Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO HACIA DE CARCER, POR VENTA ENTRE FONT DEL SOL HACIA ANTONIO TUSQUETS Y MAIGNON.


En la ciuda de Barcelona a siete de Febrero de mil ochocientos noventa y uno.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha cihdad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen Don Pedro Navarro y Comella de cuarenta y cuatro años, casado, Abogado y vecino de essta ciudad, y Don Antonio Tusquets y Maignon de sesenta y un años, viudo, propietario y de esta misma vecindad, provistos de cédulas personales de clases novena y cuarta libradas en veinte y siete Noviembre y tres Septiembre últimos bajo los números mil doscientos treinta y uno y siete respectivamente; obrando el segundo en nombre propio y el Señor Navarro en la calidad de apoderado del Ilustre Señor Don Joaquin de Carcer y de Amat Marqués de Castellbell y de Castellmeyá con escritura ante Don José Umbert de Soler notario de esta ciudad en veinte y seis Junio último, de que me ha sido exhibida copia autentica la cual transcrita dice lo siguiente.
En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Junio de mil ochocientos noventa. Ante mi Don José Umbert de Soler Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en dicha capital y testigos que al final se espresarán, ha comparecido el Muy Ilustre Señor Don Joaquin de Carcer y de Amat, Marqués de Castellbell y de Castellmeyá, Barón de Pau y de Talamanca, Caballero del Hábito de Santiago y de la Real Maestranza de Valencia, hacendado, casado, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta capital; de cuyo conocimiento personal, posesión social y vecindad doy fe yo el notario autorizante; quedando además comprobadas dichas circunstancias, por medio de su cédula personal de primera clase exhibida y devuelta librada en seis de Agosto del año próximo pasado, con el número siete, y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho: Que de su libre y expontanea voluntad, otorga y confiere poder amplio y tan bastante cuan el derecho se requiere y sea menester a Don Pedro Navarro y Coruella, abogado mayor de edad y vecino de esta ciudad, para que en nombre y representación del muy Ilustre Señor poderdante, reclame perciba y cobre las pensiones de censos y censales que se deban o en lo sucesivo se deberán al Señor otorgante. Firme por razón de dominio y apruebe las escrituras de venta o de enagenación de fincas sugetas al dominio del mismo. Abtenga reconocimientos de los dueños de las mismas fincas, de estar sugetas al dicho dominio. Haga las gracias y condonaciones que bien le parezcan, tanto respecto a pensiones de censos y censales, como respecto a los laudemios devengados y que en lo sucesivo se devenguen. Describa en inventario y obtenta la inscripción en el registro de la propiedad de los censos, censales y cualesquiera otros derechos reales que pertenezcan al Señor otorgante.= Y para todo lo dicho, firme recibos, cartas de pago y cualesquiera otras escrituras publicas y privadas que alos indicados objetos sean necesarias.= Promete el Muy Ilustre Señor poderdante tener siempre por firme y válido cuanto en virtud de este poder fuere obrado por su dicho apoderado.= Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Joaquin de Jover y de Viala Abogado y Don José Gallardo y Serrano escribiente, ambos vecinos de esta capital; a quienes y a dicho Muy Ilustre Señor otorgante he leido integra esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si: De todo lo que, yo el suscrito notario doy fe.= El Marqués de Castellbell.= Joaquin de Jover.= José Gallardo.= Sig+no.= José Umbert de Soler.= Honorarios nº 1 ocho pesetas.=
Concuerda esta primera copia con su original que señalado con el número de orden oscientos noventa y cinco obra en mi protocolo corriente de escrituras matrices. Y requerido por el Muy Ilustre Señor otorgante y a su utilidad, libro la presente en este pliego de papel sellado de la clase séptima número 116289 que signo y firmo en Barcelona y dia de su otorgamiento.= Signado.= José Umbert de Soler.= Hay un sello.
Es conforme lo transcrito con su original: doy fe.
