Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1894 DE ELISA TUSQUETS Y PUIG. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi D. Manuel de Larratea y Catalan, abogado, notario del Ilusstre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital y testigos nombraderos, ha comparecido Da. Elisa Tusquets y Puig consorte de D. Laureano Aumatell sin profesión, mayor de veinte y cinco años, natural y vecina de esta ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que ha puesto de manifiesto expedida en la presente a los diez y ocho de Octubre último bajo el número cuatro mil cuatrociento cuarenta y ocho. La cual aseurando tener y teniendo a su juicio la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho; Que deseando disponer de sus bienes para despues de su muerte otorga este su último testamento y postrera voluntad bajo la siguiente conformidad.
En nombre de Dios Amen, yo Elisa Tusquets y Puig de las circunstancias espresadas, hija legitima y natural de los difuntos consortes D. Ramon y Da. Teodora hallandome en perfecta salud y en el pleno goce de mis faultades intelectuales y firme palabra hago y ordeno este mi testamento, con el cual elijo y nombro en albaceas mios y de él ejecutores a D. Luis Tusquets y Gualba, a D. Lorenzo Pons y Clerch a mi cuñado D. José Antonio Sanchis, y a mi hijo Francisco de Paula Aumatell y Tusquets si a mi fallecimiento tuviera la edad, que con arreglo a derecho se requiere para desempeñar dicho cago juntos y a solas, a quienes doy y confiero cuantas facultades poderes y atribuciones en derecho se requieran y sean menester para cumplir y ejecutar todo cuanto les parso a encomendar.
Primeramente: Quiero que todas las deudas que tal vez dejaré en el dia de mi muerte sean debidamente pagadas y satisfechas una vez aceditada su legitimidad y certeza.
Dejo a la prudente discrección de mis referidos albaceas la clase de entierro que se tribute a mi cadaver como y también los funerales, numero de misas y demas pios sufragios qued eban celebrarse en alivio y descanso de mi alma.
Quiero que mis restos mortales sean sepultadas en el panteon que poseo en el cementerio antiguo de esta capital; luego de sepultar en él en su lugar y caso los restos mortales de mi dicho esposo y de mis hijos y demas descendientes en linea recta y las respectivas esposas de ellos si hubuesen contraido matrimonio; fuera de la indicaas personas prohiba que en él ningun otro cadaver sea enterrado.
Dejo y lego a Rosa Volart por haber estado a mis servicio en la calida de camarera, si me sobrevive, la cantidad de cien pesetas por una sola vez en metalico y a sus libres voluntades.
Dejo y lego a Maria Farges la cantidad de quinientas pesetas en metalico por una sola vez a sus libres voluntades, empero si me premuriere dicha legataria quiero que el presente legado pase a su hija Dolores Caball y Fargas, cuyo legado ordenó, por el agradecimiento que les tengo por los cuidados, que dispensaron a mi Señora madre en su última emfermedad.
Dejo y lego a las hermanas Carmen, Concepción y Maria Caball y Fargas, la cantida de quinientas pesetas en metalico y por una sola vez, por partes iguales, a sus libres voluntades.
Dejo y lego a Carmen, Juan y Antonio Sagales y Llansó hijos de Juan Sagales, y Maria Llansó quienes habitaban en la calidad de colonos la heredad llamada “Torre Codina” sita en Badalona cuando ocurrió la muerte de mi hija llamada Maria la cantidad de quinientas pesetas en metálico por una sola vez y por partes iguales.
Dejo y lego a mi sobrino y ahijado José Sanchis y Tusquets la cantidad de mil pesetas en metálico por una sola vez y a sus libres voluntades cuya suma percibirá cuando contraiga matrimonio o alcance la mayor edad .
Dejo y lego a m sobrina Amparo Sanchis y Tusquets de entre mis alhajas dos de las que la misma escoja.
Dejo y lego a mi amiga Conchita Carabaca de Torres la cantidad de doscientas cincuenta pesetas en metálico y por una sola vez.
Para el caso que dejase hijas en el dia de mi muerte que declaro que en la actualidad no tengo ninguna por haber fallecido la única que tenía llamada Maria Aumatell a mis dichas hijas dejo y lego todas las alhajas de mi propiead que tuviese en el dia de mi muerte por partes y porciones iguales a sus libres voluntades excluyendo de este legado las que escoja mi sobrina Amparo de las que como se ha dicho le he hecho especial manda; sino dejase hijas quiero que este legado se entienda otorgado a favor del hijo o hijos que dejase en el dia de mi muerte por partes iguales y sino dejase varones quiero que mis albaceas se incauten de las espresadas alhajas y les den el destino que indicaré.
Dejo y lego a las hijas si las tuviese en el dia de mi muerte y por partes iguales y a sus libres voluntades todas las prendas de ropa blanca y de color de mi uso y porte y si no existiesen dichas legatarias las epresadas prendas pasarán a integrar mi caudal relicto.
Declaro que todo el ajuar y mueblaje de mi casa habitación son de mi exclusiva propiedad como y también cualesquiera cantidades en metálico o valores que existan en m casa habitación el dia de mi fallecimiento, de todo lo que hago especial legado a los hijos e hijas, que dejase el dia de mi muerte por partes y porciones iguales.
