Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DE ILDEFONSO PAR Y PEREZ, ESPOSO DE DOLORES TUSQUETS Y MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los diez del mes de Octubre de mil ohocientos noventa y cuatro. Ante mi D. José Umbert de Soler, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona conr esidencia en dicha capital, y testigos infrascritos, han comparecido los Señores madre e hijo Da. Dolores Tusquets y Maignon viuda de D. Ildefonso Par y Peres dedicada a las labores propias de su sexo, de cincuenta años de edad y D. Juan Par y Tusquets, del comercio, casado, de veinte y siete años de edad, y vecinos ambos de esta ciudad; del conocimiento personal, profesión y vecindad de dichos Señores madre e hijo doy fe yo el autorizante notario, quedando ademas comprobadas dichas circunstancias por medio de sus respectivas cédulas personales que me exhiben y les devuelvo, libradas en seis de Octubre del año proximo pasado con los números respectivamente dos mil doscientos seis de undecima clase y cuarenta y ocho de la cuarta; y asegurando tener, y teniendo ambos a mi juicio, la aptitud legal necesaria par el otorgamiento de esta escritura, han dicho:
Que D. Ildefonso Par y Peres marido y padre respective de los Señores relacionantes, falleció en once de Agosto de este año bajo el testamento nuncupativo que habia otorgado en poder del suscrito notario en treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa y dos, con el cual entre otras cosas legó el usufructo de los bienes de su herencia a su nombrada esposa Da. Dolore Tusquets y Maignon por durante su vida natural; e instituyó su heredero universal a su hijo D. Juan Par y Tusquets. El citado testamento es la ultima disposición del finado como así resulta de la certiicación que compiada literalmente dice así: D. Rafael de la Escosura y Escosura, oficial de la dirección general de los registros civil y de la propiedad y del notariado y jefe del negociado del registro general de actos de ultima voluntad. = Certifico: Que examinado dicho registro aparece en el tomo 7 de la letra P folio 316 número 8502 D. Ildefonso Par Perez natural y vecino de Barcelona de estao casado, hijo de D. Juan y Doña Teresa, otorgó testamento ante el notario Don José Umbert en Barcelona dia 31 de Octubred e 1892, sin que resulte que ha otorgado ninbun otro acto de ultima voluntad desde 1º de Enero de 1886. Y para que conste, a petición de D. Antonio Par, expido la presente en Madrid a 13 de Septiembre de 1894.= Rafael de la Escosura.= Vº Re.= El director general.= Benayas.= Esta sellado.= Lo transcrito es conforme con su original que queda unido a esta escritura matriz doy fe.
Que los Señores relacionantes en su calidad respectiva de usufructuaria y heredero, al objeto de gozar de todos los beneficios en derecho procedentes, dieron principio a la formación de inventario de los bienes del finado D. Ildefonso Par y Peres con fecha siete de Septiembre de este año, y deseando proseguir y terminar dicho inventario dentro del termino legal a fin de satisfaceer a la Hacienda publica sus correspondientes derechos por dicha sucesión e inscribir en el registro por dicha sucesión e inscribir en el registro de la propiedad los bienes sujetos a este requisito a nombre de quien proceda, según la disposición testamentaria del Señor tesstador, por tanto de su espontanea voluntad respectiva en las mencionadas calidades de usufructuaria de Da. Dolores Tusquets y heredero el D. Juan Par, prosiguen dicho inventario describiendo por relación los bienes siguientes.

INMUEBLES.
Termino de Barcelona.
1º.- Una casa compuesta de bajos y cuatro pisos de estensión superficial, según afirman los Señores relacionantes, quince mil trescientos treinta y cinco palmos equivalentes a dos mil nuevecientos setenta y cuatro metros, nueve decimetros y nueve centimetros, dotada de una pluma de agua viva procedente del manantial de Moncada, señalada la casa de número veinte y seis en la calle de la Canuda, formando esquina con un callejon sin salida llamado de la Gralla, correspondiente al cuartel hipotecario de oriente, istrito terero, barrio noveno, y linda en junto por oriente, o sea a la derecha con casa del Señor Marques de Castelbell; al mediodia o sea al detrás con la de D. Juan Sanllehy antes de la Marquesa de Sardañola; a poniente o iquierda con la casa de D. N. Martí antiguamente del Duque de Medinaceli, y parte con el referido callejón de la Gralla; y a cierzo o al frente con dicha calle de la Canuda. El total de la descrita casa antiguamente le integraban siete distintas designas, la tercera de las cuales se tiene por D. Francisco Just y Vedruna como sucesor de su difunto padre D. Jaime Just y este del doctor en medicina D. José Pomada bajo su dominio mediano con el enso de pensión anual siete libras dos sueldos, equivalentes a diez y ocho pesetas y noventa y tres céntimos que al tres por ciento representan un capital de seiscientas treinta y una pesetas pagadero en quince de Agosto. Esta caa pertenecia a D. Ildefonso Par y Peres en virtud de venta que previa autorización judicial dada por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad en actuaciones de D. José Fitér y Caba, le fue otorgada a su favor por Da. Dolores Doria y Bulbena viuda de Casades con la intervención de sus hijos D. Miguel, D. Luis, y Da. Josefa Casades y Doria mediante escritura publica autorizada por el notario de esta ciudad D. Ignacio Gallisá y Reynes, a tres de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno, que fue inscrita al foleo doscientos siete vuelto, libro ciento trece de oriente, finca número sesenta y siete, inscripción decima quinta. El valor de esta casa es el de oscientas veinte y tres mil quinientas ochenta pesetas. La descrita finca en virtud de la disposición testamentaria del finado D. Ildefonso Par, corresponde en usufructo a su viuda la Señora relacionate Da. Dolores Tusquets mientras viva, y en nuda propiedad en común y pro-indiviso y por partes iguales a sus hijos D. Ildefonso y D. Ramon Par y Tusquets de quince y nueve años de edad respectivamente, pues según afirman los Señores relacionantes, el Señor testador no tuvo mas hijos con posterioridad al otorgante de su citado testamento; y por lo tanto la Da. Dolores Tusquets tanto en su nombre propio como en la calidad de madre con patria potestad, y por lo mismo legitima representante de sus citados menores hijos D. Ildefonso y D. Ramon Par y Tusquets, acepta el legado de dicha finca en la forma ordenada por el Señor testador y con las condiciones impuestar por el mismo.

Termino de San Cugat del Vallés.
