Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRINCIPIO DE INVENTARIO DE ILDEFONSO PAR PEREZ ESPOSO DE DOLORES TUSQUETS Y MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a siete de Setiembre de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi D. José Umbert de Soler, notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en dicha capital y testigos que al final se expresarán, han comparecido los Señroes madre e hijo Doña Dolores Tusquets y Maignon, dedicada a las labores propias de su sexo, viuda de D. Ildefonso Par, de cincuenta años de edad y Don Juan Par y Tusquets, de comercio, casado, de veinte y siete años de edad, ámbos vecinos de esta ciudad; del conocimiento personal, profesión y vecindad de dichos Señores madre e hijo yo el suscrito notario doy fe, quedando además comprobadas dichas circunstancias, por medio de sus respectivas cédulas personales que exhiben y les devuelvo libradas a saber, la de la primera, en seis de Octubre del año proximo pasado, con el número dos mil doscientos seis, de undecima clase, y la del segundo en la misma fecha seis de Octubre ultimo, con el número cuarenta y ocno de la clase cuarta, y asegurando tener y teniendo ambos a mi juicio la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura han dicho: Que Don Ildefonso Par y Peres marido y padre respective de los Señores otorgantes, falleció en once de Agosto de este año, como así es de ver de la certificación de defunción del mismo, librada en diez y ocho del mismo mes de Agosto por el juzgado municipal del distrito de la Lonja de esta dicha ciudad, habiendo utorgado testamento nuncupativo en poder del suscrito notario a treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa y dos, con el cual entre otras cosas, legó el usufructo de los bienes de su herencia a su nombrada esposa Da. Dolores Tusquets y Maignon por durante su vida natural, e instituyó por su heredero universal a su hijo Don Juan Par y Tusquets.
Que si bien no se ha recibido aun la certificación de actos de últimas voluntades referente al finado, solicitada oportunamente de la dirección general de los registros y del notariado, desean no obstante los Señores madre e hijo relacionantes, en su respectiva calidad de presuintos usufructuaria y heredero del D. Ildefonso Par, dar principio a la formación de inventario, dentro del termino legal a fin de gozar de todos los beneficios en derecho procedentes, por tanto, de su espontanea voluntad respectiva, lo llevan a efecto describiendo los bienes siguientes.

MUEBLES.
Una cama grande con dos colchones y dos almohadas.
Tres camas pequeñas con dos colchones y dos almohadas cada una.
Un lavabo.
Un espejo con marco de nogal.
Un armario de caoba y dentro de él, una docena de sábanas, seis manteles, seis mantas de lana, seis tohallas, una docena servilletas, seis mantas de algodón y seis cubrecamas.
Dos catres con sus correspondientes colchon y almohada cada uno.
Una silleria de larra compuesta de un sofá dos sillones y seis sillas.
Dos mesas de escribir de caoba.
Una librería de caoba conteniendo diferentes obras.
Seis sillas de las llamadas de Viena.
Cuatro sillas de caoba y cuero.
Seis sillas de caoba.
Una mesa de comedor.
Un fugget de nogal.
Ocho sillas de nogal.
Dos mesas pequeñas auxiliares.
Seis aparatos de gas.
Un reloj de pared.
Media vajilla.
Una bateria de cocina.
Los descritos muebles se hallan bastante usados, conceptuando los Señores relacionantes, que el valor de los mismos es el de tres mil ciento sesenta pesetas.

VALORES.
Treinta y cuatro acciones nominativas de la sociedad Catalana por el Alumbrado por Gas, de capital cada una quinientas pesetas correspondientes todas ellas a la serie A y números uno, dos, tres, cuarto, cinco, seis, setenta y siete, setenta y ocho, sesenta y nueve, setenta, setenta y tres, setenta y cinco, setenta y ocho, ochenta y cuatro, ochenta y seis, ochenta y ocho, quinentos sesenta y uno, quinientos sesenta y dos, quinientos sesenta y tres, quinientos sesenta y cuatro, dos mil ochocientos cincuenta y tres, dos mil ochocientos cincuenta y cuatro, dos mil ochocientos cincuent ay sinco, dos mil ochocientos cincuenta y seis, cuatro mil cuatrocientos veinte y uno, cuatro mil cuatrocientos veinte y dos, cuatro mil cuatrocientos veinte y tres, cuatro mil cuatrocientos veinte y cuatro, cuatro mil cuatrocientos veinte y cinco, cuatro mil cuatrocientos veinte y seis, cuatro mil cuatrocientos veinte y siete, cuatro mil cuatrocientos veinte y ocho, cuatro mil cuatrocientos veinte y nueve y cuatro mil cuatrocientos treinta. Valor total de las referidas acciones, en once de Agosto ultimo, según cotización oficial, treinta mil nuevecientas cuarenta pesetas.
En este estado han acordado los Señores relacionantes suspender este inventario con promesa de continuarlo y terminarlo dentro del término legal.
Así lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don José Gallardo y Serrano, y Don José Miguel y Roch, ambos escribientes y vecinos de la presente capital, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si. De todo lo cual doy fe. Así lo aprueban todos, doy fe.
Dolores Tusquets Vda de Par, J. Par Tusquets, José Gallardo, José Miquel, José Umbert de Soler.