Saga Bacardí |
05331 |
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE PRÉSTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA HEREDEROS FONT, HACIA FELIPE TUSQUETS Y BATALLA. |
En la ciudad de Barcelona a los cinco del mes de Agosto de mil ochocientos noventa y dos.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en su capital y testigos que nombrarán, han comparecido de una parte las cuatro hijas Doña Maria Alsina y Gamisans, viuda de Don Bartolome Font y Pallares, sin profesión, mayor de veinte y cinco años, vecina y domiciliada en esta capital, cuyas circunstancias se desprende de la cédula personal que ha exhibido, a su favor otorgada por el funcionario público competente, a los veinte y dos de Diciembre del año último, con numero cuatro mil seiscientos noventa y cinco, Doña Dolores Font y Alsina, casada con Don José Brillaró y Badia, de edad veinte y dos años cumplidos, sin profesión, vecina y domiciliada en la presente ciudad, lo que se deduce de su cédula personal que me ha puessto de manifiesto, librada a su favor por el funcionario pulico competente a veinte y dos de Diciembre último y bajo el número cuatro mil seiscientos noventa y seis, y Doña Mercedes Font y Alsina, casada con Don José Comas y Puig, sin profesión, de edad veinte y cinco años cumplidos, también de esta vecindad, lo que se justifica por medio de la certificación que me ha exhibido librada a los dos del corriente mes por Don Eugenio Rosell jefe de negociado de tercera clase en la seccion de directas de contribuciones de esta provincia en la que consta que le fue expedida la cédula personal en la misma fecha que las anteriores bajo el número cuatro mil setecientas, y de otra Don Felipe Tusquets y Batalla de estado casado, mayor de veinte y uno años, de profesión empleado vecino de esta ciudad, cuyas ircunstancias se desprenden de la cédula personal que ha exhibido, a su favor, expredida por el funcionario publico competente a los quince de Septiemmbre del año último con numero ciento ochenta y dos; obrando el referido Don Felipe Tusquets en nombre propio, la expresada Doña Maria Alsina y Gamisans tanto en la calidad de usufructuarua de su difunto marido Don Bartolomé Font y Pallarés, si que también en la calidad de mandataria de sus otros hijos Don Salvdor y Doña Eulalia Font y Alsina, en virtud de la escritura de poderes que luego se transcribirán a los cuales, juntos con los otros comparecientes Doña Dolores y Doña Mercedes se hallan junto y unicos herederos por partes iguales y a sus libres voluntades su difunto Señor padre el predicho Don Bartolomé Font y Pallarés, cuyas calidades de usufructuaria y herederos se desprendenn y acreditan en vuerza del testamento nuncupativo que el referido Don Bartolomé Font y Pallarés otorgó por ante el suscrito notario a los siete de Septiembre de mil ochocientos ochenta y uno y por hallarse casadas las antedichas Doña Dolores y Doña Mercedes Font y Alsina hacen y practican las infrascritas cosas con la venia y autorización que sus respectivos maridos aquí les prestan y mas abajo interpondrán; y por hallarse la mencionada Doña Dolores casada como se ha manifestado se encuentra emancipada de la patria potestad que competia a su madre en virtud de la ley de matrimonio civil y por tratarse en la presente escritura de bienes parafernales de la mencionada Doña Dolores y bajo concepto alguno en dote aportador y en manera alguna su administración a su mentado esposo conferida por los espresados motivos y a tenor de lo dispuesto por la dirección general de los registros civiles de la provincia y del notariado en resolución del tres de Junio de mil ochocientos noventa, su Señora madre presta a su hija la prenombrada Doña Dolores el mas amplio consentimiento para el otorgamiento de la presente escritura, han dicho: Que Don Bartolomé Font y Pallarés tenia un crédito hipotecario contra el compareciente Don Felipe Tusquets y Batalla por la cantidad de veinte mil pesetas con el abono del interes a razón del seis por ciento al año pagadero por trimestres anticipados, siendo el plazo para su devolución el de cuatro años a contr desde la fecha del otorgamiento del mismo contrato, y tanto en garantia del dicho capital como de dos anualidades de intereses y prorrata de la que discurriere y de la suma de dos mil pesetas que se fijaron para costas en caso de litigio, el referido Don Felipe Tusquets y Batalla hipotecó toda aquella casa de dos tiendas, dos primeros pisos, dos segundos, dos terceros y un