Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSANACIÓN DE ERROR EN ESCRITURA ENTRE HERMANOS MARTORELL Y LUIS TUSQUETS Y CUALBA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Marzo de mil ochocientos noventa y uno.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado y Notario del Ilustre Colegio territoriald e la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparece Don Luis Tusquets y Gualba, casado, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, vecino de esta capital, según cédula personal que exhibe de tercera clase expedida a su favor en veinte y ocho Septiembre último baj el número dos. Y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que con escritura ante el infrascrito notario de fecha treinta de Julio del anterior año mil ochocientos noventa, redimió, vendió y absolvió a los hermanos Don Luis y Don Ramon Maria Martorell y Rovira de Casellas, represenado el primero por Don Mateo Trenchs y Montells, según escritura de poder que en la que se deja calendada se transcribe, todo aquel censo con dominio directo, firma, fádiga y demás derechos anexos de pensión cinco libras equivalentes a trece pesetas treinta y tres céntimos que todos los años en cierto termino percibia de los hermanos Martorell, sucesores de Don Procopio Martorell por razón de una casa compuesta de bajos y cuatro pisos señalada de número veinte y seis en la calle Condal de esta ciudad, cuartel segundo de oriente, formando una superficie de tres mil seiscientos veinte y seis palmos, lindante por el norte frente con la calle Condal; por el sud espalda on Don Andrés Vintró; por el este derecha antes con las Monjas Carmelitas y los hermanos Odena y hoy con los propios hermanos Martorell; y por eloeste izquierda con el dedimiente Don Luis Tusquets; cuyo censo se expresó pertenecia al redimente como heredero universal de su difunto Señor padre Don Francisco Tusquets Comaduran de Laforge por éste instituido en el testamento que entregó cerrado al notario que fué de esta ciudad Don Constantino Gibert en ocho Marzo de mil ochocientos setenta y siete y que despues de abierto y publicado por el juzgado de primera instancia del distrito del Pino de esta capital, fué protocolizado por el mismo notario en ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, cuyo testamento junto con la copia del inventario de los bienes relictos por el expresado Don Francisco Tusquets Comaduran formalizado en trece de Febrero y primero de Abril del citado año mil ochocientos setenta y ocho ante el mismo notario Gibert y por lo que respecta al censo objeto de la redención deferida, fué inscrito en el suprimido registro de la propiedad de este partido al folio ochenta y tres del libro cincuenta de oriente finca número siete inscripción octava con fecha veinte y cinco de Septiembre del referido año mil ochocientos setenta y ocho.
Añade el compareciente Don Luis Tusquets y Gualba que en la repetida escritura de treinta Julio de mil ochocientos noventa omitió involuntariamente espresar que hacia dicha redención con la condición de dejar siempre a salvo la condicion resolutoria o sustituciones umpuestas al mismo por su Señor padre Don Francisco Tusquets en el referido testamento, en virtud del cual le pertenecia el censo que dedimia, para el caso de que falleciese sin hijos o con tales que no lleguen a la edad de testar.
Por tanto, deseando el repetido Don Luis Tusquets subsanar este defecto, producido por la expresada omisión, para que dicha redención pueda inscribirse en el registro de la propiedad correspondiente, de su espontanea voluntad declara, que la propia redencion o absolución de censo fué otorgada con la condición de dejar a salvo la condición resolutoria impuesta al mismo por su padre y causante Don Francisco Tusquets Comadurán de Laforge en su citado testamento: Queriendo que en el caso de que se cumpliere la condición expresada se aplique o compute el precio que percibió por tal redención a la legitima y demás derechos que al propio otorgante corresponderian sobre los bienes integrantes la herencia del mencionado su Señor padre y de los que libremente pudiere disponer.
Presente Don Mateo Trenchs y Montells casado, corredor real de comercio mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de clase séptima que exhibe librada en veinte y cinco Octubre último bajo el número sesenta y seis; y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que como apoderado de Don Luis Martorell conforme consta de la escritura de poderes que se transcribe en la citada escritura de redención y absolución de censo de treinta Julio de mil ochocientos noventa y de igual suerte que aceptó la redención repetida acepta las precedentes declaraciones y admite en nombre de los hermanos Martorell la salvedad consignada en esta excritura como si hubiese sido hecha en la de redención tantas veces calendada.
Se advierte por el suscrito notario que dentro el término prevenido por la ley se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisiónd e bienes para el pago de los derechos que tal vez devengue la Hacienda pública o para que por dicha oficina se ponga nota de no devengarse tales derechos.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Conrado Forga Clará y Don Juan iglesias Compañó vecinos de estac iudad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos previamente de su derecho para leerla. Y de conocer a los Señores otorgantes así como de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Luis Tusquets, Mateo Trenchs, Conrado Forga, Juan Iglesias, Joaquin Volart.