2º.- Toda aquella heredad o hacienda compuesta de dos hereades llamadas la una “Manso Cabassa” antes “La Bassa”, mas antes “Torrents”, y antiguamente “Maspons”, y la otra “Manso Janer”. La heredad Cabassa compuesta de casa y tierras que en su mayor parte cultiban varios parceros, o arrabasseros mediante la prestación de frutos, o dinero, tiene una cabida de ochenta y ocho cuarteras y meia poco mas o menos, y linda a oriente con la heredad “Can Janer”, con tierras de Francisco Rodó, de Pablo Casajuana, y de Agustin Camerma o de su perceptivos sucesores y con el “Manso Rabella”, parte con el camino de San Cugat del Valles, y parte con sucesor de José Nonell; a poniente parte con N. Sallarés, parte con el “Manso Janer” y parte con D. Joaquin de Vedruna o “Manso Atmetller”; y a cierzo parte con este y parte con tierras de la heredad Janer. La heredad Jener, en la que antes habia construido una casa con su corral, noria, algibes y otros edificios, consta de tierras dadas algunas a parceria o a rabasa mediante la prestación de los correspondientes censos en frutos o dinero; tiene una cabida de cincuenta y cuatro cuarteras y linda a oriente con los sucesores de José Vilaró y José Majó; a mediodia con tierras de N. Calvet, José Villá y otros mediante un torrente; a poniente con el “Manso Cabassa”; y a cierzo con tierras del Señor de Vedruna o sea “Manso Atmetller”. La hacienda que se describe compuesta de los dos mansos indicados, linda de por junto a oriente con los sucesores de José Vilaró y José Majó; a mediodia con tierras de N. Calvet, José Villá y otros mediante un torrente y luego atravesando este con el “Manso Rabella”, con el camino de San Cugat del Vallés y con propiedad del sucesor de José Novell; a poniente parte con N. Sellerés, parte con el “Manso Janer y parte con Joaquin de Vedruna o “Manso Admetller; y a cierzo con el “Manso Admetller”. La descrita finca pertenecia a D. Ildefonso Par y Peres en virtud de compra que de la misma hizo a D. Felix Rich y Portals mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona D. Miguel Martí y Sagristá en diez y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y dos, inscrita al tomo doscientos cuarenta y cinco del registro, diez y siete del Ayuntamiento de San Cugat del Vallés, foleo doscientos cuarenta y ocho, finca número doscientos ochenta y cinco, inscripción primera. De las piezas de tierra que en la citada escritura de compra se relacionan como establecidas a rabasa morta, han dejado de estarlo por haberse adquirido por el propietario de la heredad, el dominio util o derecho enfiteutico concedido, las siguientes.= 1º= El derecho enfiteutico y util dominio de una pieza de tierra plantada de viña, hoy yerma a causa de la filoxera, de cabida cinco cuertera poco mas o menos pertenecientes al “Manso Cabassa” lindante a oriente parte con José Vila y parte con José Sagalés; a mediodia con el “Manso Cabasa”; y a poniente y cierzo con D. Joaquin de Vedruna o “Manso Admetller”, cuya pieza que prestaba el censo de la tercera parte de las uvas y lacuarte parte de los granos, quedó consolidada al dominio directo de la heredad por compra que el dueño de esta D. Ildefonso Par hizo de dicho dominio util a D. Vicente Bonastre como sucesor de José Molins mediante escritura autorizada por el notario de la ciudad de Barcelona D. Jaime Burguerol a cinco de Febrero de mil ochocientos ochenta, inscrita al tomo doscientos cuarenta y dos, catorce del Ayuntamiento de San Cugat del Vallés, foleo cuarenta y seis, finca número seiscientos cuarenta y tres, inscripción segunda.= 2º= El derecho enfiteutico y util dominio de una pieza de tierra plantada de viña y hoy yerma, de cabida dos cuarteras perteneciente al “Manso Cabasa”, lindante a oriente con Francisco Borrell; a mediodia con Jose Ribalta; a poniente con Baudilio Rodó, y a norte con Jaime Marcet, cuya pieza que prestaba el censo de la tercera parte de las uva y cuarta parte de los granos, quedó libre del mismo, por haberse extinguido el censo y consolidado el dominio util a la propiedad por haberla el dueño de esta Sr. Par adquirido por compra de Inés Sitjes y Jaime Serra mediante escritura de venta autorizada por el notario de Barcelona D. Miguel Martí y Sagristá, a trece de Mayo de mil ochocientos setenta y ocho, inscrita al tomo doscientos cuarenta y dos, catorce de San Cugat, foleo cuarenta y siete, finca número seiscientos cuarenta y cinco, inscripción cuarta=3º= el derecho enfiteutico y dominio util de una pieza de tierra plantada de viña, hoy yerma por causa de la filoxera, de cabida cinco cuarteras, perteneciente al propio “Manso Cabasa”, lindante por oriente con el camino de las casetas de D. Joaquin Castañer; a mediodia con el camino que va de San Cugat por los cuales tiene entradas; y a poniente y ciero con la referida heredad Cabasa, cuya pieza que prestaba el censo de la tercera parte de las uvas y cuarta parte de los granos, quedó consolidada al dominio directo de la heredad por compra que el dueó de esta D. Ildefonso Par hizo a Da. Maria Benet y Vila del referido dominio util mediante escritura autorizada por el notario de la villa de San Cugat D. Antonio Capdevila a once de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, cuya venta fue inscrita al tomo doscientos cuarenta y uno, trece de San Cugat, foleo cincuenta y cuatro, finca número quinientos noventa y siete, inscripción tercera=4º= El derecho enfiteutico y util dominio en la pieza de tierra plantada de viña, hoy yermo por causa de la filoxera, perteneciente al propio “Manso Cabassa” de estensión tres cuartas y tres cuarteras, poco mas o menos, lindante a oriente y mediodia con el “Manso Cabassa”; a poniente con el camino que dirige de dicho manso a Valldoreix; y a cierzo con tierras de dicho manso, cuya pieza que prestaba el censo de una tercera parte de uvas y cuarta parte de granos, quedó consolidada al dominio directo de la heredad, por compra que el dueño de esta D. Ildefonso Par hizo de dicho dominio util a Isidro Raventós y Farrés como sucesor de Pedro Ramoneda, mediante escritura autorizada por el notario de Rubí D. Enrique Mestre a veinte y dos de octubre de mil ochocientos noventa y tres inscrita al tomo doscientos sesenta y nueve del registro, cuarenta y uno de san Cugat, foleo ciento noventa y dos, finca número mil quinientos diez y nueve inscripción segunda=5º= El derecho enfiteutico y util dominio de una pieza de tierra plantada de viña y hoy yerma por la causa repetida, de cabida cuatro cuarteras, perteneciente al “Manso Cabassa” y lindante a oriente y mediodia con Joaquin Castañer; a poniente con Francisco Grau, cuya pieza que prestaba el censo de la tercera parte de las uvas y la cuarta parte de los granos, quedo consolidada al dominio directo de la herea por compra que el dueño de esta D. Ildefonso Par, hizo de dicho dominio util a Pedro Aris y Puiggoriol como sucesor de Juan Aris con escritura autorizada por el notario de Rubí D. Enrique Mestre en veinte y dos de Octubre de mil ochocientos noventa y tres, inscrita al tomo doscientos cincuenta y siete del registro, veinte y nueve de San Cugat, foleo catoerce vuelto, finca número mil ciento cuarenta y uno, inscripción segunda=6º= El derecho enfiteutico y util dominio de la pieza de tierra campa de cabida seis cuarteras dos cuartanes de pertenencias del “Manso Janer”, lindante a oriente con un torrente; a mediodia con honores de D Ildefonso Par; por poniente con D. Miguel Babregás mediante camino que conduce a la heredad llamada “Cabassa; y por norte con los de José Gibert, cuya pueza que prestaba el censo de la tercera parte de uvas y cuarta parte de granos y demas frutos, quedó consolidada al dominio directo de la heredad por compra que el dueño de esta D. Ildefonso Par, hizo del dominio util a Bartolomé Estapé y Castané como sucesor de Miguel Salvatella, mediante escritura autorizada por el notario de San Cugat D. Antonio Capdevila a veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita al tomo doscientos veinte y nueve, primero de San Cugat del Vallés, foleo cuarenta y seis, finca número once, inscripción segunda, y =7º= El derecho enfiteutico y util dominio de una pieza de tierra, de cabida poco mas o menos tres hectareas, nueve areas, cincuenta centiareas y setenta y dos cecimetros cuadrados, o sea ocho cuarteras de mil seiscientas canas cuadradas cada una, perteneciente al “Manso Janer”, y lindante por oriente parte con José Antadell y parte con José Vilaró; por mediodia parte con Antonio Pastellé y parte con José Jene; a poniente con José Barba; y por cierzo con la heredad “Cabassa” en parte, y parte con la heredad “Amadller”, cuya pieza que prestaba la tercera parte de las uvas y la cuarta parte de los granos, quedó consolidada al dominio directo de la heredad “Janer” por compra que el dueño de esta D. Ildefonso Par, hizo de dicho dominio util a José Boladeras e Illa como sucesor de Juan Puigoriol mediante escritura autorizada por el notario que fue de Rubí D. Domingo Bentalló a cinco de Junio de mil ochocientos noventa y dos, e inscrita al tomo trescientos noventa y tres del registro, cincuenta y cuatro de San Cugat, foleo catorce, finca número mil nuevecientos cinco, inscripción segunda.-