patio a la parte posterior de la misma sita en la calle llamada del laurel, antes camino Torrente de Santa Madrona, falda de Monjuich, territorio de esta capital, registro de la propiedad de occidente, sección 2ª señalada dicha casa con el número cincuenta y tres. Contiene la expresada asa o sea la parte edificada sesenta palmos de ancho o fachada y de largo o fondo sesenta y ocho palmos en su termino medio y el patio comprende igual latitud por cincuenta y ocho palmos cincuenta céntimos de longitud, todo lo que constituye una superficie de siete mil quinientos noventa palmos equivalentes a doscientas ochenta y seis metros sesenta y nueve decimetros poco mas o menos y son los solares números trece y catorce de pertenencias de aquellos tres solares de cabida enjunto once mil nuevecientos palmos cuadrados iguales a cuatrocientos cuarenta y nueve metros sesenta decimetros, catorce centimetros que el Señor Tusquets adquirió en virtud del titulo de venta que en dicha escritura de prestamo se calenda. Linda la finca descritita por oriente, o espalda con la calle de Rodas; por mediodia, o izquierda, saliendo con el referido solar número doce propio antes del señor tusquets y en el dia de Don Francisco Seguí; por poniente, o delante, con la mencionada calle del Laurel, antes camino o Torrente de Santa Madrona; y por cierzo, o derecha, con la calle de Llano. Todo lo explicado consta y es de ver en la escritura de préstamo con hipoteca, que pasó bajo la fe del notario que fué de esta capital Don Francisco Gómis y Miret a los tres de Diciembre del año mil ochocientos ochenta, de la que se tomó razón en el suprimido registro de la propiedad de Barcelona al folio doscientos cuarenta del libro ciento cuarenta y cuatro de occidente, finca número quinientos ochenta y cuatro, inscripción sexta.
Que fallecido Don Bartolomé Font y Pallarés, según elt estamento que otorgó bajo la fe del suscrito notario a los siete de Septiembre del año mil ochocientos ochenta y uno, en dicho document publico legó el pleno e integro usufructo de todos sus bienes y por durante su vida natural a su esposa la aquí compareciente Doña Maria Alsina y Gamosans y en herederos por partes iguales y libres instituyó y nombró a sushijos Don Salvador, Doá Eulalia (estos dos representados en esta escritura por su Señora madre), Doña Mercedes y Doña Dolores, también comparecientes, de cuya sucesión constan satisfechos los derechos a la Hacienda pública correspondientes según cartas de pago número seiscientos cuatro al seiscietos seis.
Que habiendo con esceso firmado el térmimo de dicho prestamo y queriendo el Señor deudor devolver parte del expresado capital, obteniendo a la par la oportuna carta de pago, por dicho motivo pre pasa a otorgar la presente escritura y en su virtud la referida Doña Maria Alsina y Gamisans en calidad de usufructuaria de los bienes desu marido y ademas como mandataria de sus hijos mayores de veinte y cinco años, Don Salvador y Doña Eulalia Font y Alsina, estas como herederas de su difunto padre Don Bartolomé Font, y los otros comparecientes Doña Mercedes y Doña Dolores Font y Alsina también también herederos, juntas con sus hermanos del dicho común padre, de su libre y espontanea voluntd firman carta de pago al otro comapreciente Don Felipe Tusquets y Batalla de la cantidad de dos mil duros, o sean diez mil pesetas, de las cuales en cuanto a cinco mil pesetas confiesan recibirlas las referidas madre e hijos en las calidades dichas del expresado Señor Tusquets en este acto en billetes del Banco de España que como moneda real y efectiva admiten a su entera satisfacción en presencia de mi el suscrito notrio que doy fe de su entrega y en la de los infrascritos testigos, y en cuanto a las cinco mil pesetas restantes por haber recibido del propio Señor antes de este acto y en buena moneda a entera satisfacción; y por no constar de presente el cobro de la dicha ultima suma yo el notario he advertido a los Señores comfesantes que en virtud de la confesión de cobro que antecede queda libre el Señor Tusquets de toda responsabilidad aunque en cualquier tiempo se justiricase no ser cierto en todo o en parte el percibo de la misma, renunciando a la escepción del dinero no contado ni recibido, leyes de la entrega, prueba de su recibo y demas del caso: Y son y sirven a los expresados madre e hijos, en las calidades expresadas en pago a cuenta deaquellas veinte mil que se halla acreditado el Señor Tusquets en fuerza del debitorio antes relacionado.