Prelego especialmente a mi hijo Francisco Aumatell y Tusquets unico que en el dia tento el brillante, el reloj de oro y la cadena del mismo metal que pertnecieron a mi padre politico D. Esteban Tramullas.
Los cubiertos de plata que se encontrarán en mi casa habitación marcados con mis iniciales de ellos hago especial manda a mi hijo Francisco y demas hijos e hijas que dejaré en el dia de mi muerte por partes y porciones iguales a sus libres voluntades.
Como quiera que mi padre policito D. Esteban Tramullas en su testamento me nombró como otra de sus herederas y manifiesta que nada ordena a favor de mis hijos por creere que la porción de la herencia a mi correspondiente la conservaré para los mismos y siendo para mi esta manifesstación un mandato, y queriendo cumplir el espresado deseo, por dichas razones e insiguiendo dicha manifestación, de todo cuanto poseo procedente del referido D. Esteban Tramullas como y también de todos mis bienes muebles e inmuebles, derechos, creditos y acciones mias universales presentes y futuros en heredero mio universal instituyo y nombo a mi dicho hijo Francisco de paula Aumatell y Tusquets unico que en el dia tengo y demás nacidos que dejaré en el dia de mi muerte por partes y porciones iguales, emperó si cualesquiera de mis hijos no fuese mi heredero por que no pudiere o no quisiere siendolo falleciere antes de llegar a la edad pupilar o habiendola alcanzado muriere sin hijos legitimos y naturales que no tengan en aquel entonces o despues no alcanzaren la edad perfecta para hacer testamento, el que o los que de mis hijos que fueren mis herederos y fallecieren bajo tales condiciones al mismo o a los mismos sustituyo a mis otros hijos por partes iguales en mi herencia y en la porción correspondiente al que de tal suerte hubiese fallecido de modo que todos y a cada uno de mis hijos y herederos los nombro tales, bajo la sustitución vulgar, pupilar, fideeicomisaria reciproca.
Para el caso de que cualesquiera de mis herederos premuriere a los otros y dejare hijos legitimos y naturale quiero que estos mis nietos entren en representación de su padre o madre premuerto en mi herencia, en el modo y forma que mi espresado hijo premuerto hubiese dispuesto en acto de ultima voluntad y en defecto de dicha disposición desde ahora les llamo en herederos mios por partes iguales en la porción indicada, y en representación de su dicho causante.
Si el ultimo de mis herederos no alcanzase la libre disposicion de mis bienes para este caso nombro en albaceas mios universales, con las facultades que luego consignaré a los espresados D. Luis Tusquets y Gualba, a D. Lorenzo Pons y Clerch y en defecto de estos a D. José Pons y Tusquets a D. Juan Par y Tusquets a D. José Antonio Sanchis, y al cura parroco que fuere en aquel entonces o en lo sucesivo de la Iglesia de Nuestra Señora de las Mercedes de esta capital a la mayoria de los cuales o al que me sobreviva en el dia de mi muerte por no haber dejado hijos o habiendilos dejado el ultimo de ellos no pudiese disponer de mis bienes por haber fallecido sin haberse purificado a su favor la herencia les confier las siguientes faultades.
Primeramente, que se incauten de todos mis bienes formalizando el oportuno inventario sin ninguna clase de interaccion de mi esposo firmando al efecto las correspondientes escrituras de inventario que fueren del caso.
Segundo: Que de todas mis alhajas hagan fabricar con exclusión de las legadas a mi sobrina Amparo una sola joya para la Virgen de las Mercedes de esta capital.
Tercero: Que de toda la plata de mi propiedad sea de la clase que fuere se mande fabricar un par de candelabros de plata para la espresada Viren.
Cuarto: Que manden construir un altar colocando en él la Imagen escultura de los Desembarados en la Capilla llamada de San Isidro del pueblo de Badalona, y situada en la Riera llamada del Cañet y que se sufrague el importe de una lámpara para la iluminación de dicha Imagen mandando rezar el dia que la Iglesia celebra la fiesta de dicha Virgen una misa de limosna cinco pesetas cada año.
Las espresadas obligaciones que impongo a mis albaceas respecto a la construcción del indicado Altar a la Imagen esculturada de dicha Virgen y el culto que quiero que a la misma se tribute las impongo también a mis herederos si solamente fuesen varones.
Quinto: Quiero que mis dichos albaceas para lo cual plenamente les autorizo provedan a la venta de todos mis bienes muebles e inmuebles, valores y demás que consstituyan mi caudal relicto sin intervención judicial mi publica subasta juducial ni extrajudicial y del capital que se obtenga cumplidas las obligaciones anteriores o el capital que se requiera para que se rinda a dicha Imagen el espresado culto se hagan tres partes iguales una para entregar al legitimo representante del establecimiento benefico instalado en esta ciudad llamado San Juan de Dios, otra para las Hermanitas de los Pobres tambien de esta capital y otra para la Casa de Caridad de esta ciudad querieno que dichas cantidades se inviertan unicamente en beneficio de las mismas que se hallen recogidas en dichas Aulas beneficos que no sean mayores de seis años.