De los establecimientos relacionados en la escritura de venta de la heredad a favor de D. Ildefonso Par y que se mencionaron en el registro de la propiedad despues de las adquisiciones del dominio util de las piezas de tierra indicadas, solo han quedado como subsistentes los siguientes establecimientos =1º= El establecimiento hecho a favor de Francisco Campderros mediante escritura otorgada por D. Ramon Sanpons ante el notario D. Ignacio Llobet en ocho de Agosto de mil ochocientos cuarenta inscrita al folio doscientos cuarenta del tomo doscientos sesenta y ocho del registro, cuarenta de San Cugat, finca número mil quinientos dos, inscripcion primera, de toda aquella pieza de tierra perteneciente al manso “Cabassa” plantada de viña, hoy yerma, de cabida seis cuarteras y lindante a oriente con Jaime fabregas; a mediodia y poniente con D. Ildefonso Par; y a cierzo parte con este y parte con Blas Suriá=2º= El establecimiento hecho por D. Ramon Sampons a favor de José Vila, hoy Blas Suriá, mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad D. Ignacio Llobet a ocho de Agosto de mil ochocientos cuarenta, inscrita al tomo doscientos treinta y seis, ocho de San Cugat, foleo cciento noventa y seis, finca númro trescientos noventa, inscripción primera de toda aquella pieza de tierra plantada de viña hoy yerma, de cabida cinco cuarteras, lindante e oriente con José Barba; a mediodia con Francisco campderrós; a poniente con José Molins; y a cierzo con Juan Derraboquiná=3º= El establecimiento hecho a favor de José Castañé hoy Agustin Ricart y Catalá por D. Ramon Sanpons mediante escritura autorizada por el notario de esta D. Francisco Bellsolell a treinta y uno de Octubre de mil ochocientos cincuenta y cinco inscrita al tomo doscientos cuarenta del registro, doce de San Cugat, foleo ciento sesenta y seis, finca quinientos sesenta y nueve, inscripción primera, de toda aquella pieza de tierra plantada de viña. Hoy yerma, de cabida cuatro cuarterasl lindante a oriente y mediodia con Juan Vila; y a poniente y cierzo con José Vil,ró, si bien el dominio util de esta pieza ha vuelta a incorporarse al dominio directo por causa de la destruccion de las viñas, mediante documento privado firmado por los sucesores de Ricart a favor de D. Ildefonso Par=4º= El establecimiento hecho por D. Ramon Sanpons a favor de Antonio Pastellé mediante escritura autorizada ante el notario D. Francisco Bellsolell a nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta y uno registradaa en la antigua contaduria de hipotecas en el tomo cuarenta y cuatro, foleo ciento sesenta y cuatro de aquella pieza de tierra antes viña hoy yerma, de cabida cuatro cuarteras nueve cuartanes, lindante a oriente con Don Ramon Sanpons hoy D. Ildefonso Par; a mediodia con José Ricart: a poniente con Francisco Ramoneda; y a cierzo con Juan N.=5º= El etablecimiento hecho por Ramon Sampons a favor de Miguel Fabregas y Ribatallada de dos piezas de tierra plantadas de viña, hoy yermas, de cabida la una dos cuarteras y meia y la otra una cuartera siete cuartanes y medio mediante escritura autorizada por el notario de esta D. Francisco Gallisá a veinte y tres de Marzo de mil ochocientos treinta y nueve y por el notario D. Francisco Ballsolell en siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno respectiamente, inscrita esta al tomo doscientos cincuenta, veinte y dos de San Cugat, foleo doscientos cuarenta y cuatro, finca número nuevecientos diez y ocho, inscripción primera. Lindantes la primera pieza a oriente, meddiodia y cierzo con honores del estabiliente Ferré; y a poniente con el “Manso Cabassa”, y la segunda a oriente con José Ricart y con D. Ramon Sanpons; a mediodia con este y con Miguel Salvatella; a poniente con Jaime Fabregas y con Ricart; y a cierzo con este y con Barba. Esta finca fue incorporada al dominio directo por haber adquirido el util D. Ildefonso Par.=6º= El esstablecimiento hecho por D Ramon Sanpons a favor de Amador Barba mediante escritura autorizada por el notario D. Ignacio Llovet de esta ciudad a ocho de Agosto de mil ochocientos cuarenta, inscrita al foleo diez del libro correspondiente al año mil ochocientos cuarenta, de cabida cinco cuarteras y lindante a oriente con los Señores de Vedruna; a mediodia y poniente con el “Manso Cabasa”; y a cierzo con el barón de Papiol.=7º= El establecimiento hecho por D. Ramon Sanpons, mediante escritura autorizada por el Señor Llovet notario de esta ciudad en ocho de Agosto de mil ochocientos cuarenta a favor de Fancisco de Asis Ribatallada, inscrita al foleo diez del libro correspondiente al año mil ochocientos cuarenta, de aquella pieza de tierra de cabida cinco cuarteras y lindante e oriente con José Barquet; a mediodia con el “Manso Cabassa”; a poniente con este y con Francisco Vell; y a cierzo con un torrente del propio manso.=8º= El establecimiento hecho por D. José Jané en diez y siete de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho a Joaquin Sagalés, despues Juan Serraboguña y despues Pedro ricart y Catalá por compra que este hizo del dominio util, mediante escritura autorizada por D. Antonio Capdevilla notario de la villa de Sabadell a veinte y cinco de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el rgistro de la propiedad al tomo doscientos ochenta y ocho del registro, veinte y tres de San cuga, foleo viento cuarenta y nueve, finca número nuevecientos cuarenta y ocho, inscripción segunda, de aquella pieza de tierra viña, hoy campa, de estensión cuatro cuarteras, y lindante a oriente con Juan Barba; por mediodia con Blas Suriá y Vicent Bonastre; por poniente con Jaume Oliver; y por norte con el Señor de Vedruna. Sin embargo, este dominio util, fue incorporado a la heredad por destrucción de las cepas mediante cocumento privad que la viuda y sucesores de Ricart, otorgaron a favor de D. Ildefonso Par.=9º= El estalecimiento hecho por José Ferré a José Auladell mediante escritura de establecimiento otorgada ante el notario de esta ciudad D. José Pich a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos treinta y ocho, de la que se tomó razón al foleo nueve, libro primero del registro de oficio de hipotecas de San Cugat del vallés del partido de Tarrasa a treinta de Diciembre de mil ochocientos treinta y ocho, de aquella pieza de tierra de estensión seis cuarteras poco mas o menos, y lindante a oriente con José Vilaró; a mediodia con la casa Pi; y a poniente y cierzo con Ferré.
A parte de estos establecimiento sintegran la hacienda o heredad que se ha descrito en el presente número dos de este inventario, diferentes censos pagaderos en dinero por la concesión de varias piezas de tierra.
Amillarada esta hacienda o heredad formada de los mansos “Cabassa y Janer”, por una riqueza liquida de mil trescientas sesenta y cinco pesetas al cinco por ciento da un valor a la misma de veinte y siete mil trescientas cuarenta peseta el cual es muy superior al que realmente alcanza hoy la finca, por ser su producción completamente nula y hallarse sus tierras enteramente yermas a causa de la invación de la filozera.
La descrita heredad con todos los derechos a la misma anexos, constituye el patrimonio que en el termino de San Cugat del Vallés tenia y poseia el finado D. Ildefonso Par y Peres y fue por este, legado a su Señor hijo D. Antonio Par y Tusquets, según así es de ver de la clausula decima del citado testamento, por lo cual los Señores madre e hijo relacionantes, en las calidades con que obran, entregan la posesión de la descrita heredad al legatario D. Antonio Par y Tusquets queriendo que desde luego se inscriba a su nombre en el registro de la propiedad.

Termoni de Martorell.
3º- Una Casa y huerto unido, dotado con una pluma de agua, sita en la calle de la Fuente con salida a la calle del Mur, señalada de número dos, lindante a oriente con Don José Duran y D. Luis Gaua; a mediodia con la calle del Mur y con dicho Señor Gausa; a poniente con casa y huerto de D. Isidro Pujols; y a cierzo parte con la caalle de la Fuente, parte con la calle del Vall superior y parte con la citada casa del Señor Pujols, inscrita al tomo trescientos noventa y nueve, libro veinte y cuatro de Martorell, foleo ciento setenta y cinco, finca número mil ochenta y cinco, inscripción primera. El valor de la descrita finca es de seis mil cuatrocientas ochenta y una pesetas.
4º- Una pieza de tierra antes viña y olivar ahora yerma, llamada de “Clos” y en la cual está comprendida otra que antiguamente habia sido denominada “Camp del Rampeu” de cabida dos mojadas y catorce mundinas sin contar una mundina que ocupa la carretera, lindante a oriente con sucesores de D. Ramon Bultó y Da. Teresa Guilera; a mediodia con Bartolomé Marcet y Lázaro Piqué, hoy Lorenzo Oller; a poniente con el convento de Capuchinos y con casas construidas sobre terreno dependiente de esta pieza; y a cierzo con las murallas antiguas que fueron de Martorell, con casas dependientes de esta pieza de tierra, y con la carretera o calle del Mur, cuya finca está incita al tomo trescientos noventa y nueve, libro veinte y cuatro de Martorell, foleo ciento ochenta, finca número mil ochenta y seis, inscripción primera. El valor de esta finca es de ochocientas diez pesetas.
Una pieza de tierra viña, de cabida dos mojadas diez mundinas, parage llamado el “Plá”, la cual se halla atravesada por el ferrocarril de Martorell a Tarragona que ocupa las diez mundinas y tomada en conjunto, linda por oriente con José Campmany; a mediodia con una carretera que dirige a Piera; a poniente con sucesores de Castellarnau y con una viña que fue del Hospital de Barcelona; y a cierzo con dicho Campmany, cuya finca está inscrita al tomo trescientos noventa y nueve, libro veinte y cuatro de Martorell, foleo ciento ochenta y cinco, finca número mil ochenta y siete, inscripcion primera. El valor de esta finca es de mil trescientas setenta y una pesetas.