Y dandose la referida Doña Maria Alsina en los nombres dichos y las citadas Doña Mercedes y Doña Dolores, en las calidades también expresadas, por contentas y satisfechas con el pago de dichas diez mil pesetas que constituyen la mitad de aquellas veinte mil pesetas que acreditaban del Señor Tusquets en fuerza del debitorioc alendado, no solo le firman de estas diez mil pesetas y de los intereses a las mismas correspondnetes la mas cumplida carta de pago, si que también candelan la hipoteca constituida sobre el descrito inmueble en cuanto a las diez mil pesetas recibidas y los intereses y costas proporcionales, dejando por lo que a elloas respecta, sin ningun valor la dicha escritura, y tambien las acciones de tal escritura procedentes, ratificandola empero, en cuanto a las diez mil pesetas que quedan por satisfacer del capital del relacionado debitorio.
Declara la mencionada Doña Maria Alsina que invertirá cuanto antes las cinco mil pesetas percibidas en este acto, en otro prestamo hipotecario, y que las cinco mil percibidas antes de este acto las aplicó a subenir la necesidad de su familia, cuya declaración hace a los efectos oportunos.
También declaran las firmas de la presente carta de pago, madre e hijas, las nombradas Doña Maria Alsina y Doña Mercedes y Doña Dolores Font y Alsina que quedan obligadas a practicar cuantos actos y questiones fueron precisas de su parte para conseguir la cancelacion parcial de la hipoteca explicada y la oportuna inscripción en el registro de la propiedad de dicha cancelación, siempre que opusiere a ello alguna dificultad el registrador de la rpopiedad a quien correspondiera hacerla.
Don Felipe Tusquets y Batalla acepta la antecedente carta de pago y las declaraciones que la siguen, tal como le han sido otorgadas.
Presentes Don José Villaró y Badia, mayor de veinte y cinco años, dependiente, vecino de la presente ciudad y casado con Doña Dolores Font y Alsina y Don José Comas y Puig, también mayor de veinte y cinco años, del comercio, vecino de esta capital y casado con Doña Mercedes Font y Alsina, cuyas circunstancias sed esprenden en su casi totalidad de las respctivas cédulas personales que me han exhibido libradas a su favor por el funcionario público competente en veinte y dos de Diciembre último una y otra y bajo los números cuatrocientos treinta y uno y seiscientos sesenta y uno, y asegurando tener, y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para intervenir en esta escritura, consienten y aprueban cuanto en la misma han obrado sus dichas esposas, interponiendo en ello la autorización marital que previene la ley.
Han sido advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura se ha de presentar dentro del plazo y bajo penas señaladas por la legistación del ramo en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y tranmision de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de lo que esta hubiere devengado con motivo de la misma, y de que la propia copia se ha de presentar en el registro de la propiedad de occidente de Barcelona para su debida inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debiera ser inscrito salvo los casos de excepción prevenidos en la ley hipotecaria vigente.
