Saga Bacardí
05341
ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR DE GIRALT HACIA FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Trritorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen:
De una parte Doña Dolores Giralt y Grifol, propietaria, viuda de Don Manuel Vicens y Montaner, mayor de edad y vecina de esta ciudad, sitrito de Gracia, provista de cédula personal de quinta clase, número sesenta y cuatro, epedida con fecha treinta y unod e Agosto del año próximo pasado.
Y de otra Don Enrique Tusquets y Tresserra, propietario, soltero, mayor de edad y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de primera clase, número treinta y siete, librada con fecha veintiuno de Noviembre del corriente año; accionado la Señora Giralt en nombre e interés propio y el Don Enrique Tusquets en concepto de apoderado de su Señor padre Don Francisco Tusquets y Gualba, según resulta de la escritura de poderes que copiada literalmente dice así:
Número seiscientos treinta y tres.
En la ciudad de Barcelona a siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparece Don Francisco Tusquets y Gualba, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en la calle de Barará, número diez y siete, piso segundo, provisto de cédula personal de sexta clase, número doscients noventa y ocho expedida a su favor con fecha veintiuno del pasado mes de Noviembre, del conocimiento, posición social y vecinad de dicho Señor yo el suscrito notario doy fe; afirmando gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y dice:
Que de su libre y espontanea voluntad confiere poder amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de su hijo Don Enrique Tusquets y Tresserra, propietario, soltero, mayor de edad y vecino de esta ciudad, para quene nombre y representación del otorgante pueda adquirid de Doña Dolores Giralt y Grifol, una porción de terreno sita en el terrotiro de Vallvidrera, término municipal de Sarriá, por el precio y mediante los pactos y condiciones que bien vistos le sean, formando la correspondiente escritura publica con los requisitos que se expresan en la instrucción sobre la manera de dedactar los documentos pñublicos sujetos a registro.
Promete el Señor poderdante tener en todo tiempo por firme y estable cuanto fuere obrado por su dicho mandatario en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Asi lo otorg ay firma juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Alvaro y Don Ramon Marti y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.= Francisco Tusquets.= Pedro Urgel.= Ramon Martí.= Sigado.= José Fontanals y Arater.
Concuerda con su original doy fe, así como también la doy del conocimiento, posición social y vecindad de dichos Señores comparecientes, los cuales afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y dice a la Doña Dolores Giralt:
Que libre y espontaneamente vende por titulo de enagenación perpetua transfiere al nombrado Don Francisco Tusquets y Gualba una porción de terreno o solar edificable situado en el término municipal de Sarriá con frente o fachada a la calle llamada Turó del barrio de Vallvidrera, correspondiente a la demarcación del registro de la propiedad de occidente. Mide una superficie de doscientos treinta y cinco metros ocho decimetros equivalentes a sis mil doscientos cuarenta y nueve palmos veinte y cinco decimos cuadrados, y linda por la derecha entrando o sea poniente con terreno de la misma procedencia perteneciente al compareciente Don Francisco Tusquets; por la izquierda, o sea oriente con restante terreno de la misma Señora vendedora; por detrás o sea oriente también con terreno de la propia Señora vendedora; y por su frente o sea norte con la dicha calle del Turó.
La situación, figura y dimensión de la descrita porción de terreno que se vende se muestran del plano levantadi por el maestro de obras Don Juan Casadó y Tisans como plano del actual que se una a esta escritura al cual se agregará además un ejemplar a la primera copia que se librará para el Señor comprador.
La porción de terreno que se enagena comprende el solar número ocho del plan de urbanización levantado por el citado Señor Casadó y Tisans, de la finca de donde procede, la cual tenia de cabida, antesd e la segregaciones que de ella se han hecho diez y nueve mil quinientos ochenta y seis metros veinticuato centimetros cuadrados y radicaba en los términos de Vallvidrera y Sarriá. La parte que radica en este último término, que es de donde se segrega la porciónd e terreno que ahora se enagena, antes de la última venta hecha al mismo Don Francisco Tusquets, tenia una cabida de seis mil quinientos sesenta y cuatro metros nueve decimetros y lindaba por oriente con terreno de Maria Cortés y otra finca de la misma herencia, antes de Bartolomé Obiols; por poniente con tierras de la propia Maria Cortes, antes Juan Milá; por el norte con la parte de la misma finca que radica en el territorio de Vallvidrera en parte y parte con el comprador Don Francisco Tusquets; y por el sud parte con tierras de Margarita Obiols, y parte con terreno vendido por el difunto Don Manuel Vicens a Don José Musté y Perí, Consta escritura en el tomo ochocientos cuarenta y nueve del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro ochenta y cinco de Sarriá, folio doscientos, finca número mil doscientos cincuenta y uno, inscripción número uno.
