deechos correspondientes dentro del plazo y bajo las penas señaladas en las leyes que rigen sobre la materia, y al registro de la propiedad de oriente de los de esta ciudad, para su debida inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentación fuese hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los casos de escepción comprendidos en el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
La escritura de podres de que al principio de la presente se ha hech el debido merito, copiada literalmente es como sigue:
Número veinte y cinco.= En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Enero de mil novecientos.= Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, ha comparecido Doña Isabel Rius y Montaña mayor de veinte y cinco años, sin profesion, casada con Don Juan Romaní y Guerra, vecina de esta ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que exhibe e clase cuarta, número doscientos, expedida a los veinte y cinco Octubre del proximo pasado año, haciendo las infrascritas cosas con la venia y autorización que su referido marido aquí le presta y mas adelante interpondrá.= Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad dá y confiere todo su poder especial y para las infrascritas cosas tan general y bastante como en derecho se requiera y sea menester a su esposo el mencionado Don Juan Romaní y Guerra, mayor de veinte y cinco años, dependiente y de esta vecindad, para que en nombre y representaciónd e la poderdante, pueda concurrir y aceptar la escritura de venta, absolución y redención de aquel censo junto con su dominio directo, de pensión veinte y cinco centimos de peseta, pagaderos anualmene el dia cinco de Noviembre, si capital al tres por ciento ocho pesetas treinta y tres centimos que le otorgarán Don José Vallcorba y Prats y Doña Zoa Nadal y Vilardaga, y a quienes lo poseen por mitad proindivisamente, y afecta una porciónd e terreno de veinte y nueve metros cuatrocientos treinta y cinco milimetros ciadrados, los que forman entre otras, una de las designas que constituyen toda aquella casa junto con el solar en que raica, sola en la calle de Valencia del Ensanche de esta ciudad, señalada en la misma con el número trescientos sesenta y ocho, compuesta de un sotano en la parte posterior, un piso bajo, un piso primero y otro piso destinado a desvan con cubierta de terrado y tres cuartos construidos en el mismo, correspondiente a la demarcación del registro de la propiedad de oriente de esta capital, la que mide unas uperficie de nueve mil novecientos cuarenta y ocho palmos, equivalentes a cuatrocientos un metros cincuenta y un decimetros, de los cuales corresponden a la parte edificada cinco mil ciento cincuenta y tres palmos y los restantes a jardin plandados de naranjos y otros arboles frutales, con una gran cascada en el fondo, cuya finca consta inscrita a favor de la Señora poderdane en el indicado registro de la propiedad de oriente de los de esta capital al tomo seiscientos setenta y uno del archivo, libro doce de la sección quinta, folio veinte y siete, fnca número oscientos ochenta, inscripción primera, entregue el precio que se convenga por razón de dicha venta y absolución de censo y dominio en el acto de la firma de dicha escritura, en tanto obtenga de los redimentes la correspondiente carta de pago, cinde que en la referida escritura se consiguen todos los pactos, clausulas y condiciones que sean recisas y necesarias, a fin de que la indicada finca por razón de los veinte y nueve metros cuatrocientos treinta y cinco milimetros quede liberada competamente del expresado censo y dominio que en cuanto a una mitad los afecta en union de la hipoteca que en la escritura de constitución de dicho censo y dominio se constituyo sobre la mayor porción de terreno del censo procedente los referidos veinte y nueve metros, cuatrocientos treinta y cinco milimetros; así mismo unido que en la indicada escritura de venta y absolución de censo y dominio se sujeten a todas la sprescripciones prevenidas en la vigente ley hipotearia y en la instrucción sobre la manera de redactar instrumentos publicos, como y también acepte cuantos pactos, clausulas, condiciones, declaraciones, manifestaciones y promesas contraigan los redimentes en beneficio de la poderdante.= Y acerca todo lo referido su anexo y dependiente, haga y practique el nombrado apoderado todo cuanto su primcipal haria en virtud de este pdoer presente siendo, no dejando nunca de obrar por falta del mismo, puesto que se lo comfiere amiñio y sin limitación alguna.= Promete la Señora poderdante estar a dereho, y tener por firme y valido siempre y en todo caso, todo cuanto practicase su nombrado mandatario sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.= Presente Don Juan Romaní y Guerra, de las circunstancias expresadas, según resulta de su cédula personal que exhibe de clase octava número ochocientos treinta y nueve, expedida en veinte y cinco Octubre del próximo pasado año, quien asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacida legal necesaria para este acto, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad consiente y aprueba lo practicado por su referida esposa en esta escritura, concediendila en cuanto menester sea su autorización y venia marital, aceptando al mismo tiempo los poderes que le ha conferido, los cuales se obliga y compromete a cumplirlos bien y fielmente.= En cuyo testimonio la compareciente y consenciente conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, en lo dicen y otorgan, a quienes y a los testigos he leido integro este poder a su eleccion previamente advertidos de su derecho a leerla por si. Y habiendome expresado ser ciertas sus circunstancias personaales, lo que taibén resulta de sus cédulas antes calendadas, lo firman en su propio domicilio que lo tienen, sito en la calle de San José número diez y ocho del distrito de San Gervasio de esta ciudad en donde a requirimiento de dichos otorgantes me he constituido, por hallarse la referida Doña Isabel Rius inposibilitada de tranladarse a mi despacho, juntamente con los testigos instrumentales a que son presentes Don Luis Cerdá y Becari y Don José Panisello y Sol, ambos de esta vecindad. De todo lo cual yo el autorizante notario doy fe.= Isabel Rius Montaña de Romaní.= Juan Romaní.= Luis Cerdá.= José Panisello.= Esta signado.= Manuel de Larratea y Catalan.= Rubricado.=
Es conforme el poder transcrito con su original, a que me remito y de que doy fe.=
En cuyo testimonio los Señores comparecientes y consunciente, conocido de mi el notario que do fe, así lo dicen y otorgan, a quienes y a los testigos he leido integramente esta escritura a su elección, previamente advertidos del derecho que la ley les creconoce para proceder por su mismos a su lectura. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que tamboen resulta de sus cedulas al principio calendadas lo firman junto con los testigos instrumentales a que son presentes Don Jise Panisello y Son, y Don Luis Cerdá y Juan de esta vecindad. De todo lo cual doy fe.
Juan Romaní, Zoa Nadal de Tusquets, José Vallcorba, F. Tusquets, José Panisello, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.