Los poderes cuya transcripción se promete al principio de la presente, dicen, literalmente copiados, lo que sigue.= En esta ciudad de La Plata capital de la Provincia de Buenos Aires a veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos noventa y uno, comparcieron ante mi infrascrito escribano público y testigos que al final firmarán Don Salvador Font de estado casado y Doña Eulalia Font, casada con Don Cayetano Icart, quien está presente y le concede su vénia firmando en prueba de ello, vecinos de la capital de la República, accidentalmente en esta, mayores de edad hábido de mi conocimiento, de que doy fe y dijeron: Que confieren poder especial bastante en derecho a favor de su Señora madre Doña Maria Alsina de Font, vecina de la ciudad de Barcelona (España) para que representando sus personas, accuines y derechos conventa en la testamentaria de su finado padre Don Bartolomé Font, prosiguiendo en todos sus iniciales hasta su completa terminación.
Al efecto lo autorizan para que lo presente ante las autoridades que corresponda con escritos, documentos, testigos y cuantos justificantes o pruebas sean conducentes para esclarecimiento de sus derechos como herederos, ponga y absuelva posiciones, recuse funcionarios, tache testigos, apele de las resoluciones contrarias, renuncie el derecho de apelar, prorrogue y decline de jurisdicción, diga de nulidad, nombre toda clase de peritos, someta las cuestiones que se insisten al juicio de arbitros, arbitradores, amigables componedires con tercero en caso de discordia, nombre toda clase de peritos, tasadores o contadores, pida embagos y desembargos, inhibiciones y venta de bienes, solicite declaratoria de herederos o cuentas particionarias, reconozca coherederos pidiendo adjudicacion de bienes y sus hijuelas respectivas, tome posesion judicial de los inmuebles que llegaren a adjudiciarse a los podedantes, perciba las sumas de dinero que le correspondan o puedan corresponderle, otorgando y firmando los resguardos y recibos necesarios, trance y fimalmente le confieren el presente mandato con facultad de sustituir lo en todo a en parte y en la persona que creyere as conveniente, oblibandose los otorgantes a tener por valido y subsistente cuanto mencionada mandataria practica en virtud de las facultades conferidas. En su testimonio así lo otorgan previa lectura en que raatificaron y firmaron con los testigos Don Agustin Carriarga y Don José R Castro vecinos, habiles, doy fe. Sigue a la de igual clase otorgado por Don Pedro Cardona y otra a José M. Candisa a folio dos mil cincuentinueve. Salvador Font.= Eulalia Font de Icart.= Cayetano Icart.= Ego Agustin Sarrias.= Ego José R. Castro.= Hay un signo.= Ante mi.= Agustin Beruti.= T.P.= Concuerda con su matriz que paso ante mi y queda en mi regustro Para el apoderado signo y firmo el presente en la plaza fecha ut supra.= Signo.= Agustin Beruti.= Certifico que la firma, signo y rubrica que anteceden son los que usa en todos sus actos D. Agustin Beruti escribamo publico de la provincia de Buenos Aures con asiento en esta apital.= La Plata 7 de Enero de 1892.= Godofredo Lozano.= Hay un sello de la secretaria de la suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aures.= El que suscrube presidente de la suprema corte de justicia de la proincia de Buenos Aures, certifica que el Doctor D. Godofredo Lozano es secretario de esta suprema Corte y que l atestacion hecha por él está en debida forma.= La Plata.= 7 de Enero de 1892.= Dalmiro Saenz.= Hay un sello en lacre de dicha Suprema Corte.= Certifico que la firma que antecede y dice Dalmiro Saenz es autentica.= Buenos Aires Enero de 1892.= Ricardo F. Pardo.= Hay un sello del Ministerio de Negocios Exteriores de la República Argentina.= Vista en este Consulado General de España para legalizar la firma de Don Ricardo F. Pardo, que es oficial Mayor del Ministerio de Relaciones exteriores de la República Argentina.= Buenos Aires 13 de Enero de 1892.= El Secretaario para la legaliación.= Roberto Dupuy de Tomé.= Hay el sello de dicho Consulado.=