6º- Una pieza de tierra viña y olivar y paraje llamado “Congost”, de cabida diez mojadas, y doce mundinas, en la cual hay construido un edificio destinado a parada de carros y hosteria y dotado con agua de la misma finca en la que hay una mina, y linda a oriente con la carretera real de Madrid a Barcelona, y con Antonio Monserrat, o sus sucesores; a mediodia con Juan Serra y Maria Grau; a poniente con los sucesores de Concepción Martí; a cierzo con Pedro Domenech, Salvador Roca y Miguel Mrcet, estando inscrita al timo trescientos noventa y nueve, libro veinte y cuatro de Martorell, foleo ciento noventa, finca numero mil ochenta y ocho, inscripcion primera.
Esta finca se halla amillarada en cuanto a una mojada siete mundinas que tiene una riqueza de veinte y una pesetas cincuenta centimos; en cuanto a dos mojadas diez mundinas que tienen una riqueza imponible de cuarenta y cinco pesetas veinte y cinco céntimos; en cuanto a una mojada nueve mndinas que tiene una riqueza de veinte pesetas a nombre de D. Ildefonso Par, en cuanto a dos mojadas cuatro mundinas que tienen una riqueza de treinta y nueve pesetas a nombre de Miguel Colell en razón a que las cultiva; y en cuanto a dos mojadas ocho mundinas que tienen una riqueza de cuarenta y tres pesetas setenta y cinco céntimos a nombre de Da. Manuela Lozano que las cultiva, resultando ser su riqueza total de ciento esenta y nueve pesetas la que da un valor de tres mil trescientas noventa pesetas.
El edificio destinado a parada de carros, construido en esta finca, y llamado “Meson del Congost”, tiene un valor de cuatro mil cuatrocientas noventa pesetas.
7º- Una pieza de tierra parte viña y parte yerma y paraje llamado “Cuadra de San Genis” de cabida ocho mojadas cinco mundinas, lindante por oriente con sucesores de Vicente Martí; por mediodia con Francisco Bonastre y sucesores de Marti; por poniente con sucesores del mismo; y por cierzo con los de Antonio Suñer y Pedro Balli, la cual está incrita al tomo trescientos noventa y nueve, libro veinte y cuatro de Martorell, foleo ciento noventa y cinco, finca número mil ochenta y nueve, inscripción primera.
Amillarada esta finca en cuanto a una mojada quince mundinas que tienen, una riqueza de diez y seis pesetas cinuenta céntimos; en cuanto a dos mojadas cuatro mundinas que tienen una riqueza de treinta y siete pesetas, a nombre de D. Ildefonso Par; y en cuanto a cuatro mojadas dos mundinas que tienen una riqueza de cincuenta y dos pesetas a nombre de José Comaposada y Rovira que las cultiva; resusltando ser la riqueza tota de la finca de ciento cinco pesetas cincuenta céntimos, que da un valor de dos mil ciento diez pesetas.
8º- Una pieza de tierra yerma sita en el paraje llamado “Corona den Par”, por otro nombre “La Vall”, lindante a oriente con yermo que fue del comun de Martorell y con Pedro Puig; a mediodia con Antonio Amat; a poniente con sucesores de Juan Belllloch y tierras que fueron del comun; y a cierzo con honores que fueron del comun de Martorell, inscrita al tomo trescientos noventa y nueve, libro veinte y cuatro, de Martorell, foleo doscientos, finca número mil noventa, inscrión primera.
Amillarada en cuanto a ocho mojadas cuatro mundinas y riqueza de doce pesetas veinte y cinco céntimos a nombre de D. Ildefonso Par; y en cuanto a tres mojadas seis mundins y una riqueza de diez y ocho pesetas cincuenta centimos a nombre de Jaime Archs y Mauri que las cultiva, resultando ser su riqueza total de treinta pesetas setenta y cinco centimos la que da un valor a la finca de seiscientas quince pesetas.
Las seis fincas ultimamente descritas, pertenecian a D. Ildefonso Par como heredero sustituto de su Señor padre D. Juan Pablo Par por la muerte sin hijos del heredero instituido D. Domingo Par a tenor del testamento otorgado por el D. Juan Pablo ante el notario de Martorell D. Antonio Buxeres en tres de Enero de mil ochocientos cincuenta.
9º- Un huerto de cabida una mojada y tres mundinas, lindante a oriente, con José Tabasca y con la carretera de Madrid a Barcelona, la que ocupa cuatro mundinas; a mediodia con el rio Noya; a poniente con Teresa Guilera; y a cierzo con la acequia de la fabrica de la viuda Gomis, con el agua de cuya acequia se riega el huerto el que está suscrito al tomo trescientos noventa y nueve, libro veinte y cuatro del Ayuntamiento de Martorell, foleo ciento cincuenta, finca número mil ochenta y uno, inscripción primera. El valor de esta finca es de mil nuevecientas cincuenta pesetas.
10º- Una pieza de tierra, viña, sita en el paraje llamado “San Genis”, de cabida dos mojadas quince mundinas, lindante a oriente con un torrente; a mediodia y poniente con sucesores de Castellarnau; y a cierzo con los de D. Ramon Bultó, cuya pieza de tierra está inscrita a dichos tomo y libro foleo ciento cincuenta y cinco, finca número mil ochenta y dos, inscripción primera. El valor de esta finca es de mil trescientas veinte y una pesetas.
11º- Una asa sita en la calle del Mur donde está señalada con el número cuarenta y cuatro, lindante a oriente con Buenaventura Pascual; a mediodia con honores de par; a poniente con sucesores de Lorenzo Garrigosa; y a cierzo con dicha calle del Mur e inscrita a dichos tomo y libro, foleo ciento sesenta, finca número mil ochocientos y tres, inscripción primera. El valor de esta finca es de mil seiscientas veinte pesetas.
12º- Una casa con terreno contiguo a la parte posterior señalada de número tres en la calle de capuchinos, lindante a oriente con un torrente; a mediodia con Juan pagés; a poniente con la calle de Capuchinos; y a cierzo con sucesores de Miguel Roig parte con Pablo Bargallo, parte con Baudilio Comellas y parte con el habiente-derecho de Antonio Torrents, inscrita a dichos tomo y libro, folio ciento sesenta y cinco, finca número treinta y cuatro duplicado, inscripción quinta. Valor de la descrita finca, ochocientas pesetas.
13º- Una pieza de tierra plantada de viña con arboles, lugar llamado San Genis de Rocafort, lindante a oriente con Pablo Botifoll mediante torrente; a mediodia con honores del difunto Don Ildefonso Par, y sucesores de Pedro Ballí; a poniente con estos y con José Lloparat y honores del difunto D. Ildefonso Par y con sucesores de D. Ramon Bultó; y a cierzo con dicho Pablo Botifoll y los sucesores de Bultó mediante camino, cuya finca se halla inscrita al tomo ciento setenta y seis, libro catorce de Martorell, foleo doscientos veinte y tres, finca número quinientos ochenta y dos, inscripción segunda.
Esta pieza en cuanto a una estensión de dos mojadas y tres mundinas y riqueza de veinte y ocho pesetas, está anullarada a nombre de Manuel Amat que la cultiva a quien ha sucedido hoy por ella José Civil y Amat; en cuanto a una estensión de tres mojadas y cinco mundinas y riqueza de treinta pesetas veinte y cinco centimos, está amillaradaa nombre de Isidro Casanovas y Elias que la cultiva, y en cuanto a una estension de dos mojadas y seis mundinas y riqueza de sesenta y una pesetas cincuenta céntimos está amillarada a nombre de Francisco Pascual y Ollé a quien ha sucedido en esta porción Vicente Tió, resultando tener esta pieza un total de ciento diez y nueve pesetas setenta y cinco centimos que al cinco por ciento da un valor de dos mil trescientos noventa y cinco pesetas.
Las cinco anteriores fincas, pertenecian a D. Ildefonso Par como heredero libre instituido por su difunto hermano germano D. Domingo según el testamento que este otorgó ante el notario de San Baudilio de Llobregat a doce de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro.

CENSOS.
14º- Un censo de pension cuatro libras, diez sueldos, o sean doce pesetas y dos gallinas estimadas en cinco pesetas las dos, afecto a una casa de la calle del Mur de la villa de Martorell que posee Miguel Marcet sucesor de Bartolomé Marcet, y linda a oriente con Magin Archs, antes el Reverendo D. Juan Hortet; a mediodia con terreno del difunto D. Ildefonso Par destinado hoy para calle; a poniente con un torrente; y a cierzo con la calle del Mir inscrito al tomo trescientos noventa y nueve, libro veinte y cuatro de Martorell, foleo doscientos cinco, finca número noventa y ocho, inscripción sexta.
