Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GARI, ENTRE OTROS ANTONIO TUSQUETS Y MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho. Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la colcusión nombraderos, han comparecido los Señores Don Melchor Mas Estanyol, de sesenta años de edad, viudo, del comercio, Don Victor Blajot e Iglesias, de cincuenta años, casado, propietario, Don Gerardo Campassol Bernis, de cuarenta y cuatro años, casado, propietario, Don Agustin Manaut Taberner, de treinta y ocho años, casado, corredor, Don José Noguera Jorba, ded cincuenta y nueve años, casado, dependiente de comercio, Don Adolfo Carulla Herp, de cincuenta y cuatro años, casado, propietario, Don Gerardo Uhthoff y García, de cuarenta y tres años, casado, del comercio, y Don Antonio Tusquets y Maignon de cincuenta y siete años, viudo, propietario, todos vecinos de esta ciudad, según comprueban con las cédulas personales que exhiben, y recogen libradas a su favor por la Administración de Propiedades e impuestos de esta provincia, a saber; la del primero, en nueve de Septiembre del año último, bajo el número treinta y tres, de la clase quinta; la del segundo, a los trece del propio mes, con el número doce, de clase tercera; la del tercero, en veinte y siete de Julio anterior, número diez y siete, clase sexta; la del cuarto, en diez y nueve de Diciembre último, señalada con el número cuatrocientos ochenta y cinco de la clase octava; la del quinto, a los veinte y uno de Octubre anterior, número quinientos diez y ocho, de la clase octava; la del sexto, en tres de Agosto, señalada de número cuarenta y seis, de la clase septima; la del séptimo, en veinte y siete de Octubre siguientes, número doscientos ocho, de la clase sexta; la del octavo, a los treinta de Agosto del mismo año, bajo el número once, de la clase segunda; y la del último, en nueve de Septiembre, con el número ocho, de la clase cuarta, y asegurando tener y teniendo todos los Señores comparecientes a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para la otorgaciópn de este instrumento han icho: Que de su libre y expontanea voluntad dán poder tan amplio como en deecho se requiera y sea menester a Don José Garí y Cañas, de treinta y tres años, casado, del comercio y vecino de esta capital, para que en nombre y representaciópnd e todos y cada uno de los Señores otorgantes, pueda asistir a las juntas de acreedores que judicial o extrajudicialmente se celebren con motivo del estado de quiebra en que se halla constituida la sociedad “Suarez, Inclan & Cia.” ,de Madrid, emitir en ellas su parecer y voto, nombrar sindicos y comisionados, proponer y aceptar convenios, adherirse a los a celebrados o impugnarlos, abstenerse de las votaciones y convenios, otorgar esperas y quitas, examinar, reconocer y gradur creditos, reclamar la prelacion que acaso competa a los de los Señores constituyentes, aceptar o renunciar los cargos o comisiones que a los mismos puedan convenirles y en general practicar a cerca de dicha quiebra cuantos actos y diligencias se requieran, sin ninguna limitación, hasta dejar completamente a solas los derechos de los Señores poderdantes, formando al efecto los convenios, transacciones, compromisos y demás escrituras y documentos publicos y privados que se requieran. Igualmente confieren poder los Señores comparecientes, juntos y a solas, al referido Don José Gari y Cañas, para que en su nombre y representación pueda asistir a actos de conciliación y convenir y disentir en ellos y comparecer ante cualesquier juzgados, audiencias y tribunales superiores o inferiores de todos fueros y promover, seguir por todos sus tramites e instancias y terminar expedientes de todas clases, pleutos, causas y otros juicios, activos y pasivos, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, ver ales o de otra naturaleza, presentar escritos, contestar los adversos, admitir citaciones, notificaciones y emplazamientos aunque debiesen ser personales, ministrar pruebas, tachas las contrarias, prestar juramentos y cauciones, dirigir requirimientos, contestar a los que se hagan, instar ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, oir providencias, autos y sentencias, consentir las favorables y de las perjudiciales apelar o de otro modo recurrir utilixando al efecto todos los recursos legales inclusi el de casación, desistir de las apelaciones y recursos interpuestos y hacer todo lo demas que se requiera, conf acultad de sustituir estos poderes, revocar los sustitutos y nombrar otros. Los Señores otorggantes prometen estar a derecho, pagar lo juzgao y tener en todo tiempo por firme y valido cuanto por su dicho apoderado o tal vez sustitutos fuere obrado en virtud de este poder. En testimonio de lo cual así lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastián Girol y March, ambos vecinos de esta capital, a todos los que he leido integramente el contenido de esta escritur apor haberlo así elegido, despues de advrtidos de su derecho para leerlo por si mismos, del cual no han querido usar. De todo lo que, así como del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores poderdantes, yo el autorizante notario, doy fe.
Melchor de Mas, A. Manaut, Gerardo Campassol, Adolfo Carulla, José Noguera y Joba, J. Noguera, G. Uhthoff, A de Ferreter, Antonio Tusquets y Maignon, Jaime Puig y Gaya, Sebastian Girol, Antonio Vehils.