Escritura número doscientos sesenta y cinco.= En esta ciudad de La Plata Capital de la Provincia de Buenos Aires a veinte y cinco de Marzo de mil ochocientos noventa y dos. Ante mi infrascripto escribano pñublico y testigos que al final firmarán, comparecieron Don Salvador Font de estado casado y Doña Eulalia Font, casada con Don Cayetano Icart, quien está presente y le concede su venia, firmando en prueba de ello, vecino de la capital de la Republica, accidentalmente en esta, mayores de edad, habiles, de mi conocimiento de que doy fe, y dijeron: Que con fecha veinte y cuatro de Diciembre del año próximo pasado mil ochocientos noventa y uno por ante mi al folio dos mil cincuenta y nueve de este registro a mi cargo, los esponentes otorgaron poder especial a su Señora madre Doña Maria Alsina de Font, con las facultades que en dichos poderes se consignan, el cual en su matriz y testimonio tengo a la vista, doy fe. Que habiendose omitido entre las facultades que el contiene, las de constituir y cancelar hipotecas o cualquier deuda de la testamentaria de Don Bartolome Font en cualquier forma que se hubiese constituido, así como de otorgar y firmar las escrituras que fueran menester vienen por la presente a incluir entre las facultades que contnene el poder de que se ha hecho referencia las que dejan aquí establecidas a fin de que surtan los efectos consiguientes. En su testimonio así lo otorgaron, previa lectura en la que se ratificaron y firmaron en presencia de los testigos Don Felix Guslan y Don Aurelio M. González, vecinos habiles, doy fe. Esta escritura sigue a la otorgada el dia de ayer con el numero doscientos sesenta y cuatro folio doscientos setenta y nueve.= Salvador Font.= Eulalia Font de Isart.= Cayetano Icart.= Hay un sello. Ante mi Agustin Beruti.= Concurda con su matriz que pasó ante mi en el registro a mi cargo, doy fe. Para el interesado doy el presente que sello y firmo en La Plata, fecha de su otorgamiento.= Agusti Beruti.= Hay un sello.= Certifico que la firma sello y rubrica que anteceden son los que usa en todos sus actos D. Agustin Beruti escibano público de la provincia de Buenos Aires con asiento en esta capital.= La Plata. 31 de Marzo de 1892.= Godofredo Lozano.= Hay un ello en tinta de la suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.= El que suscribe: Vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Procincia de Buenos Aures: Certifica que el Doctor D. Godofredo Lozano es Secretario de esta Suprema Corte, y que la atestación hecha por el está en debida forma.= La Plata 31 de Marzo de 1892.= Dalmiro Saenz.= Hay un sello en lacre de la uprema Corte de Justicia de la Procincia de Buenos Aures, certifico que la firma que antecede y dice. Dalmiro Saenz es autentica.= Buenos Aires 2/92.= Ricardo F. Pardo.= Hay un sello del Ministerio de Misiones Esteriores de la Republica Argentina.
Concuerda estas dos transcripciones con sus respectivo originales, a los que me remito y de que doy fe.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes y consencientes, conocidos de mi el suscrito notario que doy fe, así lo dicen y otorgan quienes y a los tesstigos he leido integra esta escritura previa renuncia de su derecho a leerla, por si mismos del que fueron antes instruidos. Y habiendome asegurado los propios Señores comparecientes y consencientes en escrito su estado civil, edad, profesión y vecindad, lo que también se desprende de sus cédulas personales, la firman, junto con los testigos instrumentales, todos, menos Doña Maria Alsina y Gamisans que ha manifestado no saber escribir, haciendolo por ella a su ruego y en su presencia el primero de dichos testigos instrumentales, para lo que son presentes Don Antonio Ribes y Casals y Don Eduardo Randuá y Simó, de esta vecindad. De todo lo cual doy fe.
Mercedes Font, Dolores Font, Felipe Tusquets, Jose Villaró, José Comas, Eduardo Randua, Antonio Ribes, Manuel de Larratea y Catalan.