Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GUARDIOLA, POR ZOA NADAL, ACTUA SU ESPOSO FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA. |
En la ciudad de Barcelona a quince de Julio de mil ochocientos noventa y cinco.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, notario del ilustre colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos infrascritos, ha comparecido Doña Zoa Nadal y Vilardaga, sin profesión, mayor de veinticinco años, casada con Don Francisco Tusquets y Gualba, vecina y domiciliada en esta capital cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que me ha exhibido, expedida en la presente a los once de Octubre del año proximo pasado bajo el número ciento siete, siendo de clase sexta, haciendo las infrascritas cosas con la venia y autorización que dicho su marido aquí le presta y mas abajo interpondrá, y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad da confiere, concede y otorga su poder especial y para las infrascritas cosas tan general y bastante cual en derecho se requiera y sea menester a Don José Guardiola y Figueras, pasante de notario, mayor de edad, vecino y domiciliado en la presente, para que en nombre y representación de la Señora poderdante pueda administrar, regir y gobernar aquella casa propia de la poderdante situada de las Carretas de esta ciudad y en la misma señalada con los números veinte y cuatro y veintiseois interior de la expresada calle a cuyo intento haga y practique cuantas diligencias y gestiones haria un celoso y entendido administrador.
Para que pueda alquilar o arrendar total o parcialmente dicha casa por el precio, tiempo y pactos que tenga por conveniente desahuciar los inquilinos o arrendatarios dirigiendoles las intimas o requerimientos que tenga por conveniente para lograr el desocupo de las casas arrendadas o alquiladas conteste o replique a los que se le dirijan y una vez obtenido el desocupo de la casa arrendada, arriende o alquile de nuevo la misma cosa y al dicho intento firmen los contratos de inquilinato o arriendo tanto publicos como privados que sean del caso y rescinda los que existieren o en lo sucesivo firmare y en unos y otros continue las clausulas, pactos o condiciones que tenga por conveniente.
Par que pueda percibir y cobrar los precios de los indicados arriendos o inquilinatos y de lo que cobrare y percibiere por dichos conceptos firme los recibos o resguardos oportunos.
Para que pueda compacecer y comparezca ante los jueces municipales en actos de conciliación, juicios verbales y de desahucio asociado de hombr bueno deduciendo las demandas que procedan y exceptionando las que se propongan contra la mandante conformandose con el convenio que se entablare o la sentencia que se dictare si los concepua admisibles, reclame su nulidad o apele siendo perjidiciales y comparezca ademas ante las Audiencias, jugados y cualesquiera otros tribunales y autoridades competentes en todos los negocios coviles, criminales, de voluntaria, jurisdicciòn, contencioso-administrativo, expedientes gubernativos y demas en que tenga interés la poderdante así demandando como defendiendo, y presente demandas, contestaciones y querellas y denuncias criminales, escritos de cualquier clase, testigos, documentos peritos y otros medios de prueba ratificandose en las querellas y escritos que presente sean de la clase que fueren, pida requirimientos, acciones y emplazamientos, inste desahucios, secuetros, embargos y ventas de bienes, tache, acuse, diga acuerdos, providencias, autos y sentencias, consienta lo favorable y de lo perjudicial apele, recurra, suplique e interponga tercerias de dominio de mejor derecho, interdictos, recursoed e queja, de fuerza de nuliad, de casacion y revisión en su caso y demas que proceda siguendo los pleitos en todas sus instancias hasta la terminación y practique acerca lo dicho su anexo y dependiente cuanto practique podria la Señoñra otorgante siendo presente, pues confiere este poder sin limitación alguna, con facultad de sustituirlo todo o en parte, los sustitutos revocar y otros de nuevo nombrar.
Promete la Señora poderdante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder uere obrado y no impugnarlo por motivo alguno.
Promete a este acto Don Francisco Tusquets y Gualba, propietario, mayor de veinticinco años, marido de la poderdante, vecino de la presente ciudad, según cédula personal que exhibe de clase sexta, número ciento iete, expedida por el funcionario competente en once Octubre del año próximo pasado, el cual asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaaria para este acto, expresamente presta su consentimiento y venia marital a favor de su esposa respecto a lo predicho por la misma en la presente escritura.
En cuyo testimonio, la Señora poderdante y su esposo, conocidos de mi el suscrito notario, así lo dicen y otorgan, a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura por haberlo elegido luego de enterados del derecho que tienen a leerla por si. Y habiendome la propia Señora poderdante y ssu esposo asegurado ser cierto su estado civil, edad, profesión el que la tiene y vecindad, lo que también se desprende de su cédula personal, la firman con los testigos instrumentales a que por tales son presentes D. Francisco Mariol y Csasaya y D. José Panisello y Sol, ambos de esta veciudad. De todo lo que doy fe.
Zoa Nadal, F. Tusquets, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.