Este censo capitalizado al tres por iento da un valor de quinientas sesenta y seis pesetas y sesenta y siete céntimos. Este censo en cantidad de diez y seis libras diez sueldos y dos gallinas fue otorgada por D. Joaquin Par a favor de otro Miguel Marcet con fecha diez y nueve de Febrero de mil setecientos treinta y nueve ante D. Buenaventura Campmany notario de Martorell de que se tomo razón al foleo doscientos cincuenta y dos del libro primero del registro de hipotecas de Barcelona en cinco del inmediato Marzo, habiendo quedado reducido en virtud de retdención hecha a las indicadas cuatro libras, diez sueldos y dos gallinas.
15º- Un censo en pensión nueve libras o ean veinte y cuatro pesetas radicado en una casa que posee Francisco Colell y Rovira número seis de la calle de Capuchinos y lindante a oriente o espalda con un torrente; a mediodia con Felix Llovet o su habiente-derecho; a poniente con dicha calle; y a cierzo con Juan Pagés, inscrito al tomo cuarenta, libro segundo de Martorell, foleo ciento cuarenta y cuatro finca número cincuenta y cuatro, inscripcion octava.
Este censo fue impuesto mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Joaquin Par a favor de José Colell en primero de Abril de mil setecientos noventa y seis ante D. José Paradell notario de Olesa de Montserrat y de él se tomó razón al foleo sesenta y seis del libro segundo de aquel año en el registro de hipotecas de Barcelona con fecha diez y ocho del mismo mes de Abril, cuyo censo capitalizado al tres por ciento da un capital de ochocientas pesetas.
16º- Otro censo en pensión seis libras, o sean diez y seis pesetas radicadas en una casa número diez de la calle de Capuchinos que posee Pablo Pi de la Serra, lindante a oriente con un torrente; a mediodia con Juan Munné; a poniente con dicha calle; y a cierzo con Felix Llobet o su habiente-derecho, e inscrito al tomo cuarenta, libro dos de Martorell, foleo ciento cuarenta y ocho vuelto, finca número cincuenta y cinco, inscripciín séptimma.
Este censo fue immpuesto mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Joaquin Par a favor de D. Jaime Pi de la Serra en catorce de Junio de mil ochocientos veinte y uno ante D. Antonio Buxeres notario de Martorell, y de él se tomó razón al foleo once, libro tres del registro de hipotecas de Barcelona en siete del inmediato Julio, cuya censo capitalizado al tres por ciento, da un capital de quinientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos.
17º- Otro censo en pensión nueve libras, o sean veinte y cuatro pesetas, radicado en una casa nnúmero catorce de la calle de Capuchinos que posee Jaime Margarit, lindante a oriente con un torrente; a mediodia con José Margarit; a poniente con dicha calle; y a cierzo con Juan Munner. Su capital al tres por ciento es de ochocientas pesetas, y se halla inscrito al tomo cuarenta, libro segundo de Martorell, foleo ciento cincuenta y dos, finca número cincuenta y seis, inscripción séptima.
Este censo fue impuesto, mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Joaquin Par a favor de D. Jaime Margarit en treinta de Noviembre de mil ochocientos diez y seis ante D. Gaspar Miró notario de Esparraguera.
18º- Otro censo en pension siete libras cuatro sueldos, o sean diez y nueve pesetas veinte céntimos, radicado en unac asa de la calle de capuchinos que posee D. Tomas Margarit, lindante a oriente con un torrente; a mediodia con sucesores de Pablo Pastells; a poniente con la calle de Capuchinos; y a cierzo con D. Jaime Margarit o su habiente-derecho. Capitalizado este censo al tres por ciento, es su capital de seiscientas cuarenta pesetas, y está inscrito al tomo doscientos cuarenta y cuatro, libro trece de Martorell, foleo ciento doce, finca número setecientos seis, inscripción segunda.
Este censo fue impuesto, mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Jaoquin par a favor de D. Juan Planas causante de dicho Margarit en siete de Julio de mil setecientos noventa y siete ante D. Buenaventura Campmany notario de Martorell, y de que se tomó razón al foleo setenta y ocho, del libro tercero del registro de hipotecas de Barcelona en diez y siete de Julio de mil setecientos noventa y siete.
19º- Otro censo en pensión seis ligras, diez y siete sueldos y seis dineros, o sean diez y ocho pesetas y treinta y tres centimos, radicado en una casa de la calle de Capichinos que poseen los sucesores de D. Pablo Pastells, y linda a oriente con un torrente; a mediodia con Andrés Guillamí; a poniente con la calle de Capuchinos; y a cierzo con José Margarit o su habiente-derecho.
Este censo al tres por ciento da un capital de seiscientos once pesetas.
20º- Un censo en pensión seis libras, o osean diez y seis pesetas, daditado en una casa de la calle de Capuchinos que posee D. Andres Guillamí, lindante a oriente con un torrente; a mediodia con honores del difunto D. Ildefonso Par; a poniente con la calle de Capuchinos; y a cierzo con sucesores de D. Pablo Pastells, y está inscrito al tomo ciento setenta y seis, libro diez de Martorell, foleo setenta y nueve, finca número quinientos cuarenta y nueve, inscripción segunda.
Este censo fue impuesto con escritura de establecimiento otorgada a favor de dicho Guillamí por D. Juan Pablo Par en veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis ante D. Pascual Sabaté notario de Barcelona de que se tomó razón en la contaduria de hipotecas de San Feliu en dos del inmediato Enero y en el libro correspondiente a Martorell, cuyo censo capitalizado al tres por ciento da un valor de quinientas treinta y tres pesetas y treinta y tres centimos.
21º- Otro censo de pensión nueve libras, o sean veinte y cuatro pesetas y una gallina estimada en dos pesetas cincuenta centimos, afecto a una casa situad en la calle del Mur, propia de Lorenzo Garrigosa. Esta casa linda a oriente con honores del difunto D. Ildefonso Par; a mediodia también con honores del mismo destinados hoy dia para calle; a poniente con sucesores de Cristobal Garrigosa; y a cierzo con la citada calle del Mur, esta inscrito al tomo ciento diez y nueve, libro siete de Martorell, foleo doscientos catorce, finca númer ocuatrocientos trece, inscripción segunda.
Este censo fue inpuesto con escritura de establecimiento otorgada por D. Juan Pablo Par a favor de dicho D. Lorenzo Garrigosa con fecha veinte y siete de Mayo de mil ochocientos cuarenta y siete ante D. Francisco Buxeras notario de Martorell, registrado en la contaduria de hipotecas de San felio del Llobregat y en el libro correspondiente de Martorell con fecha veinte del inmediato Junio, cuyo censo capitalizado al tres por ciento, da un capital de ochocientas ochenta y tres pesetas y treinta y tres céntimos.
22º- Otro censo en pensión nueve libras o sean veinte y cuatro pesetas y una gallina estimada en dos pesets cincuenta centimos radicado en una casa de la calle del Mur que posee D. Buenaventura Pascual y Civil, lindante a oriente con sucesores de D. Vicente Martí; a mediodia con honores del difunto D. Ildefonso Par, destinados para calle; a poniente con honores también del citado Señor Par, difunto; y a ierzo con la repetida calle del Mur, e inscrito al tomo cuarenta, libro segundo de Martorell, foleo ciento treinta y cuatro, finca número noventa y seis inscripción tercera.
Este censo fue impuesto con escritura de establecimiento de veinte de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y seis, por D. Domingo Par, a favor de Da. Eulalia Civil y D. Buenaventura Pascual, causantes del actual poseedor ante D. Francisco Buixeras notario de Martorell, cuyo censo capitalizado al tres por ciento, da un capital de ochocientas ochenta y tres pesetas y treinta y tres centimos.
23º- Otro censo en pensión noventa y seis reales, o sean veinte y cuatro pesetas y una gallina, estimada en dos pesetas cincuenta céntimos que prestan los sucesores de D. Viente Martí por razón de un solar y casa de la precitada calle del Mur, hallandose construida, la casa en el solar, lindante a oriente con sucesores de Da. Maria Abascal; a mediodia con la calle de Par; a poniente con D. Buenaventura pascual; y a cierzo con la citada calle del Mur. Está inscrito al tomo ciento sesenta y uno, libro nueve de Martorell, foleo ciento ochenta vuelto, finca número quinientos quince, inscripción segunda.
Este censo fue impuesto mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Domingo Par a favor de dicho Señor Martí en veinte y nueve de Abril de mil ochocientos sesenta y dos ante D. Geronimo Archs notario de martorell, cuyo censo capitalizado al tres por ciento, da un importe de ochocientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos.