Para el caso de que cualesquiera de mis hijos fuese mi heredero y por durante la menor edad de los mismos a mis referidos albaceas excepción hecha del que fuere cura Parroco de la Parroquial Iglesia de Nuestra Señora de las Mercedes de esta capital puesto que le excluyo para lo que se dirá y queriendo que bajo ningun concepto, razón ni motivo el epresado D. Laureano Aumatell pueda intervenir directa ni indirectamente en los bienes que integran mi herencia y a mis heredero o herederos correspondientes ya sean estos mios propios como de los que poseo procedentes de mi padre politico D. Esteban Tramullas faculto y autorizo plenamente a mis dichos albaceas, para que todos juntos o en su mayoria se incauten de todos mis bienes formulen de ellos, el correspondiente inventario, perciban todas sus rentas y productos ya procedan de fincas rusticas o urbanas como de valores públicos levanten los depositos de los depositen de nuevo y los depositos en las compañias o establecimientos de credito que tengan por conveniente exijan rendicion de cuentas a quien tenga que rendir las insten su liquidacion abonando o cobrando el saldo a favor o en contra que resulte, firme recibos, resguardos, cartas de pago con o sin cancelación de hipoteca, apliquen dichas rentas en beneficio de mis dichos herederos atendiendo en proporcion a su cuantia a las necesidades de la vida humana y a darlos la carrera, arte u oficio que bien les parezca y si necesario fuere mandarlos en cualquiera colegios Nacional o extranjero para completar su instrucción o educación y una vez atendidas las espresadas atenciones el remamente liquido que sobrare lo incincacertan en valores, en fincas o créditos hipot3ecarios con facultad de prorrogarlos y cancelarlos y dar la inversión a los capitales restituidos en fuerza de las cancelaciones espresadas; si la inviertiesen en valores que los depositen en los establecimientos de crédito que tengan por conveniente y levanten los depositos.
Así mismo y en interés siempre del menor les faculto expresamente para que puedan transigir cualquier cuestion litigiosa que por cualquier causa se suscitare.
Al propio tiempo los faculta y aytorizo tambien plenamente para que puedna proceder a la venta o enagenaciòn de os inmuebles que integrarán mi herencia sin publica subasta juducual ni extrajudicial, firmando al efecto las oportunas escrituras publicas y del pecio que obtuvieren lo inviertan en la forma que dejo ordenada cuyo precio o su inversion remplazará los indicados inmuebles y paraque dicha operaación pueda llevarse a cabo sin entorpecimiento de ninguna clase respecto a los dicho9s inmuebles a los referidos albaceas los elijo y nombro con el carácter de universales con la precisa condición de que el precio anteridho será de plena propiedad de los que fuesen mis herederos.
A todos mis referidos albaceas universales les faculto para que puedan subrrogarse el cargo que les confiero por acto entre vivos o por ultima voluntad a las personas que tengan por conveniente, confiriendo a los subrrogados las mismas facultades y atribuiciones que confiero a los subrrogantes y a todos por razón del cargo que les confiero les relevo de tener que prestar caucion ni fianza.
Si todos o cualesquiera de sus herederos se hallare fuera de la patria potestad por las causas que marca la ley y aun fuere menor de edad en tutores y en su lugar y caso curadores de los mismos elijo y nombro a mis dichos albaceas con exclusión hecha del que sea Cura Parroco de la Parroquial antes referida con relaciòn de fianza.
Prohibo terminantemente la formación y prevención del juicio de testamentaria en los casos que previene la ley pues quiera que todo se divida, reparta y liquide etrajudicialmente a cual efecto a todos mis albaceas excepción hecha del exxpresado Cura Parroco para el caso de que mis hijos fueren mis herederos practiquen extrajudicialmente todas las opeaciones de mis testamentaria.
Revoco con el presente todos y cualesquiera otros testamentos y especies de última voluntad por mi otorgados y en especial el que otorgue a los nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y dos ante el suscrito botario y los demas en el revocados aun que contuvieren palabras derogatorias de las cuales me aparto y por no recordarno menciono queriendo que el presente a todos prevalga y sea preferido, pues en los terminos esxpresado dejo formulado este mi testamento el que quiero valga por tal, por codicilo o por aquella especie de ultima disposición que mejor en derecho valer pueda.
En cuyo testimonio la Señora compareciente conocida de mi el notario de que doy fe; así lo dice y otorga a quien y a los testigos he leido integramente este testamento 0por haberlo así elegido luego de enterados del derecho que tienen de leerlo por si. Y habiendome asegurado ser cierto su estado civil, edad, y vecindad lo que también se desprende de su cédula personal lo firma con los testigos instrumentales, a que llamados y rogaddos espresa y especialmente para este acto por la Señora testadora son presentes por tales D. Francisco Mariol y Casasayas y D. Eduardo Randuá y Simó vecinos ambos de esta capital, de todo lo que doy fe.
Elisa Tusquets y Puig, Eduardo Raudua, Francisco Mariol, Manuel de Larratea y Catalan.