La porción de terreno o solar que se enagena, según manifiesta la Señora vendedora, no se halla gravada con carga alguna, y le pertenece en concepto de heredera libre de su esposo el nombrado Don Manuel Vicens y Montaner que falleció sin dejar hijos, instituida en el testamento muncupativo que el mismo otorgó ante el notario de esta ciudad Don Alvaro Lopez Orriols el dia veinte y seis de Abril de mil ochocientos noventa y cinco, el cual con elc orrespondiente inventario autorizado por el mismo funcionario en los dias treinta de Mayo y treinta de Julio del mismo año y una acta aclarativa autoriada por mi el dia diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y siete, fué inscrito en cuanto a la parte de finca que radica en el termino de Sarriá, de la cual, como se ha dicho, se segraga la porción de terreno objeto de esta venta,e n el citado registro de la propiedad de occidente, tomo ochocientos cuarenta y nueve del archivo, libro ochenta y cinco de Serriá, foleo doscientos, finca número mil doscientos cincuenta y uno, inscripción primera. Al Don Manuel Vicens pertenecia la totalidad de la finca, por titulo de venta perpetua que le otorgaron los padre e hijo Cristobal Obiols y Campreciós y José Obiols y Solé, ante Don Fernando Moragas y Ubach, notario de esta capital el dia primero de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad. Y a estos perteneció por titulo de establecimiento perpetuo a su favor otorgado por los herederos de confianza de Doña Francisca Ribas, viuda de Don Pedro Serradell ante Don Francisco Maspons y Llongueras notario de la presente el dia dos de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrad en el foleo ciento diez y ocho del libro noveno de Sarriá de la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad: habiendo sido redimido totalmente el censo impuesto en la escritura de establecimiento que se acaba de citar, con otra autorizada por el mencionado notario Señor Moragas el dia veitiseis de Septiembre de mil ochocientos setentay seis, que se hizo constar en elr egistro de la propiedad.
Este contrato otorgan con sujeción a los siguientes pactos.
Primero: Que el adquirente queda obligado a no construir en la porción de terreno que adquiere pozos negros o muertos que pudieran dar lugar a filtraciones de materias putridas a no ser revestidos por completo en sus lados y suelo, de fabrica de ladrillos y mortero de cemento y arena, tanto para las letrinas como para los fregaderos o aguas sucias de cualquier procedencia. Del mismo modo y teniendo en cuenta que los terrenos de que se trata están destinados a servir de esparcimiento y solaz, no podrán tampoco instalerse en ellos ningun hispital ni dedicarlos a ninguna industria peligrosa insolubre o incomoda para los vecinos.
Segundo: Que todos los gastos de esta escritura hasta su inscripción en el registro de la propiedad vendrán a cargo exclusivo del Señor comprador.
El precio de esta venta es la cantidad de dos mil trescientas cuarenta y tres pesetas cincuenta céntimos, que la Señora vendedora reibe en este acto del comprador Don Francisco Tusquets y Gualba, por manos de su hijo y apoderado Don Enrique, en buena moneda a su entera satisfacción, en presencia del suscrito notarioq ue doy fe de la entrega, otorgandole de dicho precio la mas eficaz carta de pago.
En su virtud dando por perfeccionado este contrato de compra venta, la Doña Dolores Giralt extrae de su patrimonio la porción de terreno que enagena y la transfiere al adquirente Don Francisco Tusquets, a quien promete entregar posesión real de ella siempre que le conventa, entregandosela desde ahora con cláusula de constituto, además promete al comprador la evicción y saneamiento de este contrato con arreglo a derecho.
Y Don Enrique Tusquets y Tresserra por su parte dice: Que acepta esta escritura a utilidad de su Señor padre y mantante Don Francisco Tusquets y Gualba.
Se reserva a favor del Estado de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de la porción de terreno vendida.
Quedan enterados los Señores otorgantes por mi el infrascrito notario de que dentro el término de treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia autentica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para verificar el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes, y despues en el registro de la propeidad del distrito de occidente de esta ciudad, para su inscripción, sin cuyos requisitos no sería admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Gonzalo Oliveras y Clapera y Don Juan Casadó y Tisans, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Dolores Giralt Grifol, Enrique Tusquets, Gonzalo Oliveros, J. Casadó Tisán, José Fontanals y Arater.