24º- Otro censo en pensión ciento veinte peseta que prestan los sucesores de Da. Maria Abascal por razón de un terreno y edificio sitos en dicha calle del Mur, lindante a oriente con D. Miguel Pascual, a mediodia con la calle de Par; a poniente con sucesores de D. Vicente Martí; y a cierzo o al frente con la calle del Mur. Su capital al tres por ciento es de cuatro mil pesetas, y esta inscrito al tomo trescientos ocho, libro diez y ocho de Martorell, foleo ciento sesenta vuelto, finca trescientos cuarenta y uno, inscripción quinta.
25º- Otro censo de pensión setenta pesetas que prestan los sucesores de Da, Maria Abascal por una porcion de terreno de la calle de Par, lindante a oriente con dicha calle; y por todas las demas partes con honores del difunto D. Ildefonso Par, esta inscrito al timo noventa y seis, libro seis de Martorell, foleo ciento sesenta vuelto, finca número trescientos cuarenta y dos, inscripción tercera.
Este censo y el anterior fueron impuestos, mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Domingo Par a favor de la Da. Maria Abascal en tres de Enero de mil ochocientos sesenta y siete ante D. Francisco Roig notario de Martorell, cuyo censo capitalizado al tres por ciento, da un importe de dos mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos.
26º- otro censo en pensión treinta pesetas y una gallina estimada en dos pesetas y cincuenta céntimos que presta Miguel Pascual por razón de un solar y casa en el construida en la calle del Mur, lindante a oriente con los consortes Juan Bros y Rosa Baixeras; a mediodia con la calle de par; a poniente con sucesores de Da. Maria Abascal; y por cierzo con la precitada calle del Mur, inscrito al tomo trescientos noventa y nueve, libro veinte y cuatro de Martorell, foleo doscientos treinta y uno, finca número mil noventa y uno, inscripción segunda.
Este censo fué impuesto, mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Domingo Par, a favor de dicho Señor Pascual en treinta de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, ante D. Jeronimo Archs notario de Martorell, registrado al foleo doscientos sesenta y nueve, libro cuarenta y ocho de Martorell con fecha del inmediato Mayo. Su capital al tres por ciento es de mil ochenta y tres pesetas y terinta y tres céntimos.
27º- Otro censo de pensión treinta y siete pesetas cincuenta céntimos que prestan los consortes D. Juan Bros y Da. Rosa Baixeras por razón de uin solar y casa en él construida sita en la calle del Mur, lindante a oriente con D. Lorenzo Cuscó; a mediodia con la calle de Par; a poniente con D. Miguel Pascual; y a cierzo con la referida calle del Mar, inscrito al tomo ciento setenta y seis, libro diez de Martorell, foleo doscientos diez y seis, finca número quinientos ochenta inscripción tercera al tres por ciento es su capital mil doscientas cincuenta pesetas.
28º- Otro censo en pensión veinte pesetas, que prestan los consortes D. Juan Bros y Da. Rosa Baixeras por razón de un solar de la calle de Par, lindante a oriente y mediodia con honores del difunto D. Ildefonso Par; a poniente con sucesores de Da. Maria Abascal; y a cierzo con la precitada calle de Par, inscrito al tomo ciento setenta y seis, libro diez de Martorell, foleo doscientos diez y nueve, finca número quinientos ochenta y nueve, inscripción tercera, cuyo censo capitalizado al tres por ciento da un valor de seiscientas sesenta y seis epsetas sesenta y siete céntimos.
Este y el anterior fueron impuestos mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Domingo Par a favor de dichos consortes Señores Bros y Baixeras en doce de Enero de mil ochocientos setenta y uno ante D. Francisco Roig, inscritos al tomo ciento setenta y seis, libro diez de Martorell, foleos doscientos catorce y doscientos quince, finca número quinientos ochenta y foleos doscientos diez y ocho y doscientos diez y ocho vuelto, finca número quinientos ochenta y uno, inscripciones primeras y segundas, en veinte y nueve del inmediato Abril.
29º- Otro censo en pensión cuarenta y una pesetas y veinte y cinco céntimos que presta D. José Trinchant por un solar y casa en el construida en la calle del Mur, lindante a oriente con el mismo Señor Trinchant; a mediodia o espalda con la calle de Par; a poniente con honores del difunto D. Ildefonso Par; y a cierzo con la referida calle de Mur, está inscrito al tomo cuarenta y ocho, libro tres de Martorell, foleo noventa y nuee, finca número ciento cuarenta y seis, inscripción quinta. Su capital al tres por ciento es de mil trescientas veinte y cinco pesetas.
Este censo fué impuesto mediante escritura de establecimiento otorgada por Don Domingo Par a favor de dicho Señor Trinchant en veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro ante Don Francisco Roig, inscrito al timo cuarenta y ocho, libro tres de Martorell, foleo noventa y siete vuelto, finca número ciento cuarenta y seis, inscripción tercera con fecha diez y nueve de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis.
30º- Otro censo en pensión cuarenta pesetas que paga D. José Trinchant por un solar y casa en la calle del Mur, que linda a oriente con D. Tomás de Ballester; a mediodia o espalda con la calle de Par; a poniente con el propio Señor Trinchant; y a cierzo con la calle del Mur y está inscrita al tomo ciento diez y nueve, libro siete de Martorell, foleo ciento quince, finca número trescientos ochenta y nueve, inscrición tercera. Su capital al tres por ciento es de mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos.
Este censo fué impuesto mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Domingo Par a favor de dicho Señor Trinchant en tres de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete ante D. Francisco Roig notario de Martorell, inscrito al tomo ciento diez y nueve, libro siete de Martorell, foleo ciento trece, finca número trescientos ochenta y nueve, inscripción segunda en veinte y tres de Febrero de mil ochocientos setenta y uno.
31º- Otyro censo en pensión setenta y cinco pesetas que presta D. Tomas de Ballester por razón de dos solares y casa en ellos construida, sita en la calle del Mur, lindante a oriente con honores del difunto D. Ildefonso Par; a mediodia con la calle de Par; a poniente con D. José Trinchant; y a cierzo con la calle del Mur, esta inscrito al tomo doscientos cuarenta y uno, libro catorce de Martorell, foleo ciento treinta y dos vuelto, finca número trescientos noventa, inscripción undecima. Su capital al tres por ciento es de os mil quinientas pesetas.
Este censo fué impuesto mediante escritura de establecimiento otorgada en cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete por D. Domingo Par a favor de dicho Señor Ballester ante D. Francisco Roig notario de Martorell.
32º- Otro censo en pensión veinte pesetas que presta D. Magin Archs por razón de un solar de la calle de Par, lindante a oriente mediodia y poniente con honores de D. Ildefonso par; y a cierzo con la calle denominada de Par, y está inscrito al tomo noventa y cinco, libro once de Martorell, foleo ciento ochenta y siete finca número seiscientos veinte y cinco, inscripción tercera. Su capital al tres por ciento es de seiscientas sesenta y seis pesetas y sesenta y siete céntimos.
Este censo fué impuesto por D. Domingo Par a favor de dicho Sr. Archs, mediante escritura de establecimiento ante D. Francisco Roig, notario de Martorell, a nueve de Marzo de mil ochocientos setenta y dos.
33º- Otro censo en pensión seis reales veinte y cuatro maraveises, o sean, una peseta sesenta y ocho céntimos radicado en un solar de la calle de Dalt y que presta D. José Moragas, lindante por mediodia con dicha calle; y por las otras partes con D. José Campmany. Su capital al tres por ciento esd e cincuenta y seis peetas.
34º- Otro censo en pensión dos libras, dos sueldos, o sean cinco peetas sesenta céntimos que presta D. José Archs por razón de una viña lindante a oriente y cierzo con honores del difunto D. Ildefonso Par; y a mediodia y poniente con un yermo que perteneció a la villa de Martorell. Su capital al tres por ciento es de ciento ochenta y seis pesetas y sesenta y siete céntimos.
35º- Otro censo de cuarenta pesetas que presta D. Joaquin Calafí y Farrés por razón de un solar de la calle del Mur, lindante a oriente o sea a la derecha con otro solar establecido a Juan Riera; a mediodia con la calle de par; a poniente con D. Tomas de Ballester; y a cierzo con la calle de Mur, cuyo censo está inscrito al timo cuatrocientos catorce, libro veinte y cinco de Martorell, foleo ochenta y cinco y ochenta y seis, finca número mil ciento cinco, inscripción primera y segunda.
Este censo fué impuesto mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Ildefonso Par a favor de dicho D. Joaquin Calafí, autoriada por el notario de Martorell D. Francisco Roig a diez y seis de Setiembre de mil ochocientos ochenta y tres. Su capital al tres por ciento es de mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y cuatro céntimos.