Y teniendo los Señorers comparaecientes a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, el primero o sea Don Pedro Navararo y Comella, dice: Que de su lubre y espontanea voluntad firma por razón de dominio, como apoderado del referido Señor Marqúes de Castellbell, la venta perpetua otorgada a favor del otro compareciente Don Antonio Tusquets y Maignon por Don Eusebio Font del Sol y Ferrer con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Carlos Barberí y Font en veinte y tres Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita al folio treinta y ocho vuelto inscripción tercera de la finca número seis libro sesenta y cuatro de oriente, tomo doscientos setenta y siete del suprimido registro de la propiedad de este partido, y al folio veinte y cinco inscripción número veinte y seis del tomo vigesimo primero de hipotecas por orden de fechas, habiendo sido objeto de la venta toda aquella casa sita en esta ciudad cuartel hipotecario primero de oriente, hoy seccion tercera del registro de la propiedad de oriente de esta capital calles de Carders y de la Allada y Vermell, señalada en la primera de número treinta y ocho, en la segunda de número uno y en la última de número cuatro, la cual contiene incluso el terreno que ocupa el arco de la calle de la Allada, seis mil doscientos palmos equivalentes a doscientos treinta y cuatro metros veinte y cuatro centimetros y sesenta y un milimetros, salvo error y se compone de una tienda, dos almacenes, dos escaleras y cuatro pisos, lindante por el frente o sea a cierzo parte con la calle de Carders, y parte con los sucesores de Pablo Colom; por la derecha, o sea a oriente parte con los mismos y parte con la calle de Vermell en la que también da frente; por la espalda o sea a mediodia con los sucesores de Juan Guillamí; y por la izquierda o sea por poniente parte con la calle de la Allada en la que asimismo dá frente y parte con Don Felipe Estaper. Dicha casa se componia antiguamente de tres designas de las cuales, la primera se tiene por el muy Ilustre Señor principal del otorgante, en dominio mediano, sucediendo a Doña Geronima Dionisia consorte que fue de Don Juan Francisco Girona e hija y heredera del Magnifico Miguel Çarroca y Massanet al censo de una libra cuatro sueldos pagadero anualmente en el dia de Santa Cruz del mes de Mayo; la segunda se tiene también por el Muy Ilustre Deñor y principal del otorgante sucediendo a Doña Juana Amat consorte del Magnifico Señor Don Francisco Amat al censo de nueve morobatines de oro fino de valor nueve sueldos cada uno, pagadero por mitad en el dia primero de Mayo y primero de Noviembre de cada año y la tercera se tiene por el mismo Ilustre Señor principal del otorgante sucediendo a los consortes Don Francisco de Asis Amat y Doña Juana Gerona al censo de etres libras pagadero anualmente en el dia último del mes de Enero, y de cuyos tres censos se consigna que queda liquido el importe en junto de seis libras quince sueldos nueve dineros iguales a diez y ocho pesetas diez céntimos en pension anual rebajadas las corresponsiones.
En su virtud el otorgante Don Pedro Navarro y Comella, en la expresada calidad de apoderado del Muy Ilustre Señor Don Joaquin de Carcer y de Amat, Marqués de Castellbell y de Castellmeyá, firma carta de pago a favor del compareciente Don Antonio Tusquets y Maignon de la cantidad de quinientas noventa y dos peseas diez céntimos que del mismo recibe en este acto, parte en billetes del Banco de España que admite como metálico de oro y plata a su satisfacción y parte en monedas de esta última clase, dando fe de la entrega el suscrito notario por tener lugar en su presencia y en la de los testigos instrumentales, reconociendo que dicha suma sirve al referido su Señor principal en cuanto a trescientas diez pesetas cincuenta y cuatro céntimos en pago y satisfacción de iguales que, rebajada la contribucion, importan las veinte y tres pensiones de los tres censos exxpresados, discurridas desde mil ochocientos sesenta y ocho a mil ochocientos noventa ambos inclusive; y en cuanto a las restantes doscientas ochenta y una pesetas cincuenta y seis céntimos en completo pago y total satisfacció ndel laudemio devengado y convenido con motivo de la venta objeto de la calendada escritura, la que aprueba en todas sus partes con promesa de nada mas pedir por dichos conceptos en tiempo alguno al vendedor, al Señor Tusquets, ni a sus respectivos sucesores, imponiendo al efecto el otorgante a su Señor principal silencio y callamiento perpetuos.
Don Antonio Tusquets y Maignon, acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte por el notario autorizante que dentro el término prevenido por la ley se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes para el pago a la Hacienda pública de los derechos por al misma devengados, bajo la multa prevenida, y en el registro de la propiedad de oriente de esta capital para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra terero el derehco que debió ser inscrito salvos los casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Conrado Forga Clará y Don Juan Iglesias Compañó, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, sabedor el Señor Navarro y advertidos los otros de su derecho para leerla. Y de comocer a los Señores otorgantes así como de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Pedro Navarro, Antonio Tusqtets, Conrado Forga, Juan Iglesias, Joaquin Volart.