Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE MIGUEL POUDEVILA, INTERVIENE ANTONIO TUSQUETS Y MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Febrero de mil ochocientos noventa y cinco.
Ante mi Don José Fontanals y Arater notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen los Señores Don José Poudevida y Calonge, guarnicionero, casado, mayor de edad vecino de esta ciudad, habitante en la calle del Bruch numero ciento uno piso segundo puerta primera; y Don Antonio Tusquets y Maignon, corredor Real de comercio, viudo, también mayor de edad y de esta vecindad, domiciliado en la calle de Mercaders número veinticuatro piso primero, provistos de cédula personal de séptima y segunda clase que han ehibiddo, expedidas a su favor con los números mil no9vecientos ochenta y tres y veintidos en catorce ed Diciembre, y veitinueve de Septiembre del año proximo paado; del conocimiento, profsión y vecindad de ambos comparecientes doy fe; afirman gozar de los derechos civiles a mi juicio tienen capacidad legal para la otorgación de esta escritura y dicen;
Que Don Miguel Poudevila y Calonge Presbitero, hermano del primero, falleció en esta ciudad el dia die y nueve de Enero de este año, bajo testamento que autorizó el notario de esta ciudad Don Mariano Thomás, el dia diez de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve sin que se tenga noticia de que hubiese otorgado otro posterior, ni resulte del registro central de últimas voluntades, según esd e ver del certificado que copiado literalmente dice así:
Don Rafael de la Escosura y Escosura oficial de la Dirección general de los registros civiles y de la propiedad y del notariado, y jefe del negociado del retistro general de actos de última voluntad.= Certifico: Que examinado dicho registro, no resulta que D. Miguel Poudevida Calonge haya otorgado disposición alguna relativa a la expresión o modificación de su última voluntad, a contar desde el dia 1º de Enero de 1886.= y para que conste a peticion de D. Manuel Gil expido la presente en Madrid a 9 de Febrero de 1895.= Rafael de la Escosura. Vº Bº.= El director general.= Benayas.
En dicho testamento Don Miguel Pouderida, despues de legar a su Señora madre el usufructo de todos sus bienes cuyo legado ha quedado sin efecto por premoriencia de la legataria, instituyó heredero libre al compareciente Don José Poudevida y Calonge.
Que el repetido Don Miguel Poudevida tenia depositados algunos valores en poder del otro compareciente Don Antonio Tusquets, ignorando este si le dio o no talon resguardo de los mismos, y que habiendosele presentado el referido heredero, con el carácter de tal, reclaando el expresado depósito y ostentando los documentos justificativos de su derecho, esto es, el testamento del finado, el certificado del acta de su defuncion y el del registro central de actos de últimas vountadess, ha creido no podia negarse a la entrega del susodicho deposito mediante la otorgación de la presente escritura.
Por tanto Don José Poudevida y Calonge libre y espontaneamente, en el concepto de heredero de su hermano el Reverendo Don Miguel Poudevida declara y reconoce recibir en este acto de Don Antonio Tusquets y Maignon, en presencia de m el notario que de ello doy fe, los valores depositados en su poder por el repetido Don Miguel Poudevida que son los que a continuación se detallan.
Trece obligaciones de los Caminos de Hierro de Barcelona a Francia por Figueras de pesetas cuatrocientas setenta y cinco una, emisión primero Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro números ciento cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y siete a seiscientos cuarenta y nueve con el cupon primero Juli de mil ochocientos noventa y cinco y siguientes.
Treinta y siete obligaciones de la Compañía de los Ferro-carriles de Tarragona a Barcelona y Francia de pesetas cuatrocientas setenta y cinco, una, emisión veinte Abril de mil ochocientos setenta y icho números once mil ciento cincuenta y seis a ciento sesenta y tres; cuarenta y cuatro mil novecientos trece a novecientos diez y nueve; ochenta yun mil cuatrocientos siete; ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco; ciento diez y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno a cuatrocientos setenta y cinco y ciento setenta y tres mil ochocientos veinte y seis a ochocientos treinta con el cupon de primero Julio de mil ochocientos noventa y cinco y siguientes.
Dos billetes hipotecarios del tesoro de la isla de Cuba, seis por ciento, emisión de mil ochocientos ochenta y seis, números un millon ciento veintiocho mil seiscientos veintiuno y seiscientos veintidos con el cupon primero de Abril mil ochocientos noventa y cinco, y siguientes.
Cuyos valores al tipo de su cotización oficial el dia de la muerte del testador, representan un valor efectivo de trece mil seiscientas veinte y nueve pesetas doce céntimos.
Y en atención a que el Señor Poudevda ignora también si de los expresados valores se había librado recibo o resguardo por el depositario a favor del deponente, cancela dicho recibo si existiere o apareciere algun dia, prometiendo nada mas pedir por razón del expresado depósito. Promete también a Don Antonio Tusquets y a quien le suceda, sacarle libre e indemne de toda responsabilidad por razón de la entrega que ahora ha tenido lugar.
Y Don Antonio Tusquets por su parte dice: Que acepta esta escritura y sus efectos, declarando que nada tiene que reclamar por razón del deposito que ahora se cancela, y que no restan en su poder ninguna otra clase de valores ni metálico procedentes de Don Miguel Poudevida y Calonge.
Queda convenido que los gastos de toda especie de la presente escritura son de cuenta y cargo de Don José Poudevida.
Quedan enterados los otorgantes que dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia autentica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido a los efectos oportunos.
Así lo otorgan y furman juntamente con los testigos instrumentales Don Juan Armengol y Fa y Don Buenaventura Sánchez y Traiter de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura asu elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
José Poudevida, Antonio Tusquets y Maignon, Juan Armengol, Buenaventura Sánchez, José Fontanella y Arater.