36º- Otro censo de cuarenta pesetas que presta D. Juan Riera y Falguera por razón de un solar sito en la calle del Mur, lindante a oriente con el Señor estabiliente; a mediodia con la calle de Par; a izquierda con D. Joaquin Calafí; y a cierzo con la calle del Mur, inscrita al tomo cuatrocientos catorce, libro veinte y cinco de Martorell, foleos ciento quince y ciento diez y seis, finca número mil ciento once, inscripciones primera y segunda. Su capital al tres por ciento es el de mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos.
37º- Otro censo de pensión trece pesetas que presta D. Juan Riera y Falguera por razón de un solar sito en la calle de Par, lindante a oriente, mediodia destinada para una calle proyectada; y a cierzo con la calle de Par, y está inscrito al tomo cuatrocientos catorce, libro veinte y cinco de Martorell, foleos ciento veint ey ciento veinte vuelto, finca número ciento doce, inscripciones primera y segunda.
Este censo y el anterior fueron impuestos mediante escritura de establecimiento otorgada a diez y seis de Septiembre de mil ochocientos ochenta y tres, por D. Ildefonso Par a favor de dicho Don Juan Riera, ante el notario de Martorell D. Francisco Roig. Su capital al tres por ciento es de cuatrocientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos.
38º- Otro censo de cuarenta pesetas que presta D. José Amat y Balagué por un solar sito en la calle del Mur, lindante a oriente con D. José Trinchant; a mediodia con la calle de Par; a poniente con Antonio Juliá; y a cierzo con la calle del Mur, inscrito al tomo cuatrocientos catorce, libro veinte y cinco de Martorell, foleos ciento cinco y ciento seis, finca número mil ciento nueve, inscripción primera. Su capital al tres por ciento es de mil trescientas treinta y tres pesetas y ttreinta y tres centimos.
39º- Otro censo de trece pesetas que presta el propio D. José Amat por un solar sito en la calle de Par, lindante a oriente con el Sr. estabiliente; a mediodia con el propio estabiliente; a poniente con D. Miguel Pascual; y a cierzo con la calle de Par, cuyo censo está inscrito al timo cuatrocientos catorce, libro veinte y cinco de Martorell, foleo ciento diez, finca número ciento diez, inscripción primera. Su capital al tres por ciento es de cuatrocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Este censo y el anterior fueron impuestos mediante escritura de establecimiento otorgada en diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y tres por D. Ildefonso Par a dicho Sr. Amat ante el notario de Martorell D. Francisco Roig.
40º- Otro censo que presta D. Buenaventura Pascual y Civil por razón de un solar sito en la calle de par, lindante a oriente con Da. Maria Abascal; a mediodia con propiedad de D. Ildefonso Par; a poniente con propiedad de D. Miguel Marcet; y a cierzo con la calle de Par, y está inscrito al tomo cuatrocientos catorce, libro veinte y cinco de Martorell, foleos noventa y niventa y uno, finca número mil ciento seis, inscriciones primera y segunda. Su capital al tres por ciento es de seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos.
Este censo fué impuesto mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Ildefonso Par a favor de D. Buenaventura Pascual ante D. Francisco Roig, notario de Martorell a diez y seis de Septiembre de mil ochocientos ochenta y tres.
41º- Otro censo de cuarenta pesetas que presta D. Antonio Juliá por razón de un solar sito en la calle del Mur, lindante a oriente con terreno del Señor estabiliente; a mediodia con la calle de Par; a poniente con D. Juan Bros y Da. Rosa Baxeras; y a cierzo con la calle del Mur. Su capital al tres por ciento es de mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos.
Este censo, inscrito al tomo trescientos noventa y nueve, libro veinte y cuatro de Martorell, foleos doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis, finca número mil noventa y dos,inscripciones primera y segunda, fué impuesto por D. Ildefonso Par, a D. Antonio Juliá mediante escritura de establecimiento otorgada en veinte y ocho Abril de mil ochocientos ochenta y tres por el notario de Martorell, D. Francisco Roig.
42º- Otro censo de treinta y ocho peseta sy cincuenta céntimos que presta D. Miguel Marcet por razón de un solar situado en la calle Par, lindante a oriente con D. Buenaventura Pascual; a mediodia con el Sr. Par; a poniente con la calle del Torrente; y a cierzo con la calle de Par.
Este censo fué impuesto mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Ildefonso Par a favor de D. Miguel Marcet en diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y tres ante el notario de Martorell D. Francisco Roig, inscrito al tomo ciento catorce, libro veinte y cinco de Martorell, foleos ciento y ciento uno, finca número mil ciento ocho, inscripciones primera y segunda. Su capital al tres por ciento es de mil doscientas ochenta y tres pesetas y treinta y tres centimos.
43º- Otro censo de trece pesetas que presta D. Pedro Trunchant por razón de un solar sito en la calle de Par, lindante a oriente con D. Magin Archs; a mediodia con Don Ildefonso Par; a poniente con D. José Amat; y a cierzo con la calle de Par. Su capital al tres por ciento es de cuatrocientas treinta y tres pesetas y treinta y tres centimos.
Este censo, inscrito al tomo cuatrocientos veinte y nueve, libro veinte y seis de Martorell, foleo ciento noventa y cinco, finca número mil ciento cincuenta, inscripción primera, fué impuesto mediante escritura de establecimiento otorgada por D. Ildefonso Par a favor de dicho Sr. Trinchant en catorce de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
44º- Otro censo de pensión sesenta pesetas que presta D. Benito Muxart, hoy José Darets por razón de dos solares sitos en la calle del Mur, lindantes a la derecha con el Sr. estabiliente; a mediodia con la calle de Par; a poniente con D. Juan Riera, y al frente con la calle del Mur.
Este censo, inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y nueve, libro veinte y siete de Martorell, foleo ciento veinte, finca número mil ciento sesenta y ocho, inscripcion primera, fué establecida por D. Ildefonso Par a favor de dicho Sr. Muxart ante el notario de Martorell D. Francisco Roig, a once de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cinco, y dichos dos solares sobre los que pesa el censo junto con el edificio en los mismos levantado, fueron adjudicados en pago de deudas, por el juzgado de San Feliu a D. José Darets y Marsal, mediante escritura autorizada por el notario de aquella población Don Manuel Crheuet a diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve, inscrita al foleo ciento veinte y tres y ciento ochenta y seis, tomo cuatrocientos cuarenta ynueve del archivo y veint ey siete del Ayuntamiento de martorell, fincas números mil ciento sesenta y ocho y mil ciento setenta y cuatro, inscripciones tercera y segunda. El capital de este censo es el de dos mil pesetas, capitalizado al tres por ciento.
45º- Otro censo de pensión treinta pesetas que presta D. Pedro Domenech por razón de un solar sito en la calle de Mur, lindante a oriente con terreno del Sr. Par; a mediodia con la calle de Par; a poniente con terreno establecido a D. Benito Muxart; y a cierzo con la calle del Mur.
Este censo, inscrito al timo cuatrocientos cuarenta y nueve, libro veinte y siete de Martorell, foleo ciento noventa, finca número mil ciento setenta y cinco, inscripción primera, fué impuesto por D. Ildefonso Par a favor de D. Pedro Domenech mediante escritura de establecimiento otorgada en veinte y uno de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis, ante el notario de Martorell Don Francisco Roig, su capital al tres por ciento es de mil pesetasa.
Los censos anteriormente descritos, se hallan impuestos sobre porciones de terreno y casas en ellas construidas segregadas aquellas de la pieza de tierra conocida antiguamente con los nombres de “Camp del Rampeu” y “Clos” y ahora solo con este último nombre, y formando una sola pieza que es la descrita bajo el número de orden cuarto del presente inventrio.

Termino de San Esteban Sarroviras.
46º- Una heredad llamada “Can Duran de Brians” compuesta de casa y tierras, hoy casi yerma a causa de la filoxera y antes viña que en su mayor parte culrivan varios parceros o rabaseros mediante la prestación de frutos, de cabida, comprendidas las piezas de dichos parceros, setenta y nueve mojadas, y lindante a oriente con la heredad de casa Margarit; a mediodia parte con dicha heredad Margarit y parte con la heredad de casa Bargalló; a poniente con la heredad de casa Gros y la de casa Bargalló; y a cierzo con la dicha de casa Margarit. Esta finca se halla inscrita al tomo trescientos noventa y ocho, libro trece del Ayuntamiento de San Esteban Sarroviras, foleo ochenta, finca número seiscientos siete, inscripción primera.
