Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE PARTE DE DEUDA DE BALAGUER, HACIA MAGIN Y ANTONIO TUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen Don Magin Tusquets y Prats, cadado, y Don Antonio Tusquets y Maignon viudo, los dos mayores de edad, corredores colegiados, vecinos de esta capital, quienes exhiben sus cédulas personales que despues se calendarán y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este acto, dicen: Que con escritura de debitorio otorgada por los Señores comparecientes, Don José Antonio Blanco y Maya, Don Jaime Balaguer y Merino, Don José Cuspinera y Nogués, Don Jaime Casacuberta y Aunexy, Don Pedro Doria y Casas y Don José Balaguer y Bruguera, ante el suscrito notario en veinte y seis Febrero de mil ochocientos ochenta y cinco, pendiente de liquidación, éste o sea, dicho Don José Balaguer reconició deber, entre otras cantidades, al Don Magin Tusquets la de setenta y cinco mil pesetas y al Don Antonio Tusquets la de cuarenta y cinco mil pesetas. Que en dicha escritura el deudor Don José Balaguer cedió a sus acreedores la mitad por lo menos de las utilidades que reportase anualmente de su trabajo personal, a cuyo fin en los dias treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre de cada año daria cuenta a sus nombrados acreedores, del producto de su trabajo durante el decurso del semestre, entregándoles la mitad de dicho resultado, para que se lo repartiesen a prorrata de sus respectivos créditos. Que en la propia escritura, el citado D. José Balaguer se obligó tambien a ceder en su dia, todos los bienes que por herencia, legitima, donación, legado o cualquiera otra causa lucrativa, sin distinción de procedencia, llegarse a adquirir, entregando a sus acreedores el total importe liquido de lo que por dichos conceptos percibiera.
Dicen también los Señores comparecientes, que a tenor de lo estipulado en la calendada escritura de debitorio, el deudor Don José Balaguer les ha hecho entrega, a saber; al primero de la suma de mil quinientas treinta y siete pesetas, noventa y ocho céntimos, en varias partidas y diferentes écpoas, cuya suma junto con la de quince mil setecientas cincuenta pesetas que le entregará en este acto forman la total cantidad de diez y seis mil doscientas ochenta y siete pesetas noventa y ocho céntimos; y al segundo de la cantidad de mil seiscientas setenta y dos pesetas sesenta y un céntimos también en distintas partidas y épocas, cual suma junto con la de nueve mil setecientas cincuenta pesetas que así mismo le entregará dicho Don José Balaguer, en este acto, forma la total cantidad de once mil cuatrocientas veinte y dos pesetas sesenta y un céntimos, de cuyas respectivas totales cantidades firmarán los Señores comparecientes la oportuna carta de pago, en los términos y por los conceptos que van a espresarse.
Por tanto los nombrados Don Magin y Don Antonio Tusquets, firman carta de pago, a favor del referido Don José Balaguer y Bruguera, a saber; el primero, de la cantidad de diez y siete mil doscientas ochenta ysiete pesetas noventa y ocho céntimos, de las cuales en cuanto a quince mil setecientas cincuenta pesetas confiesa recibirlas en este acto del deudor Don José Balaguer en billetes de la sucirsal del Banco de España en esta plaza, que admite como efectivo de oro y plata, de cuya entrega da fé el suscrito notario por tener lugar en su presencia y en la de los testigos que se nombrarán, y en cuanto a las restantes mil quinientas treinta y siete pesetas noventa y ocho céntimos confiesa haberlas recibido del propio Señor Balaguer, antes e este acto, también en moneda efcetiva y en la firma antes espresada, a su satisfacción; y el segundo de la cantidad de once mil cuatrocientas veinte y dos pesetas sesenta y un céntimos de las que en cuanto a nueve mil setecientas cincuenta pesetas reconoce recibirlas en este acto del indicado Señor Balaguer, igualmente en billetes de la sucursal del Banco de España en esta plaza que admite como metálico de oro y plata, dando fe de la entrega el infrascrito notario por tener lugar en su presencia y en la de los testigos instrumentales, y en cuanto a las restantes mil seiscientas setenta y dos pesetas sesenta y un céntimos, confiesa haberlas recibico antes de este acto así mismo, en billetes de dicha sucirsal que admitió como metálico de oro y plata y en el modo y forma anteriormente espresado, en parte y parte en moneda de plata y calderilla.
Y los Señores Don Magin y Don Antonio Tusquets, conforme a lo convenido y estipulado en la calendada escritura de debitorio, declaran, a saber, el Don Magin Tusquets, que de la total cantidad de diez y siete mil doscientas ochenta y siete pesetas noventa y ocho céntimos de la que acaba de firmar carta de pago, corresponden dos mil doscientas ochenta y siete pesetas noventa y ocho céntimos, a la mitad de los beneficios o utilidades de que trata la meritada escritura de debitorio, y las restantes quince mil pesetas, proceden de la parte que ha correspondido a dicho Señor Balaguer en el pleito que seguia contra Don Roberto Bruguera, y el Don Antonio Tusquets también declara que, de la total cantidad de once mil cuatocientas veinte y dos pesetas sesenta y un céntimos, corresponden a dichos beneficios la suma de dos mil cuatrocientas veinte y dos pesetas sesenta y un céntimos y las restantes nueve mil pesetas son procedentes de lo que al nombrado Señor Balaguer le ha correspondido en méritos del referido pleito. Y manifiestan dichos Don Magin y Don Antonio Tusquets, que la cantidad que respectivamente han percibido en concepto de utilidades o beneficios, van comprendidas en estos, las obtenidas por dicho Señor Balaguer, hasta el dia de hoy inclusive.
Finalmente declaran los repetidos Don Magin y Don Antonio Tusquets que, la respectiva cantidad totald e diez y siete mil doscientas ochenta y siete pesetas, noventa y ocho céntimos y de once mil cuatrocientas veinte y dos pesetas sesenta yun céntimos objeto de la rpesente escritura, és y le sirve en pago y a cuenta de su respectivo crédito de setenta y cinco mil y cuarenta y cinco mil pesetas al principio espresadas.
Presente Don José Balaguer y Bruguera, mayor de edad, soltero, corredor, y vecino de esta ciudad, con cédula personal que exhibe y al final se espresará, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que acepta estac arta de pago y sus efectos.
Se advierte por el suscrito notario que dentro el término prevenido por la ley, se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión debienes de este partido, para pagar a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados, bajo la multa prevenida.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Conrado Forga y Clará y Don Juan Iglesias Compañó vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección advertidos de su derecho de leerla. Y de conocer a los Señores comparecientes, de que sus cédulas son de octava, cuarta y undécima clase, expedidas en veinte y seis Setiembre, veinte y siete Agosto y treinta y uno Octubre últimos, bajo los números doscientos ochenta y seis, siete y cuatro mil seiscientos veinte y cinco, y de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario doy fe.
M. Tusquets Prats, Antonio Tusquets y Maignon, J. Balaguer Bruguera, Conrado Forga, Juan Iglesias, Joaquin Volart.