47º- Una pieza de tierra viña, huerto y alameda llamada “Camp del Alba”, de cabida cuatro mojadas, ocho mundinas, estando atravesada por la acequia del molino de casa Gomis, de cuya agua se sirve la huerta, y lindante a oriente con el huerto y heredad de csa Bargalló; a mediodia con el rio Noya; y a poniente y cierzo con la propiedad dicha de Bargalló. Esta finca se halla inscrita al tomo trescientos noventa y ocho, libro trece del Ayuntamiento de San Esteban Sarroviras, foleo ochenta y cinco, finca número seiscientos ocho, inscripción primera.
Las dos fincas anteriormente descritas, estan anillaradas juntas por una riqueza total de mil ciento veinte pesetas y doce centimos que, al cinco por ciento dan un valor a las mismas de veinte y dos mil cuatrocientas dos pesetas y cuarenta céntimos, pero teniendo en cuenta que, la mayor parte de las tierras de la heredad descrita se encuentran yermas por causa de la filoxera qye ha destruido los viñedos, el valor real de la misma es de doce mil pesetas.
Pertenecen las dos anteriores fincas, a D. Ildefonso Par como heredero de su Sr. hermano D. Domingo Par y Peres, según el testamento que éste otorgó ante el notario de San Baudilio de Llobregat en doce de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro.
Las descritas fincas y derechos reales radicados en los terminos municipales de Martorell y de San Esteban Sarroviras, con todos los derechos a mas y otros anexos, constituyen el legado ordenado por el Sr. testador D. Ildefonso Par y Peres en la cláusula novena de su calendado testamento, a favor del Sr. compareciente Don Juan Par y Tusquets, quien de su espontanea voluntad declara en este acto que acepta dicho legado.

Creditos.
1º- Un crédito hipotecario de veinte y cinco mil pesetas contra D. Francisco de Paula de Foxá y de Lasarte según escritura de debitorio autorizada por el notario con residencia en Gracia D. Federico de Puig Samper y de Maynar a once de Septiembre de mil ochocientos noventa en garantia del cual de los intereses correspondientes a razon del cinco por ciento anual, se hipotecó toda aquella casa señalada de número veinte y uno en la calle de San Pablo de esta ciudad, correspondiente al distrito de Atarazanas, barrio tercero, sección primera del registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, compuesta de bajos divididos en dos tiendas y escalerilla y cuatro pisos altos con cubierta de terrado y un pequeño jardin en el primer piso, cuyo solar mide una superficie de cinco mil nuevecienos cincuenta palmos, equivalentes a doscientos veinte y cuatro metros setenta y ocho decimetros, y linda por su frente o norte con dicha calle de San pablo; por la izquierda entrando o este con D. Pablo de Cortada o sus sucesores; por la espalda o sud parte con D. Francisco Renart y parte con predio de la viuda de D. N. Martí o sus sucesores; y por la derecha u este con D. Ramon Maspons, cuya hipoteca fué inscrita en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad al tomo quinientos veinte y nueve del archivo, tres de la seccion primera, foleo ciento noventa y seis vuelto, finca número setenta y tres, inscripción número cinco.
2º- Otro credito hipotecario por la cantidad de veinte y cinco mil pesetas contra D. Luis Piera y Martí, según escritura de debitorio autorizada por el notario de la villa de Gracia D. Guillermo A. Tell y Lafont a trece de Noviembre del año proximo pasado, en seguridad dela cantidad prestada de dos anualidades y la corriente de intereses a razón del cinco por ciento y dos mil pesetas fijadas como indemnización de daños y perjuicios en casa de litigio, se constituó todas las obras y mejoras realizadas en el mismo que consisten en una casa en construcción con frente a la calle de Valencia del Ensanche de esta ciudad, correspondiente al distrito de la Concepción, barrio tercero, seccion quinta del registro de la propiedad de oriente, de cabida superficial trece mil trescientos cuarenta palmos ochenta y ocho centimetros cuadrados, equivalentes a quinientos cuatro metros cuadrados, de los que ocupa la parte edificada toda la anchura del solar descrita con veinte y seis metros de profundidad, siendo el resto destinado a patio o jardin, quedando al lado de la finca discrita una pequeña faja de terreno que el Sr. mutuatario se reserva unir a otra finca contigua, lindante dicha estensión de terreno, por norte con la calle de Valencia; por este con restante porción de terreno del hipotecante; por oeste con D. Gerardo Piera; y por sur con D. Mariano Tomas. La referida hipoteca fué inscrita al libro diez y ocho de la sección quinta de oriente de esta ciudad, tomo setecientos doce de este registro, foleo cincuenta y tres vuelto, finca número cuatrocientos treinta y uno, inscripción cuarta.
Los dos precedentes créditos hipotecarios por no haber dispuesto especialmente de ellos el Sr. testador, corresponden a los Sres madre e hijo relacionantes Da. Dolores Tusquets y D. Juan Pars en el concepto de usufructuaria y heredero respectivamente nobmrados por el repetido Sr. testador Don Ildefinso Par y Peres, según es de ver de la clausula decima septima de su calendado testamento.
Manifiestan los referidos Sres. Madre e hijo que, los relacionados bienes son los mismos que les consta dejó a su fallecimiento el Don Ildefonso Par, prometiendo que si en lo sucesivo aparecioesen otros bienes de cualquiera clase que fueren los continuarán en nuevo inventario, como adicción del presente.

Pasivo.
1º- Una deuda a favor de D. Gervasio Ballester y Rodriguez por la cantidad de quince mil setecientas noventa y cinco pesetas como saldo de la cuenta corriente que dicho Sr. Ballester tenia con el Sr. testador.
2º- Otra de seiscientas ochenta y tres pesetas importe de una cuenta satisfecha a la Neolafia por los gastos de entierro del Señor testador.
3º- Otra de mil ochocientas cincuenta pesetas, importe de lo satisfecho a la parroquial Iglesia del Pino por los pios sufragios celebrados para el alma del Sr. testador.
4º- Otra de cuatrocientas pesetas a favor del Doctor D. Bartolomé Robert, y otra de cincuenta pesetas a favor del Doctor D. Carlos Montagú, por la asistencia facultativa al Sr. testador, durante su ultima enfermedad.
5º- Otra de sesenta y seis mil nuevecientas cincuenta y cinco pesetas a favor de Doña Dolores Tusquets viuda de Par por los conceptos espresados por el Sr. testador en la clausula de oden cuarta de su testamento.
6º- Y otra de diez y ocho pesetas y noventa y tres céntimos a favor de Don Francisco Justpor la pensión del censo que pesa sobre la casa descrita bajo el número primero de este inventario, vencida en quince del mes de Agosto ultimo.
Presente a este acto Don Antonio Per y Tusquets, abogado, soltero, de veinte y cinco años de edad y vecino de esta ciudad, de cuyo conocimiento, persona, profesión y vecindad, doy fe yo el suscrito notario, quedando ademas comprobadas dichas circunstancias, por medio de su cédula personal que exhibe y le devuelvo, librada en seis de Octubre del año proximo pasado con el número tresciento sveinte y tres de novena clase, y asegurando tener, y teniendo a mi juicio la aptitud legal necearia para este acto, dice. Que de su espontanea voluntad acepta el legado de la finca descrita en segundo lugar de este inventario ordenado a su favor por su difunto Sr. padre Don Ildefonso Par y Peres, según resulta de la clausula decima de dicho testamento.
Quedan enterados de la obligaciónd e presentar copia autentica de esta escritur ajuntamente con el testamento de su razón y demas documentos necesarios dento del termino de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante, a la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para pagar a la Hacienda publica sus derechos correspondientes bajo las penas reglamentarias en caso de incumplimiento, y así mismo deberá pasarse para su inscripción, a los registros de la propiedad de oriente de esta ciudad y de Sabadell y de San Feliu de Llobregat, pues sin tales requisitos, no será admitida en los juzgaos y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose ese perjudicado, sino hubiesen transcureido cinco años a contar desde la fecha de su inscripción, a tenor de lo dispuesto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias.
Así lo otorgan, siendo presentes por testigos instrument+ales Don José Gallardo y Serrano escribiente, vecino de esta ciudad y Don José Puig y Ambros, propietario, vecino del pueblo de San Gervasio de Cassolas, a quienes y a los Serñores otrogantes, he leido integramente esta escritura de inventario, antes de firmarse por haberlo así elegido despues de advertidos y constarne ademas al Don Antonio Par por razón de su profesión, del derecho que la ley les concede para leerla por si mismos. Firman todos los Señores otrogantes juntamente con los referidos testigos. De todo lo que, y del contenido en este instrumento publico, doy fe yo el autorizante notario. Así lo aprueban todos, doy fe.
Dolores Tusquets Vda. de Par, J. Par Tusquets, Antonio Par, José Gallardo, José Puig, José Umbert de Soler.